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Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”

30/07/2013
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Orden CYT/641/2013, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden CYT/1231/2010, de 1 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” (BOCYL de 29 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN CYT/641/2013, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/1231/2010, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR DEL “SISTEMA ATAPUERCA, CULTURA DE LA EVOLUCIÓN”.

El artículo 10.1 del Decreto 39/2009, de 11 de junio, por el que se crea el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” y el Museo de la Evolución Humana, creó el Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”, órgano colegiado que, entre otras materias, ha de ser oído en relación con los programas de funcionamiento y con las propuestas o solicitudes de integración en el citado Sistema.

En desarrollo del referido decreto se aprobó la Orden CYT/1231/2010, de 1 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”.

El desarrollo que ha experimentado el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” desde su creación, unido a la incidencia en la estructura orgánica de la Administración Autonómica del Decreto 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, aconsejan acomodar la composición del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” a las necesidades y organización administrativa actuales.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/1231/2010, de 1 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”.

El artículo 2 de la Orden CYT/1231/2010, de 1 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Composición.

1. El Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”, en adelante Consejo Rector, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de cultura.

b) Vicepresidente: El vocal que, en su caso, sea designado con arreglo a lo previsto en el apartado 2.

b) Vocales natos:

1.º El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura.

2.º El titular de la dirección general competente en materia de museos, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.º El titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.º El Director Gerente del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”.

5.º El Director General de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León.

6.º El Alcalde del Ayuntamiento de Burgos.

7.º El Alcalde del Ayuntamiento de Atapuerca.

8.º El Alcalde del Ayuntamiento de Ibeas de Juarros.

c) Vocales por designación:

1.º Una representación de los “Centros y Departamentos Vinculados” integrados en el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” a los que se refiere el Decreto 39/2009, de 11 de junio. Dicha representación estará compuesta por un máximo de dos vocales que en ningún caso podrán pertenecer al mismo Centro o Departamento Vinculado y serán designados por acuerdo entre las personas o entidades titulares de dichos Centros y Departamentos.

2.º Una representación de los “Centros y Servicios Asociados” integrados en el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” a los que se refiere el Decreto 39/2009, de 11 de junio. Dicha representación estará compuesta por un máximo de dos vocales que en ningún caso podrán pertenecer al mismo Centro o Servicio Asociado y serán designados por acuerdo entre las personas o entidades titulares de dichos Centros y Servicios.

3.º Un representante, designado por el Ministerio de Defensa, del organismo encargado de la gestión de los terrenos afectados a dicho Ministerio comprendidos en los yacimientos arqueo-paleontológicos de la Sierra de Atapuerca.

4.º Hasta un máximo de cinco vocales designados por la Consejería competente en materia de cultura, entre personalidades o instituciones de reconocido prestigio o competencia en el campo del estudio e investigación sobre el proceso evolutivo de los seres humanos, en especial en relación con los yacimientos de la Sierra de Atapuerca, en el ámbito de la conservación y difusión del conocimiento y el patrimonio cultural asociados a aquél.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de cultura podrá designar un vicepresidente, que será elegido de entre los vocales por designación a que se refiere el punto 4.º del apartado anterior.

3. Secretaría: El Secretario del Consejo Rector, así como su suplente, serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y participarán en sus reuniones con voz pero sin voto si no tuvieran la condición de miembros del Consejo Rector.

4. El Presidente y los vocales natos podrán delegar su asistencia a una reunión determinada del Consejo Rector en las personas que ellos mismos designen.

5. El Presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el Vicepresidente y, en caso de ausencia de este último, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración Autonómica o subsidiariamente a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes”.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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