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Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ciudad Administrativa 9 de Octubre

03/07/2013
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Decreto 87/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ciudad Administrativa 9 de Octubre (DOCV de 2 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 87/2013, DE 28 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN DE LA CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE.

PREÁMBULO

La puesta en marcha de la ciudad administrativa 9 de Octubre, supone una apuesta clara de la Generalitat por el impulso de una Administración valenciana, más eficiente, próxima, funcional, moderna y accesible, y además, esa nueva cultura de trabajo y nuevos espacios, así como la eliminación de la dispersión de servicios, supone un importante ahorro económico.

El traslado de consellerías y departamentos de la Generalitat a la ciudad administrativa 9 de Octubre hace necesario impulsar la necesaria coordinación y apoyo al proyecto por parte de las distintas consellerías y departamentos que se vayan a instalar en la misma.

El Decreto 20/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, establece en su artículo 31, entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio, la gestión, organización, funcionamiento, control y supervisión de la ciudad administrativa 9 de Octubre.

En este marco institucional se estima adecuado la creación de una comisión interdepartamental de coordinación de la ciudad administrativa 9 de Octubre que, inspirada en la necesaria colaboración, cooperación y diálogo de los distintos departamentos, facilite, respetando las competencias atribuidas a la Dirección General de Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, la comunicación entre los distintos departamentos para la obtención de la máxima eficacia en la gestión de los servicios del señalado complejo inmobiliario. La creación de esta comisión resulta muy necesaria en el momento presente a fin de obtener la máxima coordinación interdepartamental desde sus inicios y, de este modo, colaborar en el diseño del adecuado funcionamiento del complejo inmobiliario.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que respecta a los órganos colegiados, y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de junio de 2013, DECRETO

Artículo 1. Creación, adscripción y funciones de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ciudad Administrativa 9 de Octubre

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ciudad Administrativa 9 de Octubre, adscrita a la consellería competente en materia de patrimonio, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento establecidos en el presente decreto.

2. De acuerdo con las funciones asignadas a la Dirección General de Patrimonio en relación con la gestión, organización, funcionamiento, control y supervisión de la ciudad administrativa, corresponde a la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ciudad Administrativa 9 de Octubre el ejercicio de las funciones que a continuación se indican:

a) Emisión de las propuestas que, en su caso, se soliciten por la Dirección General de Patrimonio en relación con las siguientes cuestiones:

1.º. Implantación y traslado de personal y de medios materiales a la ciudad administrativa.

2.º. Optimización, redistribución y asignación de espacios y creación de nuevos modelos de gestión para un mejor funcionamiento de la ciudad administrativa.

3.º. Mejora de los servicios generales, reforma y/o adecuación de los inmuebles que conforman la ciudad administrativa y mantenimiento de sus instalaciones y dependencias.

4.º. Elaboración de la propuesta de anteproyecto de los presupuestos que afecten a los servicios comunes de la ciudad administrativa.

b) Estudio de la normativa e instrucciones sobre organización y funcionamiento interno que se someta a la Comisión, en relación con la ciudad administrativa 9 de Octubre y elevar propuestas de resolución en relación con el cumplimiento de dicha normativa.

c) Puesta en común de necesidades, sugerencias y propuestas que se eleven a la misma por las diferentes consellerías y departamentos.

d) Análisis de criterios para el desarrollo, promoción y consolidación de la ciudad administrativa.

e) Estudio de las cuestiones planteadas por los distintos miembros de la Comisión en relación con el funcionamiento de la ciudad administrativa 9 de Octubre.

f) Y cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell, y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 2. Composición de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ciudad Administrativa 9 de Octubre

La composición de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ciudad Administrativa 9 de Octubre es la siguiente:

1. Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.

2. Vocales: los subsecretarios y subsecretarias de las consellerías o departamentos que estén instalados o vayan a instalarse en la ciudad administrativa 9 de Octubre, que podrán delegar su asistencia en los responsables de las secretarías generales administrativas. También participarán como vocales los directores o directoras generales de recursos humanos y de tecnologías de la información, que podrán delegar su asistencia en las correspondientes subdirecciones generales.

3. Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de la Ciudad Administrativa 9 de Octubre, que no ostenta la condición de miembro de la Comisión Interdepartamental.

No obstante lo dispuesto en los apartado anteriores, la presidencia de Comisión podrá convocar, para un mayor conocimiento de los temas a tratar y con el objeto de ser consultado, al personal responsable y técnico en las materias objeto del orden del día.

Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ciudad Administrativa 9 de Octubre

1. La presidencia de la Comisión convocará las reuniones y fijará el orden del día de sus sesiones, el cual estará integrado por los asuntos propuestos por sus miembros.

2. En lo demás, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo previsto para el Consell en los artículos 22 y 23 de la Ley del Consell.

3. La Comisión se reunirá mensualmente durante el primer año de vigencia del presente decreto, salvo que se considere necesaria su convocatoria en un plazo diferente atendiendo a los asuntos propuestos.

Tras esta primera anualidad, la reunión se efectuará una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda ser convocada por la presidencia con mayor frecuencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

El presente decreto deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

La persona titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio queda facultada para dictar las disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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