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Planificación de emergencias

08/07/2013
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Decreto 36/2013, de 04/07/2013, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (DOCM de 5 de julio de 2013). Texto completo.

El Decreto 36/2013 tiene como objeto la aprobación de la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y la aprobación de la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (en adelante Platecam), cuyo índice se incorpora como anexo.

El Platecam tiene carácter de plan director, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación.

DECRETO 36/2013, DE 04/07/2013, POR EL QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS EN CASTILLA-LA MANCHA Y SE APRUEBA LA REVISIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La acción de los poderes públicos en materia de protección civil ha de orientarse al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, tal y como señala el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Esta Ley define la protección civil como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

Aún cuando el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha no hace mención expresa de la protección civil dentro del catálogo de competencias de la Comunidad Autónoma, tal circunstancia no es obstáculo para afirmar la existencia de dicha competencia conforme a las previsiones contenidas en la precitada Ley de Protección Civil, así como en diversas habilitaciones competenciales contenidas en el Estatuto de Autonomía referidas a materias vinculadas con la protección civil, destacando, entre otras, las competencias exclusivas en materia vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, artículo 31.1.32.ª, y en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región, artículo 31.1.4.ª, o las de desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, artículo 32.2, sanidad e higiene, artículo 32.3, y protección del medio ambiente y de los ecosistemas, artículo 32.7.

Mediante Decreto 191/2005, de 27 de diciembre, se aprobó el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, concebido como un plan director que materializaba la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permitiesen la movilización de los medios y recursos necesarios para la protección de las personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad, estableciendo el esquema de coordinación entre las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir. El artículo 9 del citado Decreto 191/2005, de 27 de diciembre, establece que deberá promoverse la revisión de los planes por el transcurso de los plazos de vigencia establecidos a tal efecto en la normativa específica que les resulte de aplicación y, en todo caso, en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor.

Asimismo, el punto 1.4.2 del Plan prevé que la revisión de los planes se realizará en un plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor.

Por otro lado, los años de vigencia del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha y la multitud de situaciones de emergencias vividas durante ese período, han propiciado la activación del Plan en diversas ocasiones. Esas activaciones, más las conclusiones derivadas de los simulacros y los ejercicios desarrollados, han puesto de manifiesto la necesidad de actualización y revisión de determinados conceptos operativos. Estas modificaciones van encaminadas a mejorar la operatividad del Plan y la coordinación de todos los organismos e instituciones llamados a intervenir en caso de emergencia. Entre ellas destacan:

a) La mayor concreción y determinación de materias que deben ser planificadas a través de planes específicos.

b) La creación de una nueva figura en la planificación de protección civil, los planes de respuesta.

c) La mayor importancia concedida a la planificación municipal como último eslabón de la planificación de protección civil.

d) Se concretan determinados aspectos para el caso de que se declare el interés nacional y se active el nivel 3 de emergencia.

e) El comité asesor de subdivide en comité asesor permanente y comité asesor operativo, estableciendo su composición y funciones.

f) Se contempla la creación de una red de expertos, profesionales que puedan prestar su asesoramiento en la resolución de la emergencia.

g) Se refuerza la importancia del gabinete de información y la necesidad de controlar la información oficial de la emergencia.

h) En cuanto a los grupos de acción se determinan las funciones, composición o dirección y se posibilita la creación de nuevos grupos en función de las características concretas de la emergencia.

i) Se define el Centro de Coordinación de Operaciones y los órganos que lo integran.

j) Se define y refuerza la intervención del Centro 112 como núcleo del Centro de Coordinación de Operaciones.

k) Respecto del puesto de mando avanzado, se concreta la composición, funciones de cada uno de los componentes, el director técnico de operaciones que asume la dirección del mismo o la activación.

