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Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos en centros concertados

03/07/2013
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Orden EDU/507/2013, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos en centros concertados de Castilla y León, cofinanciados por FSE, dentro del programa Aula Empresa Castilla y León, en el marco del Programa de Cooperación Territorial “Actuaciones destinadas a la Mejora de la Calidad en la Formación Profesional en Castilla y León” (BOCYL de 2 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/507/2013, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS EN CENTROS CONCERTADOS DE CASTILLA Y LEÓN, COFINANCIADOS POR FSE, DENTRO DEL PROGRAMA AULA EMPRESA CASTILLA Y LEÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL “ACTUACIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN CASTILLA Y LEÓN”.

El importante papel que desempeña la formación profesional en el logro de los objetivos de competitividad, crecimiento y empleo, se ha puesto de manifiesto con notoriedad en el contexto de crisis económica que afrontan los países de la Unión Europea.

Por un lado, la formación profesional dota a nuestros jóvenes de competencias para integrarse en el mercado laboral y, por otro, favorece la mejora del tejido empresarial, a través de la incorporación a las empresas de profesionales cualificados que contribuyen a su competitividad. Sin olvidar a aquellos emprendedores que optan por crear su propia empresa.

Conscientes de esta importancia, las administraciones se han planteado la necesidad de impulsar dos objetivos estructurales vinculados a la formación profesional: mejorar la empleabilidad de los jóvenes y reducir los índices de fracaso en estas enseñanzas contribuyendo así a disminuir el abandono escolar.

La Junta de Castilla y León, en consonancia con estos objetivos, aprobó en 2012 el Plan de Formación Profesional 2012-2015, que incluye entre sus objetivos estratégicos, la necesidad de reforzar el vínculo de la formación profesional y las empresas y desarrollar mecanismos que permitan ajustar la oferta de formación profesional a las necesidades de cualificación de los sectores productivos.

Así mismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para dar cumplimiento y continuidad al Tercer Bloque del Plan Estratégico de la Formación Profesional de los Programas de Cooperación Territorial 2010-2011, ha aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2012, la transferencia de unos fondos para la mejora de la calidad del sistema educativo, cofinanciados por el FSE, en el marco del Programa de Cooperación Territorial “Actuaciones destinadas a la Mejora de la Calidad en la Formación Profesional en Castilla y León”.

En este contexto, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, ha impulsado como experiencia piloto la implantación del programa Aula Empresa Castilla y León, en algunos centros de formación profesional.

Este programa, que coordina las diversas actuaciones entre los centros educativos de formación profesional y las empresas del entorno productivo y en el que se incluye de forma especifica la implantación de oferta de Formación Profesional Dual, establece cauces para ajustar las necesidades de las empresas y de los jóvenes, mejorando su cualificación y la empleabilidad de los alumnos como pilar esencial para la competitividad del tejido empresarial y para el desarrollo económico y social de nuestra comunidad.

Dicho programa ha dado óptimos resultados y tiene un grado de madurez suficiente como para consolidarse y ampliarse en el contexto de la mejora de la calidad de la formación Profesional.

Por otro lado, la Consejería de Educación considera imprescindible el respeto a la autonomía de los centros educativos por lo que parece conveniente que la implantación del programa Aula Empresa Castilla y León en los centros educativos tenga en cuenta las características y voluntad de estos y las particularidades del entorno productivo.

Así, a la vista de todo lo expuesto, se ha considerado adecuado, establecer un mecanismo de incentivación que impulse la puesta en marcha de actuaciones incluidas en el programa Aula Empresa Castilla y León, con el objetivo de fomentar una formación profesional estrechamente vinculada a la empresa y que de respuesta a la demanda de las mismas y del mercado laboral.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos, en centros concertados de Castilla y León, cofinanciados por FSE, dentro del programa Aula Empresa Castilla y León yen el marco del Programa de Cooperación Territorial “Actuaciones destinadas a la Mejora de la Calidad en la Formación Profesional en Castilla y León”.

2. La finalidad de las subvenciones contempladas en esta orden es la mejora de la calidad de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 2. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán enmarcarse en el programa Aula Empresa Castilla y León.

2. El programa Aula Empresa Castilla y León, tiene la finalidad de mejorar la empleabilidad de los alumnos de formación profesional, a través de una mayor vinculación de los centros docentes con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos de sectores del entorno productivo.

3. Los proyectos subvencionables deberán encuadrarse en las siguientes líneas del programa Aula Empresa Castilla y León y tendrán las características que a continuación se detallan:

a) Aprendiendo a emprender: Proyectos no curriculares que impulsen, en el alumnado, la voluntad y capacidad para la creación de empresas o que estimulen los valores emprendedores en las personas.

b) Hacer visible el centro en las empresas: Proyectos que promuevan el conocimiento del potencial de los centros de formación profesional por parte de las empresas, con la finalidad de establecer nuevos modelos de relación que permitan optimizar y compartir los recursos existentes.

c) Apoyo a la innovación y competitividad: Proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que se lleven a cabo en colaboración con empresas o instituciones del entorno productivo.

d) Aprender de las empresas: Proyectos dirigidos a que los estudiantes conozcan de primera mano experiencias de la vida laboral en su correspondiente especialidad, con la finalidad de favorecer la transferencia de conocimientos y la creación de instrumentos de detección de necesidades de formación y cualificaciones.

e) Formación Profesional Dual: Proyectos de ofertas formativas que combinen los procesos de aprendizaje y enseñanza propios de los centros educativos, con instalaciones, metodología y recursos de las empresas, cuya finalidad sea la obtención de un titulo de formación profesional.

