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Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y modificación el Decreto 91/2012, de 25 de mayo

03/06/2013
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Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza (DOE de 31 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 89/2013, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS Y SU GESTIÓN Y SE MODIFICA EL DECRETO 91/2012, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN CINEGÉTICA Y EL EJERCICIO DE LA CAZA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1.14 otorga competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de caza y explotaciones cinegéticas.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura en su disposición final cuarta habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

El presente Reglamento establece las disposiciones para el desarrollo, aplicación y ejecución en lo que respecta a la administración y los terrenos a efectos cinegéticos constituyendo, junto con el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, aprobado mediante el Decreto 91/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, el desarrollo completo de la Ley de Caza.

Es un objetivo esencial de la Ley de Caza simplificar la clasificación de los terrenos cinegéticos y es el objetivo básico de este Reglamento regular los distintos grupos de terrenos, diferenciando los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, clasificando los primeros en tres grupos:

terrenos bajo gestión pública, cotos de caza y zonas de caza limitada. Dentro de estos grupos se regularán a su vez las distintas clases, tipos y subtipos de terrenos cinegéticos, con especial atención a su gestión y planificación.

Especial importancia adquiere el desarrollo de la regulación de los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, regulándose por primera vez la figura de la junta consultiva, y estableciendo un nuevo sistema para el desarrollo de la oferta pública de caza, implantándose un nuevo procedimiento para el sorteo de las acciones que resulta más equitativo y funcional.

Por otra parte, como principio básico de este nuevo ordenamiento, se fija el doble reconocimiento de la caza como actividad social y económica. Distinción que pretende dar cobertura a esta actividad cuando va asociada a la cultura y al ocio, al tiempo que como actividad económica aporta alternativas y complementos al desarrollo y empleo rural. Cuestión esta que este Reglamento recoge mediante la regulación de los cotos sociales y de los cotos privados de caza y de las Sociedades Locales de Cazadores y las Organizaciones Profesionales de Caza como actores fundamentales en la gestión cinegética en Extremadura.

Se incluye una disposición final primera para modificar determinados aspectos del Decreto 91/2012, de 25 mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Entre estas modificaciones se puntualiza que el régimen de autorización expresa para recechos de gestión únicamente se aplica a las partes abiertas de los cotos de caza, como consecuencia de gestionarse de forma diferente las partes abiertas de las partes cerradas de los distintos tipos de cotos.

Por último el Reglamento se ocupa de dos nuevas figuras de la Ley de Caza de Extremadura, los Refugios para la Caza y las Zonas de Caza Limitada.

Este Decreto recoge en su artículo único, la aprobación del Reglamento que Regula los Terrenos Cinegéticos y su Gestión. El Decreto incluye dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En cuanto a su estructura, el Reglamento está compuesto por un título preliminar y siete títulos con un total de 99 artículos.

El título preliminar desarrolla las disposiciones generales incluyendo la finalidad, el objeto y el ámbito de aplicación.

El título I regula la clasificación de los terrenos y se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I dedicado a los terrenos no cinegéticos establece los límites de los mismos y determina los casos en que las capturas de especies cinegéticas pueden autorizarse. El capítulo II está dedicado a los terrenos cinegéticos estableciendo la clasificación de los mismos. El capítulo tercero desarrolla las zonas de seguridad, en particular, este capítulo se centra en la delimitación de las diferentes zonas de seguridad y en las acciones cinegéticas que pueden autorizarse en las mismas. El capítulo IV crea y regula el funcionamiento del registro de terrenos.

El título II regula la señalización de los terrenos, en especial de los terrenos cinegéticos, definiendo las características y formas de colocación de las señales. En este título se regula también la señalización de las zonas de seguridad en las que esté autorizada la caza y de aquellos terrenos que se declaren no cinegéticos por la Consejería competente en materia de caza.

El título III, que regula los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, se estructura en tres capítulos.

El primero de ellos se dedica a las reservas de caza y desarrolla los trámites de constitución, modificación y baja y su régimen de funcionamiento, la planificación y la gestión, crea y desarrolla la junta consultiva y regula el canon de compensación. El capítulo II se dedica a los cotos regionales de caza, su constitución, planificación y gestión. El capítulo III desarrolla el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, estableciendo el nuevo sistema de sorteo de acciones cinegéticas de la oferta pública de caza, regulando los permisos y el desarrollo de las acciones.

El título IV desarrolla la regulación de los cotos de caza. En su capítulo I regula la constitución, modificación, cambio de titular y baja de los cotos de caza en general, excluyendo los refugios para la caza, cuya regulación se desarrolla en un capítulo independiente. El capítulo II está dedicado al aprovechamiento cinegético y su suspensión en los cotos de caza. Los capítulos III y IV regulan la gestión de los cotos sociales y de los cotos privados, respectivamente.

El capítulo V regula todos los aspectos relativos a los refugios para la caza.

El título V regula las zonas de caza limitada estableciendo su clasificación, en la que se incluyen los enclaves, y desarrollo de cada una de ellas.

El título VI está dedicado a las sociedades locales de cazadores y otras entidades colaboradoras, los aspectos relativos a la inscripción en el registro, cotos sociales preferentes y so ciedades locales colaboradoras; así como los requisitos y orden de preferencias de las entidades colaboradoras.

El título VII y último crea y regula el registro de sociedades locales de cazadores, constituyendo una obligación, impuesta por la Ley de Caza, la inscripción en el mismo de todas las sociedades locales de cazadores que sean titulares de cotos sociales.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación de Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos Cinegéticos y su gestión, cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto.

Disposición adicional primera. Precios Públicos de acciones cinegéticas en terrenos cinegéticos bajo gestión pública.

Se establecen los siguientes precios públicos en función de la modalidad de caza:

1. MONTERÍA ORDINARIA La cuantía del precio público como cuota complementaria determinado en función de los gastos auxiliares necesarios para la realización de la acción de caza mayor del tipo montería y por el puesto de caza conforme a lo dispuesto en el plan anual de aprovechamiento del terreno cinegético en cuestión, será de 175 € por cazador.

2. BATIDA DE JABALÍ La cuantía del precio público como cuota complementaria determinado en función de los gastos auxiliares necesarios para la realización de la acción de caza mayor del tipo montería y por el puesto de caza conforme a lo dispuesto en el plan anual de aprovechamiento del terreno cinegético en cuestión, será de 150 € por cazador.

3. RECECHO CABRA MONTÉS La cuantía del precio público como cuota complementaria para cada ejemplar abatido o herido en la modalidad de rececho se calculará en función de la evaluación realizada por el guía, conforme a lo siguiente:

Por macho montés:

TABLA OMITIDA Por macho montés herido y no cobrado 350 €.

Por hembra de cabra montés 150 €.

Por hembra herida y no cobrada 75 €.

CIERVO La cuantía del precio público como cuota complementaria para cada ejemplar abatido o herido en la modalidad de rececho se calculará en función de la evaluación realizada por el guía, conforme a lo siguiente:

Por ciervo macho:

TABLA OMITIDA Por ciervo macho herido y no cobrado 200 €.

Por hembra de ciervo 30 €.

Por hembra ciervo herida y no cobrada 15 €.

GAMO La cuantía del precio público como cuota complementaria para cada ejemplar abatido o herido en la modalidad de rececho se calculará en función de la evaluación realizada por el guía, conforme a lo siguiente:

Por gamo macho:

TABLA OMITIDA Por gamo macho herido y no cobrado 150 €.

Por hembra de gamo 30 €.

Por hembra gamo herida y no cobrada 15 €.

CORZO La cuantía del precio público como cuota complementaria para cada ejemplar abatido o herido en la modalidad de rececho será la siguiente:

Por corzo macho 400 €.

Por corzo macho herido y no cobrado 200 €.

JABALÍ La cuantía del precio público como cuota complementaria para cada ejemplar abatido o herido en la modalidad de rececho será la siguiente:

Por jabalí macho 200 €.

Por jabalí hembra 50 €.

Por jabalí herido y no cobrado 50 €.

MUFLÓN La cuantía del precio público como cuota complementaria para cada ejemplar abatido o herido en la modalidad de rececho se calculará en función de la evaluación realizada por el guía, conforme a lo siguiente:

Por muflón macho:

TABLA OMITIDA Por muflón macho herido y no cobrado 150 €.

4. CAPTURA EN VIVO, CIERVO Y/O GAMO La cuantía del precio público como cuota complementaria para cada ejemplar capturado y cargado en la modalidad de captura en vivo en función de la evaluación realizada por el guía y conforme al plan anual de aprovechamiento del terreno cinegético, con la cuantías del siguiente cuadro:

TABLA OMITIDA Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías de los precios públicos.

Las cuantías de los precios públicos establecidos en este Decreto se actualizarán aplicando el coeficiente que se apruebe anualmente para la actualización de las tasas y precios públicos en la Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las matrículas y de la señalización de los terrenos.

1. Para aquellos cotos deportivos no locales que en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley de Caza se convirtieron en privados, se concede un plazo de un año desde la notificación de la nueva matrícula, para la adaptación de la señalización a la misma.

2. En el caso de los cotos sociales se concede un plazo de dos años, desde la entrada en vigor de este Reglamento, para adaptar la señalización.

3. Para aquellos terrenos cercados que en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Caza pasaron a ser zonas de caza limitada cerrada se establece un plazo de un año, desde la entrada en vigor de este Reglamento, para adaptar la señalización.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los cotos privados de caza a la clasificación de terrenos cinegéticos.

Los cotos privados de caza existentes a la entrada en vigor de este Reglamento se clasificarán automáticamente en el tipo y subtipo que les corresponda en función de su Plan Técnico.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de los planes técnicos de los cotos sociales.

El apartado 5 del artículo 66 de este Reglamento no será de aplicación para los cotos sociales que cuenten con plan técnico autorizado, hasta que adapten lo planificado a la actual normativa.

Para ello se concede un plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Sorteo de la oferta pública de caza para la temporada 2013-2014.

Para la temporada 2013/2014 el plazo de presentación de las solicitudes será durante el mes siguiente al de publicación de este Reglamento.

El sorteo se realizará a los dos meses de finalizar el plazo para la presentación de las solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 90/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

b) Decreto 130/2000, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura.

c) Decreto 8/2002, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 130/2000, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura.

d) Orden de 4 de noviembre de 1999, relativa a la validez para la práctica de la caza/pesca del justificante de pago de las tasas abonadas para la expedición de las licencias de caza/pesca.

e) Orden de 26 de junio de 2001, por la que se establecen medidas de ejecución de la reglamentación general de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por la Junta de Extremadura, aprobada por el Decreto 130/2000 Vínculo a legislación, de 30 de mayo.

f) Orden de 6 de marzo Vínculo a legislación de 2002, por la que se aprueba la convocatoria para la realización de los exámenes de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Orden de 24 de febrero de 2003, por la que se aprueban los modelos oficiales que regirán en la temporada cinegética 2003/2004 para solicitar autorizaciones administrativas de cotos de caza.

h) Orden de 5 de marzo de 2004, por la que se aprueban los modelos oficiales que regirán en sucesivas temporadas cinegéticas para solicitar autorizaciones administrativas de cotos de caza.

i) Orden de 13 de julio de 2005 por la que se modifica la Orden de 5 de marzo de 2004, por la que se aprueban los modelos oficiales que regirán en sucesivas temporadas cinegéticas para solicitar autorizaciones administrativas de cotos de caza.

j) Orden de 16 de diciembre de 2008 por la que se regulan determinados aspectos de tramitación de las autorizaciones administrativas de cotos de caza.

k) Orden de 28 de junio Vínculo a legislación de 2011 por la que se regula la conversión de cotos deportivos no locales a cotos privados de caza menor.

l) Orden de 7 de marzo de 2012, por la que se aprueban los modelos oficiales que regirán en sucesivas temporadas cinegéticas para solicitar autorizaciones administrativas de nuevos terrenos cinegéticos contemplados en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 91/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, aprobado por Decreto 91/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación :

Uno. El punto 3 de la disposición transitoria segunda queda redactado de la siguiente manera:

“Será obligatoria la presentación de un plan técnico de caza adaptado a la Ley para los siguientes cotos:

a. Cotos privados de caza mayor cerrados que no tengan cercado su perímetro en su totalidad.

b. Cotos abiertos con parte de su superficie cerrada o cotos cerrados con parte de su superficie abierta.

c. Cotos de caza menor que incluyan el jabalí en su planificación, convertidos de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de junio Vínculo a legislación de 2011 por la que se regula la conversión de cotos deportivos no locales a cotos privados de caza menor.

El plazo para presentar un nuevo plan en los casos anteriores es de 6 meses desde la entrada en vigor de la orden a la que hace referencia el artículo 24.1 de este reglamento. La no presentación en plazo del plan técnico tendrá las consecuencias previstas en el artículo 29.2 de este reglamento”.

Dos. El artículo 29.1 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Será obligatorio presentar un nuevo plan técnico de caza en los siguientes casos:

a) Cuando se haya obtenido autorización para la constitución de un nuevo coto de caza.

b) Por finalización de la vigencia del plan técnico de caza.

c) Cuando se produzcan modificaciones en la superficie de un coto superiores al veinticinco por ciento de la misma o en los casos en que las variaciones en la superficie, con motivo de ampliaciones o segregaciones, superen las 200 hectáreas o afecten sustancialmente al aprovechamiento cinegético planificado.

d) Cuando el coto de caza cambie en su clasificación.

e) Cuando se instalen cerramientos cinegéticos que abarquen una superficie superior a las 50 hectáreas.

f) Cuando se acuerde de oficio por la Dirección General competente en materia de caza, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente”.

Tres. El artículo 31.2 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Los planes técnicos o sus modificaciones se presentarán en los siguientes plazos:

a) En el plazo de un mes que se contabilizará de la siguiente manera:

1.º En los supuestos de las letras a), c) y d) del artículo 29.1 de este reglamento, desde la notificación de la resolución estimatoria de constitución del acotado, de modificación de la superficie o de cambio de clasificación.

