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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad

19/04/2013
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Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad (BOPV de 18 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 194/2013, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD.

El artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Seguridad las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma, b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, e) Juego, apuestas y espectáculos, f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad, g) Parque móvil policial, h) Meteorología, i) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento (Academia Vasca de Policía y Emergencias), y j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

La disposición adicional séptima del citado Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, prevé que el Departamento de Seguridad, hasta tanto no se regule su estructura orgánica, estará compuesto por todos los órganos y unidades del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, con excepción de lo referente a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género y a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, que pasan a otros Departamentos.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones finales del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, los proyectos de reglamentos orgánicos de los Departamentos se deberán presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2013, y se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los siguientes criterios organizativos: austeridad y reducción organizativa, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- El Departamento de Seguridad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Seguridad es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, e) Juego, apuestas y espectáculos, f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad, g) Parque móvil policial, h) Meteorología, i) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento, y j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo 2.- Órganos del Departamento.

1.- Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las áreas referidas en el artículo anterior, el Departamento de Seguridad se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos Centrales:

0.- El Consejero o la Consejera.

0.1.- La Dirección del Gabinete del Consejero o la Consejera.

0.2.- La Dirección de Comunicación.

1.- La Viceconsejería de Administración y Servicios.

1.1.- La Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

1.2.- La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

1.3.- La Dirección de Recursos Humanos.

2.- La Viceconsejería de Seguridad.

2.1.- La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

2.2.- La Dirección de Juego y Espectáculos.

2.3.- La Dirección de Tráfico.

2.4.- La Dirección de la Ertzaintza.

2.5.- La Dirección de Coordinación de Seguridad.

B) Órganos Periféricos:

Son órganos periféricos las oficinas territoriales de tráfico y las oficinas territoriales de juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario o funcionaria responsable de cada una de los mismos, que dependerán de los titulares de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichas oficinas territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata.

C) Órganos Colegiados: están adscritos y/o vinculados al Departamento de Seguridad los siguientes órganos:

- Consejo de Seguridad Pública de Euskadi creado por Ley 15/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

- Comisión de Seguridad Vial de Euskadi creada por Ley 15/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

- Comisión de Protección Civil de Euskadi creada por Decreto 24/1998, de 17 de febrero, por el que se regula la composición, funciones y organización de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

- Comité Asesor del Voluntariado de Protección Civil, creada por Decreto 24/2010, de 19 de enero Vínculo a legislación, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias.

- Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, creado por Ley 4/1995, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

- Consejo Vasco del Juego creado por Decreto 142/1990, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crean el Consejo Vasco de Juego y el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos, creada por Decreto 183/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

- Comisión de Apuestas de Euskadi, creada por Decreto 95/2005, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Consejo de la Ertzaintza, creado por Ley 4/1992, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Policía del País Vasco.

- Comisiones de Coordinación de ámbito local, creadas por Ley 15/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

- Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco, creada por Ley 15/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

- Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, creada por Ley 15/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

- Comisión de Videovigilancia y Libertades, creada por Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

2.- Mediante Orden del Consejero o Consejera dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse unidades administrativas inferiores a las reguladas en este Decreto.

Artículo 3.- Academia Vasca de Policía y Emergencias.

El Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias está adscrito al Departamento de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJERO O CONSEJERA Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 4.- Consejero o Consejera de Seguridad.

1.- Corresponden al Consejero o Consejera de Seguridad el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación.

2.- Corresponderán también al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes funciones o atribuciones:

a) Remitir al Consejo de Gobierno para su aprobación el Plan General de Seguridad Pública de Euskadi, los planes de protección civil y el Plan de Seguridad Vial de Euskadi.

b) Las funciones del órgano de contratación del Departamento cuando no estén atribuidas a otros órganos en el presente Decreto. Igualmente le corresponden las funciones que se derivan de las competencias que en materia de patrimonio atribuye el ordenamiento jurídico a los Departamentos del Gobierno Vasco.

Así mismo, le corresponde la autorización de los gastos del Departamento que no hayan sido atribuidos a otros órganos en el presente Decreto, y sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Consejo de Gobierno.

c) Establecer los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme al artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

d) Establecer los estándares en materia de informática y telecomunicaciones a adoptar por el conjunto de servicios de seguridad pública de las administraciones vascas, que permitan la transmisión de datos y la gestión y despacho de incidentes y recursos.

e) La designación del personal eventual, en virtud de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

f) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Ertzaintza.

g) Designar la representación del Departamento en la negociación con los representantes del funcionariado de la Ertzaintza y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

h) La declaración de acto de servicio.

i) La imposición de la sanción de separación de servicio prevista en el artículo 96.1.a) Vínculo a legislación de la Ley de Policía del País Vasco.

j) La imposición de las sanciones por infracciones en materia de seguridad ciudadana previstas en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, así como la propuesta de sanción prevista en esta última disposición cuando la competencia sancionadora resida en el Consejo de Gobierno.

k) La imposición de las sanciones por infracciones en materia de seguridad privada conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada, así como la propuesta de sanción prevista en esta última disposición cuando la competencia sancionadora resida en el Consejo de Gobierno.

l) La imposición de sanciones previstas en el artículo 32.3 de la Ley de Juego y en el artículo 38.3.d) de la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas.

m) La imposición de sanciones por infracciones muy graves a la Ley 19/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, de cuantía superior a 360.000 euros y las sanciones de inhabilitación para organizar espectáculos deportivos o clausura temporal del recinto deportivo superiores a 1 año y de prohibición de acceso al recinto deportivo por más de tres años.

n) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial imputables al Departamento de Seguridad, así como a las autoridades y personal a su servicio.