4. Los proyectos subvencionables al amparo de lo establecido en los apartados a), c) y e) del punto anterior podrán incluir actuaciones de dos tipos:

a) De formulación y diseño de proyectos, abarcando investigación, asesoramiento, elaboración, diseño, redacción, búsqueda de empresas y puesta en marcha de las actividades necesarias y previas al desarrollo de la actividad.

b) De ejecución y despliegue de proyectos, comprendiendo las actividades de implantación, evaluación, mejora, difusión y buenas prácticas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Inicial en régimen de concierto.

2. Será admisible la presentación de proyectos de forma conjunta por dos o más centros, en cuyo caso, se designará uno de ellos como responsable del proyecto, asumiendo éste las funciones de coordinador del mismo.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de cada subvención no podrá superar el importe total de siete mil euros (7.000 €) por proyecto. Esta cuantía se podrá incrementar de forma proporcional al número de centros participantes en el proyecto, sin que en ningún caso pueda ser superior al presupuesto presentado ni a los gastosrealmente soportados.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por orden de la consejería competente en materia de educación y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, así como en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León y en la página web de la citada consejería.

2. La convocatoria podrá establecer un límite en el número de los proyectos para los que cada centro pueda solicitar subvención.

3. Los centros interesados deberán presentar sus solicitudes en los plazos que se establezcan en cada convocatoria. Las solicitudes se dirigirán al titular de la consejería competente en materia de educación y se presentarán en el modelo normalizado previsto en cada convocatoria junto con la documentación requerida en ella.

4. En todo caso, los centros solicitantes deberán acreditar los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la autorización al órgano instructor para la obtención directa de los datos acreditativos de su cumplimiento. En caso de no otorgar dicha autorización el solicitante deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, conforme a lo establecido en la convocatoria.

b) En el caso de que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediantedeclaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. La dirección general competente en materia de formación profesional, examinará las solicitudes y, en su caso, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

6. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo sexto, por una comisión de valoración presidida por el titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional y tres funcionarios de dicho centro directivo, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

A fin de que la comisión de valoración pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la dirección general competente en materia de formación profesional, en cuanto órgano instructor, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.

7. La dirección general competente en materia de formación profesional, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta razonada de resolución, la cual no podrá separarse del informe de la citada comisión.

8. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación a propuesta motivada, del titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional. La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y objeto de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.

10. La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 6. Criterios de selección.

1. Para la selección de los proyectos y la determinación de la cuantía exacta asignada a cada uno de ellos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, puntuándose cada proyecto con un máximo de 30 puntos:

a) Línea del programa Aula Empresa Castilla y León en la que se encuadre el proyecto presentado, hasta 7 puntos, asignados de la siguiente forma.

a.1. Proyectos de Formación Profesional Dual: 7 puntos.

a.2. Proyectos Aprendiendo a emprender: 5 puntos.

a.3. Proyectos de Apoyo a la innovación y competitividad: 4 puntos.

a.4. Proyectos para Hacer visible el centro a las empresas: 3 puntos.

a.5. Proyectos Aprender de las empresas: 3 puntos.

b) Calidad y contenido del proyecto, hasta 20 puntos, en función de los factores siguientes:

b.1. Grado de adecuación de las actuaciones propuestas con los objetivos del proyecto: Hasta 5 puntos.

b.2. Grado de implicación del profesorado en el desarrollo de las medidas previstas en el proyecto: Hasta 5 puntos, que se valorarán teniendo en cuenta el porcentaje de profesores implicados por curso y ciclo en los que se desarrolle el proyecto.

b.3. Grado de implicación de las empresas del entorno productivo u otras instituciones o colectivos, en el proyecto: Hasta 5 puntos. Estos puntos se otorgarán en función de las aportaciones materiales, los compromisos u otras actuaciones realizadas por los sujetos anteriores para el desarrollo del proyecto, considerándose el máximo puntuable, las aportaciones que redunden más directamente en beneficio de los alumnos.

b.4. Proyectos en los que varios centros docentes participen en el desarrollo del mismo proyecto: Hasta 5 puntos asignados proporcionalmente al número de centros participantes.

c) Experiencia en proyectos piloto, hasta 5 puntos que se asignarán por:

c.1. Haber realizado en cursos anteriores proyectos cuyos objetivos se encuentren en el ámbito del programa Aula Empresa Castilla y León: 2 puntos.

c.2. Haber puesto en marcha, en cursos anteriores, algún proyecto de Formación Profesional Dual: 3 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a aquellos proyectos que permitan una más adecuada distribución entre los centros seleccionados y, de persistir el empate, se dará prioridad a aquellos que tengan como destinatarios mayor número de alumnos.

