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Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias

29/04/2013
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Decreto 45/2013, de 18 de abril, por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias (BOC de 26 de abril de 2013). Texto completo.

El Decreto 45/2013 crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias como órgano colegiado de naturaleza administrativa, adscrito a la Consejería con competencia en materia de justicia del Gobierno de Canarias.

La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias tiene por finalidad determinar la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la preservación y posterior transferencia de los mismos al Departamento competente en materia de patrimonio documental.

DECRETO 45/2013, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA JUNTA DE EXPURGO DE DOCUMENTOS JUDICIALES DE CANARIAS.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, dispone en el artículo 458.2 que se establecerán por real decreto las normas reguladoras de la ordenación y archivo de los autos y expedientes que no estuviesen pendientes de actuación alguna, así como del expurgo de los archivos judiciales.

El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de los Archivos Judiciales, regula determinados aspectos básicos relativos a la organización y el funcionamiento de los archivos judiciales, así como el régimen jurídico de la Junta de Expurgo de documentos judiciales, estableciendo un sistema homogéneo, para todo el territorio nacional, de gestión y custodia de la documentación judicial generada por los Juzgados y Tribunales, con el fin último de lograr una mejora y modernización de la Justicia.

Como instrumento fundamental para alcanzar este propósito, la Junta de Expurgo de documentos judiciales que se constituya en el ámbito de una Comunidad Autónoma, se configura como un órgano colegiado de naturaleza administrativa que tiene por finalidad determinar la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la preservación y posterior remisión de los mismos al departamento con competencias en materia de patrimonio documental.

La Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias, mediante Reales Decretos 2462 y 2463, de 2 de diciembre de 1996, asumió el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos, así como de medios personales al Servicio de la Administración de Justicia.

Con el presente Decreto se crea y constituye la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de justicia y se regula su finalidad, composición, sede y normas de funcionamiento. Asimismo, modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, para incorporar la Junta de Expurgo en el artículo 3 y en el Capítulo VII.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de abril de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias.

1. Se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias como órgano colegiado de naturaleza administrativa, adscrito a la Consejería con competencia en materia de justicia del Gobierno de Canarias.

2. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias tiene por finalidad determinar la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la preservación y posterior transferencia de los mismos al Departamento competente en materia de patrimonio documental.

Artículo 2.- Composición.

La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias estará presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, quien a su vez podrá delegar en otro Magistrado con destino en uno de los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con voto dirimente de los empates, y estará integrada por los siguientes vocales:

a) Un miembro de la Carrera Fiscal, designado por el Fiscal Superior de Canarias.

b) Una persona perteneciente al Cuerpo de Secretarios Judiciales, designada por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

c) Una persona funcionaria designada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá la secretaría.

d) Una persona titulada superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias especialista en archivos judiciales, designada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

e) Una persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros, de la Comunidad Autónoma de Canarias designada por la Consejería competente en materia de patrimonio documental.

Artículo 3.- Sede.

La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias tendrá su sede donde radique la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Artículo 4.- Régimen jurídico y de funcionamiento.

1. El régimen jurídico de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades previstas en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de los Archivos Judiciales.

2. El régimen de funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias será el establecido en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de los Archivos Judiciales, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Decreto.

3. La asistencia a las sesiones de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias, debidamente justificadas por el secretario, dará lugar a la indemnización que pudiera corresponder por la asistencia a órganos colegiados. La citada Junta aplicará medidas de reducción de gastos, tales como celebración de sesiones en horario habitual de trabajo y el uso de videoconferencias u otros medios tecnológicos, en la medida de lo posible.

Artículo 5.- Devolución de los documentos.

El presidente de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias acordará la publicación de las relaciones de expedientes judiciales en el Boletín Oficial de Canarias, y una referencia de aquella en, al menos, un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico al objeto de que, en el plazo de dos meses, puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al proceso. En la publicación del anuncio se omitirá la reseña del objeto del proceso y la identificación de las partes.

Artículo 6.- Fin de la vía administrativa.

1. Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias las resoluciones de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias que acuerden la transferencia de los expedientes judiciales al Departamento competente en materia de patrimonio documental, su enajenación para ser destinados por el adquirente, exclusivamente, a su tratamiento para posterior reutilización como papel de uso común, o su destrucción.

2. Todas las resoluciones de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias pondrán fin a la vía administrativa.

Disposición Adicional Primera.- Constitución Vínculo a legislación de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias.

La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias se constituirá en el plazo máximo de 1 mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Adicional Segunda.- Encuadramiento.

La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias se incluye en la categoría segunda a efectos de la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición Final Primera.- Habilitación.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad para adoptar cuantas medidas resulten adecuadas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

Uno. Se introduce la letra q) al artículo 3, con la siguiente redacción:

"q) Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias".

Dos. Se incluye la Sección 19.ª al Capítulo VII Órganos Colegiados, con la siguiente redacción:

"Sección 19.ª

Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias

Artículo 97.- Carácter, composición y finalidad.

1. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias es un órgano colegiado de naturaleza administrativa que tiene por finalidad determinar la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la preservación y posterior transferencia de los mismos al Departamento competente en materia de patrimonio documental.

2. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias estará presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, quien a su vez podrá delegar en otro Magistrado con destino en uno de los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con voto dirimente de los empates, y estará integrada por los siguientes vocales:

a) Un miembro de la Carrera Fiscal, designado por el Fiscal Superior de Canarias.

b) Una persona perteneciente al Cuerpo de Secretarios Judiciales, designada por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

c) Una persona funcionaria designada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá la secretaría.

d) Una persona titulada superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias especialista en archivos judiciales, designada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

e) Una persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros, de la Comunidad Autónoma de Canarias designada por la Consejería competente en materia de patrimonio documental.

3. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias se regirá por su norma específica de creación".

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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