2.º En los supuestos del artículo 29.2 desde la notificación del requerimiento.

3.º En los supuestos del artículo 29.4 desde la entrada en vigor de la normativa, salvo que en ella se establezca un plazo diferente.

“b) En el plazo de tres meses, en los supuestos del artículo 29.1.e. de este reglamento, desde la finalización del cerramiento del acotado”.

Cuatro. El artículo 37.4 queda redactado de la siguiente manera:

“4. Cada carné contará con un número que estará compuesto por 13 dígitos, 3 correspondientes al código del país, 2 a la provincia, 3 al municipio y 5 para el número de orden dentro de estos últimos. En el caso de extranjeros, el código de país se corresponderá con el de origen y el resto de dígitos corresponderán al de su domicilio en España o se sustituirán por ceros, si no tienen domicilio en España”.

Cinco. Se modifica el punto 5 del artículo 45, que queda redactado de la siguiente manera:

“5. La solicitud, que se podrá presentar durante todo el año, se formalizará en modelo oficial y podrá abarcar toda la temporada o una acción concreta, debiendo incluir los cotos de caza o terrenos cinegéticos en los que se desarrollarán las acciones, la duración de las mismas, las modalidades para las que se solicita y los medios auxiliares que se emplearán”.

Seis. El artículo 70.2 queda redactado como sigue:

“2. Las manchas de caza son áreas o parajes ubicados en terrenos de sierra, ladera o llano que, por sus características, pueden dar cobijo a diversas especies de caza mayor. Entre esas características cabe destacar el relieve y la flora. En cualquier caso, el perímetro de la mancha debe estar perfectamente delimitado e identificado sobre el terreno, de forma natural o artificial, de tal manera que resulte viable la colocación de puestos en el mismo.

Las manchas se clasifican en dos grupos:

a) Cerradas, aquellas que presentan una cobertura vegetal del suelo superior al 70 %, es decir, los árboles, arbustos y matorral cubren el suelo en más del 70 % de su superficie.

b) Abiertas, las compuestas por árboles, arbustos, matorral, terrenos adehesados o desarbolados con cobertura vegetal igual o inferior al 70 %”.

Siete. El artículo 71.2 queda redactado del siguiente modo:

“2. Los ganchos pueden realizarse sobre las mismas manchas que las monterías. En ellos el número máximo de puestos será de 15, con el mismo límite por hectárea que en el caso de las monterías y el número máximo de recovas será de cuatro. Es también de aplicación lo previsto en el apartado 7 del artículo anterior”.

Ocho. Se modifican los puntos 5 y 7 del artículo 73, quedando redactados de la siguiente manera:

“5. En las superficies cerradas de los cotos de caza mayor pueden realizarse recechos de gestión tanto de machos como de hembras de ciervos, gamos, muflones, arruís y corzos, de acuerdo a sus planes técnicos. A estos recechos podrán asistir un máximo de cinco cazadores auxiliados por un máximo de cinco batidores sin armas, para facilitar el acercamiento de las reses a los cazadores”.

“7. Excepcionalmente y de forma justificada, se podrá autorizar el uso de vehículos para disparar desde ellos, siempre que se trate de recechos de gestión en las superficies cerradas de los cotos privados de caza mayor, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.

Nueve. El punto 2 del artículo 77 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Como condición previa a la recogida o entrega de los precintos para la temporada cinegética, deberá haber presentado en la Dirección General competente en materia de caza el correspondiente parte global de capturas de la temporada anterior cumplimentado y el resguardo del abono de las tasas para los de la nueva temporada”.

Diez. Se añade un punto 5 en el artículo 77 quedando redactado de la siguiente manera:

“5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 65.3 de la Ley de Caza, la procedencia de los trofeos se acreditará mediante los precintos expedidos por la Dirección General competente en materia de caza que sólo serán válidos hasta el 31 de marzo de la temporada para la que hayan sido expedidos” Once. El artículo 87.2 queda redactado de la siguiente manera:

“2. En cotos de caza no intensivos se podrá realizar una batida por cada 200 hectáreas”.

Doce. El artículo 108.2 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Sin perjuicio de las acciones previstas en el artículo 59.1 Vínculo a legislación de la Ley de Caza, se requerirá comunicación previa en las siguientes:

a) Cacerías de zorros.

b) Ojeos de perdiz en cotos de caza no intensivos.

c) Caza de zorros con perros en madriguera, fuera del periodo hábil para la caza menor.

d) Sueltas para su inmediato abatimiento en cotos de caza no intensivos”.

Trece. El artículo 110.3 queda redactado de la siguiente manera:

“3. La comunicación previa se realizará en modelo oficial con un antelación mínima de veinte días naturales a la fecha de celebración de la acción cinegética, que se podrá reducir a cinco cuando no existan problemas de colindancia o exista acuerdo expreso de los colindantes”.

Catorce. El artículo 111.3 queda redactado de la siguiente manera:

“3. La comunicación previa deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Acreditación de haber informado a los titulares de los cotos colindantes de la celebración de monterías, ganchos o batidas de caza mayor. La acreditación se podrá realizar por cualquier medio admisible en derecho.

b) Cuando se trate de monterías, batidas o ganchos en cotos colindantes a los que afecte la prohibición de la letra i) del artículo 38 de la Ley de Caza, junto con la comunicación previa deberá presentarse el acuerdo de colindancia”.

Quince. El artículo 112. 1 queda redactado de la siguiente manera:

“1. No serán válidas las comunicaciones previas que no reúnan los requisitos exigidos en este reglamento o en la Ley de Caza. No obstante, la Dirección General competente en materia de caza podrá dictar resolución dejándola sin efecto, lo que determinará la imposibilidad de realizar la acción cinegética o de continuarla”.

Dieciséis. El artículo 113 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 113. Modificación de la comunicación previa.

Los cambios de fecha o permuta de manchas a que se refiere el artículo 59.1 de la Ley de Caza deberán comunicarse con una antelación de cinco días naturales debiendo, en caso de concurrencia de acciones cinegéticas, aportar el acuerdo de los colindantes”.

Diecisiete. El artículo 114 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 114. Acciones cinegéticas que requieren autorización expresa.

Sin perjuicio de las acciones cinegéticas previstas en el artículo 60.1 de la Ley de Caza, requerirán autorización expresa, en virtud de lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo, las siguientes:

a) Ronda.

b) Rececho de gestión en las partes abiertas de los cotos de caza.

c) Captura en vivo de piezas de caza mayor que no salgan del coto, en el caso de partes abiertas de cotos de caza.

d) Captura en vivo de piezas de caza que salgan del coto”.

Dieciocho. El artículo 116.1 queda redactado de la siguiente manera:

“1. La solicitud se efectuará en modelo oficial por el titular del coto, el representante de la Organización Profesional de Caza y, en caso de acciones por daños, por el propietario del terreno o titular del bien afectado; dentro del periodo que se determine en la Orden General de Vedas para cada temporada ”.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. Se habilita a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Se habilita al Director General con competencias en materia de caza para adoptar las medidas necesarias, en su ámbito competencial, para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS Y SU GESTIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.

El presente Reglamento tiene por finalidad el desarrollo de las previsiones contempladas en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, en lo relativo a la clasificación y señalización de terrenos y, en particular, la ordenación y gestión de los terrenos cinegéticos, el desarrollo de la oferta pública de caza, las sociedades locales de cazadores y su registro.

Artículo 2. Objeto.

Son objetivos específicos de este Reglamento:

a) Desarrollar la clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos y su señalización.

b) Desarrollar el régimen de las zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos y sus límites.

c) Regular el régimen de administración y gestión de los terrenos cinegéticos bajo gestión pública y el ejercicio de la caza en los mismos.

d) Regular todos los aspectos relativos a los cotos de caza incluyendo la gestión de los mismos.

e) Desarrollar el régimen de las zonas de caza limitada y de los enclaves.

f) Regular el régimen de las Sociedades Locales de Cazadores titulares de cotos sociales y su registro.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La aplicación del presente Reglamento se circunscribe al ámbito de la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO I

Clasificación de los terrenos

Artículo 4. Clasificación de los terrenos.

A efectos cinegéticos los terrenos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican de la siguiente manera:

a) terrenos no cinegéticos y b) terrenos cinegéticos.

CAPÍTULO I

Terrenos no cinegéticos

Artículo 5. Concepto.

Se consideran terrenos no cinegéticos las zonas habitadas, los núcleos rurales y áreas industriales, las vías públicas y otros terrenos no cinegéticos que se declaren mediante orden de la Consejería competente en materia de caza, de acuerdo con las definiciones del capítulo III del título II de la Ley de Caza.

Artículo 6. Límites de los terrenos no cinegéticos.

1. En el caso de las zonas habitadas, núcleos rurales y áreas industriales el límite viene determinado por las últimas construcciones.

2. El límite de las vías públicas será el que establezca su legislación específica en cuanto a uso de dominio público y servidumbres.

3. El límite de los terrenos que se declaren no cinegéticos por la Consejería competente en materia de caza se determinará en la orden que los declare.

4. La Consejería competente en materia de caza, en razón de la seguridad de las personas o sus bienes o del interés general podrá declarar, de oficio o a petición de los interesados como no cinegéticos los terrenos que por sus circunstancias lo requieran. Estos terrenos deberán estar debidamente señalizados. (Artículo 14 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura) Artículo 7. Ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos.

1. En los terrenos no cinegéticos el ejercicio de la caza está permanentemente prohibido.

2. Únicamente podrán realizarse acciones de control, previa autorización de la Dirección General competente en materia de caza, en los núcleos rurales y áreas industriales, en las vías públicas y en otros terrenos que se declaren no cinegéticos mediante orden de la Consejería competente en materia de caza, atendiendo a razones de índole técnico, científico, biológico o agropecuario o sanitario; o cuando supongan peligro para la seguridad vial o las personas o puedan causar daños al medio ambiente, la agricultura o la ganadería en terrenos colindantes. El plazo máximo para resolver será de tres meses y el efecto del silencio positivo.

3. Se prohíbe disparar en dirección a estos terrenos cuando exista posibilidad de alcanzarlos con la munición.

CAPÍTULO II

Terrenos cinegéticos

Artículo 8. Clasificación de los terrenos cinegéticos.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Caza los terrenos cinegéticos se clasifican en tres grandes grupos que a su vez se dividen en cinco clases. Cada una de ellas a su vez puede dividirse en varios tipos y subtipos atendiendo a su diferente aprovechamiento o régimen de gestión.

2. La clasificación completa de los terrenos cinegéticos de Extremadura es la que sigue;

GRUPO I. TERRENOS CINEGÉTICOS BAJO GESTIÓN PÚBLICA.

CLASE 1.ª Reservas de caza.

CLASE 2.ª Cotos regionales de caza.

GRUPO II. COTOS DE CAZA.

CLASE 1.ª Cotos Sociales.

CLASE 2.ª Cotos Privados de Caza.

TIPO 1. Coto Privado de Caza Mayor.

SUBTIPO 1.1. Coto Privado de Caza Mayor Abierto.

SUBTIPO 1.2.Coto Privado de Caza Mayor Abierto más Intensivo de menor.

SUBTIPO 1.3. Coto Privado de Caza Mayor Cerrado.

SUBTIPO 1.4. Coto Privado de Caza Mayor Cerrado más Intensivo de menor.

TIPO 2. Coto Privado de Caza Menor.

SUBTIPO 2.1. Coto Privado de Caza Menor Extensivo.

SUBTIPO 2.2. Coto Privado de Caza Menor más Jabalí.

SUBTIPO 2.3. Coto Privado de Caza Menor Intensivo.

CLASE 3.ª Refugios para la Caza.

TIPO 1. Refugios para la Caza.

TIPO 2. Refugios para la Caza Declarados de Oficio.

GRUPO III. ZONAS DE CAZA LIMITADA.

TIPO 1. Zonas de Caza Limitada.

TIPO 2. Zonas de Caza Limitada Gestionadas.

TIPO 3. Zonas de Caza Limitada Cerradas.

TIPO 4. Enclaves.

CAPÍTULO III

Zonas de seguridad

Artículo 9. Concepto.

Son zonas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley de Caza, los caminos públicos que no se encuentren vallados y las vías pecuarias, el dominio público hidráulico y sus márgenes, los alrededores de núcleos urbanos y rurales y otras zonas habitadas, los alrededores de instalaciones industriales y agropecuarias con actividad, así como cualquier otro espacio declarado expresamente como tal por la Consejería competente en materia de caza para garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes.

Artículo 10. Límites de las zonas de seguridad.

1. En los caminos públicos no vallados, vías pecuarias, dominio público hidráulico y sus márgenes, el límite de la zona de seguridad será el que en cada caso establezca su legislación específica en cuanto a uso público del dominio público y servidumbres.

2. En el caso de los alrededores de núcleos urbanos, rurales y otras zonas habitadas el límite lo conformará una franja de 250 metros en torno a las instalaciones o últimas casas habitadas.

3. En el caso de los alrededores de instalaciones industriales y agropecuarias la distancia se reducirá a 100 metros o, en su caso, a la prevista en su legislación específica.

4. Cuando se trate de otras zonas de seguridad declaradas por la Consejería competente en materia de caza, en la resolución que las declare se determinarán los límites de las mismas.

5. Deberán adoptarse medidas precautorias especiales y respetarse una distancia de 250 metros a los lugares donde se produzcan concentraciones puntuales de personas.

Artículo 11. Ejercicio de la caza en las zonas de seguridad.

1. En las zonas de seguridad el ejercicio de la caza estará limitado, en cualquier caso se prohíbe disparar en dirección a las mismas, cuando exista posibilidad de alcanzarlas.

2. En las zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos se permite la caza sin armas, siempre que no suponga molestias para las personas o los animales domésticos.

3. La caza con armas en los caminos públicos no vallados, vías pecuarias, dominio público hidráulico y sus márgenes, requiere autorización de la Dirección General competente en materia de caza. Se permite el tránsito por estas zonas de seguridad siempre que el arma esté descargada.

