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Órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

30/07/2013
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Decreto n.º 89/2013, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 144/2011, de 8 de julio por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (BORM de 27 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO N.º 89/2013, DE 26 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 144/2011, DE 8 DE JULIO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

Por Decreto n.º 144/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, fijando los órganos directivos y los organismos públicos adscritos a la misma para el desempeño de las competencias que le corresponden.

Ante la situación económica actual, así como ante los condicionantes en materia de financiación autonómica, la Administración Pública Regional está desarrollando una política de racionalización administrativa que conlleva importantes cambios organizativos.

Así, mediante Ley 14/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del Sector Público Regional, se suprimió la Entidad Pública del Transporte, y, mediante Ley 6/2013, de 8 de julio Vínculo a legislación, de medidas en materia tributaria del Sector Público, de Política Social y otras medidas administrativas, se ha suprimido el Instituto de Vivienda y Suelo.

Estas modificaciones requieren establecer la distribución de las competencias que desarrollaban estas Entidades, asignándolas a los distintos órganos directivos de la Consejería, eliminar la adscripción de dichas Entidades a que hacía referencia el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 144/2011, de 8 de julio, y modificar los órganos directivos permitiendo asumir adecuadamente las nuevas competencias, para lo que resulta necesario modificar dicho Decreto 144/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y a propuesta del Consejero del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decretro n.º 27/2011, de 28 de junio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de julio de 2013.

Dispongo

Artículo 1.

Se modifica el artículo 2 del Decreto n.º 144/2011, de 8 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría

2. Dirección General de Territorio y Vivienda.

- Subdirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

- Subdirección General de Vivienda y Arquitectura

- Oficina para la Gestión Social de la Vivienda, con rango de subdirección general.

3. Dirección General de Carreteras.

- Subdirección General de Carreteras.

4. Dirección General de Transportes y Puertos.

- Subdirección General de Transportes.

- Subdirección General de Puertos y Costas.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto, de entre los restantes.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 7 del Decreto n.º 144/2011, de 8 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

La Vicesecretaría, la Subdirecciones Generales y órganos asimilados ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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