Artículo 7. Gastos imputables a los proyectos.

1. Con carácter general, serán gastos imputables a los proyectos, exclusivamente los gastos considerados como tales en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente. Así mismo para la determinación de los gastos se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por laque se determinan los gastos subvencionablespor el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

2. Específicamente, los fondos concedidos al amparo de la presente norma deberán destinarse a sufragar los gastos corrientes ocasionados por el desarrollo del proyecto en los conceptos siguientes:

a) Gastos para las actividades del proyecto:

a.1. Material fungible didáctico o de otro tipo que el programa requiera.

Se entiende material fungible aquel que se consume con su uso adecuado.

a.2. Material de promoción y difusión del proyecto, incluido los gastos de publicidad del FSE y de la financiación del Ministerio de Educación, cultura y deporte.

a.3. Honorarios que reciban los profesionales, incluido el profesorado, por la impartición de clases fuera del horario lectivo, conferencias charlas o la participación en reuniones y actuaciones vinculadas a los proyectos.

a.4. Alquiler de salas y material audiovisual e informático.

a.5. Gastos de materiales necesarios para la ejecución del proyecto.

a.6. Gastos de reuniones, conferencias y cursos celebrados en el desarrollo del proyecto.

b) Gastos para confeccionar, dirigir y gestionar los proyectos.

b.1. Actividades formativas para el profesorado.

b.2. Actividades formativas para los trabajadores de las empresas vinculadas a los proyectos.

b.3. Gastos de coordinación de proyectos.

b.4. Gastos de organización y celebración de grupos de trabajo, reuniones análogas.

c) Gastos de transporte vinculados a la realización del proyecto.

c.1. Alquiler de autobuses para desplazamientos vinculados al proyecto.

c.2. Alojamiento y manutención de alumnos y profesores.

d) Otros gastos diversos: Aquellos de naturaleza corriente y fungible que no tengan cabida en los conceptos anteriores.

3. El centro podrá subcontratar la realización de algunas de las actuaciones contenidas en los proyectos en los términos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Anticipo y pago.

1. El importe de las subvenciones concedidas se abonará de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León correspondientes y demás normativa aplicable.

2. Podrá concederse un anticipo de la subvención concedida, cuyo porcentaje se determinará en la correspondiente convocatoria, el cual tendrá la consideración de pagos a justificar. Dicho anticipo se solicitará junto con la subvención y se acompañara de los documentos exigidos en la convocatoria. No será necesaria la prestación de garantías por el beneficiario.

3. El pago del resto de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la correcta aplicación de los fondos recibidos.

4. En el caso de los proyectos en los que participan varios centros, los correspondientes ingresos se realizaran a cada uno de los centros participantes en las cuantías que se determinen en el proyecto subvencionado.

Artículo 9. Memoria justificativa.

Para la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, una vez finalizada la ejecución de cada proyecto seleccionado, los centros, presentaran una memoria justificativa en la que se recogerán las actuaciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos en relación con los compromisos incluidos en el proyecto. Dicha memoria recogerá también, en su caso, también los datos y valoraciones realizadas por los alumnos, los profesores y las empresas participantes en el mismo.

Artículo 10. Justificación económica del proyecto.

1. Únicamente podrán ser justificados los gastos subvencionables efectivamente realizados y pagados, mediante las facturas originales pagadas o mediante documentos contables de valor probatorio equivalentes.

2. A los efectos de justificación de los gastos imputados a los proyectos, los centros deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE.

3. En las facturas o documentos acreditativos de gasto deberá figurar la condición de gasto cofinanciado por el FSE y el MECD y el texto “Aula Empresa Castilla y León. Programa de Cooperación Territorial “Actuaciones destinadas a la Mejora de la Calidad en la Formación Profesional en Castilla y León”.

4. La justificación económica de los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto se formalizara mediante una declaración firmada por el director del centro y acompañada de los documentos siguientes.

a) Ficha resumen de ingresos y gastos, numerada y ordenada por el tipo de gastos en la que conste que se ha llevado contabilidad separada, que los gastos realizados están soportados por facturas o documentos contables.

b) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente acreditativos de los costes directos del programa, con los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos. En el caso de pagos con cheque bancario, además de copia de éste deberá aportarse el correspondiente cargo en cuenta.

El modelo de documentación justificativa y las instrucciones para adecuarse las disposiciones del FSE estarán a disposición de los centros en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León disponible en la dirección electrónica: www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 11. Información y difusión.

En todos los soportes documentales e información relacionados con las acciones financiadas se hará constar dicha financiación porel FSE, debiendo aparecer el emblema de la Unión Europea, y el logotipo del FSE y del MECD y del programa Aula Empresa de Castilla y León.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto, o de las condiciones a que esté sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. En el caso de que el centro no justificase la totalidad de la subvención concedida, pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, la reducción de la financiación o subvención concedida, o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13. Control, inspección y seguimiento.

La consejería competente en materia de educación realizará, siempre que lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier subvención o ayuda que para la misma finalidad sean otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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