4. La caza con armas en los alrededores de núcleos urbanos y rurales y otras zonas habitadas, alrededores de instalaciones industriales y agropecuarias con actividad, así como en las concentraciones puntuales o temporales de personas o animales estará prohibida. En estas zonas de seguridad se podrá autorizar la captura de especies cinegéticas cuando existan altas densidades que sea necesario reducir, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.7 de la Ley de Caza.

5. La solicitud de autorización para acciones concretas incluirá la fecha y horario previsto, croquis de la señalización y puestos en su caso. El plazo para resolver será de un mes y el sentido del silencio positivo.

CAPÍTULO IV

Registro de terrenos

Artículo 12. Registro de terrenos cinegéticos.

1. Se crea el registro de terrenos cinegéticos, adscrito a la Dirección General con competencias en materia de caza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Caza.

2. El registro de terrenos cinegéticos es un registro administrativo de carácter público en el que se inscribirán de oficio los cotos de caza.

Artículo 13. Funciones del registro de terrenos.

1. El registro tendrá las siguientes funciones:

a) Inscribir los terrenos cinegéticos clasificados como cotos de caza, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Caza y este Reglamento para ello, con la asignación de su clase, tipo o subtipo en su caso.

b) Inscribir a sus titulares, asignar la matrícula al terreno y anotar las modificaciones, cambios de titular y suspensiones temporales tanto de los terrenos inscritos como del titular.

2. El órgano administrativo responsable del Registro será el encargado de expedir las certificaciones y resolver las consultas que soliciten las autoridades judiciales, las administrativas y los interesados, según lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Estructura y contenidos del registro.

1. El registro será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este registro se estructura en cuatro secciones;

a) Datos del terreno.

b) Datos del titular.

c) Datos del Plan Técnico.

d) Suspensiones.

2. La sección primera contendrá los siguientes datos, en relación con cada terreno inscrito:

a) Denominación, municipios a los que pertenece con relación de parcelas o subparcelas que lo componen y superficie total y por municipio.

b) Número de registro y clasificación del terreno que incluirá la clase, tipo y subtipo en su caso.

c) Matrícula asignada al coto, que lo identifica de manera pública y que figurará en la señalización del terreno y en todas las solicitudes y documentos referidos al mismo.

d) Fecha de inscripción del terreno, fecha de modificación de la clase, tipo o subtipo o de la superficie con detalle de las modificaciones anotadas.

3. La sección segunda referida a los titulares contendrá;

a) Identificación del titular o titulares con los siguientes datos: DNI o CIF, nombre y apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, datos del registro de organizaciones profesionales de caza o del registro de sociedades locales de cazadores, cuando corresponda.

En caso de que el titular sea persona jurídica deberán reflejarse también los datos de identificación del representante.

b) Fecha de inscripción y Fecha de modificación de los datos anotados.

4. La sección tercera incluirá los datos de fecha de aprobación del plan técnico, sus modificaciones y vigencia del mismo.

5. La última sección recogerá las posibles suspensiones temporales de los terrenos con fecha de inicio y fin o de los titulares de los mismos.

Artículo 15. Inscripción, modificación de datos y baja del registro.

1. La inscripción en el Registro de Terrenos Cinegéticos de Extremadura se realizará una vez se cumplan los requisitos que para la clasificación del terreno aparecen en la Ley de Caza, en este Reglamento o restante legislación que resulte de aplicación. La inscripción es requisito previo y necesario para la asignación de la matricula.

2. El órgano responsable del Registro, que será la Dirección General competente en materia de caza, podrá realizar de oficio actualizaciones de los datos del registro en aquellos casos en los que por el paso del tiempo o por otras causas debidamente justificadas sea necesario un reajuste de los mismos.

3. Los terrenos inscritos serán dados de baja del Registro a solicitud propia o de oficio por las causas recogidas en la Ley de Caza, en este Reglamento u otras disposiciones de desarrollo de la misma.

Artículo 16. Comunicación con otros registros.

Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro, serán remitidas a aquellos registros que en el ejercicio de sus competencias requieran conocer datos relacionados con la actividad cinegética en estos terrenos o de sus titulares.

TÍTULO II

Señalización de terrenos

Artículo 17. Tipos de señales.

1. La señalización de los terrenos se llevará a cabo mediante los siguientes tipos de señales:

a) Carteles de terrenos cinegéticos bajo gestión pública. Se colocarán en las reservas de caza y en los cotos regionales de caza.

b) Señales de primer orden. Se colocarán en los cotos de caza, en las zonas de caza limitada gestionadas, en las zonas de caza limitada cerradas y en los accesos a las reservas de caza y a los cotos regionales de caza.

c) Señales de segundo orden. Se colocarán en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, en los cotos de caza, en las zonas de caza limitada gestionadas, en las zonas de caza limitada cerradas, en los enclaves con prohibición de cazar y en los enclaves cerrados.

2. La señalización se llevará a cabo mediante la colocación de los distintos tipos de señales cuyos modelos figuran en el Anexo I.

Artículo 18. Características de las señales.

1. Carteles de terrenos cinegéticos bajo gestión pública. Estas señales tendrán las siguientes características:

a) Material que garantice su adecuada conservación y rigidez.

b) Panel de 145 centímetros de alto por 120 centímetros de base, con tres elementos; Un elemento superior del cartel con la leyenda “Junta de Extremadura”. Un segundo elemento con la denominación de la clase del terreno según la clasificación del artículo 8.2 de este Reglamento y el elemento inferior con el nombre del mismo.

c) Las letras deben ser negras sobre fondo blanco y de diez centímetros de alto y uno y medio de grosor para el elemento superior y de ocho centímetros de alto, y un centímetro de grosor para los otros elementos.

d) Los carteles deben colocarse entre un metro y veinte centímetros y dos metros de altura y nunca se fijarán sobre elementos vivos de vegetación.

2. Señales de primer orden. Estas señales tendrán las siguientes características;

a) Material que garantice su adecuada conservación y rigidez.

b) Panel de 33 centímetros de alto por 50 centímetros de base, con un elemento central que se corresponde con la leyenda y uno inferior correspondiente a la matrícula, este último podrá ser intercambiable.

c) La leyenda que corresponda a la denominación de la clase de terreno de acuerdo con lo previsto en este Reglamento con letras negras sobre fondo blanco de ocho centímetros de alto, y un centímetro de grosor.

d) La matrícula en el caso de Cotos de Caza, Zonas de Caza Limitada Cerradas y Zonas de Caza Limitada Gestionadas. La matrícula llevará las letras y números grabados o moldeados y su altura estará entre dos centímetros y tres centímetros.

3. Señales de segundo orden. Estas señales tendrán las siguientes características:

a) Material que garantice su adecuada conservación y rigidez.

b) Panel de 20 centímetros de alto por 30 centímetros de base.

c) Corte en diagonal con la parte superior derecha de color blanco y parte inferior izquierda de color negro en los cotos de caza, las reservas regionales y cotos regionales de caza, zonas de caza limitada gestionadas y zonas de caza limitada cerrada; y de color rojo en los enclaves con prohibición de cazar y en los enclaves cerrados.

Artículo 19. Formas de colocación de las señales.

1. Los carteles de terrenos cinegéticos bajo gestión pública se colocaran exclusivamente en las entradas al terreno por las vías principales de acceso al mismo.

2. Las señales de primer orden se colocarán de la siguiente manera:

a) Las señales se deberán colocar a lo largo de la totalidad del perímetro exterior del terreno, incluyendo los enclaves que se encuentren gestionados por el coto.

b) También se colocarán en los accesos de vías públicas y otros terrenos no cinegéticos cuando éstos discurran por su interior o estén enclavados en el mismo.

c) También se deberán colocar señales de primer orden en todas las entradas al terreno por los accesos practicables.

d) La distancia entre las señales de primer orden será de seiscientos metros.

3. Las señales de segundo orden se colocarán en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, en los cotos de caza, en las zonas de caza limitada gestionadas y en las limitadas cerradas, en los enclaves con prohibición de cazar y en los cerrados; de la siguiente manera:

a) Entre las señales de primer orden se situarán las de segundo orden, con una distancia máxima entre ellas y las de primer orden de cien metros.

b) En el caso de los enclaves con prohibición de cazar y de los enclaves cerrados, las señales deberán colocarse de forma que sean visibles de unas a otras.

c) También se colocarán a lo largo de vías públicas y otros terrenos no cinegéticos cuando éstos discurran por su interior o estén enclavados en el mismo, siempre y cuando dichos terrenos no estén cerrados.

4. Todas las señales deberán situarse a una distancia del suelo comprendida entre un metro y veinte centímetros y dos metros, orientando su leyenda o distintivo hacia el exterior del terreno objeto de la señalización, y siempre sobre soportes propios. En ningún caso se grabarán sobre rocas y otros elementos naturales, ni se podrán clavar o sujetar en elementos vivos de la vegetación.

Artículo 20. Señalización de terrenos no cinegéticos.

Los terrenos declarados no cinegéticos mediante orden de la Consejería competente en materia de caza deberán ser señalizados en la forma que se determine en la misma.

Artículo 21. Señalización de las zonas de seguridad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de este Reglamento, cuando se autoricen acciones de caza con armas en las zonas de seguridad incluidas en un terreno cinegético, la acción deberá señalizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, aprobado por el Decreto 91/2012, de 25 de mayo.

2. Cuando en la aprobación de algún instrumento de planificación se determine el uso permanente de una zona de seguridad, con la señalización de primer orden del terreno se intercalarán señales de primer orden de iguales dimensiones y distancias que aquéllas, con la siguiente leyenda: “ZONA DE SEGURIDAD, AUTORIZADA LA CAZA”. Cuanto estén incluidas en un coto de caza la señal incluirá la matrícula. La señalización se colocará a lo largo de todo el perímetro en la parte que linde con la zona de seguridad o sólo en los accesos cuando se trate de caminos públicos o vías pecuarias.

3. Las zonas de seguridad que se declaren por la Consejería competente en materia de caza deberán estar señalizadas en la forma que se determine en la resolución correspondiente.

Artículo 22. Mantenimiento y retirada de la señalización.

1. Todas las señales deberán mantenerse en buen estado de conservación. El titular del terreno cinegético debe sustituir aquellas que estén alteradas de modo que se menoscabe su función informativa o identificativa.

2. La obligación de retirar la señalización recogida en el artículo 9.3 de la Ley de Caza deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de un mes, desde la notificación del requerimiento.

Dicho plazo podrá ampliarse a solicitud del interesado. En todo caso las señales no podrán continuar sobre el terreno al comienzo de la siguiente temporada cinegética.

TÍTULO III

Terrenos cinegéticos bajo gestión pública

Artículo 23. Terrenos Cinegéticos Bajo Gestión Pública.

1. Son terrenos cinegéticos bajo gestión pública aquellos en los que la gestión cinegética corresponde a la Consejería competente en materia de caza de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Caza.

2. Los terrenos cinegéticos bajo gestión pública se clasifican en Reservas de caza y Cotos regionales de caza de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Caza.

Artículo 24. Vigilancia.

La vigilancia en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública puede llevarse a cabo tanto por Agentes como por personal contratado a tal efecto mediante el procedimiento previsto en la legislación específica en la materia. Este personal tendrá la condición de auxiliar de los Agentes del medio natural y ejercerá además de las funciones propias de estos, las de guía de caza.

CAPÍTULO I

Reservas de caza

Artículo 25. Constitución y modificación de las Reservas de caza.

La constitución y modificación de las Reservas de Caza se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que deberá especificar los límites, superficie y plazo de vigencia, si lo hubiere; indicando también la finalidad y las cuestiones específicas de gestión de la misma, en su caso.

SECCIÓN 1.ª

RÉGIMEN ORGANIZATIVO

Artículo 26. Dirección técnica.

1. La Dirección General competente en materia de caza nombrará un director técnico designado entre empleados públicos de la Administración autonómica que sean técnicos universitarios competentes en la materia según los requisitos exigidos en el artículo 27.3 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

2. El director técnico tendrá a su cargo la ordenación y gestión cinegética, la dirección de los aprovechamientos, las obras, los trabajos y otras actividades cinegéticas que se efectúen en la reserva de caza.

Artículo 27. Junta Consultiva.

1. La Junta Consultiva se configura como órgano colegiado de participación, asesoramiento y colaboración en los asuntos relacionados con la gestión cinegética en las reservas de caza.

2. En cada Reserva de Caza, la junta consultiva estará compuesta por los siguientes miembros:

a. Presidente. El Jefe del Servicio competente en materia de caza.

b. Vocales:

1.º El director técnico de la reserva, que actuará como ponente.

2.º Un representante de la Consejería con competencias en conservación de la naturaleza.

3.º Un representante de la Consejería con competencias en materia forestal.

4.º Un representante de la Delegación del Gobierno en la provincia.

5.º Un representante de los ayuntamientos de los terrenos donde se encuentre ubicada.

6.º Cuatro representantes de los propietarios de terrenos situados en la reserva. En caso de que con una antelación de una semana a la primera sesión de la junta no se hubiera comunicado a la Dirección General competente en materia de caza los representantes designados ésta será quien los elija en función del número de municipios afectados y de la superficie.

7.º Un representante de las sociedades locales de cazadores con sede en municipios que tengan superficie en la reserva de caza. En caso de que no exista acuerdo, lo elegirá la sociedad con mayor número de socios.

c. Secretario. Actuará como secretario un empleado público de la Dirección General competente en materia de caza. El Secretario actuará con voz, pero sin voto.

d. A las sesiones de la junta consultiva podrán asistir puntualmente y previa invitación del presidente, personal técnico de la Consejería competente en materia de caza u otras personas con conocimientos en las materias a tratar y cuya colaboración se estime conveniente.

Estas personas asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Junta Consultiva y sus suplentes serán nombrados por el Director General con competencias en materia de caza a propuesta del órgano o entidad correspondiente.