ñ) Las demás que les sean expresamente atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 5.- De las Viceconsejerías.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera del Departamento. Corresponde a sus titulares:

a) Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de sus Direcciones.

b) Desarrollar los objetivos estratégicos, asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.

c) Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.

d) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

e) Elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al Consejero o Consejera del Departamento, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

f) Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en razón de la materia.

g) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

h) Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.

i) Colaborar con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.

j) Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.

k) La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

l) Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Artículo 6.- De las Direcciones.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora a los que, con carácter general corresponde:

a) Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.

b) Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.

c) Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.

d) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.

e) Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.

f) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

g) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

CAPÍTULO III

DE LOS ALTOS CARGOS DEPENDIENTES DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 7.- Dirección del Gabinete del Consejero o la Consejera.

1.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejero o Consejera contará con la asistencia y asesoramiento de la Dirección de Gabinete, que desarrollará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera.

b) Elaborar estudios de interés para el desarrollo de la política del Departamento, que le sean requeridos por el Consejero o Consejera.

c) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.

d) Organizar los actos oficiales y protocolarios que celebre el Departamento, sin perjuicio de los que pudieran corresponder a la Presidencia de Gobierno.

e) Planificar y determinar la participación de la Banda de Música de la Ertzaintza en actos oficiales y protocolarios.

f) Coordinar la organización de Congresos, Jornadas o Seminarios promovidos por el Departamento.

g) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con el Ararteko a través del órgano competente para el conjunto del Gobierno Vasco.

2.- Queda asignado a esta Dirección, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial de los miembros de la Ertzaintza que lo integren, el personal funcionario de la Ertzaintza perteneciente a la Unidad de Servicios que colabore en la realización de actos oficiales y protocolarios relacionados con homenajes y reconocimientos a miembros de la Ertzaintza.

Artículo 8.- Dirección de Comunicación.

1.- Corresponde a la Dirección de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos del Departamento.

b) Diseñar y ejecutar las campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinación con los demás órganos interesados.

c) La elaboración del Programa Anual de Publicaciones del Departamento en colaboración con el Servicio Central de Publicaciones.

d) La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía, así como asegurar la articulación de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean.

e) Las funciones asignadas al Departamento en el Decreto 108/2004, de 8 de junio Vínculo a legislación, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en internet.

f) Gestionar el servicio de información documental de interés general del Departamento de Seguridad, a fin de suministrar información automatizada, tanto bibliográfica como de prensa, radio y televisión o de Internet.

g) Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para el ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos.

2.- Queda asignado a esta Dirección, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial de los miembros de la Ertzaintza que lo integren, el Servicio de Prensa de la Ertzaintza, así como el personal funcionario que ejerza la función de portavoz oficial de la Ertzaintza.

CAPÍTULO IV

DE LAS VICECONSEJERIAS

SECCIÓN 1.ª

VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 9.- Viceconsejería de Administración y Servicios.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Administración y Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Seguridad, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación: gestión económica, patrimonial y presupuestaria, servicios generales y recursos humanos del Departamento y los recursos técnicos e infraestructuras para el apoyo a la estructura de seguridad, así como la gestión de procesos electorales.

2.- A tal efecto le corresponde, además de las funciones genéricas contempladas en el artículo 5, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Contratar a quienes hubieren superado las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la condición de laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, así como la provisión de puestos de libre designación del personal funcionario de Administración General del Departamento y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, previa convocatoria pública de los mismos.

Se excluye de lo anterior lo referente a los puestos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

b) Elaborar propuestas sobre la organización interna de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, excepción hecha de los de la Viceconsejería de Seguridad, en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios del Departamento de Seguridad, y coordinar la relación de los mismos con los dependientes de los servicios policiales.

c) Todos los actos y resoluciones administrativas en aplicación del régimen estatutario de los miembros de la Ertzaintza que no están expresamente atribuidos a otros órganos.

