Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/06/2013
 
 

Modelo oficial de contrato de mediación en Adopción Internacional

07/06/2013
Compartir: 

Orden 526/2013, de 20 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, y se establece el modelo oficial de contrato de mediación en Adopción Internacional (BOCAM de 6 de junio de 2013). Texto completo.

La Orden 526/2013 aprueba el modelo de contrato de mediación en adopción internacional.

Este modelo será cerrado en todas sus estipulaciones. En caso de que las peculiaridades específicas de la situación o del país hicieran necesaria alguna modificación, esta se incorporará al mismo, debidamente justificada, y el modelo se remitiría, antes de su firma, al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor para su visado y, en su caso, autorización.

ORDEN 526/2013, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 62/2003, DE 8 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SOBRE ACREDITACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Y SE ESTABLECE EL MODELO OFICIAL DE CONTRATO DE MEDIACIÓN EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

El Decreto 62/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional incorpora, en su artículo 32, entre una de sus novedades, la figura del contrato de mediación entre las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y los futuros adoptantes, como un modelo a establecer por la Consejería de Asuntos Sociales mediante la oportuna Orden, contrato que ha de referirse a las funciones de mediación recogidas en el citado Decreto.

Este contrato ha de referirse exclusivamente a las funciones de mediación recogidas en el citado Decreto y ha de ajustarse a un modelo de contrato unificado que, en línea con las recomendaciones del Consejo de Estado y ante las dificultades de encuadrar la relación jurídica que se establece entre las Entidades Colaboradoras y los adoptantes en un contrato de servicios ordinario, permita acotar lo máximo posible los términos de esta relación contractual con el fin de garantizar la seguridad y equidad entre las partes intervinientes en esta compleja relación.

Para hacer frente a esa necesidad fue aprobada la Orden 745/2004, de 15 de junio, vino a desarrollar el artículo 32 Vínculo a legislación del mencionado Decreto y, con tal fin, estableció un modelo de contrato cerrado que incorporaba aquellos aspectos y elementos que establece como necesarios el Decreto.

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación de la mencionada Orden se han producido importantes cambios en los procesos de adopción internacional que afectan a la actividad de las Entidades Colaboradoras acreditadas en la Comunidad de Madrid y que se reflejan en las relaciones de dichas Entidades con las familias solicitantes de adopción. Esos cambios deben ser estipulados de forma precisa en un nuevo modelo de contrato, aprobado mediante una nueva Orden de la Consejería de Asuntos Sociales.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que la disposición final del referido Decreto 62/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, autoriza al titular de la Consejería de Asuntos Sociales el desarrollo del citado Decreto,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación del modelo oficial del contrato de mediación en adopción internacional

Se aprueba el modelo de contrato de mediación en adopción internacional, cuyo contenido se incorpora como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2

Modificación del modelo de contrato de mediación

Este modelo será cerrado en todas sus estipulaciones. En caso de que las peculiaridades específicas de la situación o del país hicieran necesaria alguna modificación, esta se incorporará al mismo, debidamente justificada, y el modelo se remitiría, antes de su firma, al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor para su visado y, en su caso, autorización.

La citada autorización responderá a un caso concreto y puntual que resultará debidamente analizado, lo que en ningún caso se convertiría en un nuevo modelo de contrato de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional en cuestión para sucesivos procesos de adopción ajenos a la circunstancia que motivó la modificación, teniendo que adoptar, de nuevo, el contrato modelo desarrollado por esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden 745/2004, de 15 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ

ANEXO

CONTRATO DE MEDIACIÓN EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL

REUNIDOS:

De una parte: .............................., en nombre y representación de la Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional (en adelante, ECAI), domiciliada en Madrid, calle ..............................

De otra parte: .............................., en nombre e interés propios, con domicilio en ..............................

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y prestan su consentimiento para la formalización del presente contrato.

EXPONEN:

Que la ECAI es una Entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y acreditada como Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor para actuar en .............................. según Resolución del Director-Gerente de dicho Instituto de fecha .............................. y de acuerdo con la autorización concedida por las autoridades de .............................. mediante Resolución de fecha ..............................

