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Modelos oficiales de planes técnicos de caza

03/06/2013
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Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza (DOE de 31 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS OFICIALES DE PLANES TÉCNICOS DE CAZA

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura regula la planificación y gestión técnica de los cotos de caza en el capítulo III del título III, estableciendo la necesidad de contar con un plan técnico para realizar el aprovechamiento cinegético. Esta regulación se ve complementada con la prevista en la Sección Tercera del capítulo II del título I del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza aprobado mediante Decreto 91/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación.

Así mismo, el artículo 24.1 del citado reglamento establece que los planes técnicos de caza se presentarán en el modelo que se determine por Orden de la Consejería competente en materia de caza.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden aprobar los modelos de plan técnico regulados en la Ley de Caza y en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, aprobado mediante Decreto 91/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, así como los precintos regulados en los artículo 76, 77 y 78 del citado Reglamento.

Artículo 2. Adaptación de los planes técnicos de caza.

Los cotos privados de caza mayor cerrados que no tengan cercado su perímetro en su totalidad, los cotos abiertos con parte de su superficie cerrada, los cotos cerrados con parte de su superficie abierta y los cotos convertidos que incluyan el jabalí en su planificación, dispondrán de un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta orden para presentar un nuevo plan técnico, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 91/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación.

Aquellos cotos que cuenten con plan vigente por haber sido prorrogado mediante Resolución de 12 de febrero Vínculo a legislación de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la vigencia temporal de los planes técnicos que caducan en 2013, dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden para presentar un nuevo plan adaptado a la nueva normativa.

Artículo 3. Exención en las limitaciones.

En virtud de la facultad atribuida en el apartado 9 del artículo 70 y en el apartado 4 del artículo 71 Vínculo a legislación del Decreto 91/2012, de 25 de mayo, las limitaciones previstas en dichos artículos no serán de aplicación a las partes cerradas de los cotos de caza.

Artículo 4. Modelos de plan técnico.

1. Se aprueban los modelos de plan técnico que figuran como Anexos III y IV a esta orden que deberán ir acompañados del Anexo I cuando se trate de un nuevo plan o del Anexo II cuando se trate de modificación del plan vigente. En este último caso, únicamente se remitirá la parte del modelo oficial de plan técnico afectada por la modificación así como la carátula y la última página debidamente firmada.

2. En el caso de que se presente un mismo plan técnico para varios cotos, en virtud de lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley de Caza, se realizará en el Anexo III adjuntando tantas copias de las páginas 1 y 2 como cotos se pretendan incluir en un mismo plan.

3. Para la cumplimentación de los planes técnicos deberán seguirse las indicaciones técnicas previstas en las instrucciones detalladas en los mismos.

Artículo 5. Modelo de precinto.

Se aprueba el modelo de precinto que figura como Anexo V a esta orden, debiendo ajustarse a las instrucciones previstas en el mismo así como a lo previsto en los artículos 76 Vínculo a legislación, 77 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación del Decreto 91/2012, de 25 de mayo. No obstante, este modelo de precinto será de aplicación a partir de la temporada de caza siguiente a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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