4. La Junta Consultiva se renovará cada 5 años.

5. Los miembros de la junta consultiva cesarán en sus cargos y perderán su condición de miembros en los siguientes casos:

a. Por expiración del período previsto en el apartado anterior.

b. Por renuncia, notificada por escrito al presidente de la junta consultiva correspondiente, previa comunicación al órgano o institución que lo propuso.

c. Por decisión del órgano o entidad que lo propuso.

d. Por condena judicial firme o resolución sancionadora ejecutiva por hechos relacionados con el medio ambiente, la flora y la fauna.

6. Las juntas consultivas se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al año. Asimismo, podrán reunirse, con carácter extraordinario, a iniciativa de su presidente o a petición justificada de, al menos, la mitad de sus miembros. Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En segunda convocatoria se requerirá la presencia del presidente y el secretario o quienes les sustituyan y, al menos, un tercio del resto de sus miembros.

7. La Junta consultiva tendrá las siguientes funciones:

a. Informar el Plan de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético que regirá el funcionamiento de la reserva de caza, así como el canon de compensación.

b. Conocer e informar el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético.

c. Conocer e informar las modificaciones de las reservas.

d. Emitir informes y hacer consultas en relación con la gestión de la reserva de caza.

e. Aquellas otras que en la Ley de Caza o en las normas de desarrollo se le encomienden.

8. La asistencia a la Junta Consultiva lo será a título gratuito y no dará derecho a la percepción de haberes públicos de ningún tipo, sin perjuicio de la percepción de gastos de desplazamiento, en su caso.

9. En todo lo no previsto en este artículo se regirán por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Adminis - traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y en la sección 2.º del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SECCIÓN 2.ª: GESTIÓN Y ORDENACIÓN CINEGÉTICA Artículo 28. Plan de ordenación y aprovechamiento cinegético.

1. Las reservas de caza se gestionarán conforme al Plan de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, que constituirá el marco técnico de actuación en los referidos terrenos.

2. El plan será elaborado por el director técnico bajo la supervisión del Servicio competente en materia de caza e informado por la junta consultiva de la reserva para su aprobación por la Dirección General competente en materia de caza.

3. Los planes de ordenación y aprovechamiento cinegético tendrán como contenido mínimo el siguiente:

a) La situación legal, natural y socioeconómica de los terrenos de la reserva y de su entorno.

b) El estado cinegético de los terrenos de la reserva, que incluirá un inventario de las especies y los hábitats.

c) La planificación, que incluirá los criterios generales para la gestión, zonificación por potencialidad y organización de la gestión si se estimara necesario.

d) La metodología que se utilizará para el cálculo del canon de compensación de los terrenos incluidos en la reserva de caza.

e) Los criterios generales para la elaboración de los planes anuales de aprovechamiento cinegético.

f) Los criterios de distribución de los permisos de las acciones cinegéticas de la oferta pública de caza.

4. Los planes de ordenación y aprovechamiento cinegético tendrán un plazo de vigencia de 12 años, pudiendo prorrogarse por igual plazo o ser objeto de revisión, total o parcial, de oficio o a solicitud de la mayoría de los miembros de la junta consultiva, cuando circunstancias de orden administrativo, técnico o bioecológico así lo justifiquen.

Artículo 29. Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético.

1. Las reservas de caza se gestionarán, cada temporada cinegética, conforme a un plan anual de aprovechamiento cinegético, que se elaborará por el director técnico de acuerdo con las directrices del Plan de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético.

2. Cada año, el plan anual, conformado por el Servicio competente en materia de caza, deberá ser aprobado por la Dirección General competente en materia de caza. En caso contrario quedará automáticamente prorrogado el plan anterior. Esta aprobación conllevará la autorización de las acciones cinegéticas previstas en el mismo.

3. El contenido mínimo del Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético incluirá:

a) La evaluación y resultados del plan anterior, b) El inventario cinegético.

c) El plan anual de caza, que indicará la presión cinegética, las modalidades de caza, los cupos, el calendario y las normas que regirán en el desarrollo de las acciones de caza.

d) La propuesta del canon de compensación de acuerdo con la metodología aprobada en el Plan de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético.

e) El plan de mejoras y la evaluación de las realizadas.

4. Para el cumplimiento del plan anual y del canon de compensación las reservas de caza deberán contar con el personal y medios precisos, además del presupuesto suficiente para la ejecución del plan de mejoras.

Artículo 30. Canon de compensación en las reservas de caza.

1. La compensación a la que tienen derecho los propietarios de los terrenos incluidos en las reservas de caza, que lo soliciten y acrediten la propiedad, se denomina canon de compensación y puede consistir en una o varias de las siguientes opciones:

a) Cantidad económica.

b) Cupo de capturas.

c) Acciones cinegéticas equivalentes.

2. La cuantía económica del canon o el cupo de capturas o acciones cinegéticas equivalentes que se aprobará en el Plan de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, se determinará en función de los siguientes criterios:

a) Calidad de los terrenos para las especies cinegéticas que la pueblan.

b) Superficie incluida en la reserva de caza.

c) Existencia de otros aprovechamientos no cinegéticos que limiten o puedan limitar el aprovechamiento cinegético.

CAPÍTULO II

Cotos regionales de caza

SECCIÓN 1.ª

ADMINISTRACIÓN

Artículo 31. Dirección Técnica.

Al frente de cada coto regional existirá un director técnico de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este Reglamento.

SECCIÓN 2.ª

GESTIÓN

Artículo 32. Plan Anual de Aprovechamiento cinegético.

1. Los cotos regionales de caza se gestionarán cada temporada cinegética conforme a un Plan Anual de Aprovechamiento, que se elaborará por la dirección técnica y se aprobará por la Dirección General competente en materia de caza.

2. El contenido mínimo del Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético incluirá:

a) La evaluación y resultados del plan anterior.

b) El inventario cinegético.

c) La presión cinegética, las modalidades de caza, los cupos, el calendario y las normas que regirán en el desarrollo de las acciones cinegéticas.

d) El Plan de Mejoras y evaluación de las realizadas.

e) La cuantía global de la compensación económica a los propietarios de los terrenos incluidos en el Coto Regional de Caza.

f) Los criterios de distribución de los permisos de las acciones cinegéticas de la oferta pública de caza.

Artículo 33. Compensación económica a los propietarios de terrenos incluidos en los Cotos Regionales de Caza.

1. La cuantía económica de la compensación, se fijará por la Consejería competente en materia de caza en función de los siguientes criterios:

a) Calidad de los terrenos para las especies cinegéticas que la pueblan.

b) Superficie incluida en la reserva de caza.

c) Existencia de otros aprovechamientos no cinegéticos que limiten o puedan limitar el aprovechamiento cinegético.

2. Esta cuantía podrá revisarse cada cinco años por iniciativa de alguna de las partes o prorrogarse por igual plazo.

CAPÍTULO III

Ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública

Artículo 34. Ejercicio de la caza en terrenos cinegéticos bajo gestión pública.

1. Para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública será necesario disponer de permiso escrito, individual o colectivo, según dispone el artículo 53.1 de la Ley de Caza.

2. El ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública podrá llevarse a cabo mediante:

a) Aprovechamiento ordinario.

b) Caza de gestión.

c) Acciones por daños.

3. En las reservas de caza, los aprovechamientos ordinarios, según establezca el Plan Anual de aprovechamiento, podrán llevarse a cabo:

a) Mediante canon de compensación.

b) Mediante la oferta pública de caza.

c) Mediante subasta.

4. En los cotos regionales los aprovechamientos ordinarios se realizarán a través de la oferta pública de caza.

5. Los aprovechamientos ordinarios de las Zonas de Caza limitada bajo gestión pública podrán incluirse en la oferta pública de caza.

6. La caza de gestión en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública podrá incluirse en la oferta pública de caza o llevarse a cabo por la Dirección General competente en materia de caza. En este caso se podrá realizar con la colaboración de las sociedades locales de cazadores o de los propietarios.

7. Las acciones por daños requieren autorización de la Dirección General competente en materia de caza y se ajustarán al régimen previsto en el artículo 90 y la Sección 2.ª capítulo III del título II del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

8. Las acciones de caza menor, quedarán supeditadas a lo aprobado en el plan anual de aprovechamiento cinegético para cada terreno de acuerdo a la potencialidad cinegética para estas especies. En los casos en que este aprovechamiento tenga valor comercial podrán realizarse acciones ordinarias.

SECCIÓN 1.ª

OFERTA PÚBLICA DE CAZA

Artículo 35. La oferta pública de caza.

Conforme al artículo 27 de la Ley de Caza, anualmente, se desarrollará la Oferta Pública de Caza de acuerdo a los datos reflejados en los Planes Anuales de los terrenos bajo gestión pú blica. Se elaborará un listado de las acciones cinegéticas ofertadas para cada temporada especificando la modalidad, el número de cazadores por acción colectiva y el terreno cinegético, así como el número de permisos asignado a cada grupo de cazadores. Este listado, que será aprobado por la Consejería con competencias en materia de caza, se hará público previamente al sorteo, en el tablón de anuncios de dicha Consejería y en el portal medioambiental de la Junta de Extremadura http://extremambiente.gobex.es, previo anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 36. Solicitud de participación en el sorteo de la Oferta Pública de Caza.

1. Para poder solicitar la participación en el sorteo de la oferta pública de caza es necesario, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Caza, encontrarse inscrito en el registro de cazadores de Extremadura y no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa ejecutiva o resolución judicial firme por hechos relacionados con el medio ambiente.

2. En caso de duplicidad de solicitudes se tendrá en cuenta la última presentada.

3. De los datos del registro o del DNI en su caso, se deducirá el carácter local, autonómico y nacional o equiparado del cazador.

4. La solicitud, que podrá presentarse en modelo oficial, tendrá como contenido mínimo el siguiente:

a) Datos del solicitante.

b) Número de carné de cazador.

5. El plazo de presentación será durante el mes de noviembre de cada año, pudiéndose modificar, por razones justificadas. La modificación del plazo deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Aquellos cazadores que tengan la condición de locales, podrán al mismo tiempo participar en el sorteo como cazadores autonómicos en otro terreno cinegético bajo gestión pública distinto a aquel en el que gozan de la condición de cazador local si así lo hacen constar en la solicitud. En este caso únicamente podrán participar en las modalidades cinegéticas que no se realicen en el terreno cinegético bajo gestión pública en el que gozan de la condición de cazador local.

Artículo 37. Listado de admitidos al sorteo.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se elaborará una lista de admitidos por cada uno de los siguientes grupos: una lista de cazadores autonómicos, una lista de cazadores nacionales y, en el caso de los locales, una lista por cada municipio de los incluidos en los terrenos en los que se desarrollen las acciones.

2. En un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará publico, en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en materia de caza y en el portal medioambiental de la Junta de Extremadura, previo anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, el listado provisional de admitidos y excluidos especificando, en este caso, el motivo de exclusión. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días para efectuar alegaciones o aportar la documentación que estimen pertinente. Una vez finalizado el plazo y resueltas las alegaciones, se hará público el listado definitivo de admitidos en la forma prevista para el listado provisional.

A cada admitido al sorteo se le asignará un número según el orden de entrada de su solicitud en el órgano competente.

Artículo 38. Sorteo.

1. La adjudicación de la Oferta Pública de Caza se llevará a cabo mediante sorteo público ante notario que se celebrará el primer miércoles hábil del mes de marzo para todas las modalidades de caza, grupos de cazadores y terrenos en que se oferten las acciones cinegéticas.

2. El sorteo se efectuará, de forma separada para cada grupo de cazadores, extrayéndose un número por cada una de las listas, resultando adjudicatario el cazador que tenga ese número y los posteriores a él hasta agotar el cupo de esa lista. Se entenderá como número posterior al último de la lista, el primer número de la misma.

3. El orden de prioridad en la elección de los permisos vendrá determinado por el número extraído en el sorteo.

Artículo 39. Listado provisional de adjudicatarios.

1. Tras la realización del sorteo se confeccionarán las listas de adjudicatarios en las que se indicará el orden correspondiente a cada cazador, y las listas de permisos numerados en las que se indicará modalidad, fecha y terreno cinegético.

2. Ambas listas se someterán a exposición pública, previo anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en la Consejería con competencias en materia de caza, en los Ayuntamientos en los que se incluya el correspondiente terreno cinegético y en la página web de la Consejería con competencias en materia de caza.

3. La fecha establecida para el desarrollo de una acción cinegética será inamovible, salvo que, excepcionalmente y con base en razones técnicas o por causas de fuerza mayor debidamente justificadas y motivadas por el director técnico o gestor del terreno, la Dirección General competente en materia de caza así lo decida y apruebe mediante resolución motivada que se notificará al interesado adjudicatario de la misma.

Artículo 40. Elección de los permisos.

1. Los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de los listados previstos en el artículo anterior, para remitir al Servicio competente en materia de caza el orden de preferencia del listado de permisos. En caso de que no se comunique en plazo, el cazador quedará excluido del listado correspondiente. Una vez comunicado el orden de preferencias no se podrá modificar.

2. Cada adjudicatario tendrá derecho a un único permiso de la oferta pública de caza.

3. En caso de que un cazador de carácter local que participe también como autonómico resulte adjudicatario en los dos listados, deberá optar por uno de ellos en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 41. Adjudicación de los permisos.

Mediante resolución de la Consejería competente en materia de caza se aprobará la adjudicación definitiva de los permisos de la oferta pública de caza. Una vez aprobada la adjudicación se notificará a los adjudicatarios el permiso que les ha correspondido junto con el condicionado al que deberá ajustarse el desarrollo de la acción de caza, concediéndose un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al recibo de la misma, para remitir el condicionado firmado y el resguardo de pago de la tasa y precio público correspondiente. En caso de que, en el plazo previsto, no se efectúe el pago de la tasa y precio público o no se remita el condicionado firmado, se excluirá al cazador del listado correspondiente.

