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Formulación de la Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020

03/06/2013
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Acuerdo de 21 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 31 de mayo de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 21 DE MAYO DE 2013, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA MINERA DE ANDALUCÍA 2014-2020

Andalucía cuenta con un gran potencial de recursos naturales. Su gran diversidad biológica, geológica y paisajística hace que se considere a esta Comunidad como una de las regiones más ricas y mejor conservadas de Europa. La Junta de Andalucía, como administración competente en la gestión del dominio público minero, tiene un interés manifiesto en la explotación de los recursos minerales y en que esta explotación se realice de forma sostenible, reforzando la cualificación y seguridad del sector minero.

Para lograr la consecución de estos objetivos, fue aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Minerales de Andalucía 2010-2013 (en adelante PORMIAN), mediante Decreto 369/2010, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, que se erigió como instrumento planificador que ha orientado estratégicamente las actividades de investigación y explotación de los recursos minerales en el territorio de Andalucía en este horizonte temporal. El PORMIAN establecía como objetivo final poner en valor el sector de la minería y destacar las potencialidades existentes que son objeto de aprovechamiento.

El aprovechamiento de los recursos mineros andaluces debe hacerse de manera racional, eficiente, diversificada y dentro de las pautas señaladas por el desarrollo sostenible. La incorporación de todas las variables que deben ser tenidas en cuenta en el conjunto de las actividades de extracción y transformación de materias primas minerales es hoy día una exigencia, una necesidad y un objetivo específico del Gobierno andaluz.

La planificación y el fomento de la actividad económica constituyen, entre otros, uno de los fundamentos de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito económico, como establece el artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En desarrollo de este precepto, la Administración de la Junta de Andalucía incide en la importancia de la recuperación de la economía andaluza mediante la planificación de un modelo de desarrollo adaptado a la situación actual, sustentado en los pilares de la participación, la igualdad, la sostenibilidad y la innovación.

Por todo ello, se hace necesario continuar con la línea establecida por el PORMIAN en su horizonte temporal, consolidándolo como un instrumento de ordenación y planificación que orienta normativa y espacialmente las actividades mineras de forma coordinada y compatible con la planificación existente en la Comunidad Autónoma, en sus aspectos medioambientales, paisajísticos, territoriales, urbanísticos y culturales.

Actualmente, el sector minero en Andalucía vive un momento de transformación: mientras que la extracción de áridos ha disminuido debido a la caída de la construcción y la obra pública, resurge la minería metálica gracias al incremento de la demanda durante los últimos años y, en consecuencia, al aumento de los precios del material y los avances tecnológicos que permiten convertir en rentables antiguas explotaciones. Esta tendencia a favor de la minería metálica frente al resto de la minería no ha hecho más que crecer.

Por tanto, la nueva Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020 ha de reflejar la nueva situación en nuestra Comunidad Autónoma, en la que la minería metálica tiene cada vez un mayor peso en la economía de Andalucía, en comparación al resto de sectores.

Asimismo, en el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, por la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se incluye a la minería entre los sectores productivos que deben seguir siendo pilares sobre los que apoyar el crecimiento económico de Andalucía, por lo que las partes firmantes consideran necesario agilizar e impulsar las actuaciones en dicho sector, profundizando en la labor de análisis y consenso de los diversos instrumentos de planificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula las estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a dicha Consejería le corresponden las competencias relativas a las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo, siendo la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía quien ejerce las funciones de planificación, fomento y evaluación de las políticas energéticas y mineras en la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de mayo de 2013,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación de la Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

La Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020 tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometida al procedimiento establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de planes y programas.

Segundo. Finalidad.

La Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020, se constituirá como el instrumento planificador que oriente estratégicamente las actividades de investigación y explotación de los recursos minerales en el territorio de Andalucía de acuerdo con los intereses sociales y económicos, tanto sectoriales como generales, de forma coordinada y compatible con la planificación económica, medioambiental y territorial de Andalucía, y en el marco de la normativa europea, nacional y autonómica.

Tercero. Contenido de la Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020.

La Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020 incluirá el siguiente contenido:

a) El diagnóstico de la minería andaluza en la actualidad, a partir del análisis del potencial minero del territorio de la Comunidad Autónoma, basado en la mejor información técnica disponible y referenciada a los diversos materiales y sustancias, comprendiendo:

- La localización geológica (georreferenciación) de los indicios minerales, las zonas potencialmente productoras, así como cuanta información se estime de relevancia a estos fines.

- La distribución espacial georreferenciada de las explotaciones existentes, autorizaciones y concesiones, tipologías y límites, etc.

- La elaboración de los mapas provinciales de interés geominero de cada una de las provincias andaluzas y el análisis de los espacios geográficos de interés geominero, realizado de acuerdo con los recursos y las reservas minerales, el grado de conocimiento de dichas reservas y sus diversas tipologías.

- Evaluación socioeconómica del sector minero andaluz.

b) El análisis de los instrumentos de planificación ambiental y territorial y su posible incidencia en la ordenación minera.

c) Identificación de los elementos patrimoniales más significativos, incluida la minería industrial protegida, estableciendo líneas estratégicas de ordenación compatibles con la protección de sus valores y su disfrute colectivo.

d) Determinación de los objetivos, estrategias, programas y acciones que permitan la ordenación de los recursos mineros de Andalucía, en coherencia con la planificación económica, territorial y medioambiental, en concreto:

- La propuesta de objetivos y estrategias contendrá todos los aspectos necesarios para su correcta interpretación: indicadores asociables a cada uno de ellos para su cuantificación y relaciones entre objetivos y estrategias.

- Los programas y acciones contendrán su denominación, el contenido y los objetivos a los que contribuyen.

e) La valoración económica de las actuaciones previstas, así como la determinación de los recursos económicos que deban ser utilizados para su ejecución, y los instrumentos financieros y de gestión que deban ponerse en marcha por la Administración de la Junta de Andalucía para la correcta ejecución de la Estrategia.

f) La definición de los criterios para el seguimiento y evaluación de la Estrategia.

g) Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos de la Estrategia.

Cuarto. Proceso de elaboración de la Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020.

1. Se crea la Comisión de Redacción de la Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020, encargada de la elaboración de la misma, presidida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, e integrada por la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de dicha Consejería, que ostentará la Vicepresidencia; por la persona titular de la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía; por la persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y por un representante, con rango, al menos, de titular de Dirección General, de cada una de las Consejerías de Educación; Hacienda y Administración Pública; Fomento y Vivienda; Turismo y Comercio y Cultura y Deporte; y dos representantes con ese mismo rango de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Corresponden a la Comisión de Redacción de la Estrategia las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción de la Estrategia.

b) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Estrategia como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

2. Concluida la redacción de la Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020, el titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), a fin de que puedan formular en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del documento, las observaciones o sugerencias que consideren convenientes. Transcurridos dichos plazos sin que hayan formulado observaciones y sugerencias, podrán seguir las actuaciones. Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

3. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, y una vez consensuado el documento con los Agentes Económicos y Sociales, se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta por las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y se elaborará la propuesta de Estrategia incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental. Previo informe de la Comisión de Redacción, el titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo someterá la Estrategia a informe del órgano competente en materia de Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

4. A la vista de los informes emitidos, la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elevará la Estrategia Minera de Andalucía 2014-2020 al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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