Que antes de la firma del presente contrato los solicitantes han recibido información completa de los requisitos, proceso y condiciones de la adopción en .............................., así como de la actuación de la ECAI, por medio de un dosier escrito, visado y sellado por la Comunidad de Madrid. Dicho dosier tendrá carácter contractual a partir de la firma del presente contrato.

Que los solicitantes han obtenido el Certificado de Idoneidad para la adopción con fecha .............................., emitido por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid.

Que los solicitantes requieren a la ECAI para que realice los trabajos de mediación y gestión en Adopción Internacional acordándose a tales efectos un contrato de servicios de acuerdo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del contrato

Lo constituye la prestación de servicios de mediación en la tramitación de un expediente de adopción internacional, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional de la Comunidad de Madrid y la restante normativa nacional e internacional sobre la materia.

Segunda

Funciones

Las funciones a desarrollar por la ECAI serán todas las previstas en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, y demás legislación que resulta de aplicación.

Tercera

Profesionales

La ECAI desarrollará su labor tanto por ella misma como por sus profesionales y colaboradores autorizados por la Comunidad Autónoma con sujeción al régimen de incompatibilidades previsto en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación. Llevará a cabo sus funciones de mediación con la debida diligencia e informará puntualmente a los solicitantes sobre el desarrollo del proceso.

Cuarta

Exclusividad

Mediante la firma del presente contrato los solicitantes declaran no tener iniciado otro expediente de adopción internacional. Durante la vigencia del mismo se comprometen a no iniciar otro procedimiento de adopción internacional en cualquier otro país extranjero o con cualquier otra entidad cuya actividad sea análoga a la desempeñada por esta ECAI, salvo expresa autorización por parte de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 24.3 Vínculo a legislación del Decreto 62/2003, de 8 de mayo, para los casos en que las autoridades de un país paralicen la tramitación de todos los expedientes de adopción internacional ya iniciados.

Quinta

Obligaciones de la ECAI

La ECAI contrae las siguientes obligaciones:

1. Ejercerá las funciones propias de una entidad colaboradora de adopción internacional de acuerdo tanto con la legislación española y de la Comunidad de Madrid vigentes, como del país de origen de la persona menor de edad adoptable.

2. Desarrollará sus actividades siempre bajo la primacía del interés superior del niño, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1993, sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, y por el Decreto 62/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

3. Con carácter previo a la firma del contrato de mediación informará y asesorará a los solicitantes de adopción internacional del proceso en general, de las condiciones de la tramitación del país y de la propia actuación de la Entidad Colaboradora.

Fase I

De la firma del contrato a la aceptación de la preasignación

1. Registrar su expediente en el Registro de la entidad, reflejando la fecha de recepción del certificado de idoneidad y de firma del contrato, y las de los subsiguientes pasos de la tramitación del expediente.

2. Completar, a petición de los solicitantes, el expediente de adopción internacional, para lo cual recabará los documentos necesarios y procederá, en su caso, a traducirlos y a efectuar las gestiones necesarias para su legalización y autenticación, según los requisitos de cada país.

3. Desarrollar actividades de preparación y formación para la adopción adaptadas al país de que se trate, de acuerdo con el plan de formación presentado ante el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

4. Remitir la documentación que conforma el expediente al país de origen del menor y presentarla ante el órgano receptor o autoridad competente en la materia, según el procedimiento del país.

5. Informar a los solicitantes por escrito de la fecha en que se produzca esa presentación y, posteriormente, del desarrollo de la tramitación. Trimestralmente, recibirán comunicación escrita sobre la situación del expediente.

6. Gestionar, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los interesados para la actuación de abogados y procuradores ante los órganos judiciales competentes del país de origen del menor.

7. Seguir y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos competentes.

8. Recibir del organismo oficial del país de origen del menor el documento referente a la preasignación del menor y recabar cuanta información veraz y objetiva sobre el menor sea necesaria para someter la preasignación a la aprobación del organismo de la Comunidad de Madrid, y posteriormente a la aceptación por los solicitantes. A estos efectos, se entiende por información veraz y objetiva la que proceda del organismo competente en la materia en el país de origen del menor.

9. Velar por que la preasignación se adecue a las circunstancias y proyecto de adopción que se ha considerado al acreditar la idoneidad de los solicitantes.