3.- Corresponde a la Viceconsejería de Administración y Servicios coordinar la unidad de euskera del Departamento para promover el euskera en las políticas públicas y en cualesquiera materias administrativas que gestionen, desarrollando a tal efecto, de conformidad con las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, las siguientes funciones:

a) Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del V Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco (período 2013-2017), en lo referido al Departamento de Seguridad.

b) Definir, desarrollar, realizar el seguimiento y la evaluación del Plan de Gestión Anual del Plan de Uso del Euskera del Departamento.

c) Realizar el Informe de evaluación intermedia del V Plan de Normalización y definir los objetivos del VI Plan de Normalización, todo ello referido al Departamento respectivo.

d) Definir los criterios lingüísticos a aplicar en el funcionamiento del área de actuación del Departamento, realizar su seguimiento, determinar el grado de cumplimiento alcanzado y proponer las medidas correctoras necesarias, de conformidad con los criterios lingüísticos establecidos para el conjunto del Gobierno Vasco y tomando en consideración las características propias del Departamento.

e) Establecer los criterios lingüísticos a aplicar en el Departamento en aspectos tales como el uso de las lenguas oficiales como lengua de servicio y lengua de trabajo; los criterios de traducción; la formación continua general de los empleados públicos; el registro; las subvenciones; las publicaciones; las comparecencias públicas de los cargos del Departamento; las herramientas y aplicaciones informáticas; Internet e intranet; la rotulación fija, notas y observaciones temporales; los anuncios, publicidad y campañas; las denominaciones oficiales; los actos públicos organizados por el Departamento, o la contratación administrativa.

4.- Dependen de la Viceconsejería de Administración y Servicios las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

b) La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

c) La Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 10.- Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

1.- La Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales concentra la responsabilidad de la administración económica y la contratación del Departamento y, en su virtud, ejerce, las siguientes funciones:

a) Elaborar y dirigir el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento así como ejercer el seguimiento del mismo. Tramitar las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto. Igualmente coordinar la elaboración del proyecto de Presupuesto de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y su consolidación con el presupuesto del Departamento.

b) La gestión económica del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.

c) Tramitar los expedientes de contratación, así como la gestión de los expedientes de patrimonio que estén atribuidos al Departamento.

La mesa de contratación del Departamento de Seguridad se adscribe a esta Dirección.

Igualmente le corresponde impulsar la tramitación de aquellos otros expedientes en materia de contratación o patrimonial relacionados con el área de actuación del Departamento de Seguridad que deban ser tramitados por órganos de otros Departamentos.

d) Examinar y supervisar, con carácter previo a su remisión a los órganos de fiscalización, la incidencia presupuestaria y económica de los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas con contenido económico, los convenios administrativos y las Órdenes reguladoras de ayudas o subvenciones; así como informar los asuntos relacionados con la contratación administrativa que requieran de informe jurídico preceptivo.

e) Las que, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, correspondan al Departamento de Seguridad por tener el carácter de comunes al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos.

f) Elaboración de los planes y programas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones de la Viceconsejería de Seguridad, en coordinación con el resto de órganos de la misma, así como la prestación de los servicios informáticos derivados de los mismos.

g) La planificación, diseño, gestión y mantenimiento de la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y demás instrumentos y sistemas de esta índole destinados al desenvolvimiento de las actividades de seguridad.

h) Analizar y evaluar la necesidad e idoneidad de los materiales e infraestructuras de índole policial, así como proponer su estandarización y homologación.

i) Proponer planes y programas para la implantación, adquisición, mantenimiento y renovación de infraestructuras y medios materiales de índole policial.

j) La responsabilidad del aprovisionamiento de medios y dotación, incluido el parque móvil policial, así como el control de la gestión de los mismos.

k) Aprovisionamiento y gestión de medios, dotación y gestión de estructuras físicas y de todo tipo de sistemas informáticos y de telecomunicaciones instrumentales necesarios para el cumplimiento de las funciones que incumben al sistema vasco de seguridad pública.

Asimismo, proveerá de otros sistemas informáticos y de telecomunicaciones, así como de su mantenimiento, relacionados con actividades de seguridad de la Viceconsejería de Seguridad y las requeridas por el Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, para el ejercicio de sus funciones, previa financiación por ésta.

l) Actuar como servicio específico de supervisión de los proyectos de obra, inspección técnica, control de calidad y seguimiento de certificaciones respeto a los edificios dependientes del Departamento de Seguridad. Igualmente le corresponde el mantenimiento de las instalaciones de informática y telecomunicaciones del Departamento de Seguridad vinculadas a actividades de seguridad.

2.- Corresponden al titular de la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento en aquellos expedientes cuyo presupuesto base de licitación no supere los 300.000 euros.

Igualmente le corresponde autorizar los gastos del Departamento que no superen los 300.000 euros.

Artículo 11.- Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

1.- La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales tiene encomendada la coordinación de las actuaciones de índole jurídica en el ámbito de gestión del Departamento de Seguridad, sirve de órgano de apoyo al resto de órganos del Departamento y es el responsable de gestionar lo referente al desarrollo de los procesos electorales competencia del Departamento.

2.- En el ámbito de las actuaciones de índole jurídica propias del Departamento de Seguridad le corresponde:

a) Proponer los planes de desarrollo legislativo y desarrollarlos mediante la elaboración y tramitación de proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general, en colaboración y coordinación con los diversos órganos departamentales afectados.

b) Tramitar los convenios administrativos y las Órdenes reguladoras de ayudas y subvenciones, así como los procedimientos administrativos que hayan de ser resueltos por el titular del Departamento o de las Viceconsejerías cuando no se atribuyan a otros órganos.

c) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a sus Comisiones Delegadas, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

d) Informar jurídicamente las disposiciones de carácter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, así como, cuando fuese requerida al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del mismo, y la prestación de asesoramiento jurídico que le fuere requerido por cualquier órgano del Departamento.

e) Coordinar las actuaciones de índole jurídica que se lleven a cabo en el ámbito de gestión encomendado al Departamento de Seguridad, y efectuar el seguimiento de los procedimientos jurisdiccionales en los que intervenga el Departamento y de las resoluciones recaídas en ellos.

f) La asistencia letrada al personal de la Ertzaintza y el ejercicio del resto de las funciones previstas en el Decreto 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.