Artículo 42. Suplentes.

1. Serán suplentes de los permisos no adjudicados aquellos cazadores con los números inmediatos posteriores al número correspondiente al último cazador adjudicatario, respetándose el orden numérico correspondiente a cada cazador como orden de preferencia para la elección de las acciones.

2. Se nombrarán tantos suplentes como permisos queden vacantes. En la notificación que se les dirija al efecto se les remitirá el listado de permisos a los que pueden optar para que comuniquen en un plazo máximo de 10 días el orden de preferencias en la elección de los mismos. En caso de que no comuniquen en plazo el orden de preferencias, quedarán excluidos del listado correspondiente.

3. En caso de que una vez finalizado el procedimiento anterior quedaran permisos vacantes, podrán quedar desiertos cuando no puedan adjudicarse por razones técnicas o de calendario en la realización de las acciones. Los permisos sobrantes del listado de nacionales pasarán a autonómicos.

4. En caso de que se agote la lista de un grupo de cazadores locales y sigan quedando permisos vacantes se ofrecerán de la siguiente manera:

a) Se pasarán a la lista de la localidad que le siga por orden alfabético, ofertándose al siguiente cazador de la lista.

b) Una vez agotadas las listas de locales, los restantes pasará a la lista de autonómicos.

SECCIÓN 2.ª PERMISOS DE CAZA Artículo 43. Permisos de caza.

Los permisos serán expedidos por la dirección técnica correspondiente y tendrán carácter nominal e intransferible, pudiendo ser individuales o colectivos. Únicamente se expedirán permisos colectivos para acciones de tipo montería, batida, gancho, puesto fijo de caza menor u otras que se determinen, en este caso deberá existir un representante único a efectos de comunicación con la dirección técnica del terreno.

Artículo 44. Distribución de los permisos.

1. El cupo de permisos, de la oferta pública de caza, para los cazadores locales se distribuirá, entre los municipios pertenecientes a cada terreno cinegético, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Superficie del término municipal incluida en el terreno donde se realice la acción.

b) Propiedad de los terrenos.

c) Número de cazadores locales en el municipio.

2. El Servicio con competencias en materia de caza aprobará la distribución de los permisos, aplicando los criterios de los planes de ordenación y aprovechamiento cinegético, de los planes anuales o de otros documentos de gestión para el caso de zonas de caza limitada.

SECCIÓN 3.ª DESARROLLO DE LAS ACCIONES CINEGÉTICAS Artículo 45. Desarrollo de las acciones cinegéticas.

1. Dentro del Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético, la dirección técnica propondrá las condiciones para el desarrollo de cada modalidad de caza, que será aprobado por la Dirección General competente en materia de caza junto al mismo. Este condicionado, deberá ser aceptado previamente por el cazador o el representante en las acciones colectivas.

2. Durante las acciones, salvo en los casos exceptuados en el Plan Anual de Aprovechamiento, estará presente al menos un Agente del Medio Natural o personal al que hace referencia el artículo 24 de este Reglamento en su función de guía de caza, cuyas decisiones deberán ser respetadas en todo caso durante el desarrollo de la acción cinegética, pudiendo el interesado, una vez finalizada la acción cinegética, efectuar las alegaciones que estime oportunas mediante escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de caza.

3. Las rehalas participantes en las acciones organizadas en terrenos cinegéticos bajo gestión pública no tendrán derecho a ningún puesto, ni a los trofeos de las reses capturadas por éstas, que pasarán a disposición de la Dirección General competente en materia de caza.

4. El guía o las personas que la dirección técnica designe podrá tomar las muestras de las piezas o trofeos que consideren necesarias por motivos sanitarios o técnicos, con el fin de realizar los oportunos análisis o la obtención de datos para estudios o con fines estadísticos, estando obligado el cazador a facilitar tal acción.

5. En la modalidad de rececho, en caso de abatirse alguna pieza, el guía la precintará y efectuará la valoración de conformidad con lo previsto en el Anexo II de este Reglamento. En el permiso, que quedará en poder de la administración, se hará constar la valoración e irá firmado por el guía y por el cazador. La firma por parte del cazador tendrá los efectos de reconocimiento de deuda en la cuantía correspondiente al precio público. La pieza abatida pasará a ser propiedad del cazador una vez se haya satisfecho la deuda a favor de la Junta de Extremadura, en el caso de la oferta pública de caza, o de los propietarios en el caso del canon.

6. Mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de caza y sin perjuicio de lo establecido sobre los decomisos en el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley de Caza, se podrá acordar que el trofeo quede en poder de la Consejería competente en materia de caza, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de caza de gestión.

b) Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el Plan Anual de Aprovecha - miento.

c) Cuando el trofeo sea de una categoría superior a la autorizada.

7. En las acciones colectivas de la Oferta Pública de Caza el cazador tendrá derecho sólo a los trofeos de las reses abatidas. En las acciones individuales o colectivas que no sean de la Oferta Pública será responsabilidad del cazador u organizador la obtención de las guías de transporte para las canales u otros permisos de acuerdo a la legislación sectorial correspondiente.

SECCIÓN 4.ª TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS Artículo 46. Devengo.

1. Por la expedición de los correspondientes permisos, el ejercicio de la caza o su aprovechamiento se abonarán las tasas y precios públicos correspondientes, en función de la modalidad de caza, el grupo de cazador y las especies.

2. Las tasas se abonarán tras la adjudicación del permiso y antes de su expedición, sin cuyo abono y presentación en los plazos establecidos se perderán los derechos sobre el mismo.

Artículo 47. Sujetos pasivos.

1. En las acciones individuales de la oferta pública tendrán la consideración de sujeto pasivo del precio público, a través de una cuota complementaria, los cazadores que durante el permiso abatan o hieran una pieza para la que estuvieran autorizados.

2. En las acciones colectivas de la oferta pública tendrán la consideración de sujeto pasivo del precio público los cazadores a los que les haya correspondido el disfrute del aprovechamiento cinegético.

Artículo 48. Determinación de los precios públicos.

1. Los precios públicos base dependerán del tipo de acción cinegética y en la determinación de su cuantía se tendrá en consideración la finalidad eminentemente social de estos terrenos.

2. Para el establecimiento del precio público en las acciones individuales, se utilizará la medición o evaluación que el guía realice en base a lo dispuesto en el Anexo II de este Reglamento. Esta puntuación no será equiparable a los puntos oficiales de homologación, y únicamente sirven para poder efectuar la liquidación del precio público por la cuota complementaría correspondiente. Para las piezas heridas y las especies sin sistema de medición o evaluación, se indicará una cuota complementaría fija.

3. La cuantía de los precios públicos como cuota complementaria se reducirá un 25 % para los cazadores autonómicos y un 50 % para los cazadores locales.

Artículo 49. Derecho a devolución.

1. Cuando por causa de fuerza mayor u otra causa no imputable al cazador hubiera que anular la acción cinegética sin posibilidad de posponerla, el titular del permiso tendrá derecho a la devolución del importe de las tasas y precios públicos abonados.

2. La renuncia del titular del permiso en un plazo inferior a 15 días de antelación a la celebración de la acción cinegética o su ausencia en la acción cinegética, no dará derecho a la devolución del importe de la tasa ni del precio público. La renuncia en un plazo mínimo de 15 días de antelación a la celebración de la acción dará derecho a la devolución del importe del precio público abonado.

SECCIÓN 5.ª ACCIONES POR DAÑOS.

Artículo 50. Solicitud.

Las acciones por daños en terrenos cinegéticos deberán solicitarse por el propietario del terreno o titular del bien afectado especificando si realizará la acción por sí mismo. En aquellos casos en que no se realice la acción por el solicitante las autorizaciones se expedirán a favor de las Sociedades Locales de Cazadores de los términos municipales en los que radiquen los terrenos o de quien designe la Consejería con competencias en materia de caza según dispone el artículo 24.5 de la Ley de Caza.

Artículo 51. Procedimiento de autorización.

1. Previa comprobación de la existencia del daño, según las consideraciones y estimaciones previstas en el plan anual de aprovechamiento, se emitirá la correspondiente autorización.

2. El procedimiento se ajustará a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo III del título II del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

3. Cuando afecte a una pluralidad de solicitantes de una misma zona la autorización se podrá emitir de forma colectiva y se incluirá en los planes anuales.

4. Las modalidades que se pueden autorizar son las permitidas en el artículo 90.3 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

5. Una vez autorizada la acción por daños, se expedirá el correspondiente permiso a nombre de la persona que vaya a ejecutar la acción y en él que se especificarán los días y condiciones de realización de la misma.

TÍTULO IV

Cotos de caza

CAPÍTULO I

Constitución, modificación, cambio de titular y baja

SECCIÓN 1.ª

CONSTITUCIÓN DE COTOS DE CAZA

Artículo 52. Constitución.

Para la constitución de un coto de caza se requiere autorización de la Dirección General competente en materia de caza previa solicitud del interesado que podrá presentarse, durante todo el año, en modelo oficial que deberá recoger como contenido mínimo los siguientes datos:

a) Denominación del coto, tipo y subtipo en que se integre en caso de cotos privados, superficie agrupada por término municipal, superficie total y, en su caso, superficie incluida en un Espacio Protegido.

b) Datos del solicitante. En el caso de cotos sociales deberá especificarse el número de registro de la Sociedad Local de Cazadores.

c) Relación de polígonos y parcelas o partes de las mismas que se pretendan incluir en el coto teniendo en cuenta lo siguiente:

1.º Únicamente se pueden incluir partes de parcelas cuando se encuentren claramente diferenciadas sobre el terreno.

2.º Cuando una referencia catastral corresponda a un bien de titularidad pública, sin perjuicio de lo establecido respecto a la continuidad de los terrenos en el artículo 20.1 de la Ley de Caza, la parcela afectada no se incluirá en la solicitud ni computará a efectos de superficie mínima requerida.

d) Relación de enclaves, debiendo identificar los enclaves especificando cada tipo y su superficie conforme a lo establecido en el artículo 88 de este Reglamento.

Artículo 53. Documentación complementaria.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Resguardo acreditativo del pago de las tasas que resulten aplicables.

b) Plano del coto, firmado por técnico competente para suscribir planes técnicos, formado por el conjunto de las parcelas o partes de las mismas sobre las que se pretenda constituir el coto. Así mismo, deberá reflejarse el perímetro, los enclaves especificando sus tipos y una leyenda en la que conste la denominación, titularidad, superficie total y superficie por término municipal. En caso de que exista alguna zona incluida en un Espacio Protegido deberá especificarse e identificarse la misma.

c) Documentación acreditativa de ostentar la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos, que podrá realizarse de las siguientes formas:

1. Declaración responsable en los términos del artículo 71.bis Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de que se ostenta la titularidad sobre los aprovechamientos cinegéticos. Cuando se trate de cotos sociales junto a la declaración responsable deberá adjuntarse certificado de haber efectuado exposición pública durante 10 días, en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente, de la relación de parcelas que pretenda incluir en el coto.

2. Contratos o documentos en los que se sustente la disponibilidad cinegética sobre los terrenos, en los siguientes casos:

1.º Cuando sobre un mismo terreno se hayan presentado solicitudes realizadas por personas distintas.

2.º Cuando exista una reclamación sobre la propiedad o titularidad del terreno incluido en la solicitud por parte de una persona distinta al propietario o titular de los aprovechamientos cinegéticos.

3.º Cuando se deduzca, en el curso del expediente, la atribución indebida de la titularidad de los mismos.

4.º En todo caso cuando afecte al aprovechamiento cinegético de fincas de más de 50 hectáreas catastrales.

2. Cuando la acreditación de la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos se efectúe mediante declaración responsable, el órgano competente, en cualquier momento, podrá recabar el listado de propietarios de los terrenos incluidos en la solicitud así como la documentación a que se refiere el apartado 2 de la letra c del apartado anterior, a efectos de comprobación y control de datos. En los casos de atribución indebida de la titularidad, previa tramitación del expediente sancionador correspondiente, se podrá proceder a la revocación de la autorización del coto.

Artículo 54. Autorización.

1. La autorización de coto de caza producirá efectos una vez se haya satisfecho el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos y asignado el número de matrícula.

2. La matrícula del coto estará formada por las letras “EX”, en mayúsculas, seguida de un guión, seguido de tres dígitos que indicarán el término municipal en que se integre, un guión y otros tres dígitos más en función del número de orden del coto dentro del término municipal, en caso de que ocupe superficie de distintos términos municipales estos dígitos corresponderán al del término municipal en el que ocupe mayor superficie; y, por último, un guión seguido de las letras “L”, “M” o “P” según se trate, respectivamente, de un coto social, un coto privado de caza menor o un coto privado de caza mayor.

3. La autorización de coto deberá emitirse en un plazo máximo de 6 meses debiendo entenderse estimadas las solicitudes en caso de silencio administrativo.

4. Una vez autorizado el coto se concederá un plazo de un mes desde la notificación de la resolución estimatoria de constitución del coto, para la presentación del plan técnico. Una vez transcurrido este plazo sin haberse aportado el plan o en caso de que no se apruebe el mismo, se procederá a la revocación de la autorización de constitución del coto.

5. La autorización tendrá una duración indefinida en tanto se sigan dando los presupuestos de hecho y jurídicos existentes en el momento del otorgamiento, pudiendo ser revocada en caso contrario.

6. En este caso no se aplicará el plazo del 31 de mayo previsto en los artículo 28.1, 28.4 y 31.3 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

Artículo 55. Cotitularidad de un coto privado de caza.

La titularidad de un coto privado de caza podrá ostentarse por varios cotitulares que actuarán ante la administración de forma conjunta o a través de un representante debidamente acreditado. Cada uno de los cotitulares asumirá los derechos y obligaciones inherentes a la condición de titular de la totalidad del coto.

SECCIÓN 2.ª MODIFICACIONES DE COTOS DE CAZA Artículo 56. Clases de modificaciones.

