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  • EDICIÓN DE 08/07/2013
 
 

Por un delito de estafa

La Audiencia de Zaragoza considera a la sociedad Expo responsable subsidiaria de la deuda con proveedores

08/07/2013
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Condenado el empresario responsable del merchandising y las tiendas de la Expo a 18 meses de cárcel y a pagar más de un millón de euros

ZARAGOZA, 5 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado a Expo Zaragoza Empresarial como responsable subsidiaria de la deuda con 24 proveedores del empresario portugués Joao B., presidente y administrador único de la empresa encargada del merchandising y de las tiendas de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, si este es insolvente.

El luso ha sido condenado por responsabilidad civil a indemnizar a las 24 empresas proveedoras, sumando un total de 1.079.611,08 euros, cantidades de las que responderán de forma subsidiaria las sociedades 'TBZ Marketing Acçoes Promocionais S.A' y 'TBZ (España) Licensing & Merchandising S.A', así como la empresa Expo Zaragoza Empresarial.

Igualmente, el empresario ha sido condenado por un delito de estafa a la pena de 18 meses de prisión y una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, según precisa el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial. De esta pena de multa son responsables de forma directa y solidaria con el acusado las dos sociedades de las que era presidente, ya mencionadas. El condenado deberá pagar las costas procesales.

Según precisa la sentencia en los hechos probados, en julio de 2006 resultó adjudicataria final como agente de licencias para la comercialización de patrimonio marcario de la Expo 2008 y de licencias de uso para la fabricación, distribución y comercialización de productos de merchandising 'TBZ Mar Marketing Acçoes Promocionais S.A.', resultando también la misma, en agosto de 2007, adjudicataria final como operador para la explotación de la actividad comercial principal de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

Joao B., presidente y administrador único de esta compañía, acudió a la "artimaña" para no realizar un segundo pago a las 24 empresas proveedoras del merchandising y de las tiendas de la Expo.

Este debía efectuarse a mediados de agosto de 2008, año en que se celebró la Muestra Internacional, cuando vencían el mayor volumen de los suministros efectuados, si bien el primer pago, a primeros del mismo mes, sí fue realizado por suministros de "un volumen muy pequeño", con la finalidad "de dar apariencia de solvencia y normalidad y evitar reticencias en los proveedores que pudieran provocar el cese o disminución en los suministros".

1,0790 MILLONES DE EUROS

La sentencia señala que los 1.079.611,08 euros con los que ahora debe indemnizar el empresario luso a los proveedores corresponden a la suma del dinero que debía haber aportado en ese segundo pago.

La "artimaña" utilizada por el empresario consistió en usar pagarés a cargo de una cuenta corriente de una entidad financiera que luego dejó sin fondos. Esta cuenta estaba a nombre de la empresa 'TBZ (España) Licensing & Merchandising S.A.', de la que Joao B. también era presidente y administrador único.

Además, el empresario dio orden directa a sus trabajadores de que ya no procedieran al ingreso de la recaudación diaria de las tiendas de la Expo en efectivo en la mencionada cuenta, como habían hecho hasta el momento, sino directamente en otra entidad, "y de que pusieran trabas" al pago por parte del público mediante tarjeta de crédito, "incluso alegando avería en el funcionamiento de las terminales o lectores" ya que estaban vinculadas a la cuenta de la primera entidad, "para evitar así dichos pagos".

"Mediante esta artimaña" consiguió que las empresas proveedoras "vieran frustrada la efectividad de dichos pagarés, con el consiguiente perjuicio económico, ya que resultaron en su mayoría impagados por falta de fondos".

RESPONSABILIDAD DE LA EXPO

La Audiencia afirma que la responsabilidad civil subsidiaria de Expo Zaragoza Empresarial, antes ExpoAgua 2008, "nos parece irrefutable" y para ella se dan "todos los requisitos". Concretamente, indica que esta sociedad obtuvo beneficios del servicio que le prestó el empresario portugués y su empresa T.B.Z. --de, al menos, 1.136.000 euros-- "y por ello debe de soportar también los daños ocasionados por el mismo".

Además, agrega que el empresario desarrolló su actividad "con la anuencia e imposición de ExpoAgua 2008, que le adjudicó dichas funciones y se reservó también funciones de inspección --expedientes,

rescisión de contrato, unidad de control operativo de tiendas--".

En este sentido, la sentencia sostiene que las condiciones de los contratos impuestas a los proveedores de forma unilateral por TBZ "eran perfectamente conocidas y contaban con el beneplácito de ExpoAgua", contratos que tenían el logotipo de esta última y las 24 empresas los suscribieron por "las perspectivas que les brindaba la sociedad pública estatal ExpoAgua y no por las que les podría brindar Joao B. o su sociedad T.B.Z., a la que prácticamente desconocían".

CONTROL

La Audiencia también estima que existió 'culpa in vigilando' de ExpoAgua, que "debió extremar las precauciones ante la información que tenía a su disposición", "por no hablar de los múltiples problemas judiciales de los querellados".

Al respecto, manifiesta que tres meses antes del inicio de la Expo "ya comenzaron los problemas de impago por parte de T.B.Z., los cuales fueron conocidos por ExpoAgua", sin que conste que se tomara medida alguna de control ni correctora "para asegurar, de alguna manera, los intereses económicos de los proveedores", limitándose "a tranquilizar a éstos", relata la sentencia.

"Tampoco se adoptaron medidas a partir de la segunda quincena de agosto, cuando el impago de los pagarés resultó de conocimiento general por parte de ExpoAgua", apostilla.

En este sentido, la sentencia menciona el informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de las actividades desarrolladas por Expoagua, en el que textualmente se dice que "según consta en los informes efectuados por la Unidad Operativa de Control de Tiendas, fueron numerosas las incidencias por incumplimientos contractuales de TBZ detectadas desde el inicio de la Exposición".

ExpoAgua, continua el informe del Tribunal de Cuentas, "ha manifestado que se puso en contacto con T.B.Z. en repetidas ocasiones advirtiéndole de la posibilidad de inicio de actuaciones sancionadoras; pero, no se corrigieron las incidencias, y a fecha de 30 de septiembre de 2008, no se había impuesto sanción alguna".

PROTECTORADO

La sentencia asegura que "ya desde el inicio, como no podía ser de otra manera, --marzo de 2008--, se comprueba el protectorado e intervencionismo que ExpoAgua asume" en las relaciones entre los proveedores y T.B.Z.

Por otra parte, la Audiencia argumenta que "la actividad delictiva se llevó a cabo en las instalaciones de la Expo, incluidas las órdenes de ingreso de la recaudación" y "la de poner trabas a los clientes de las tiendas para que abonaran sus compras mediante tarjeta de crédito".

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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