Ante la importancia de las modificaciones introducidas, parece claro que se trata de una modificación sustancial, no una mera actualización de datos y que, en consecuencia, está sujeto a los mismos trámites que para su elaboración inicial, tal como establece el punto 1.4.2 del Plan. Asimismo, se procede a la derogación del Decreto 191/2005, de 27 de diciembre, al verse afectados la mayoría de sus artículos, pues se introducen nuevos objetivos, una nueva categoría en la planificación, se recoge la especial vinculación de los planes de autoprotección con los de protección civil, teniendo su propia regulación, se clarifica el procedimiento de aprobación de los planes municipales y se establece como canal único de comunicación de incidentes el Centro 1-1-2.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, de acuerdo/oído... con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de julio de 2013, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto la aprobación de la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y la aprobación de la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (en adelante Platecam), cuyo índice se incorpora como anexo.

Artículo 2. Naturaleza del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

El Platecam tiene carácter de plan director, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 3. Objetivos del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

Los objetivos del Platecam son los siguientes:

a) Dar respuesta a todas las emergencias que puedan producirse en la Comunidad Autónoma, como consecuencia de los riesgos identificados en este plan.

b) Establecer el marco organizativo de la protección civil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, permitiendo la integración tanto de los planes especiales, específicos y de respuesta como de los planes territoriales de emergencia de ámbito inferior.

c) Analizar los riesgos principales que puedan afectar a la Comunidad Autónoma, establecer los criterios generales para su estudio detallado, así como el territorio previsiblemente afectado por ellos.

d) Determinar la estructura orgánica-funcional y los procedimientos operativos que garanticen la respuesta en caso de emergencia.

e) Fijar las pautas de coordinación entre las distintas Administraciones públicas que tuvieran que intervenir, garantizando la función directiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la organización de los servicios y recursos.

f) Instaurar el marco para desarrollar los criterios y procedimientos a seguir por las Administraciones públicas ante cualquier situación de emergencia cuya gestión o dirección corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Tipos de planes de protección civil.

Los planes de protección civil podrán ser de los siguientes tipos:

a) Planes territoriales.

b) Planes especiales.

c) Planes específicos.

d) Planes de respuesta.

Artículo 5. Planes territoriales de ámbito territorial inferior al autonómico.

1. Los planes territoriales se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en un determinado ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, pudiendo tener un alcance municipal, supramunicipal o provincial.

2. La elaboración de los planes territoriales de ámbito inferior al autonómico, se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en el Platecam, integrándose en el esquema operativo del mismo.

3. Los planes territoriales deberán ser elaborados por el órgano competente en la entidad local correspondiente, en función del ámbito territorial afectado, y se integrarán en los planes de orden superior. Para su aplicación, deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, previo informe de la Dirección General competente en materia de protección civil. Posteriormente, se aprobarán por los órganos competentes de las entidades locales.

Artículo 6. Planes especiales y planes especiales de actuación municipal.

1. Los planes especiales y los planes especiales de actuación municipal tienen como objetivo hacer frente a los riesgos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos, siendo catalogados por ello como especiales en la Norma Básica de Protección Civil. Estos planes deberán ser aprobados de acuerdo con las directrices básicas relativas a cada riesgo.

2. Los planes especiales se elaborarán por la Comunidad Autónoma, en función de lo establecido por las correspondientes directrices básicas de planificación aprobadas por la Administración General del Estado. Tras informe de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, deberán ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil cuando así lo exija la normativa estatal básica y posteriormente se aprobaran mediante orden de la Consejería competente en materia de protección civil.

3. Los planes especiales de actuación municipal se elaborarán por los órganos competentes de las entidades locales, en función de lo establecido en las correspondientes directrices básicas y en los planes especiales de carácter autonómico frente a ese riesgo. Deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, previo informe de la Dirección General competente en materia de protección civil, aprobándose posteriormente por la correspondiente entidad local.

Artículo 7. Planes específicos y planes específicos de actuación local.

1. Los planes específicos tienen como finalidad hacer frente a riesgos significativos existentes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, cuya naturaleza no requiera la aplicación de una metodología técnico-científica.

