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  • EDICIÓN DE 03/05/2013
 
 

Subvenciones

03/05/2013
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Orden de 19 de abril de 2013, por la que se modifican la de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias; la de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía; y la de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía; y por la que se efectúa la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2013 (BOJA de 30 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICAN LA DE 14 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS; LA DE 16 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN MATERIA DE CONSUMO, A FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA; Y LA DE 16 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN MATERIA DE CONSUMO, A ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCÍA; Y POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS REFERIDAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2013.

Mediante Orden de 14 de julio y Órdenes de 16 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, se establecieron las bases reguladoras para subvenciones en materia de consumo para Entidades Locales, Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía respectivamente.

En virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales asume las competencias en materia de consumo.

Razones de eficacia para una mejor gestión de la tramitación de estas subvenciones aconsejan la modificación puntual de determinados artículos de estas Órdenes. Asimismo, por razones de eficacia y eficiencia se procede a efectuar la convocatoria de las subvenciones para Entidades Locales, Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, respectivamente, para el ejercicio 2013.

Habiéndose cumplido el trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía establecido en el artículo 39 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectúa su convocatoria para 2010.

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 3. Proyectos y modalidades subvencionables, quedando redactados de la siguiente forma:

“5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa a que se refiere el artículo 14 de las bases reguladoras, y teniendo en cuenta, entre otros criterios, el número de solicitudes presentadas por líneas y modalidades en cada provincia, se procederá a la distribución provincial de los créditos disponibles.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo, dicha distribución territorial del crédito disponible, que mediante Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.”

2. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6. Régimen de concesión, quedando redactados de la siguiente forma:

“2. Por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, la persona titular de la Secretaría General de Consumo de esta Consejería procederá, mediante resolución, a aprobar y publicar la correspondiente convocatoria anual.”

“3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la correspondiente Secretaría General Provincial de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, según la provincia en la que tenga la sede el órgano de gobierno de cada entidad solicitante.”

“4. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Consumo resolver el procedimiento de concesión de subvenciones por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.”

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 7. Solicitudes y documentación, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.”

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, quedando redactado de la siguiente forma:

“2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado uno, resolviéndose la inadmisión de las mismas por la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales por delegación de la persona titular de esta Consejería, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

5. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 9. Presentación y tramitación electrónica, quedando redactados de la siguiente forma:

“2. Las solicitudes se cursarán a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en la dirección http://www. juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesintitucionales. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cualquier otro trámite evacuado por las entidades interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.”

“4. Las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.”

6. Se modifica el apartado 1 del artículo 11. Práctica de la notificación por medios electrónicos, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Orden, los interesados deberán autorizar, para aquellas notificaciones que no puedan realizarse de forma conjunta, la notificación telemática a través de la plataforma Notific@ de la Junta de Andalucía y en su caso, además autorizaran, en caso de ser necesario, a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales a darle de alta en el referido Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.”

7. Se modifica el apartado 1. g) del artículo 13. Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones, quedando redactado de la siguiente forma:

“1.g) Por la asistencia a cursos o jornadas de formación organizados por la Consejería competente en materia de Consumo, se valorará hasta 5 puntos. Cada curso o jornada a que asista personal de la entidad local, 1 punto.”

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 14. Comisiones de Evaluación, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. Para la evaluación previa de las solicitudes, se constituirá en cada Secretaría General Provincial de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, una Comisión de Evaluación, estando integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Persona titular de la Secretaría General Provincial de Administración Local y Relaciones Institucionales.

b) Secretaría: Persona titular de la Jefatura de Servicio de Consumo.

c) Dos Vocales nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Evaluación.”

9. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15. Propuesta provisional de resolución, quedando redactados de la siguiente forma:

“1. A la vista de la documentación presentada, la correspondiente Comisión de Evaluación ordenará las solicitudes por las líneas y modalidades previstas en el artículo 3 de la presente Orden, según la puntuación que obtengan de acuerdo con los criterios detallados en el artículo 13 de la misma.”

“2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria que emitirá la Comisión de Evaluación correspondiente.”

