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Becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud

08/07/2013
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Orden FAM/544/2013, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCYL de 5 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN FAM/544/2013, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/469/2012, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ACCESO A LAS PLAZAS DE RESIDENTES FIJOS Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN EN LAS RESIDENCIAS JUVENILES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 29 de junio de 2012 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 124 la Orden FAM/469/2012 por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León Vínculo a legislación.

El compromiso de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con las mujeres jóvenes víctimas de violencia de género, la delimitación del período de estancia de los residentes, simplificar la gestión económica de las residencias y ofrecer a los residentes mayor seguridad jurídica en el pago de las mensualidades, determinan la necesidad de modificar la actual regulación.

Conforme a lo que antecede y en virtud de la atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/469/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

La Orden FAM/469/2012, de 14 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Las plazas de residentes fijos están destinadas a cubrir las necesidades de alojamiento y manutención de manera continuada durante los periodos lectivos de aquellos jóvenes que reuniendo los requisitos de la presente orden hayan sido seleccionados en cada convocatoria.

El servicio de alojamiento incluye el derecho a disfrutar de los espacios comunes con que cuente la residencia.

Con el objetivo de organizar los servicios de manutención los fines de semana y los festivos coincidentes en lunes o viernes del calendario académico éstos se prestarán previa petición expresa de los residentes conforme al sistema que establezca el reglamento de régimen interno de la instalación.

A los residentes que habiendo solicitado el servicio de manutención los fines de semana o festivos coincidentes en lunes o viernes, no hagan uso del mismo, se les podrá incautar la garantía constituida, en los términos y por el importe que se establezca en cada convocatoria.

2. El período de estancia de los beneficiarios como residentes fijos y el régimen de liquidación económica se fijará en cada convocatoria.

Finalizado el período de estancia como residentes, quienes no hubieran terminado su actividad académica podrán continuar como alberguistas siempre que hubiera disponibilidad en la residencia”.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Cada convocatoria podrá fijar un máximo de plazas reservadas para:

a) Jóvenes deportistas y personas que intervengan en su formación, a propuesta de las respectivas federaciones deportivas, organismos y fundaciones que tengan por objeto la promoción y el fomento del deporte.

b) Jóvenes en situaciones desfavorecidas, participantes en programas de integración, a propuesta de las entidades y asociaciones que actúen en este ámbito y que estén inscritas en los registros públicos correspondientes.

c) Mujeres jóvenes, víctimas de violencia de género, a propuesta del centro directivo competente en materia de violencia de género.

d) Jóvenes participantes en programas de movilidad e intercambios.

e) Jóvenes descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.”

Tres. El apartado 1 del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. A los efectos de confirmación de las plazas de residentes fijos y de la eficacia de su reserva, el adjudicatario deberá constituir una garantía cuyo importe será fijado en la respectiva convocatoria, y que para los beneficiarios a que se refiere los apartados a y b del artículo 3.1, deberá ser constituida por la entidad o asociación que haya solicitado el acceso del usuario”.

Cuatro. El apartado 2.b) del artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción:

“2.b) Cuando finalizada la estancia residencial fijada para el mes de junio, no existan causas de incautación de la misma por uso inadecuado del edificio, sus dependencias, instalaciones, mobiliario o enseres del centro, o por no haber utilizado los servicios de alimentación solicitados los fines de semana o días festivos a tenor de la establecido en el reglamento de régimen interno de la residencia juvenil y en cada convocatoria. En este caso la garantía constituida se devolverá a partir de esta fecha.”

Cinco. El apartado 3 del artículo 15 pasa a tener la siguiente redacción:

“3. El pago se realizará en cuotas mensuales con cargo a la entidad bancaria y al número de cuenta comunicado en el momento de acceder a la plaza. El primer pago correspondiente al mes de septiembre, se hará efectivo por el importe íntegro en los cinco primeros días desde la incorporación del residente. El resto de mensualidades se harán efectivos en los cinco primeros días de cada mes.

Solamente se efectuará la devolución de los pagos realizados cuando por causas no imputables al adjudicatario no se preste el servicio.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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