2. Los planes específicos se elaborarán por la Comunidad Autónoma y aprobarán mediante la correspondiente orden de la Consejería competente en materia de protección civil, previamente homologados por la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

3. Los planes específicos podrán prever la necesidad de aprobación de planes de ámbito local de desarrollo que recibirán la denominación de planes específicos de actuación local. Estos planes se elaborarán por los órganos competentes de las entidades locales. A continuación, deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, previo informe de la Dirección General competente en materia de protección civil, aprobándose posteriormente por la correspondiente entidad local.

Artículo 8. Planes de respuesta.

1. Son aquellos planes que no requieren un estudio técnico-científico y desarrollan un procedimiento de actuación conjunto bajo la dirección que define el propio plan. Se elaboran para aquellos riesgos concretos y objetivos cuya existencia quede constatada por la experiencia en la gestión de emergencias, que puedan manifestarse sin previo aviso en cualquier punto de la Comunidad Autónoma y que requieren una respuesta coordinada.

2. Los planes de respuesta serán elaborados y aprobados por la Dirección General competente en materia de protección civil, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Planes de autoprotección.

1. Los planes de autoprotección no son planes de protección civil, tienen por objeto prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia que se puedan presentar en determinados centros, empresas, instalaciones, núcleos de población aislada, urbanizaciones, espacios abiertos con concentraciones de población u otras entidades que, o bien puedan generar situaciones de grave riesgo colectivo, o bien puedan ser especialmente afectados en caso de producirse situaciones de este tipo.

2. Los planes de autoprotección tendrán carácter obligatorio o facultativo de acuerdo con lo establecido en la normativa básica en materia de protección civil. Serán elaborados por los titulares u órganos responsables de cada uno de los ámbitos definidos en el apartado anterior, con sujeción a los requisitos y trámites que se establezcan en la normativa de aplicación.

Artículo 10. Revisión de los planes de protección civil.

1. Deberá promoverse la revisión de los planes, incluido el Platecam, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso de los plazos establecidos a tal efecto en la normativa específica que les resulte de aplicación y, en todo caso, en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor.

b) Cuando lo aconsejen los resultados de ejercicios y simulacros, la evolución de las tendencias de evaluación y gestión de las emergencias, la modificación de los servicios intervinientes o ante cualquier otra circunstancia que altere la eficacia de su aplicación.

2. La revisión deberá hacerse por la entidad que aprobó el plan, debiendo seguirse el mismo procedimiento de aprobación cuando suponga introducir cambios sustanciales en su contenido.

3. La revisión del contenido del Platecam, con la finalidad de mantenerlo permanentemente actualizado, en orden a su idoneidad para la satisfacción de los objetivos del mismo, cuando no suponga cambios sustanciales en su contenido, corresponderá al Consejero competente en materia de protección civil, mediante orden.

4. En el caso de que la revisión no corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades y la entidad competente para proceder a la misma estime innecesario seguir el procedimiento de aprobación, el proyecto de revisión deberá ser sometido a la Dirección General competente en materia de protección civil, con el objeto de que, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en el que tenga lugar la entrada en el registro el citado proyecto de revisión, determine si los cambios deben o no calificarse como sustanciales. El pronunciamiento positivo vinculará a la entidad revisora a seguir el procedimiento de aprobación del plan. La falta de pronunciamiento en plazo deberá interpretarse como apreciación de no concurrencia de cambios sustanciales.

Artículo 11. Comunicación de eventos de carácter extraordinario.

La organización de eventos de carácter extraordinario que supongan una singular generación de riesgos colectivos deberá ser comunicada por los Ayuntamientos a la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, acompañando a dicha comunicación los planes de emergencia establecidos en orden a la gestión de incidentes que puedan producirse.

Disposición adicional primera. Juntas locales de protección civil.

Las Corporaciones Locales, en ejercicio de su potestad de autoorganización, podrán constituir juntas locales de protección civil para desarrollar sus actuaciones en materia de protección civil. En su constitución podrán incorporarse representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa solicitud a la Consejería competente en materia de protección civil.