10. Comunicar la preasignación al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor para que emita su aprobación o denegación, que determinará la continuación del proceso.

11. Informar de la preasignación a los interesados cuando esta haya sido aprobada por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, o al menos se haya autorizado su presentación, facilitándoles todos los datos disponibles sobre el menor de que se trate y ofreciéndoles asesoramiento para la correcta interpretación de los datos.

12. Presentar, a través de su representante, en el organismo oficial del país extranjero, el documento de aprobación o denegación del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y el de aceptación o no aceptación por parte de los solicitantes.

Fase II

De la aceptación de la preasignación al inicio de la convivencia con el menor

13. Recabar y presentar, debidamente traducidos, legalizados o autenticados, cuantos documentos o actualizaciones de documentos ya presentados soliciten las autoridades del país extranjero o sean necesarios para la tramitación de la adopción.

14. Asegurarse de que el menor reúne todos los requisitos para la entrada y residencia en España y de que dispone de toda la documentación pertinente para el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera en nuestro país y debidamente autenticada.

15. Colaborar, allí donde la legislación lo permite y según la edad del menor, en la adecuada preparación del menor que va a ser adoptado.

16. Informar a los interesados del momento y condiciones en que deben trasladarse al país de origen del menor para ultimar los trámites de la adopción, de forma que estos puedan organizar su viaje y estancia en dicho país.

Fase III

Desde la convivencia con el menor a la finalización del proceso

17. Estar presente en el momento de la recogida del menor facilitando a la familia cuantas orientaciones sean necesarias.

18. Asistir a los interesados durante el desarrollo de cuantos trámites judiciales y administrativos sean necesarios para la adopción, con la asistencia de un intérprete, en su caso, y en los que deban realizarse ante las dependencias consulares españolas en el país de origen del menor.

19. Asegurarse de que la autoridad central competente en el país de origen ha emitido el Certificado de Conformidad de la adopción con el Convenio de La Haya de 1993, sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, en los casos de países que han ratificado dicho Convenio.

20. Comunicar al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor la constitución de la adopción y la llegada del menor, en el plazo máximo de siete días desde que tengan conocimiento de ello, y comunicar al organismo competente del país de origen que la resolución de adopción se encuentra inscrita en el Registro Civil Central o Consular correspondiente.

21. Si se trata de un país en el que se constituye una adopción no plena o una tutela legal con fines de adopción en España, prestar la colaboración necesaria para la propuesta de constitución judicial de dicha adopción.

22. Realizar el seguimiento de la adaptación del menor a su nueva familia con la periodicidad requerida por .............................. y elaborar y enviar los correspondientes informes, según lo previsto en la legislación de la Comunidad de Madrid.

23. En caso necesario, orientar a las familias hacia servicios de atención sanitaria, educativa, apoyo posadoptivo u otros.

Sexta

Obligaciones de los solicitantes de la adopción

Los solicitantes contraen las siguientes obligaciones:

1. Participar en los procesos de formación y preparación para la adopción.

2. Comunicar inmediatamente a la ECAI cualquier cambio que se produzca en las circunstancias personales y familiares que se recojan en los informes psicosociales previos a la Declaración de Idoneidad (cambios sustanciales en la unidad familiar: embarazo, nacimiento de hijos, extinción del vínculo conyugal o de la relación de pareja, fallecimientos, etcétera; cambios en la situación sanitaria de los solicitantes, cambios en la situación socio-económica de los solicitantes: Pérdida de empleo o de vivienda, cambios de domicilio, etcétera).

3. Abonar a la ECAI, en la forma y condiciones descritas en la estipulación novena del contrato, el coste de los servicios prestados, de conformidad con lo autorizado por la Comunidad de Madrid en cuanto a remuneración de la Entidad y gastos directos.

4. Facilitar a la ECAI cuanta documentación sea requerida para la tramitación del expediente con la diligencia debida.

5. Cumplir con las entrevistas de seguimiento con la periodicidad y en la forma exigida por los países de origen de los menores, y que serán realizados por la ECAI según el protocolo de cada país.