3.- En el ámbito de la gestión del personal y de los servicios comunes del Departamento de Seguridad le corresponde:

a) Dirigir y administrar los recursos humanos adscritos al Departamento, con excepción del personal adscrito a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad y la Ertzaintza, en el ámbito de las competencias propias del mismo.

b) Proponer las relaciones de puestos de trabajo en el ámbito de su competencia, así como presentar la información consolidada del Departamento en cuanto a estructuras, personal y organigramas.

c) Gestionar los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, sin perjuicio de las competencias del IVAP.

Así mismo le corresponde el análisis, planificación y seguimiento del proceso de normalización lingüística de este personal, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.

d) Aquellas que, en relación a la legislación vigente, correspondan al Departamento de Seguridad por tener el carácter de comunes al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos en relación con las materias propias de organización, reforma y modernización de la Administración; sistemas de registro y archivo; organización de los medios bibliográficos; régimen interior de las dependencias departamentales y administración y conservación del patrimonio adscrito y su equipamiento; así como la coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea.

Igualmente le corresponden las funciones en materia de sistemas de información y telecomunicaciones comunes a todos los Departamentos, salvo que estén asignadas a otro órgano.

e) Promover la ejecución de las medidas previstas en los Planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.

4.- En el ámbito de la gestión de los procesos electorales le corresponde:

a) Planificar, gestionar y coordinar el desarrollo de los procesos electorales de elecciones al Parlamento Vasco, comprendiendo las atribuciones conferidas a tal efecto al Departamento de Seguridad por la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco Vínculo a legislación, a excepción de aquellas reservadas al Consejero o Consejera.

b) Impulsar la modernización de los procesos electorales que sean competencia del Gobierno Vasco y efectuar el seguimiento de aquellos procesos electorales que tengan incidencia en la representación política de los ciudadanos del País Vasco.

c) Proponer la distribución de las cuantías de las subvenciones de carácter anual que, en su caso, correspondan con arreglo a los criterios fijados en la legislación electoral vigente.

d) Planificar y gestionar la realización de referendos y consultas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 12.- Dirección de Recursos Humanos.

1.- La Dirección de Recursos Humanos tiene encomendada la gestión y aplicación del régimen estatutario del funcionariado de la Ertzaintza y el estudio, impulso y desarrollo de las políticas de recursos humanos de la Ertzaintza, así como la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, salvo en lo referente al personal laboral de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.- En relación a la gestión y aplicación del régimen estatutario del funcionariado de la Ertzaintza y el desarrollo de políticas de recursos humanos en dicho cuerpo policial, le corresponde:

a) La dirección y administración y en particular la gestión ordinaria y aplicación del régimen aplicable al funcionariado de la Ertzaintza, correspondiéndole a tal fin las siguientes atribuciones:

1) Ostentar la representación del Departamento en la relación con las Organizaciones Sindicales representativas del colectivo de la Ertzaintza así como la dirección de la negociación colectiva en dicho ámbito.

2) Dar posesión a los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza; declarar las situaciones administrativas, el reingreso al servicio activo, la declaración de pase a situación administrativa de segunda actividad por discapacidad y la declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad.

3) Control de presencia. Conceder licencias y permisos que necesiten resolución expresa.

4) Resolver los expedientes de compatibilidad.

5) Reconocimiento de trienios y servicios prestados del personal de la Ertzaintza.

6) Gestionar y aplicar el régimen jurídico y retributivo y de las condiciones de empleo del personal funcionario de la Ertzaintza, incluyendo la gestión de la nómina, el régimen de indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio y la concesión y gestión de préstamos y beneficios sociales, así como el estudio, informe, negociación y seguimiento de los calendarios laborales de la Ertzaintza.

7) Elaborar las Relaciones de Puestos de Trabajo y su posterior gestión. Convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como conceder y revocar las comisiones de servicios sea cual sea el modo de provisión ordinario de tales puestos.

8) Previsión y control de gastos del personal de la Ertzaintza en coordinación con la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

9) Dirigir y gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al funcionariado de la Ertzaintza.

10) El análisis, planificación interna, seguimiento y evaluación del proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.

b) La organización de la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención propio que atienda al personal funcionario de la Ertzaintza.

c) La aplicación, desarrollo e impulso de las políticas de Recursos Humanos de la Ertzaintza en cuanto a la optimización de los mismos mediante:

1) La participación, en coordinación con la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el diseño, planificación y evaluación de la política de formación del personal de la Ertzaintza.

2) El diseño, implantación y gestión de sistemas de información y comunicación interna.

3) La implantación de medidas racionalizadoras emanadas de iniciativas y proyectos de calidad para la adecuada gestión de los Recursos Humanos.

4) La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la adecuada gestión de los recursos humanos.

