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Modelo 525

03/07/2013
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Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación (BOE de 3 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN HAP/1229/2013, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO INTERNO Y EL MODELO 525 "DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE EMERGENCIA INTERNO", RELATIVOS AL AMPARO DE LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, define en el artículo 1.4 Vínculo a legislación el documento administrativo electrónico como el documento electrónico establecido por la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12 Vínculo a legislación /CEE y por el Reglamento (CE) n.º 684/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, para amparar la circulación intracomunitaria, en régimen suspensivo, de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Este mismo artículo dispone que el documento administrativo electrónico, con las adaptaciones y excepciones previstas en el Reglamento y en la normativa de desarrollo, se utilizará también para amparar la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o a tipo reducido, con origen y destino en el ámbito territorial interno.

A diferencia de la circulación intracomunitaria con documento administrativo electrónico, en que la formalización del mismo estaba prevista en una disposición de directa aplicación, el Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE Vínculo a legislación, la extensión al ámbito interno de este documento y el hecho de que el Reglamento de los Impuestos Especiales no prevea la cumplimentación de las distintas casillas puesto que se limita a servir de marco general para la utilización del mismo, lleva a dictar disposiciones complementarias de desarrollo.

De igual forma, el artículo 29.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales establece que cuando los productos circulen en el ámbito interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido deberá formalizarse un borrador de documento administrativo electrónico, cumplimentado según las instrucciones contenidas en el propio precepto y en las normas reglamentarias que se establezcan, normas que también deberán regular el procedimiento de modificación del destino inicialmente previsto y establecer las instrucciones a las que se sujetará la notificación electrónica de recepción prevista en el artículo 31.

La presente Orden también da respuesta a las especialidades de la circulación de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales. En efecto, el Reglamento (CE) n.º 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, establece que se reconocerá como documento de acompañamiento de productos vitivinícolas transportados dentro de un Estado miembro en régimen suspensivo el documento electrónico de acompañamiento regulado en la Directiva de Impuestos Especiales, que en el ámbito de circulación interna es el que se aprueba mediante la presente disposición. Para permitir que los operadores puedan utilizar a estos efectos el documento administrativo electrónico se contempla la posibilidad de cumplimentar los datos exigidos por la normativa de productos vitivinícolas siempre que, además, el operador consienta expresamente la cesión al órgano competente por el designado de los datos contenidos en el documento electrónico.

En los casos de indisponibilidad del sistema informático EMCS, el artículo 30.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar un modelo de documento de acompañamiento de emergencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 1.4, 29.B) y 31.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y sus anexos, que se acompañan como anexo I, y en la que se detallan las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de borrador del documento administrativo electrónico, de anulación del documento y de modificación de destino, así como el mensaje electrónico de notificación de recepción.

El documento administrativo electrónico podrá amparar la circulación de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales que circulen en el ámbito interno en régimen suspensivo cuando el interesado, además de cumplimentar los apartados contenidos en las normas y referidos a estos productos, manifieste expresamente su consentimiento para la cesión de los datos a la autoridad competente.

Artículo 2. Alcance de la utilización del documento administrativo electrónico interno.

La circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno se realizará, con las excepciones previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales, amparada en un documento administrativo electrónico en los envíos en régimen suspensivo, con aplicación de una exención o a tipo reducido.

Artículo 3. Forma de presentación de los mensajes.

Los mensajes correspondientes al documento administrativo electrónico interno se presentarán por vía telemática, bien mediante presentación electrónica del mensaje, o bien por transmisión electrónica de datos.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación de los mensajes.

1. La presentación electrónica de mensajes o la presentación telemática de mensajes por transmisión electrónica de datos relativos al documento administrativo electrónico interno podrá ser efectuada bien por el propio operador o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2. El presentador deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación de los mensajes.

1. La presentación electrónica de mensajes relativos al documento administrativo electrónico interno se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el mensaje a transmitir, de acuerdo con lo dispuesto por el anexo I de la presente Orden.

b) A continuación, procederá a transmitir el correspondiente mensaje con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática del mensaje, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

2. La presentación de mensajes relativos al documento administrativo electrónico interno por transmisión electrónica de datos se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El presentador deberá generar un mensaje a transmitir que se ajuste a las guías que el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en el portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es.

b) A continuación, procederá a transmitir el correspondiente mensaje con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

c) Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática del mensaje, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Particularidades para envíos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial.

1. En el supuesto contemplado en el artículo 29.B) 2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, de envío de productos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial correspondiente, el expedidor deberá comunicar a la autoridad fiscal competente en el lugar de expedición, por cualquier medio que permita dejar constancia de su remisión, las incidencias que se hubieran producido durante la circulación o con motivo de la recepción de los productos, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de envío de los productos.

2. El contenido mínimo de la información que el destinatario deberá expresar en el documento impreso para devolver al expedidor, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 31.B) 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, será el que recoge el apartado IV del anexo I de esta Orden, a excepción del dato correspondiente al CAE.

Artículo 7. Aprobación del documento de acompañamiento de emergencia interno.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 30.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, y para circulaciones con origen y destino en el ámbito territorial interno, se aprueba el modelo 525, “Documento de acompañamiento de emergencia interno”, que se acompaña como anexo II.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá utilizar como documento de acompañamiento de emergencia interno algún documento comercial que contenga, al menos, información idéntica a la prevista en el modelo 525 aprobado por esta Orden. Este documento podrá ser una copia en soporte papel del borrador del documento administrativo electrónico interno.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de utilización del modelo 500.

La circulación de productos amparada en un documento de acompañamiento en soporte papel iniciada antes de la entrada en vigor de la presente Orden y que no hubiera finalizado en dicha fecha se regirá, incluida su ultimación, por los términos del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, vigentes a la fecha de inicio de la circulación.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Se deroga el artículo 1 de la Orden EHA/3385/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 500 de documento de acompañamiento y el modelo 501 de documento de acompañamiento de emergencia, y se dictan normas para su cumplimentación.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden será de aplicación con efectos desde el 1 de julio de 2013.

Anexos

Omitidos.

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