Séptima

Derechos de los solicitantes

Las personas solicitantes tienen derecho a:

1. Recibir de la ECAI los servicios de mediación para la tramitación de un expediente de Adopción Internacional en las condiciones establecidas en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

2. Ser informados a lo largo de todo el proceso de la situación en que se encuentra su expediente y de cualquier incidencia que afecte al mismo.

3. Recibir justificación documental de todos y cada uno de los abonos efectuados, sin necesidad de solicitarlo expresamente.

4. La devolución de las cantidades abonadas o provistas por servicios que no se hayan prestado, con independencia del momento del pago.

Octava

Derechos de la ECAI

La ECAI tiene derecho a:

1. Recibir de la familia toda la documentación e información veraces que son necesarias para tramitar la adopción, en el plazo máximo de dos meses a partir del requerimiento, salvo excepciones debidamente justificadas.

2. No continuar con la tramitación iniciada cuando sobrevenga causa justificada, procediéndose a la resolución del presente contrato. Para ello, la ECAI informará por escrito al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor de la causa, debidamente fundamentada, y solicitará su conformidad respecto a dicha causa. Obtenida esta, en su caso, la ECAI puede resolver el contrato y percibir el coste de los servicios prestados hasta ese momento, de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación décima del presente contrato.

Novena

Condiciones de pago

1. El coste total de la tramitación del expediente asciende a la cantidad de ............... euros. Dicha cuantía incluye ............... euros en concepto de remuneración de la entidad y ............... euros en concepto de estimación de los gastos directos que se derivan de la gestión específica del expediente. Dicha estimación se abonará mediante provisión de fondos e incluye el coste de los seguimientos futuros hasta finalizar el tercer año tras la adopción.

2. Según lo establecido por el Decreto 62/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, se fraccionarán los pagos y provisiones de fondos del modo siguiente:

a) Inicio: A la firma del contrato se abonará el 40 por 100 de la remuneración de la entidad (............... euros) y se efectuará una provisión de fondos de ............... euros para hacer frente a los gastos directos que se estimen se van a producir hasta la preasignación.

b) Aceptación de la preasignación: A la aceptación de la preasignación por parte de los solicitantes se abonará el 30 por 100 de la remuneración de la entidad (............... euros) y se efectuará una provisión de fondos de ............... euros para hacer frente a los gastos directos que se estimen se van a producir hasta el viaje.

c) Fin: En la quincena previa al viaje de constitución de la adopción o de recogida del menor en aquellos países en los que la adopción se constituye posteriormente, se abonará el 30 por 100 restante de la remuneración de la entidad (............... euros) y se efectuará una provisión de fondos de ............... euros para hacer frente a la estimación de gastos directos restantes.

La cantidad derivada de los gastos en proyectos de cooperación a realizar por la Entidad, distintos de las donaciones humanitarias a las que se refiere el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 62/2003, de 8 de mayo, forman parte de la remuneración de la Entidad. Por tanto, su pago se fracciona como el resto de los conceptos incluidos en dicha remuneración.

3. El coste del contrato se mantendrá invariable durante un año desde el día de su firma.

Transcurrido un año desde la firma del contrato, la ECAI podrá aplicar a los pagos fraccionados de la remuneración de la Entidad que se mencionan en párrafo anterior, apartados b) y c), es decir, segundo y/o tercer pago, la cuantía correspondiente a la tarifa vigente en el respectivo momento del abono de dichos pagos. Para ello, la ECAI deberá presentar a los solicitantes la Resolución original del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor en la que se aprueba la tarifa que está en vigor en ese momento y les entregará copia de la misma. Este acto se recogerá en un documento en el que se hará constar que los solicitantes reciben la información adecuada y su justificación y que están conformes con ella. Firmarán el documento fechado los solicitantes y dos personas de la ECAI.

4. Ni la ECAI ni la Asociación que la sustenta aceptarán donaciones de personas que hayan realizado una adopción internacional con su mediación en los últimos dos años o que vayan a hacerla en los próximos.

5. Asimismo, se excluye cualquier otro pago a la entidad, a su representante o a sus empleados distinto de los aquí recogidos.

Décima

Protección de datos y confidencialidad

Toda la información y documentos sobre los solicitantes y los menores son confidenciales y la ECAI solo puede ponerlos en conocimiento de las autoridades intervinientes en el proceso de adopción o de las personas legítimamente relacionadas con él. En todo caso, la ECAI se atendrá a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, aun cuando el presente contrato haya dejado de producir efectos.