5) La participación en la elaboración de la organización de la Ertzaintza y su posterior evaluación.

3.- En relación con el personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad no perteneciente a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y los principios generales aplicables al conjunto de la función pública del País Vasco, le corresponde la dirección y administración de los mismos y en particular:

a) La aplicación, desarrollo e impulso de la política de Recursos Humanos respecto a dicho personal.

b) Ostentar la representación del Departamento en la relación con las Organizaciones Sindicales representativas así como la dirección de la negociación colectiva en dicho ámbito.

c) Proponer las relaciones de puestos de trabajo de este personal.

d) Contratar al personal laboral temporal, así como configurar y gestionar las bolsas de trabajo para ello.

e) Elaborar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.

f) Elaborar las bases de los procedimientos de provisión de puestos del personal, convocarlos, gestionar su desarrollo y resolverlos. Tramitar y, en su caso, autorizar la asignación al desempeño de funciones y otros supuestos de movilidad o modificación de las condiciones de trabajo de dicho personal laboral conforme venga previsto en las disposiciones aplicables.

g) Organizar la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención.

h) El análisis, planificación y seguimiento del proceso de normalización lingüística de este personal, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.

i) Promover y preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del IVAP.

j) Gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al mismo.

k) La gestión ordinaria de este personal, comprendiendo además, la resolución de los expedientes de compatibilidad, la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, el ejercicio de las potestades disciplinarias excepto el despido, y la concesión de licencias y permisos.

4.- Igualmente le corresponde la dirección, representación y coordinación del Departamento y su Organismo Autónomo con respecto a las aplicaciones horizontales del Gobierno Vasco dedicadas a la gestión de personal, así como la responsabilidad de los datos de carácter personal que se gestionen a través de dichas aplicaciones pertenecientes al personal del ámbito de su competencia.

SECCIÓN 2.ª

VICECONSEJERÍA DE SEGURIDAD

Artículo 13.- Viceconsejería de Seguridad.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Seguridad en el ámbito de la seguridad de las personas, bienes y seguridad ciudadana; coordinación de policías locales; seguridad privada; protección civil y emergencias; meteorología; tráfico y seguridad vial, así como el régimen de los juegos de azar y de los espectáculos y actividades recreativas.

2.- Respecto a la Ertzaintza corresponde al titular de la Viceconsejería de Seguridad, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera:

a) El mando directo de la Ertzaintza y la dirección, inspección y coordinación de sus unidades y de los servicios policiales que dependen de la misma.

b) La planificación de la Ertzaintza, la elaboración de su plantilla, y la organización general de la misma, determinando las necesidades de personal en orden a instrumentar los procesos de selección y formación y las evaluaciones pertinentes.

c) Dictar instrucciones relativas al desempeño del servicio público policial por los miembros de la Ertzaintza.

d) La provisión mediante el sistema de libre designación de puestos del personal funcionario de la Ertzaintza reservados a tal sistema de provisión, previa convocatoria pública de los mismos.

e) El ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos previstos en la Ley 4/1992, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Policía del País Vasco y en el Decreto 170/1994, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía del País Vasco.

f) La concesión de medallas con distintivo verde o blanco.

g) Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad.

h) La determinación por parte de la Comunidad Autónoma de los criterios generales de coordinación con otros cuerpos de policía.

3.- Como autoridad de seguridad pública le corresponde:

a) La elaboración del Plan General de Seguridad Pública de Euskadi.

b) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero Vínculo a legislación, sobre protección de la Seguridad Ciudadana no encomendadas expresamente a otros órganos.

c) El ejercicio de las atribuciones conferidas respecto a la autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos, de conformidad con el Decreto 168/1998, de 21 de julio.

d) El ejercicio de las facultades administrativas previstas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no encomendadas expresamente a otros órganos, así como la imposición de sanciones por infracciones muy graves a la normativa de seguridad privada conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada.

e) Planificar y dirigir la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto; impartiendo las instrucciones que fueran necesarias, sin perjuicio de las que, en general, puedan dictarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1.4 Vínculo a legislación de la Ley de Seguridad Privada.

f) La responsabilidad del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco y los ficheros que lo integran, a los efectos previstos en la Ley 15/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

g) Autorizar los convenios de colaboración entre municipios previstos en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, así como la asociación de municipios para la prestación del servicio policial prevista en el artículo 49 de la misma Ley.

4.- En el ámbito de la aplicación de las normas correspondientes a los juegos de azar y a los espectáculos y actividades recreativas:

a) La imposición de las sanciones previstas en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) La imposición de las sanciones previstas en artículo 38.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

c) La imposición de multas de hasta 360.000 euros, de sanciones de inhabilitación para organizar espectáculos deportivos o de clausura temporal de recinto deportivo de hasta un año, y de prohibición de acceso a recinto deportivo de hasta tres años por infracciones muy graves a la Ley 19/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

5.- Dependen de la Viceconsejería de Seguridad las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

b) La Dirección de Juego y Espectáculos.

c) La Dirección de Tráfico.

d) La Dirección de la Ertzaintza.

e) La Dirección de Coordinación de Seguridad.