10. Se modifican los apartados 1, 2, 3.d) y 7 del artículo 17. Propuesta definitiva y resolución de concesión, quedando redactados de la siguiente forma:

“1. La Comisión de Evaluación analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta definitiva de resolución, que elevará a la persona titular de la Secretaría General de Consumo, siendo por la totalidad del crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria.”

“2. Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría General de Consumo resolverá el procedimiento por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. La resolución de concesión será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente Orden.”

“3.d) Las condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias. En todo caso, se indicará que, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, proyecto u objeto de la subvención, se hará constar que la misma está subvencionada por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, todo ello según el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.”

“7. El procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración. Para ello, tanto el órgano instructor como las entidades interesadas podrán proponer con anterioridad a la propuesta provisional de resolución dicho acuerdo, que deberá obtener la conformidad de todas las entidades solicitantes y del órgano instructor, remitiéndose a la persona titular de la Secretaría General de Consumo para su resolución mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado 3 del presente artículo. Dicho acuerdo formalizado producirá los mismos efectos que la resolución del procedimiento.”

11. Se modifica el artículo 18. Notificación y publicación, quedando redactado de la siguiente forma:

“Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de de Administración Local y Relaciones Institucionales, o, en caso de no existir, en la página web de la referida Consejería en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.”

12. Se modifica el apartado 7 del artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias, quedando redactado de la siguiente forma:

“7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, proyecto u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, de la Junta de Andalucía, todo ello según el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.”

13. Se modifica el apartado 4 del artículo 20. Forma y secuencia de pago, quedando redactado de la siguiente forma:

“4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar esta limitación, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.”

14. Se modifica el apartado 2 del artículo 22. Modificación de la resolución de concesión, quedando redactado de la siguiente forma:

“2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la persona titular de la Secretaría General de Consumo por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias.”

15. Se modifica la disposición final primera. Habilitación, quedando redactada de la siguiente forma:

“Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden, y en particular, a fijar en cada convocatoria las modalidades objeto de subvención y establecer, en su caso, la distribución de los créditos disponibles entre las modalidades de cada línea.”

Artículo 2. Modificación de la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010.

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 3. Actividades subvencionables, quedando redactado de la siguiente forma:

“4. La Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales procederá a distribuir los créditos presupuestarios, por cada modalidad en cada provincia, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros criterios, el número de solicitudes presentadas por cada modalidad en cada provincia.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo, la realización de la correspondiente distribución territorial del crédito disponible según los criterios anteriores, que se publicará en BOJA mediante Resolución con anterioridad al comienzo de la evaluación previa a que se refiere el artículo 15 de las bases reguladoras.”

2. Se modifica el tercer párrafo del apartado 4, del Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias, quedando redactado de la siguiente forma:

“La comprobación del cumplimiento de este requisito podrá efectuarse en cualquier momento, por los funcionarios adscritos a los Servicios Centrales o Periféricos de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.”

3. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7. Procedimiento de concesión, quedando redactados de la siguiente forma:

“2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Consumo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se procederá anualmente a aprobar y publicar la correspondiente convocatoria.”

“3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la correspondiente Secretaría General Provincial de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.”

“4. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Consumo resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.”

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 8. Solicitud y documentación, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. Cada Asociación presentará una solicitud por cada municipio en el que se vayan a realizar las actividades subvencionables, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.”

5. Se modifican los apartados 2.a) y b) del artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, quedando redactados de la siguiente forma:

“2. a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales (www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesintitucionales). Los modelos de solicitud se cumplimentarán en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.”

“b) En el Registro administrativo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.”

6. Se modifican el primer párrafo del apartado 2, y el apartado 5 del artículo 10. Presentación y tramitación electrónica, quedando redactados de la siguiente forma:

“2. Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados en el apartado 1, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesintitucionales desde el apartado Oficina Virtual. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

“5. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos las entidades solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales podrá solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.”