En relación con los datos de los solicitantes y de los menores, la ECAI se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto a la custodia, utilización y cesión de dichos datos.

Una vez haya concluido la tramitación de un expediente y, en su caso, el seguimiento comprometido, la Entidad Colaboradora remitirá al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor la documentación completa del expediente en el plazo máximo de tres meses.

Undécima

Desistimiento

El desistimiento por parte de las personas solicitantes de la adopción podrá producirse en cualquier momento sin necesidad de justificación alguna, con la mera comunicación de esta circunstancia a la ECAI por cualquier medio de notificación fehaciente.

Duodécima

Liquidación

Tanto en caso de desistimiento por parte de las personas solicitantes de la adopción, como de resolución del contrato por ejercer la ECAI su derecho a no continuar la tramitación por causa justificada, corresponderá a los solicitantes de adopción el pago de las cantidades correspondientes a los servicios ya efectuados, y a la ECAI, en su caso, la devolución de las cantidades correspondientes a servicios y actividades que no se hayan prestado.

Procederá la liquidación económica de la ECAI en los porcentajes y fases que a continuación se indican, cuando la Entidad acredite haber realizado las siguientes actuaciones:

1. En cuanto a la remuneración de la Entidad, esta se devengará en función del cumplimiento de los siguientes hitos:

A) Inicio. El 40 por 100 de la remuneración inicial de la Entidad se considerará justificado si la ECAI acredita que ha llevado a cabo todas las actuaciones siguientes:

a) Ha confeccionado el expediente conforme a normativa.

b) Ha remitido y presentado el expediente en el país de origen del menor conforme al procedimiento establecido.

c) Ha proporcionado a la familia la formación y preparación preadoptiva, conforme al proyecto presentado al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

d) Ha informado trimestralmente a los solicitantes por escrito de la progresión del expediente.

e) Ha promovido la tramitación del expediente en el país tal como proceda.

B) Preasignación. El siguiente 30 por 100 de la remuneración de la Entidad se considerará justificado si:

a) La familia solicitante ha aceptado la preasignación enviada por el país de origen del menor y autorizada por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

b) La ECAI ha presentado ante la Administración del país la documentación que permita continuar el expediente.

C) Fin. El 30 por 100 final de la remuneración de la Entidad se considerará justificado si:

a) Los documentos y trámites requeridos para la finalización de la adopción se han efectuado.

b) Los servicios profesionales necesarios para la recogida y adopción se han prestado.

Con objeto de dejar constancia de los distintos hitos y actuaciones, la ECAI comunicará por escrito a los solicitantes su realización (envío del expediente al país de origen, entrega del expediente a la Administración de dicho país, etcétera) consignando claramente las fechas.

2. Por lo que respecta a la liquidación correspondiente a los gastos directos, esta se efectuará en función de las facturas y comprobantes que la ECAI aporte a los solicitantes, con objeto de justificar el destino de las cuantías que hasta ese momento hubieran sido abonadas en concepto de provisión de fondos.

Decimotercera

Terminación

El contrato finalizará por el cumplimiento de las obligaciones previstas en él en relación con la tramitación de la adopción internacional y del seguimiento posadoptivo.

Decimocuarta

Reclamaciones

En el Registro de Reclamaciones de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional de la Comunidad de Madrid se registrarán las reclamaciones que formulen los usuarios contra las ECAI acreditadas por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor o habilitadas en los supuestos del apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 62/2003, de 8 de mayo.

Decimoquinta

Sumisión expresa

Para todas las diferencias o conflictos surgidos en relación con el presente contrato y sin perjuicio de su resolución extrajudicial, las partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuviesen, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente contrato, que se extiende por triplicado, en ............... folios escritos por una cara, en el lugar y fecha que lo encabeza.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Excelente documento para las mediacion internacionales y nacionales. Ese aporte puede ser parte de reflexion para entrenar a mediadores en esa materia. Alexis Rafael Peña Céspedes, mediador dominicano.

Escrito el 07/06/2013 14:44:35 por arpenacespedes Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana