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Modificación del Reglamento de las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Valladolid

03/07/2013
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Resolución de 17 de junio de 2013, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de la modificación del Reglamento de las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Valladolid, aprobado en la sesión de Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 17 de junio de 2013 (BOCYL de 2 de julio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2013, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO EN LA SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2013.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de Valladolid en su deseo de fomentar las asociaciones de estudiantes, recoge las iniciativas de los alumnos que sirvan de complemento a la formación académica y estimulen la cooperación, el trabajo solidario, la creatividad, la cultura de la paz, etc.

Esta Normativa, por tanto, no se refiere a las asociaciones o colectivos de estudiantes creadas para su participación y representación en los órganos universitarios tales como Juntas de Centro, Consejos de Departamentos, Consejo de Gobierno y Claustro, las cuales están reguladas en los Estatutos de la Universidad. Regulará exclusivamente a las asociaciones de estudiantes ya constituidas o que se puedan constituir en el futuro, cuyos fines sean exclusivamente desarrollar actividades culturales u otras como complemento a su formación académica, cívica y humana.

Se pretende, asimismo, regular las subvenciones que las asociaciones de estudiantes reciben de la Universidad de Valladolid a través de su Vicerrectorado correspondiente. Estas subvenciones deben servir de estímulo y primar las actividades que se desarrollen en función del interés de los proyectos específicos que presenten.

La Universidad es consciente de que las ayudas que reciben las asociaciones no son, en muchos casos, suficientes para los programas que realizan éstas. Asimismo las asociaciones deben plantearse que su financiación no puede depender exclusivamente de los fondos que reciban de la Universidad. Por ello se ha creído más conveniente exigir que las mismas estén inscritas en el Registro de Asociaciones. Ello les permitirá poder acceder a posibles financiaciones externas, recibiendo ayudas de distintas instituciones públicas o privadas.

II. NORMATIVA APLICABLE

El Art. 22 de la Constitución establece el reconocimiento del derecho fundamental de asociación y establece un esquema regulativo. Su desarrollo se ha producido a través de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que ha derogado, tanto la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones, como las restantes disposiciones que se opongan a ella, lo que implica que, a título de ejemplo, la aplicación del Decreto de 20 de septiembre de 1968, número 2248, que reconoce y regula las asociaciones universitarias de estudiantes, solo tendrá, aparte de un alcance supletorio respecto a la presente normativa, el ámbito de vigencia que imponga la citada regla derogatoria. Asimismo, en lo que se refiere a los estudiantes universitarios, ha de tenerse en consideración que en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, de conformidad con el artículo 46.2.g) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se atribuye a aquellos el derecho a la libertad de asociación en el ámbito universitario, “exenta de toda discriminación directa e indirecta, como expresión de la corresponsabilidad en la gestión educativa y del respeto proactivo a las personas y a la institución universitaria” (artículo 7.1).

Acogiéndose a lo hasta aquí expuesto, la Universidad de Valladolid ha estimado conveniente establecer una normativa que reconozca y regule las asociaciones de estudiantes que, como ya se ha dicho, se constituyan para el desarrollo de actividades culturales y otras encaminadas a la formación complementaria de los alumnos.

III. CONDICIONES GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES

Podrán solicitar su reconocimiento de Asociación de Estudiantes de la Universidad de Valladolid para la realización de actividades culturales u otras complementarias a su formación, aquellas que se constituyan a tal fin.

Deberán contar al menos con 25 socios alumnos de primer, segundo ciclo, grado o master en la Universidad de Valladolid, que no podrán ser coincidentes en dos o más asociaciones, ni pertenecer simultáneamente a más de una Junta Directiva.

Deberán estar abiertas a toda la comunidad universitaria, sector de estudiantes, sin poder limitar la admisión de sus miembros a uno cualquiera de los ámbitos discentes de esta comunidad.

A) Quedan excluidas del reconocimiento las asociaciones o agrupaciones de carácter explícitamente político, deportivo, confesional y las que tengan ánimo de lucro. Asimismo se excluyen asociaciones de alumnos delegados de cualquier tipo y de alumnos claustrales, Coro, Tunas, Orquesta, Asociación de Antiguos Alumnos y Asociación de Voluntariado.

B) Trámites y documentación necesaria para su reconocimiento:

1) Presentar instancia dirigida al Vicerrectorado correspondiente en materia de estudiantes, solicitando la inscripción de la asociación.

2) Copia del certificado de inscripción en el Registro de la Junta de Castilla y León.

3) Copia del acta fundacional de la asociación.

4) Copia de los estatutos de la asociación, en los cuales deberán constar claramente los objetivos y fines. Dichos estatutos deberán ser informados por la Asesoría Jurídica de la Universidad.

5) Relación de socios fundadores, con indicación expresa del nombre, apellidos, domicilio, DNI y Facultad o Escuela donde cursan sus estudios. Para esto último deberán presentar copia del resguardo de matrícula o documento equivalente. Dicha relación tendrá la firma del Secretario de la Asociación, con el visto bueno del Presidente de la misma.

6) Acreditación expedida por el secretario de la asociación, con el visto bueno del presidente, de la relación nominal de socios, al día de la fecha, y centro donde cursan sus estudios.

C) La Comisión delegada del Consejo de Gobierno será la encargada de hacer el seguimiento del grado de cumplimiento de las actividades subvencionadas. La Asociación (salvo las de nueva creación), que no haya realizado actividad alguna a lo largo de dos años consecutivos podrá ser dada de baja del Registro de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Valladolid.

IV. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

A) Las Asociaciones de Estudiantes que deseen acceder a la subvención concedida anualmente por el Vicerrectorado correspondiente en materia de estudiantes, deberán cumplir los requisitos indicados y presentar la siguiente documentación:

1) N.º de registro como Asociación de Estudiantes de la Universidad de Valladolid.

El Vicerrectorado correspondiente, en la convocatoria anual de subvenciones para las actividades de las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Valladolid, incluirá los criterios de adjudicación de las mismas.

La Comisión encargada de valorar los proyectos presentados será la Comisión delegada del Consejo de Gobierno. Para su resolución, aplicará los siguientes criterios:

a) Nivel de aplicación del programa y ejecución del presupuesto.

b) Calidad del proyecto presentado.

c) Incidencia de las actividades programadas en el conjunto de la Comunidad Universitaria.

d) Se primarán actividades compartidas con otras asociaciones de estudiantes o con otra asociación local, regional, nacional o internacional, entidades de carácter público o privado y Departamentos, Institutos, Cátedras y Aulas de la Universidad de Valladolid. Aportación financiera de la asociación o de otras entidades en la realización de las actividades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Valladolid, aprobado por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno con fecha 10 de Junio de 1999, así como cualquier otra disposición normativa de igual o inferior rango que contradiga o se oponga al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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