Artículo 14.- Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

1.- Corresponde a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en el ámbito de la Atención de Emergencias la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Seguridad derivadas de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Gestión de Emergencias, y su normativa complementaria. Concretamente le corresponde:

a) Elaborar los planes de protección civil de la competencia del Gobierno Vasco; coordinar su implantación, mantenimiento y revisión, así como coordinar su aplicación, de conformidad con las determinaciones que sobre su dirección establezca el propio plan de que se trate.

b) Colaborar, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, en el impulso a la redacción de los planes de emergencia de responsabilidad de otras Administraciones de la Comunidad Autónoma, y en aquellos que aun siendo de ámbito supracomunitario tengan particular incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Gestionar el servicio de atención de urgencias a través del número telefónico 1-1-2 y de los centros de coordinación de emergencias SOS-Deiak.

d) Elaborar las tácticas operativas a que se refiere el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias; así como dirigir las actuaciones para su tratamiento y coordinar los recursos operativos de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

e) Fomentar la creación y desarrollo de medios y recursos de todo orden orientados a dar respuesta a las posibles situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Promover iniciativas para la organización y desarrollo de la participación ciudadana en la prevención e intervención en emergencias, fomentando la actividad de organizaciones de voluntariado de protección civil y su integración en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

g) Mantener actualizado el inventario de riesgos y el catálogo de medios y recursos movilizables de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) La organización y realización práctica de ejercicios y simulacros de emergencia dentro del marco de las competencias del Gobierno Vasco.

i) Participar con la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la elaboración de la programación formativa que la misma ejecute en protección civil y emergencias.

j) Impulsar la creación de recursos didácticos para la cualificación del personal integrante del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y la sensibilización de la ciudadanía en general.

k) Impulsar el desarrollo de los currículos formativos de los diferentes niveles profesionales de la gestión de emergencias.

l) Gestionar el registro de Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma del País Vasco; promover y divulgar la autoprotección, y realizar, con la colaboración de otros organismos e instituciones, programas de información a la población sobre los riesgos a los que está sujeta y las formas de responder ante emergencias.

m) Desarrollar las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en aguas territoriales correspondientes al litoral marítimo, y la ejecución de la legislación en materia de salvamento marítimo.

2.- Corresponde a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en el ámbito de las competencias de meteorología y climatología de la Administración de la Comunidad:

a) Planificación, coordinación y mantenimiento de las infraestructuras, actividades y servicios meteorológicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) La planificación, vigilancia y mantenimiento de la red hidrometeorológica y de la calidad de información de la red.

c) La vigilancia integrada y permanente del tiempo atmosférico, análisis y predicción meteorológica y de fenómenos naturales climáticos.

d) Elaboración y gestión de la información meteorológica oficial y elaboración y difusión de información meteorológica y climatológica disponible a usuarios públicos o privados.

e) Desarrollar políticas y productos de información meteorológica y climatológica convenientes para los servicios públicos (protección civil, seguridad vial, etc.) así como para los diversos sectores y actividades económicas en los que la climatología y meteorología tenga especial relevancia (agricultura, pesca, etc.).

3.- Se adscriben a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, la Agencia Vasca de Meteorología y el Servicio de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil (SADAE).

Artículo 15.- Dirección de Juego y Espectáculos.

1.- Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:

a) Elaborar las políticas públicas relativas a los juegos de azar y a los espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Autorizar la constitución de las empresas explotadoras de las diversas modalidades de juego, así como la explotación y práctica de los juegos y los locales en los que se celebren en los términos previstos en la legislación vigente.

c) Otorgar y, en su caso, declarar la caducidad de las autorizaciones para todo tipo de permisos de explotación de máquinas de juego y auxiliares.

d) Autorizar las actividades de juego por medio de redes informáticas, redes telemáticas y sistemas de juego, en el marco de la normativa y planificación correspondiente.

e) Gestionar el Registro Central de Juego y sus distintas secciones, incluido los registros de personas con prohibición de acceso a los locales de juego.

f) Otorgar los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en relación con actividades de juego.

g) Homologar los elementos de juego y apuestas.

h) Promover la investigación sobre incidencia social del juego en relación con los comportamientos ciudadanos, las personas menores de edad y el control de las conductas adictivas.

i) Realizar campañas públicas de sensibilización destinadas a la ciudadanía en aras de un juego responsable y con garantías.

j) Ejercer todas aquellas facultades que en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas estén asignadas al Departamento de Seguridad a excepción de aquellas que estén reservadas a otros órganos.

k) Mantenimiento y explotación de datos y elaboración de estadísticas y prospecciones para la elaboración de la memoria anual de juego y espectáculos.

l) Controlar, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materia de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas, imponiendo las sanciones previstas en el artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, de Juego del País Vasco, en el artículo 38.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y las demás que le vengan atribuidas por la legislación vigente.

Así mismo, le corresponde instruir los expedientes relativos al régimen sancionador previsto en la Ley 19/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, imponiendo las sanciones correspondientes a infracciones leves y graves.

Los referidos expedientes sancionadores serán instruidos por el Área de Asesoría Jurídica de la Dirección de Juego y Espectáculos.