7. Se modifica el apartado 1 del artículo 12. Práctica de la notificación por medios electrónicos, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden, los interesados deberán autorizar, para aquellas notificaciones que no puedan realizarse de forma conjunta, la notificación telemática a través de la plataforma Notific@ de la Junta de Andalucía y en su caso, además autorizarán, en caso de ser necesario, a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales a darle de alta en el referido Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.”

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 15. Comisión de Evaluación, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. Para la evaluación previa de las solicitudes, se constituirá en cada Secretaría General Provincial de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, una Comisión de Evaluación, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Persona titular de la Secretaría General Provincial.

b) Secretaría: Persona titular de la Jefatura del Servicio de Consumo.

c) Dos Vocales nombrados por la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación.”

9. Se modifican los apartados 1 y 2, del artículo 16. Propuesta provisional de resolución, quedando redactados de la siguiente forma:

“1. A la vista de la documentación presentada, la Comisión de Evaluación correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta provisional de resolución, evaluando las solicitudes conforme a los criterios contenidos en estas bases reguladoras.”

“2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria que emitirá la correspondiente Comisión de Evaluación.”

10. Se modifican los apartados 1 2 y 3 e), del artículo 18. Propuesta definitiva y resolución de concesión, quedando redactados de la siguiente forma:

“1. La Comisión de Evaluación analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, siendo por la totalidad del crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria.”

“2. Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría General de Consumo resolverá el procedimiento por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. La resolución de concesión será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.”

“3. e) Las condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias. En todo caso, se indicará que, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, proyecto u objeto de la subvención, se hará constar que la misma está subvencionada por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, todo ello según el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.”

11. Se modifica el artículo 19. Notificación y publicación, quedando redactado de la siguiente forma:

“Los actos que se notifiquen de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales o, en caso de no existir ésta, en la página web de la referida Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.”

12. Se modifica el apartado 5 del artículo 20. Obligaciones de las Entidades beneficiarias, quedando redactado de la siguiente forma:

“5. Hacer constar destacadamente de forma clara y legible en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su desarrollo reglamentario, que la misma está subvencionada por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, todo ello según el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía. En caso de que dichas medidas no sean adoptadas se actuará de acuerdo a lo previsto en el artículo. 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.”

13. Se modifica el apartado 2 del artículo 23. Modificación de la resolución de concesión, quedando redactado de la siguiente forma:

“2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones, Entes o personas físicas o jurídicas, pública o privada, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias.”

14. Se modifica la Disposición final primera. Habilitación, quedando redactada de la siguiente forma:

“Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias, para la aplicación, evaluación y control de la presente Orden.”

Artículo 3. Modificación de la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010.

1. Se modifica el apartado 2, párrafos 2 y 3 del artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias, quedando redactados de la siguiente forma:

“Dicha Delegación habrá de contar con unas dependencias aptas para prestar servicio a la población destinataria de los mismos que, constando de un local de superficie preferentemente superior a cincuenta metros cuadrados, se encuentre dotada de los elementos mínimos necesarios para su funcionamiento como oficina propia del uso al que se destina, tales como mobiliario, energía eléctrica, comunicaciones telefónicas y telemáticas, archivadores, material consumible de papelería y, al menos, dos personas dedicadas a la atención de los posibles demandantes del servicio. Las dependencias de oficina para el servicio a las personas consumidoras deberán encontrarse abiertas al público un mínimo de cuatro horas diarias, durante cinco días a la semana. En su acceso, deberá figurar un cartel indicando las horas y días en las que permanecerá abierta a las potenciales personas usuarias, debiendo constar en lugar visible la colaboración de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales a través de la Secretaría General de Consumo cuando se subvencionen gastos de dichas dependencias u oficinas.

La comprobación del cumplimiento de estos requisitos podrá efectuarse en cualquier momento, por los funcionarios adscritos a los Servicios Centrales o Periféricos de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.”

2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7. Procedimiento de concesión, quedando redactados de la siguiente forma:

“2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.”

“3. La convocatoria y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, cuyas bases reguladoras se contienen en esta Orden, será competencia de la persona titular de la Secretaría General de Consumo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.”

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 8. Solicitud y documentación, quedando redactado de la siguiente forma:

“La solicitud, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.”