1. Las modificaciones de los cotos de caza requieren autorización de la Dirección General competente en materia de caza y pueden consistir en:

a) Ampliación.

b) Segregación.

c) Cambio de clasificación sólo para cotos privados.

2. En aquellos casos en que sea preceptivo presentar un nuevo plan técnico de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza y en los casos de cambio de tipo de coto o de cambio de coto privado de caza mayor abierto a cerrado y viceversa, se concederá un plazo de un mes desde la notificación de la resolución estimatoria de la modificación, para la aportación del nuevo plan. El transcurso de este plazo sin haberse aportado el nuevo plan o en caso de que no se apruebe, determinará la revocación de la autorización de modificación del coto, quedando el coto en la situación anterior a la solicitud.

3. En aquellos casos en que sea preceptivo presentar un nuevo plan no será aplicable el plazo del 31 de mayo previsto en los artículos 28.1, 28.4 y 31.3 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

Artículo 57. Ampliación de un coto de caza.

1. La solicitud de ampliación, que se podrá presentar durante todo el año, se realizará por el titular del coto en modelo oficial. En cuanto al contenido mínimo y documentación que debe acompañar a la solicitud será aplicable lo previsto en los artículos 52 y 53 de este Reglamento entendiendo que las referencias a las parcelas o partes de las mismas se refieren a aquellas que se pretenden ampliar.

2. Las ampliaciones de los cotos de caza se autorizarán por la Dirección General competente en materia de caza en un plazo máximo de 6 meses, debiendo entenderse estimadas las solicitudes una vez superado el mismo.

3. En caso de que, a consecuencia de la ampliación, el coto resultante tenga la mayor parte de su superficie integrada en un término municipal distinto al de matriculación, se le asignará una nueva matrícula que se notificará al titular especificándole el plazo para proceder al cambio de señalización.

4. En aquellos casos en que los terrenos objeto de la ampliación se encuentren incluidos en otro coto deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de segregación de acuerdo con lo especificado en el artículo siguiente.

Artículo 58. Segregación de un coto de caza.

1. La segregación de terrenos de un coto de caza podrá realizarse de oficio o por solicitud de los interesados.

2. La segregación se realizará de oficio cuando sea necesario a consecuencia de la tramitación de un expediente de constitución o ampliación de un coto de caza o en el caso de que formen parte de un terreno cinegético bajo gestión pública.

3. La solicitud de segregación, que se podrá presentar durante todo el año, se realizará por el titular del coto o propietario del terreno en modelo oficial y tendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 52 de este Reglamento, entendiendo que las referencias a las parcelas o partes de las mismas se refieren a aquellas que se pretenden segregar.

4. La documentación que deberá aportarse junto con la solicitud será la siguiente:

a) Cuando el solicitante sea el titular del coto deberá aportar el plano, diferenciando la situación actual de la resultante tras la segregación, en el que vengan reflejadas las parcelas o partes de las mismas a segregar; y el resguardo acreditativo del pago de la tasa.

b) Cuando el solicitante sea el propietario de los terrenos tendrá que aportar la documentación acreditativa de la propiedad, el plano de las parcelas a segregar y el resguardo acreditativo del pago de la tasa.

5. Las segregaciones de los cotos de caza a instancia del titular se autorizarán por la Dirección General competente en materia de caza en un plazo máximo de 6 meses, debiendo entenderse estimadas las solicitudes una vez superado el mismo.

6. En caso de que a consecuencia de la segregación el coto resultante tenga la mayor parte de su superficie integrada en un término municipal distinto al de matriculación, se le asignará una nueva matrícula que se notificará al titular especificándole el plazo para proceder al cambio de señalización.

Artículo 59. Cambio de clasificación de cotos privados.

1. Para solicitar cambios en la clasificación de cotos se tendrá en cuenta la clasificación prevista en el artículo 8 de este Reglamento.

2. Será necesario la aportación de un nuevo Plan Técnico cuando se trate de cambio de tipo de coto o de cambio de coto privado de caza mayor abierto a cerrado y viceversa. En el resto de casos deberá realizarse una modificación del plan.

3. En aquellos casos en que el coto no se encuentre clasificado como le corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Caza se comunicará a los titulares, concediéndoles un plazo de un mes para solicitar el cambio de clasificación. El transcurso del plazo sin solicitarse o en caso de que no se apruebe el plan técnico se procederá a la revocación de la autorización del coto.

4. Se producirá la baja del coto en los casos del apartado anterior en que no sea posible autorizar el cambio por no cumplirse los requisitos para acceder al nuevo grupo o por no aportar la documentación requerida para autorizarlo en el plazo concedido.

5. La solicitud se presentará en modelo oficial y deberá ir acompañada del documento acreditativo del pago de la tasa.

6. Se considera que un coto de caza menor presenta de forma habitual piezas de caza mayor cuando estén presentes con poblaciones estables en zonas de refugio o encame, en los censos que se realicen por el titular o a instancia de la Dirección General competente en materia de caza o cuando se constate la existencia de especies de caza mayor por otros medios.

SECCIÓN 3.ª CAMBIO DE TITULARIDAD DE UN COTO DE CAZA Artículo 60. Cambio de titularidad.

1. El cambio de titular se podrá solicitar en cualquier momento en que se produzca la transmisión de la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos.

2. En aquellos casos en que sea necesario efectuar un cambio de titular debido a un cese involuntario en la titularidad, por inhabilitación del titular en virtud de resolución sancionadora ejecutiva, por fallecimiento en el caso de personas físicas, por extinción de la persona jurídica o situaciones asimilables; se concederá un plazo de 6 meses, que se comunicará al interesado, desde que se tenga conocimiento por parte de la Dirección General competente en materia de caza, para que proceda a solicitarlo. Transcurrido este plazo sin haberse efectuado ninguna solicitud de cambio de titular, se dará de baja el coto.

3. En caso de que se produzca el cese de alguno de los cotitulares, los que deseen mantener la titularidad del coto deberán solicitarlo en el plazo previsto en el apartado anterior.

Si en el plazo previsto no se solicita el cambio de titularidad, se iniciará de oficio el expediente de modificación de la superficie afectada y, en su caso, de baja o de cambio de titularidad.

Artículo 61. Solicitud.

1. La solicitud deberá presentarla el nuevo titular de los aprovechamientos cinegéticos, en modelo oficial y deberá ir acompañada de la siguiente documentación, según el caso:

a) En caso de que el solicitante no sea el propietario del terreno deberá aportar el contrato por el que se atribuye el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético.

b) En caso de que el solicitante sea el propietario del terreno deberá aportar la documentación acreditativa de la propiedad.

c) En caso de transmisión mortis causa el solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de tal circunstancia y la declaración responsable de ostentar la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos.

2. En todos los casos será necesario aportar junto a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de la tasa y la declaración de sometimiento al plan técnico vigente o de aportación de nuevo plan. En caso de que se opte por la presentación de un nuevo plan se concederá un plazo de un mes desde la notificación de la resolución estimatoria de cambio de titular, para su aportación. El transcurso de este plazo sin haberse aportado el nuevo plan o en caso de que no se apruebe, se entenderá que se acoge al plan anterior.

3. En caso de que se opte por la presentación de un nuevo plan no será de aplicación el plazo del 31 de mayo previsto en los artículos 28.1, 28.4 y 31.3 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

Artículo 62. Procedimiento.

Los cambios de titularidad de los cotos de caza se autorizarán por la Dirección General competente en materia de caza en un plazo máximo de 6 meses, debiendo entenderse estimadas las solicitudes una vez superado el mismo.

SECCIÓN 4.ª BAJA DE UN COTO DE CAZA Artículo 63. Baja de un coto de caza.

1. La baja de un coto se podrá realizar de oficio o a solicitud de los titulares.

2. El procedimiento de baja de oficio se iniciará en los siguientes casos:

a) Cuando como consecuencia de la tramitación de un expediente administrativo referido a un coto de caza se ponga de manifiesto que han dejado de concurrir los presupuestos de hecho o jurídicos existentes al momento de otorgamiento de la autorización administrativa.

b) Cuando se produzca la revocación de la autorización de coto.

c) Por cese involuntario en la titularidad conforme a lo previsto en el artículo 60.2 y en el plazo fijado en el mismo no se hubiera solicitado el cambio.

d) Por resolución sancionadora ejecutiva que conlleve la revocación del coto.

e) Por falta de pago del impuesto de aprovechamientos cinegéticos. Una vez que se comunique por el órgano competente la finalización del procedimiento de cobro por vía ejecutiva sin haberse efectuado el pago.

f) En los casos de constitución de un nuevo coto, por transcurso del plazo concedido para la aportación del plan técnico, sin que se haya aportado; o una vez aportado no se apruebe.

g) En los casos de cambio de titular en que se haya optado por la aportación de un nuevo plan técnico y transcurra el plazo previsto sin aportarse o una vez aportado no se apruebe.

3. La baja de un coto de caza requiere la tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado. En los supuestos de las letras a) y b) del apartado anterior se concederá un plazo de 1 mes para reunir los requisitos necesarios para mantener el coto, al término del cual la Dirección General competente en materia de caza dictará la resolución de baja.

4. La solicitud de baja, que se podrá presentar durante todo el año, la realizará el titular del coto en modelo oficial, siendo el plazo para resolver de tres meses.

5. Desde la notificación de la resolución de baja se concederá un plazo de un mes para la retirada de la señalización.

CAPÍTULO II Los aprovechamientos cinegéticos de los cotos de caza y su suspensión Artículo 64. El aprovechamiento cinegético en los cotos de caza.

1. Para poder realizar los aprovechamientos cinegéticos será necesario contar con un Plan Técnico aprobado.

2. Para mantener el derecho al aprovechamiento cinegético, los titulares de cotos de caza deberán presentar antes del 1 de abril de cada año, el parte global de resultados de la temporada cinegética anterior en el modelo oficial. Cuando se trate de cotos sociales, además, deberán aportar, antes del 15 de agosto de cada año, el listado actualizado de socios.

Artículo 65. Suspensión de los aprovechamientos cinegéticos.

1. La suspensión de un coto de caza implica que no se podrán realizar acciones de caza mientras dure la misma. Durante la suspensión se podrán autorizar acciones por daños.

2. Se podrán suspender los aprovechamientos cinegéticos de oficio o a solicitud del titular, en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de un procedimiento de cambio de titularidad, en tanto se tramita el mismo.

b) Cuando no se satisfaga el impuesto en periodo voluntario, en tanto dure el procedimiento de cobro en vía ejecutiva y hasta que se acredite el pago.

c) Cuando como consecuencia de un procedimiento de constitución, ampliación o segregación sea necesario por haberse presentado solicitudes idénticas por distintas personas, exista una reclamación sobre la propiedad o titularidad de un terreno incluido en la solicitud por persona distinta del solicitante y en aquellos casos en que se deduzca del expediente la atribución indebida de la titularidad de los mismos, en tanto se resuelve el procedimiento correspondiente.

d) Cuando a fecha 1 de abril de cada año no se haya presentado el parte global de resultados de la temporada anterior. La suspensión durará hasta la aportación del parte.

e) En caso de cotos sociales cuando no se aporte el listado de socios antes del día 15 de agosto de cada año, hasta su aportación.

f) Por pérdida sobrevenida de los recursos cinegéticos por causa natural no imputable al titular, por el tiempo necesario.

g) Cuando se considere necesario por razones de ordenación y gestión de la caza o de conservación de las especies silvestres, por el tiempo necesario.

h) Como consecuencia de un procedimiento sancionador por infracción muy grave, en tanto se sustancia el mismo.

3. La suspensión se declarará, previa audiencia al interesado, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza y en ella se especificarán las razones, el plazo de duración y, en su caso, la zona a la que afecte. Una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron la suspensión o transcurrido el plazo previsto en la resolución, se dictará el alzamiento de la misma.

CAPÍTULO III Gestión de cotos sociales Artículo 66. Gestión de la caza mayor en los cotos sociales 1. La gestión de los cotos sociales se puede realizar en función de las siguientes opciones:

a) Aquellos cotos en los que en la totalidad de su superficie se planifique la caza mayor.

b) Aquellos cotos en los que sólo en una parte, claramente diferenciada sobre el terreno, se planifique la caza mayor.

c) Aquellos cotos en los que no se planifique la caza mayor.

2. En el caso de los cotos sociales en que se planifique la caza mayor en la totalidad de su superficie, las modalidades y limitaciones serán las siguientes:

a) Montería, batida y gancho. Se podrán realizar en el número acciones que establezca el plan técnico. En cotos de hasta 500 hectáreas sólo se podrá realizar una acción de esta modalidad. En cotos con superficie superior a 500 hectáreas se podrán realizar más de una; en este caso, a partir de las 500 hectáreas se podrá dar una acción más de estas modalidades por cada 150 hectáreas de mancha con las limitaciones de puestos del artículo 70.4 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza;

y un límite de una recova o rehala por cada 25 hectáreas de mancha. En estas modalidades podrá participar un cazador por cada rehala sin necesidad de estar incluido en la relación de cazadores inscritos en el registro previsto en el título VII de este Reglamento.

b) Recechos ordinarios y esperas. Las limitaciones de capturas serán las previstas en el plan técnico y estarán limitadas por lo que se establezca mediante la orden a la que hace referencia el artículo 24.1 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

c) Recechos de gestión. Las limitaciones de capturas vendrán establecidas en el plan técnico.

No obstante, estos cupos podrán ampliar los de montería y gancho.

3. En el caso de los cotos sociales que sólo planifiquen la caza mayor en una parte de la superficie la gestión se realizará de la siguiente manera:

a) La parte de su superficie en la que gestione la caza mayor se gestionará de la misma forma que la prevista en el apartado anterior.

b) En la parte de su superficie no planificada para la caza mayor sólo se podrán realizar acciones por daños en las modalidades de esperas y aguardos de jabalí y recechos de hembras de ciervo u otras especies. La autorización se entenderá limitada a las zonas afectadas.