2.- Las Oficinas Territoriales dependientes de esta Dirección ejercerán, de acuerdo con las instrucciones emanadas del titular de la Dirección, las siguientes facultades y competencias dentro de su ámbito territorial:

a) Otorgamiento de las autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, con excepción de las correspondientes a aquéllas con un aforo superior a 10.000 personas y los espectáculos taurinos generales.

b) Tramitación y autorizaciones relativas a máquinas de tipo “B” y máquinas auxiliares de juego con excepción de las autorizaciones de permisos de explotación y su transmisión, así como la recepción de las declaraciones responsables para la explotación de las máquinas tipo AR o recreativas de redención y las relativas a la explotación de salones recreativos.

c) Otorgamiento y renovación de los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en las salas de bingo.

d) Gestión y actualización de la documentación y bases de datos de los locales de pública concurrencia cuyo control este atribuido a la Dirección de Juego y Espectáculos.

e) Coordinación con la inspección en su ámbito territorial.

3.- Para el ejercicio de las funciones referidas, la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza dependerá funcionalmente de la Dirección de Juego y Espectáculos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco y del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Así mismo, para el establecimiento de las políticas de juego y espectáculos, la Dirección de Juego y Espectáculos podrá recabar de la Dirección de la Ertzaintza la información que a tal efecto precise.

Artículo 16.- Dirección de Tráfico.

1.- La Dirección de Tráfico es el órgano encargado de elaborar y gestionar las políticas de seguridad vial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- En el ejercicio de las potestades de autorización, inspección y sanción previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial, le corresponden las siguientes funciones:

a) La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias.

b) Otorgar autorizaciones especiales para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transporten, superen las masas y dimensiones máximas reglamentariamente establecidas.

c) Autorizar e informar sobre las carreras, concursos, certámenes y pruebas deportivas en general, que discurran total o parcialmente por vías interurbanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En los casos en que resulte previsible que dichos eventos puedan dar lugar a grandes concentraciones de personas con los consiguientes problemas de seguridad, el ejercicio de tal competencia se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y de Emergencias y Meteorología.

d) Las funciones previstas en la normativa vigente sobre vehículos históricos.

e) La autorización, control e inspección de las escuelas particulares de conductores conforme a la normativa reguladora vigente.

Las facultades relacionadas en los apartados b), c), d) y e) anteriormente mencionadas serán ejercidas por los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico dentro de su ámbito competencial.

La facultad relacionada en el apartado a) anteriormente mencionada será ejercida por los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico y por la persona responsable del “Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico” en sus respectivos ámbitos competenciales.

A los efectos previstos en la normativa que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, será el Instructor o la Instructora de cada Oficina Territorial de Tráfico o el Instructor o la Instructora del “Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico” (CATIT), los órganos encargados de la instrucción de los expedientes sancionadores, siendo los competentes para sancionar los Responsables Territoriales de Tráfico o el o la Responsable del “Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico”(CATIT).

3.- En el ámbito de la gestión y control del tráfico y la seguridad vial corresponde a la Dirección de Tráfico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y control del tráfico interurbano. A estos efectos le corresponde dirigir y gestionar el Centro de Gestión de Tráfico creado por Decreto 87/2001, de 22 de mayo Vínculo a legislación, así como cualquier otro tipo de instalaciones destinadas a tal fin.

b) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, especialmente los accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico y en las travesías.

c) Informar a los usuarios sobre el estado del tráfico en las vías públicas.

d) Ordenar la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuya regulación del tráfico no esté atribuida a los municipios.

e) Establecer medidas especiales de regulación del tráfico de acuerdo con la legislación vigente.

4.- En el desarrollo de las atribuciones definidas en los párrafos anteriores la Dirección de Tráfico contará con el apoyo de la Ertzaintza. A tales efectos la Dirección de Tráfico transmitirá a la Ertzaintza las directrices correspondientes.

5.- En el ámbito de la formación, sensibilización, educación e investigación para la seguridad vial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Convocar cursos para la obtención del título de profesor o profesora de formación vial y el de director o directora de escuelas particulares de conductores y conductoras, expedir los títulos correspondientes y convocar cursos de reciclaje para el personal docente de dichas escuelas.

b) Desarrollar programas de actuación y campañas divulgativas en materia de educación, formación y seguridad vial, así como colaborar con la administración educativa para lograr una programación específica de seguridad vial en los centros de enseñanza.

c) Determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y gestionarlos.

d) Colaborar con la Administración competente en materia de salud en el análisis y prevención de la incidencia en los accidentes de tráfico de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

e) Elaborar estudios y trabajos de investigación en el ámbito del tráfico y seguridad vial. La Dirección de Tráfico desarrolla el cometido de Observatorio del Tráfico y Seguridad Vial encargado de recopilar, analizar y difundir información referente al tráfico y seguridad vial.

6.- En el ejercicio de sus funciones la Dirección de Tráfico mantendrá relaciones de cooperación con las Administraciones competentes en materia de carreteras, así como con otras Administraciones regionales e internacionales relacionadas con la Red Transeuropea de Carreteras.

Artículo 17.- Dirección de la Ertzaintza.