Disposición adicional segunda. Consulta del texto del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

El texto íntegro del Platecam, cuyo índice se incorpora como anexo al presente Decreto, se encuentra depositado en la sede de la Dirección General competente en materia de protección civil, en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Junta y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, para que pueda ser consultado por todas las personas interesadas, sin perjuicio de su posterior difusión.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Decreto, y, en concreto, el Decreto 191/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 125/2000, de 18 de julio, por el que se regula la implantación del servicio de atención de urgencias a través del teléfono único europeo de urgencias 1-1-2.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 125/2000, de 18 de julio, por el que se regula la implantación del servicio de atención de urgencias a través del teléfono único europeo de urgencias 1-1-2, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Comunicación de incidentes al Servicio de Atención de urgencias 1-1-2.

Se establece como único canal obligatorio de aviso inmediato ante cualquier incidente o situación de emergencia que se detecte, bien por los ciudadanos, o bien por autoridades o personal adscrito al Plan, la comunicación con el servicio de atención de urgencias 1-1-2” Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución del Plan Territorial de Emergencia de Castilla- La Mancha.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil para la aprobación de cuantas disposiciones o actos administrativos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Anexo Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) Índice 1.- Memoria.

1.- Definición, contenido y marco legal.

1.1.- Introducción.

1.2.- Marco legal.

1.3.- Alcance y Objetivos.

1.4.- Conceptos generales.

2.- Información territorial.

2.1.- Descripción del territorio.

2.2.- Entorno socioeconómico.

3.- Riesgos.

3.1.- Conceptos básicos.

3.2.- Riesgos tecnológicos.

3.3.- Riesgos naturales.

3.4.- Riesgos antrópicos.

3.5.- Otros riesgos.

4.- Vulnerabilidad.

4.1.- Albacete.

4.2.- Ciudad Real.

4.3.- Cuenca.

4.4.- Guadalajara.

4.5.- Toledo.

5.- Organización en caso de emergencia.

5.1.- Estructura del Platecam.

5.2.- Dirección del Platecam.

5.3.- Comité Asesor.

5.4.- Gabinete de Información.

5.5.- Grupos de Acción.

5.6.- Voluntariado.

5.7.- Órganos y estructuras de coordinación.

5.8.- Estructura y organización de otras entidades implicadas.

6.- Operatividad.

6.1.- Activación del Platecam.

6.2.- Procedimientos básicos del Platecam.

6.3.- Integración de planes.

6.4.- Interfase con otros planes.

6.5.- Fin de la emergencia.

6.6.- Medidas de actuación.

6.7.- Registro y control de los medios y recursos adscritos al Plan.

6.8.- Planificación municipal.

7.- Implantación y mantenimiento.

7.1.- Conceptos generales.

7.2.- Formación de los actuantes.

7.3.- Ejercicios y simulacros.

7.4.- Información a la población.

7.5.- Procedimientos Operativos, Planes de Actuación de Grupo y Fichas de Actuación.

7.6.- Mantenimiento del Platecam.

8.- Plan de recuperación.

8.1.- Identificación y evaluación de daños.

8.2.- Medidas de recuperación.

9.- Anexos.

Anexo I.- Marco Normativo.

Anexo II.- Glosario de términos.

Anexo III.- Catálogo de riesgos.

Anexo IV.- Cartografía.

Anexo V.- Fichas básicas de actuación.

Anexo VI.- Catálogo de elementos vulnerables.

Anexo VII.- Delegación de funciones como miembro del comité asesor.

Anexo VIII.- Designación de miembros de la red de expertos.

Anexo IX.- Modelo de comunicación de activación desactivación del Platecam.

Anexo X.- Catálogo de medios y recursos.

Anexo XI.- Propuesta de programa de implantación y mantenimiento.

Anexo XII.- Comunicados y avisos.

Anexo XIII.- Directorio telefónico.

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