4. En el caso de los cotos sociales que no planifiquen la caza mayor sólo se podrán realizar acciones por daños en las modalidades de esperas o aguardos de jabalí y recechos de hembras de ciervo u otras especies.

5. En ningún caso se autorizarán acciones por daños de especies de caza mayor en cotos o partes de cotos claramente diferenciadas en las que se haya planificado la caza mayor.

6. En los cotos sociales no se autorizarán cerramientos cinegéticos de gestión en la totalidad de su perímetro o en parte de su superficie.

Artículo 67. Gestión de la caza menor en los cotos sociales.

1. Únicamente se podrán realizar las modalidades de caza menor aprobadas en su plan técnico con las siguientes limitaciones:

a) Sueltas para su abatimiento inmediato. Se podrá realizar una suelta por cada 200 hectáreas.

b) Perros en madriguera y cacerías de zorros. Según lo establecido en su plan técnico y sin limitación de capturas.

c) Las restantes modalidades de caza. El número de jornadas, de cazadores por jornada y las limitaciones de capturas serán los establecidos en su plan técnico, y deberá ser acorde con el número de capturas anual. Para la caza con galgos se deberá señalizar sobre el terreno lo previsto en su plan técnico de caza de acuerdo con la distribución prevista en el artículo 43.4 de la Ley de Caza.

2. Las autorizaciones de acciones por daños de caza menor se someterán al régimen previsto en la sección 2.ª del capítulo III del título II del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza; y afectará a las especies que se determinen, para cada temporada, en la Orden General de Vedas.

Artículo 68. Planificación de la caza.

1. Los cotos sociales podrán aportar un plan simplificado sólo en los casos en que el coto gestione únicamente la caza menor. Cuando haya planificación de caza mayor en la totalidad o en parte de su superficie deberán aportar un plan técnico.

2. Se consideran zonas aptas para la planificación de la caza mayor aquellas en las que las especies tengan refugio y encame, y las poblaciones sean estables.

CAPÍTULO IV.

Gestión de cotos privados de caza Artículo 69. Gestión de cotos privados de caza.

1. La gestión de los cotos privados de caza corresponde a sus titulares que, a su vez, podrán encargar la misma a una organización profesional de caza o a otra persona física o jurídica.

2. En los cotos de caza mayor no se autorizarán acciones por daños de especies de caza mayor.

3. Las autorizaciones de acciones por daños de caza menor se someterán al régimen previsto en la sección 2.ª del capítulo III del título II del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza; y afectará a las especies que se determinen, para cada temporada, en la Orden General de Vedas.

SECCIÓN 1.ª GESTIÓN DE COTOS PRIVADOS DE CAZA MAYOR Artículo 70. Tipos de gestión.

1. Un coto de caza mayor se considerará de gestión abierta o de gestión cerrada en función del cerramiento con el que cuente en relación con las distintas especies a gestionar.

2. Cuando un mismo coto de caza tenga partes abiertas y partes cerradas deberá gestionar por separado cada una de ellas haciéndolo constar en su plan técnico.

3. Se considerará a efectos de la gestión que un coto o una parte del mismo es cerrado para una especie concreta, cuando el tipo de cerramiento impida el paso de esa especie.

4. En caso de que, por parte de la Dirección General competente en materia de caza, se constate que el cerramiento no cumple lo previsto en el apartado anterior se concederá un plazo de tres meses para corregir las irregularidades detectadas y en caso de que no se corrijan se podrá proceder a la suspensión de los aprovechamientos cinegéticos.

Artículo 71. Gestión de cotos de caza mayor cerrados.

1. La gestión de los cotos de caza mayor cerrados y de las partes cerradas de los cotos de caza mayor que cumplan lo previsto en el artículo anterior, se realizarán en las siguientes modalidades y con las siguientes limitaciones:

a) Montería, batida y gancho. Se podrán realizar en número ilimitado de acciones y el cupo de capturas de las especies será el aprobado en su plan técnico de caza. No se exigirá una superficie mínima para las manchas ni un número máximo de puestos.

b) Recechos ordinarios y esperas. Las limitaciones de capturas previstas en el plan técnico.

c) Recechos de gestión. Se podrán realizar sin sujeción a autorización expresa, siempre que se encuentre autorizado en el plan técnico. El cupo de capturas será el establecido en su plan técnico de caza aprobado.

d) No obstante, los cupos de capturas para las modalidades establecidas en los apartados a) y c) de este artículo, podrán variar de lo establecido en sus cupos anuales del Plan Técnico.

e) Ronda.

2. Se podrán realizar las acciones de caza menor previstas para los cotos extensivos.

3. Los cotos de caza mayor cerrados mas intensivo de menor ajustarán sus acciones de caza menor a lo previsto para los cotos de caza menor intensivos.

4. Si el cerramiento no impide el paso de una determinada especie no se podrán instalar capturaderos para esa especie en las zonas del coto afectadas.

Artículo 72. Gestión de cotos de caza mayor abiertos.

1. La gestión de los cotos de caza mayor abiertos y las partes abiertas de los cotos de caza mayor se realizarán las siguientes modalidades y con las siguientes limitaciones:

a) Montería, batida y gancho. Se podrán realizar en el número acciones que establezca el plan técnico. La superficie mínima para la realización de una acción de estas modalidades será de 90 ha en el caso de que exista más de una mancha aprobada en el plan técnico, con las limitaciones de los puestos establecidas en el artículo 70.4 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. En las modalidades de montería y gancho los cupos de capturas de hembras serán los establecidos en su plan técnico de caza pudiendo ser modificados mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza por razones de emergencia cinegética.

b) Recechos ordinarios y esperas. Las limitaciones de capturas serán las previstas en el plan técnico que estarán limitadas por lo que se establezca mediante la orden a la que hace referencia el artículo 24.1 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

c) Recechos de gestión. Las limitaciones de capturas vendrán establecidas en el plan técnico.

No obstante, estos cupos podrán ampliar los de montería y gancho.

2. Se podrán realizar las acciones de caza menor previstas para los cotos extensivos.

3. Los cotos de caza mayor abiertos mas intensivo de menor ajustarán sus acciones de caza menor a lo previsto para los cotos de caza menor intensivos.

SECCIÓN 2.ª GESTIÓN DE COTOS PRIVADOS DE CAZA MENOR Artículo 73. Gestión de cotos de caza menor extensivos.

1. Se podrán realizar las modalidades de caza menor aprobadas en su plan técnico con las siguientes limitaciones:

a) Ojeos. Un ojeo por cada 200 hectáreas con la limitación de capturas establecida en su plan técnico.

b) Sueltas para su abatimiento inmediato. Se podrá realizar una suelta por cada 200 hectáreas.

c) Perros en madriguera y cacerías de zorros. Según lo establecido en su plan técnico y sin limitación de capturas.

d) Las restantes modalidades de caza. El número de jornadas, de cazadores por jornada y las limitaciones de capturas serán los establecidos en su plan técnico, y deberá ser acorde con el número de capturas anual.

2. Las acciones por daños sólo se podrán realizar en las modalidades de esperas y aguardos de jabalí; y recechos de hembras de ciervo u otras especies. La autorización se entenderá limitada a las zonas afectadas.

Artículo 74. Gestión de cotos de caza menor más jabalí.

1. Las modalidades de caza menor se ajustarán a lo previsto en el artículo anterior.

2. Para la gestión del jabalí se pueden realizar las siguientes modalidades y con las siguientes limitaciones:

a) Batida. Se podrán realizar en el número acciones que establezca el plan técnico. La superficie mínima para la realización de una acción de estas modalidades será de 90 ha sólo en el caso de que exista más de una mancha aprobada en el plan técnico, con las limitaciones de los puestos establecidas en el artículo 70.4 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. En ningún caso se podrá realizar más de una batida en la misma mancha durante la misma temporada cinegética.

b) Espera o aguardo y rececho de jabalí. Las limitaciones de capturas serán las previstas en el plan técnico que estarán limitadas por lo que se establezca mediante la orden a la que hace referencia el artículo 24.1 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

3. Las acciones por daños sólo se podrán realizar en la modalidad de rececho de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí. La autorización se limitará a las zonas afectadas.

Artículo 75. Gestión de cotos de caza menor intensivos.

1. Se podrán realizar las siguientes modalidades con las siguientes limitaciones:

a) Ojeo. Se podrán realizar sin limite de acciones ni de capturas.

b) Suelta para su inmediato abatimiento. Se podrán realizar sin límite de acciones ni de capturas.

c) Para el resto de modalidades únicamente se ajustarán a lo previsto en la Orden General de Vedas.

2. En cuanto al jabalí podrán realizar las siguientes modalidades en función de las especies que gestione:

a) Cuando el coto gestione de forma principal la perdiz 1. Batida. Se podrán realizar en el número acciones que establezca el plan técnico. La superficie mínima para la realización de una acción de estas modalidades será de 90 ha sólo en el caso de que exista más de una mancha aprobada en el plan técnico, con las limitaciones de los puestos establecidas en el artículo 70.4 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. En ningún caso se podrá realizar más de una batida en la misma mancha durante la misma temporada cinegética.

2. Espera o aguardo con número ilimitado de capturas.

b) En el resto de cotos las modalidades, limitaciones y cupo serán los mismos que los establecidos para los cotos de caza menor más jabalí.

3. Las acciones por daños sólo se podrán realizar en las siguientes modalidades: recechos de hembras de ciervo u otras especies. En aquellos cotos intensivos que no planifiquen el jabalí las acciones por daños de jabalí sólo se podrán realizar en las modalidades de espera o aguardo.

4. Se considera que un coto gestiona de forma principal la perdiz cuando realice alguna de las siguientes medidas:

a) Repoblación masiva con perdiz con mejoras destinadas al mantenimiento de estas poblaciones.

b) Otras mejoras encaminadas al fomento de las poblaciones naturales y se constaten las altas densidades.

CAPÍTULO V Refugios para la caza Artículo 76. Declaración de refugios para la caza.

La declaración de un refugio para la caza podrá realizarse de oficio o a solicitud de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos.

La superficie mínima para la constitución de un refugio para la caza será de cinco hectáreas.

Artículo 77. Declaración de oficio.

La declaración de oficio de un refugio para la caza se efectuará por la Dirección General competente en materia de caza previa memoria justificativa de la necesidad de declaración según prevé el artículo 23.2 de la Ley de Caza.

Artículo 78. Declaración a solicitud de interesado.

1. La solicitud, que deberá formalizarse en modelo oficial, se podrá presentar durante todo el año por los titulares de los aprovechamientos cinegéticos y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de ostentar la titularidad de los aprovechamientos ci ne - gé ticos.

b) Resguardo acreditativo del pago de la tasa.

c) Plano del refugio, firmado por técnico competente para suscribir planes técnicos, formado por el conjunto de las parcelas o partes de las mismas sobre las que se pretenda constituir el refugio. Así mismo, deberá reflejarse el perímetro, los enclaves y una leyenda en la que conste la denominación, titularidad, superficie total y superficie por término municipal.

2. La solicitud de refugio para la caza deberá incluir como contenido mínimo el siguiente:

a) Denominación del refugio, superficie agrupada por término municipal y superficie total.

b) Datos del solicitante.

c) Relación de polígonos y parcelas o partes de las mismas que se pretendan incluir en el coto. Únicamente se pueden incluir partes de parcelas cuando se encuentren claramente diferenciadas sobre el terreno.

d) Relación de enclaves.

3. La constitución de un refugio para la caza se autorizará por la Dirección General competente en materia de caza en un plazo máximo de 6 meses, debiendo entenderse estimadas las solicitudes una vez superado el mismo.

4. La autorización de refugio para la caza tendrá una duración indefinida.

Artículo 79. Matrícula.

Una vez declarado el refugio para la caza se le asignará un número de matrícula en la forma prevista en el artículo 54.2 de este Reglamento pero finalizando con la letra “R”.

Artículo 80. Modificaciones de los refugios para la caza Las modificaciones de los refugios para la caza pueden consistir en ampliación o segregación y seguirán el mismo régimen establecido con carácter general para los cotos de caza en todo aquello que les resulte aplicable.

Articulo 81. Cambio de titularidad Será aplicable el régimen previsto con carácter general para los cotos de caza en todo aquello que le resulte aplicable.

Artículo 82. Baja de los refugios para la caza.

1. La baja de un refugio para la caza se podrá producir por alguna de las siguientes razones:

a) Por solicitud del interesado.

b) Por pérdida de la superficie mínima.

c) Por modificación de las circunstancias que motivaron su declaración.

d) Por falta de pago impuesto.

e) Por revocación de la autorización a consecuencia de un procedimiento sancionador.

2. En todo lo demás será aplicable el régimen general previsto para la baja de los cotos de caza.

Artículo 83. Acciones por daños.

Las acciones por daños se regularán según lo previsto en los artículos 50 y 51 de este Regla - mento.

TÍTULO V

Zonas de caza limitada

Artículo 84. Clasificación de las zonas de caza limitada.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Caza y en el artículo 8.2 de este Reglamento las zonas de caza limitada se dividen en los siguientes tipos:

a) Zona de caza limitada.

b) Zonas de caza limitada gestionadas.

c) Zonas de caza limitada cerradas.

d) Enclaves.

Artículo 85. Zonas de caza limitada.

1. Se consideran zonas de caza limitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley de Caza, todos aquellos terrenos cinegéticos que no pertenezcan a ninguna de las restantes clasificaciones del capítulo IV del título II.

2. En las zonas de caza limitada se podrán practicar las modalidades de caza y con las limitaciones previstas en el artículo 24.2 de la Ley de Caza.

3. Las acciones por daños requieren autorización según lo previsto en la Ley de Caza. La solicitud deberá realizarse en modelo oficial e incluirá una descripción de los daños, la especie o especies causante, las parcelas o polígonos catastrales afectados y las fechas de los daños. La Dirección General competente en materia de caza resolverá, de forma motivada, en el plazo máximo de un mes indicando, en el caso de que se autorice, las acciones a adoptar, modalidades y cupos, así como las personas autorizadas y el plazo de vigencia de la autorización. En cuanto al procedimiento de autorización se aplicará lo previsto en la sección 2.ª del capítulo III del título II del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

4. Las medidas adoptadas podrán quedar sin efecto, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de caza cuando se estime que han dejado de existir los daños o las causas que los motivaron.