4. Se modifica el apartado 2. a) y b) del artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, quedando redactado de la siguiente forma:

“2. a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales (www.juntadeandalucia.es/ administracionlocalyrelacionesintitucionales). Los modelos de solicitud se cumplimentarán en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, www.juntadeandalucia.es/ administracionlocalyrelacionesintitucionales, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.”

“b) En el Registro Administrativo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.”

5. Se modifican el primer párrafo del apartado 2, y el apartado 5 del artículo 10. Presentación y tramitación electrónica, quedando redactados de la siguiente forma:

“2. Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados en el apartado 1, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía accesible en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/ administracionlocalyrelacionesintitucionales. desde el apartado Oficina Virtual. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

“5. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos las entidades solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales podrá solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.”

6. Se modifica el apartado 1 del artículo 12. Práctica de la notificación por medios electrónicos, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden, los interesados deberán autorizar, para aquellas notificaciones que no puedan realizarse de forma conjunta, la notificación telemática a través de la plataforma Notific@ de la Junta de Andalucía y en su caso, además autorizarán, en caso de ser necesario, a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales a darle de alta en el referido Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.”

7. Se modifica el apartado 1 del artículo 15. Comisión de Evaluación, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. Para la evaluación previa de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Evaluación, integrada por los siguientes miembros de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales:

a) Presidencia: Persona Titular de la Jefatura del Servicio de Educación y Promoción de los Consumidores.

b) Secretaría: Persona Titular del Departamento de Relaciones con los Agentes Sociales.

c) Dos vocales nombrados entre el personal de la citada Secretaría General de Consumo, por la persona titular de la misma.”

8. Se modifican los apartados 1, 2 y 3.e) del artículo 18. Propuesta definitiva y resolución de concesión, quedando redactados de la siguiente forma:

“1. La Comisión de Evaluación analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Secretaría General de Consumo, siendo por la totalidad del crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria.”

“2. Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría General de Consumo resolverá el procedimiento por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. La resolución de concesión será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.”

“3. e) Las condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias. En todo caso, se indicará que, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, proyecto u objeto de la subvención, se hará constar que la misma está subvencionada por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, todo ello según el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.”

9. Se modifica el artículo 19. Notificación y publicación, quedando redactado de la siguiente forma:

“Los actos que se notifiquen de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales o, en caso de no existir ésta, en la página web de la referida Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.”

10. Se modifican los apartados 8, 10, 12 y 13 del artículo 20. Obligaciones de las Entidades beneficiarias, quedando redactados de la siguiente forma:

“8. Hacer constar destacadamente de forma clara y legible en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su desarrollo reglamentario, que la misma está subvencionada por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, todo ello según el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía. En caso de que dichas medidas no sean adoptadas se actuará de acuerdo a lo previsto en el artículo. 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.”

“10. Comunicar, en el caso de los estudios incluidos en el artículo 3.1.d), los resultados previamente a la divulgación de los mismos por cualquier medio y en el plazo máximo de un mes desde su obtención, a la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.”

“12. Incluir en las publicaciones periódicas que sean objeto de subvención por la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, las informaciones divulgativas de interés para las personas consumidoras que les sean transmitidas por la Secretaría General de Consumo. La información será incluida en la primera y/o sucesivas publicaciones que tengan lugar tras su recepción por la entidad beneficiaria.”

“13. Permitir que la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales pueda hacer uso público, en todo momento, del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.”

11. Se modifica la Disposición final primera. Habilitación, quedando redactada de la siguiente forma:

“Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias, para la aplicación, evaluación y control de la presente Orden.”

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para Entidades Locales para el ejercicio 2013.

