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Reglamentos de los Institutos Universitarios de Investigación

22/07/2013
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Resolución de 10 de julio de 2013, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los Reglamentos de los Institutos Universitarios de Investigación presentados en la sesión del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2013 (BOPV de 19 de julio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2013, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE APRUEBA Y ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO LOS REGLAMENTOS DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 14 DE FEBRERO DE 2013.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 19 de julio Vínculo a legislación de 2012, el Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Institutos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria primera del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Institutos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

Los Institutos Universitarios de Investigación indicados, acogiéndose a esta normativa, han aprobado en sus respectivos Consejos la adaptación de sus Reglamentos al nuevo Reglamento Marco.

El Secretario General, una vez verificado que los Reglamentos cuentan con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación de los mismos al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 14 de febrero de 2013, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.4 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación

ACUERDA:

Primero.- Aprobar los Reglamentos de los Institutos Universitarios de Investigación siguientes:

- Instituto de Economía Pública (IEP).

- Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social (GEZKI).

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Los Reglamentos de los Institutos Universitarios de Investigación indicados en el punto primero del Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ECONOMÍA PÚBLICA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Naturaleza y ámbito de actuación.

1.- El Instituto de Economía Pública (IEP) es un Instituto propio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, siendo sus principales objetivos los siguientes: contribuir a la normalización de la investigación en economía en el País Vasco, cooperar a la formación de personal cualificado a nivel de postgrado (másteres y doctorado), difundir el potencial del Análisis Económico y Econométrico, colaborar con entidades públicas y privadas en el planteamiento y solución de problemas en el área de Economía Pública.

2.- Con el fin del mejor cumplimiento de sus objetivos, y sin perjuicio de que el Consejo de Instituto pueda establecer nuevas líneas o suprimir alguna de las ya existentes, las líneas de investigación del Instituto de Economía Pública (IEP) se centran en el análisis económico y econométrico de aspectos relacionados con la economía pública en sentido amplio. En particular, son de especial interés en el IEP la realización de estudios de economía ambiental, la modelización econométrica con especial énfasis en la econometría de series temporales y la econometría espacial, el análisis de impactos económicos de políticas económicas y medioambientales, la evaluación de territorios inteligentes en la sociedad del conocimiento y los estudios sobre la desigualdad de género.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 5.1 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

1.- La sede administrativa del Instituto de Economía Pública de la UPV/EHU está fijada en el Campus de Bizkaia, Zubiria Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre, 83, 48015 Bilbao.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 15.2 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

2.- Forman parte del Consejo de Instituto de Economía Pública:

a) El Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

b) Todo el personal docente e investigador doctor incorporado al Instituto.

c) Un representante del personal investigador en formación que se incorpore al Instituto.

d) Un representante del personal investigador contratado con cargo a sus propios fondos.

e) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Instituto o contratado con cargo a sus propios fondos.

f) Una o un representante del alumnado del Instituto.

g) Los colaboradores académicos y honoríficos incorporados al Instituto.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 17.2 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

2.- Igualmente corresponde al Consejo de Instituto:

a) Aprobar inicialmente el Proyecto de Reglamento interno Vínculo a legislación, o su modificación, y elevarlo para su aprobación definitiva por Consejo de Gobierno o, en su caso, por la Secretaría General actuando por delegación.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno la aprobación de convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con centros, departamentos, y otros institutos de la UPV/EHU.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Instituto.

e) Informar sobre la política de personal de administración y servicios que a propuesta del Rector aprobará el Consejo de Gobierno.

f) Creación o supresión de las líneas de investigación.

g) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en el plazo de cinco (5) días a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3.- En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Órgano colegiado y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Dirección del Instituto, al menos setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión del órgano colegiado.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DERECHO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Naturaleza y ámbito de actuación.

1.- GEZKI (Gizarte Ekonomia eta Zuzenbide Kooperatiboaren Institutua / Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social) tiene como finalidad la investigación, docencia, fomento, difusión y asistencia técnica en materia de Economía Social. Para alcanzar esos objetivos, GEZKI desarrolla el estudio científico y análisis económico, empresarial, jurídico, sociológico y organizacional de la economía social, caracterizada por otorgar primacía a las personas sobre el capital, como eje de la actividad económica.

2.- Para el mejor desarrollo de sus funciones GEZKI (Gizarte Ekonomia eta Zuzenbide Kooperatiboaren Institutua / Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social) establece, sin perjuicio de las modificaciones que a este respecto pudieran establecerse por acuerdo del Consejo del Instituto, las siguientes líneas de investigación: Democracia, cooperativas y la Economía Social en la globalización; Economía Social y Solidaria y desarrollo local; La aportación de la Economía Social y Solidaria a la innovación social; Dependencia y Economía Social; Políticas públicas y Economía Social; Observatorio Vasco de Economía Social; Organización jurídica de las ONGs (asociaciones y fundaciones); Participación de trabajadores en las empresas; Régimen Fiscal de las entidades de Economía Social; Red euro latinoamericana de Economía Social Rulescoop; Cooperativas de vivienda; Desarrollo normativo de la Economía Social; Internacionalización de las cooperativas; Cláusulas sociales en la contratación pública; Empleo y Economía Social; Inserción laboral de personas con discapacidad; Inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social; Las peculiaridades del concurso en las sociedades cooperativas; Estructura jurídicas y estructura financiera de las cooperativas; Régimen jurídico-mercantil de las cooperativas; Cooperativas, autogestión y sindicalismo; Responsabilidad social corporativa en las entidades de Economía Social; Prevención de riesgos laborales en las empresas de Economía Social; Relaciones laborales en las empresas de Economía Social.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 5.1 del Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

1.- La sede administrativa del Instituto de Derecho Cooperativo y Economía Social (GEZKI) de la UPV/EHU está fijada en el Centro Carlos Santamaría, Plaza Elhuyar, 2, 20018 San Sebastián.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en el plazo de cinco (5) días a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3.- En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Órgano colegiado y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Dirección del Departamento, al menos setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión del órgano colegiado.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General.

4.- La presentación de candidaturas para la elección de la Dirección del Instituto irá acompañada obligatoriamente de la persona que ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria del Instituto así como de su programa.

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