Artículo 86. Zonas de caza limitada gestionadas.

1. Se consideran zonas de caza limitada gestionadas aquellos terrenos cinegéticos cuya gestión se haya reservado la Consejería competente en materia de caza de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley de Caza.

2. La declaración tendrá una duración mínima de cinco años y máxima de diez, pudiendo renovarse por iguales períodos, por resolución motivada de la Consejería competente en materia de caza previa audiencia a los titulares de los terrenos.

3. Para su gestión, se deberá contar con un Plan Anual de Aprovechamiento, acorde con las modalidades autorizadas en la resolución, que deberá estar aprobado por la Dirección General con competencias en materia de caza.

4. En los casos en que la Zona de Caza Limitada sea gestionada por una Entidad Cola bo ra - dora, ésta deberá presentar, antes del 1 de junio de cada año o en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se encargue la gestión, el Plan Anual de Aprovechamiento, para su aprobación.

5. La señalización se realizará con señales de primer y segundo orden de conformidad con lo previsto en el Título II de este Reglamento.

6. A las zonas de caza limitada gestionada se les asignará un número de matrícula en la forma prevista para los cotos de caza pero finalizando con la letra “G”.

Artículo 87. Zonas de caza limitada cerradas.

1. Se consideran zonas de caza limitada cerradas, aquellas rodeadas materialmente de muros, cercas o vallas, construidas con el fin de impedir o prohibir el acceso a personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios, en las que la caza estará prohibida siempre que el cierre esté realizado de forma permanente, carezca de accesos practicables y estén debidamente señalizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.7 de la ley de Caza.

2. A solicitud de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos se podrá autorizar la constitución de zona de caza limitada cerrada siempre que se cuente con una superficie mínima de una hectárea y la finca se encuentre rodeada materialmente de muros, cercas o vallas. No se autorizarán zonas de caza limitada cerradas en el interior de cerramientos de gestión cuando el titular sea el mismo.

3. La solicitud, que se podrá presentar durante todo el año, se deberá realizar en modelo oficial e incluirá la denominación de la finca, término municipal, y datos del solicitante y la superficie desglosada por parcelas catastrales o partes de ellas perfectamente identificables en el terreno, así como un plano integrado por las mismas; e irá acompañado de la documentación acreditativa de la propiedad.

4. Las zonas de caza limitada cerradas se autorizarán mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza, que deberá emitirse en un plazo máximo de 3 meses, tendrá una duración indefinida en tanto se sigan dando los presupuestos de hecho y jurídicos concurrentes en el momento de su otorgamiento.

5. La señalización se realizará con señales de primer y segundo orden de conformidad con lo previsto en el Título II de este Reglamento.

6. Se asignará un número de matrícula en función de lo previsto para los cotos de caza pero finalizando con la letra “C”.

Artículo 88. Clasificación de los enclaves.

1. Tienen la consideración de enclaves, aquellas zonas de caza limitada con una superficie inferior a 250 hectáreas que se encuentre rodeadas en más de 3/4 partes de su perímetro por terrenos cinegéticos bajo gestión pública o que constituyan un coto de caza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley de Caza.

2. Los enclaves se clasifican de la siguiente manera:

a) Enclave cerrado.

b) Enclave con prohibición de cazar.

c) Enclave gestionado por el coto.

Artículo 89. Enclave cerrado.

1. Se considera enclave cerrado el rodeado materialmente de muros, cercas o vallas, construidas con el fin de impedir o prohibir el acceso a personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley de Caza.

2. La solicitud para la declaración de enclave cerrado se podrá efectuar por el titular de los terrenos en cualquier momento y podrá realizarse en modelo oficial. No se autorizarán enclaves cerrados en el interior de cerramientos de gestión cuando el titular sea el mismo.

3. Los enclaves cerrados se autorizarán mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza, que deberá emitirse en un plazo máximo de 3 meses, tendrá una duración indefinida en tanto se sigan dando los presupuestos de hecho y jurídicos concurrentes en el momento de su otorgamiento.

4. La señalización de estos enclavados se realizará con señales de segundo orden tal como se establece en el título II de este Reglamento.

5. Las acciones por daños se regirán según lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley de Caza y en cuanto al procedimiento de autorización se aplicará el régimen previsto en la sección 2.ª del capítulo III del título II del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

Artículo 90. Enclave con prohibición de cazar.

1. Se considera enclave con prohibición de caza aquel en el que la caza se encuentra prohibida a solicitud del titular de los terrenos, en virtud de lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley de Caza.

2. El procedimiento de autorización se ajustará a lo previsto en el artículo anterior.

3. La señalización de estos enclavados se realizará con señales de segundo orden tal como se establece en el título II de este Reglamento.

Artículo 91. Enclave gestionado por el coto en que se integre.

Los enclaves que no se incluyan en ninguna de las categorías anteriores se gestionarán por el coto en el que se inscriban.

TÍTULO VI

Sociedades locales de cazadores y otras entidades colaboradoras

Artículo 92. Sociedades locales de cazadores.

1. Las sociedades locales de cazadores registradas deberán regirse por sus estatutos y por lo dispuesto en la Ley de Caza. Todos los cazadores que pertenezcan a una Sociedad Local deberán estar en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vigor. Se dará de baja de oficio a los cazadores inhabilitados o que no cuenten con licencia en vigor.

2. Las sociedades locales de cazadores, deberán admitir como socios a todos los cazadores locales del municipio que lo soliciten, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones previstas en este Reglamento y en el resto de la normativa aplicable. Podrá establecerse un número máximo de socios cuando la superficie útil para cada socio sea inferior a treinta hectáreas. En este caso los cazadores locales tendrán preferencia para el acceso sobre los no locales. Para ello, la Sociedad Local de Cazadores deberá tener actualizado y a disposición de la administración un listado en el que se refleje el orden de solicitud de admisión, especificando la condición de local o no local; identificando, en el caso de los locales, el carácter de natural, con vecindad administrativa o propietario. La Dirección General competente en materia de caza podrá, en cualquier momento, requerir la aportación de este listado.

3. Los socios de las sociedades locales de cazadores vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Caza mantendrán esta condición siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 71.2 de la Ley de Caza.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71.4 de la Ley de Caza podrán coexistir, en un mismo municipio, dos o más sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales cuando cuenten con al menos tres mil hectáreas acotadas y un mínimo de cien socios.

5. Cuando en un mismo término municipal coexistan varias sociedades locales y una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto en la disposición transitoria primera de la Ley de Caza no cumplan con los requisitos previstos en el apartado anterior, se darán de baja del registro de sociedades locales y consecuentemente perderán la titularidad del coto pasando estos terrenos a tener la consideración de zona de caza limitada. Únicamente podrá permanecer de alta en el registro la sociedad local que cuente con mayor número de socios.

Artículo 93. Cotos sociales preferentes.

1. Para obtener la condición de “Coto Social Preferente” deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Demostrar un alto grado de cumplimiento del Plan Técnico Simplificado.

b) Haber realizado acciones a favor de la conservación de las especies protegidas.

c) Demostrar la realización de acciones para la conservación y fomento de las especies cinegéticas principales.

d) Cumplimiento de los preceptos legales con respecto a la pureza y sanidad de las especies que pueblan el coto.

e) Contar con una guardería del coto, adecuada a su superficie y riqueza cinegética, estando acreditado, al menos un guarda de caza, como colaborador de los Agentes del medio natural.

f) La sociedad local no debe haber sido sancionada en los últimos tres años, así como ninguno de sus socios en el ámbito de los cotos que gestiona la Sociedad Local, desde la entrada en vigor de este Reglamento, salvo que desde la sociedad se hayan tomado medidas disciplinarias contra el mismo.

g) La totalidad de los socios de la Sociedad Local de Cazadores que gestione estos cotos deberán estar federados en la Federación Extremeña de Caza.

2. Dicha declaración se obtendrá por resolución de la Consejería competente en materia de caza, previa solicitud de la sociedad local y será preceptivo el informe favorable del Servicio con competencias en materia de caza así como el informe favorable de la comisión de valoración de planes técnicos.

3. Las sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales preferentes se declararán de oficio como sociedades locales colaboradoras.

Artículo 94. Sociedades locales colaboradoras.

1. Serán declaradas Sociedades Locales Colaboradoras las titulares de Cotos Sociales Prefe - ren tes y aquellas otras que colaboren con la administración autonómica en la conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética que estén federadas en la Federación Extre meña de Caza.

2. Las sociedades locales que hayan sido colaboradoras en los terrenos gestionados por la administración, mantendrán la condición de entidades colaboradoras.

3. La declaración se realizará por resolución de la Consejería competente en materia de caza a propuesta del Servicio, excepto que la sociedad sea titular de un Coto Social Prefe - rente, en cuyo caso la declaración se hará de oficio.

4. La colaboración de estas sociedades se concretará en la participación de las mismas en:

a) Aportación de datos contrastados, relativos a la gestión de los cotos de los que sea titular.

b) Colaboración en los censos de especies cinegéticas, protegidas, de carácter invasor o predadores.

c) Colaboración en las acciones contra el furtivismo y el uso de veneno y otros métodos prohibidos tanto en los cotos que gestionan como en las zonas de caza limitada del municipio donde radiquen.

d) Aquellas otras colaboraciones que se acuerden con la Dirección General competente en materia de caza y queden reflejadas en la declaración.

5. Podrán establecerse líneas de ayudas o subvenciones para el desarrollo de la colaboración.

6. Las Sociedades Locales colaboradoras se consideran Entidades colaboradoras a los efectos de lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley de Caza.

Artículo 95. Otras entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.6 de la Ley de Caza tendrán la consideración de otras entidades colaboradoras las federaciones deportivas ligadas al sector y otras entidades sin ánimo de lucro ligadas al sector siempre que se encuentren legalmente constituidas y cuyos miembros se encuentren federados.

2. El orden de preferencias será el siguiente:

1.º Federación Extremeña de Caza.

2.º Sociedades locales de cazadores.

3.º Federaciones ligadas al sector.

4.º Otras entidades sin ánimo de lucro ligadas al sector.

TÍTULO VII

Registro de sociedades locales de cazadores

Artículo 96. Registro de sociedades locales de cazadores.

1. Se crea el registro de sociedades locales de cazadores en desarrollo del artículo 71.2 de la Ley de Caza adscrito a la Dirección General competente en materia de caza.

2. El registro de sociedades locales de cazadores es un registro administrativo público en el que se inscribirán aquellas asociaciones de ámbito local que tengan como fin básico el ejercicio de la caza.

Artículo 97. Funciones del registro.

1. El registro tendrá como función la inscripción de las sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales.

2. El órgano administrativo responsable del Registro será el encargado de expedir las certificaciones y resolver las consultas que soliciten las autoridades judiciales, las administrativas y los interesados, según lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 98. Estructura y contenido.

1. El registro es único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura y se estructura en las siguientes secciones;

a) Sociedades Locales de Cazadores.

b) Cotos Sociales.

c) Cazadores.

d) Suspensiones.

2. La primera sección contendrá los siguientes datos, en relación con cada Sociedad Local:

a) Número de registro, que estará compuesto por el código de provincia, el código del municipio, entidad local o pedanía y un número de orden dentro de cada uno de ellos.

b) Nombre de la sociedad y NIF.

c) Fecha de inscripción.

d) Fecha de constitución de la sociedad, y representantes legales actualizados.

e) Término municipal, entidad local o pedanía a la que se vincule la Sociedad.

f) Su condición de colaboradora.

3. La Sección segunda contendrá;

a) El nombre y número de matrícula del coto o cotos gestionados.

b) Los términos municipales en donde estén situados, indicando la superficie en cada uno de ellos.

c) La condición del coto como preferente en su caso.

4. El contenido de la tercera sección lo compone;

a) Relación de socios, en la que se indicarán los datos personales y de las licencias de cada uno de ellos, (clases y recargos).

b) Identificación del representante de la sociedad.

5. La última sección recogerá las suspensiones a las Sociedades Locales con la fecha de inicio y fin de las mismas. Se anotará también por cesión de datos desde el registro de cazadores de las posibles inhabilitaciones de los socios.

Artículo 99. Inscripción, modificación de datos y baja del registro.

1. La inscripción en el registro se realizará previa solicitud de las sociedades locales de cazadores, que deberán estar legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Para poder inscribirse en el re gistro de Sociedades Locales de Cazadores, se deberán cumplir los requisitos que la Ley de Caza y este Reglamento establece.

2. La solicitud de inscripción en el registro, se realizará mediante modelo oficial, debiendo acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Acta fundacional.

b) Estatutos y acta de aprobación de los mismos.

c) Acta de nombramiento de la junta directiva.

d) Listado de cazadores sociales, con nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad, número del carné de cazador.

e) Número total de cazadores por modalidad de caza.

3. La sociedad local deberá remitir al registro las variaciones que se produzcan en los datos de la misma, así como las altas y bajas que se produzcan en su relación de socios.

Anualmente, antes del día 15 de agosto se aportarán las altas y bajas en la relación de cazadores, no aceptándose incorporaciones nuevas ni sustituciones después de esa fecha.

Dicha relación estará durante toda la temporada a disposición de los Agentes de la autoridad.

4. El órgano competente podrá dar de baja, de oficio, en el registro a las sociedades que;

a) No cumplan con la obligación de comunicar los datos de los socios o falseen los mismos.

b) Se encuentren suspendidas por infracciones a la Ley de Caza o por sentencia judicial firme.

5. La baja en el registro implica la suspensión de los aprovechamientos en los cotos de los que sea titular la sociedad local de cazadores.

ANEXOS OMITIDOS

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