1. Se convoca para el ejercicio 2013, de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de julio de 2010, modificada por la presente Orden, la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, en relación a las acciones y proyectos que se realicen por las Entidades Locales dentro del año 2013; incluidas las realizadas con fecha anterior a la de resolución de la convocatoria, siendo el plazo de presentación de solicitudes de veinte días desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los proyectos y modalidades subvencionables, serán los establecidos en el artículo 3.2.a), b) y c) de la Orden de 14 de julio de 2010, y de acuerdo con el artículo 3.4 de la misma, el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias para la convocatoria 2013, será distribuido teniendo en cuenta los siguientes porcentajes estimativos:

a) Proyectos destinados a la Línea 1, subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo:

1.º Para la modalidad del artículo 3.2.a) de la citada Orden, se asignará un porcentaje del 60%.

2.º Para la modalidad del artículo 3.2.b) de la citada Orden, se asignará un porcentaje del 25%.

3.º Para la modalidad del artículo 3.2.c) de la citada Orden, se asignará un porcentaje del 15%.

3. En la línea 1, de no existir solicitudes suficientes o no agotarse los porcentajes de créditos previstos para las modalidades b) y c) del artículo 3.2 de la Orden de 14 de julio, el crédito se acumularía en la modalidad a).

4. La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 14 de la Orden de 14 de julio de 2010, redistribuirá los créditos de manera proporcional a los porcentajes indicados, si concurren circunstancias diferentes de las contempladas en el número 2.

5. El importe total de las subvenciones a conceder será de 574.583,33 euros; 126.847,33 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.466.00.44H.4; 59.997,74 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.466.01.44H.5, y 387.738,26 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.466.02.44H.6.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013.

1. Se convocan para el ejercicio económico de 2013, la concesión de subvenciones en materia de consumo para las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, por el procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de julio de 2010, modificada por la presente Orden.

2. Las actividades subvencionables y cuantías de las subvenciones a otorgar serán las establecidas en el artículo 3 de la Orden de 16 de julio de 2010. De acuerdo con el artículo 3.1.a) de la misma, para el año 2013 las actividades formativas se referirán a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en:

a) Comercio electrónico.

b) La factura de los suministros de electricidad, agua y gas.

c) Reclamaciones en materia de consumo: hojas de quejas y reclamaciones; tramitación de las mismas; tramitación específica en diversos sectores; arbitraje de consumo.

3. El importe total de las subvenciones a conceder será de 410.797,91 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.486.01.44.H.3.

4. Las solicitudes de subvenciones de la presente convocatoria, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Consumo, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I, de la Orden de 16 de julio de 2010, modificado por la presente Orden. Esta solicitud irá acompañada del programa subvencionable, así como de los datos relativos al asesoramiento y la tramitación de reclamaciones, ajustándose a los modelos que figuran como Anexo II y Anexo III de la Orden de 16 de julio de 2010 y según lo previsto en el artículo 8 de la citada Orden.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2010, en relación con el artículo 10 de la misma, las solicitudes de esta convocatoria se presentarán exclusivamente a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en el portal http:// www.juntadeandalucia.es, en el apartado dedicado a “Administración Electrónica”, así como desde el apartado “Oficina Virtual” de la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales: (www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales).

Disposición adicional tercera. Convocatoria de subvenciones para Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013.

1. Se convocan para el ejercicio económico de 2013, la concesión de subvenciones en materia de consumo para las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, por el procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de julio de 2010, modificada por la presente Orden.

2. Las actividades subvencionables y cuantías de las subvenciones a otorgar serán las establecidas en el artículo 3 de la Orden de 16 de julio de 2010.

3. El importe total de las subvenciones a conceder será de 711.893,54 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.486.01.44.H.3.

4. Las solicitudes de subvenciones de la presente convocatoria, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I, de la Orden de 16 de julio de 2010. Esta solicitud irá acompañada del resumen de las actividades subvencionables, así como de los datos relativos al asesoramiento o consultas y la tramitación de reclamaciones y denuncias, ajustándose a los modelos que figuran como Anexo II y Anexo III de la Orden de 16 de julio de 2010 y según lo previsto en el artículo 8 de la citada Orden.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2010, en relación con el artículo 10 de la misma, las solicitudes de esta convocatoria se presentarán exclusivamente a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal http:// www.juntadeandalucia.es, en el apartado dedicado a “Administración Electrónica”, así como desde el apartado “Oficina Virtual” de la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales: (www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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