Corresponde a la Dirección de la Ertzaintza el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Viceconsejería de Seguridad medidas y dispositivos conducentes a la mejora de la seguridad ciudadana en el País Vasco.

b) El mando directo de las Divisiones, Unidades Territoriales, Unidades y Secciones de la Ertzaintza, que dependen de esta Dirección, de acuerdo a la Orden reguladora de la estructura de la Ertzaintza.

c) El ejercicio de las facultades que correspondan al Departamento de Seguridad en relación al desempeño del servicio público policial por las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza, en virtud de lo previsto en el artículo 110 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

d) La instrumentación policial de las directrices, circulares e instrucciones y objetivos formulados por la Dirección de Tráfico en materias de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, párrafo 4 del presente Decreto. Los objetivos que se establezcan entre ambas Direcciones se incardinarán en el conjunto de objetivos que tiene atribuidos la Ertzaintza.

e) Dirigir las labores realizadas en funciones de Policía Judicial y de Investigación Criminal en la Ertzaintza.

f) Como responsable de policía judicial atender las relaciones con el Ministerio Fiscal y la Autoridad Judicial.

g) Desempeñar las funciones que competen a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y, en general, la adopción de las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana ante acontecimientos y actividades relevantes para la misma.

h) Las funciones atribuidas a la Viceconsejería de Seguridad por el Decreto 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada, que no se atribuyan a otros órganos del Departamento, correspondiéndole en consecuencia: la autorización, inspección y control de entidades, servicios y actuaciones relativas a la seguridad privada en los términos del citado Decreto; la llevanza del registro de empresas autorizadas; así como cuantas otras le puedan corresponder bien por su especificidad o bien por su inherencia o complementariedad con las funciones o servicios atribuidos a la Ertzaintza.

i) Resolver los procedimientos sancionadores en materias previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Protección de la Seguridad Ciudadana, imponiendo multas de hasta 30.050,61 euros, así como las restantes sanciones previstas para la comisión de faltas graves por el artículo 28 de la citada Ley.

j) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves a la normativa de seguridad privada conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada.

k) Las funciones que en materia de autorización y uso de videocámaras en espacios públicos por la Policía del País Vasco le otorga el Decreto 168/1998, de 21 de julio.

l) Formular propuestas de plantillas orgánicas de las unidades policiales bajo su dependencia, así como su modificación o supresión.

m) Definir, en coordinación con las Direcciones afectadas, los criterios sobre las medidas, normas y elementos de seguridad a implantar en los Centros y Unidades de la Ertzaintza, infraestructuras de comunicaciones que den servicio al Departamento de Seguridad, así como asesorar sobre las medidas de seguridad en edificios e instalaciones de carácter institucional.

n) Promover estudios y propuestas relativos a planes generales de actuación y proyectos de la organización policial y sus servicios; sistemas, métodos y procedimientos que posibiliten una eficaz gestión y control de los mismos, así como la modernización y perfeccionamiento de las técnicas profesionales.

Artículo 18.- Dirección de Coordinación de Seguridad.

1.- La Dirección de Coordinación de Seguridad asistirá al titular de la Viceconsejería de Seguridad en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas al mismo.

2.- Le corresponde en el ámbito de la organización policial:

a) Asesorar sobre lo concerniente a planes generales de actuación y de sistema de información, así como a proyectos de organización en materia de seguridad.

b) Gestionar el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.

c) Definir las características, requisitos de seguridad y protocolos de ordenación de los archivos y registros policiales, así como el control de aplicación de todo ello. El archivo y seguimiento de la documentación y acuerdos de la Junta de Seguridad del País Vasco y de las Comisiones que de ella se deriven. Gestionar los fondos bibliográficos de referencia en materia policial, así como gestionar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducción e interpretación.

d) Asesorar a los órganos directivos de la Ertzaintza en las materias referentes al régimen jurídico del servicio público policial.

3.- Además le corresponden en el ámbito de la seguridad pública:

a) Promover cauces de colaboración entre los diversos órganos de la Viceconsejería de Seguridad y otras administraciones integrantes del sistema de seguridad pública de Euskadi.

b) Impulsar los mecanismos de cooperación y coordinación definitorios del sistema de seguridad pública de Euskadi.

c) Incoar y tramitar los expedientes relativos al régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Protección de la Seguridad Ciudadana y en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

d) Gestionar la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública.

e) Auxiliar al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

f) Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el ámbito de la seguridad pública, con instituciones u organizaciones públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otras Direcciones del Departamento de Seguridad.

g) Las funciones relativas a la coordinación de policías locales previstas en el artículo 38.b) Vínculo a legislación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en relación con el artículo 37 de la misma Ley.

h) Gestionar el registro de policías locales de Euskadi y confeccionar los documentos de acreditación profesional de los mismos.

i) Tramitar las solicitudes de autorización de creación de cuerpos de Policía Locales cuando tal autorización fuera legalmente precisa, así como las solicitudes a las que se refiere el artículo 13.3.g) de este Decreto.

j) Colaborar con la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la determinación de los criterios básicos de selección y la organización de los cursos de acceso, formación continua, especialidades y ascensos de las policías locales del País Vasco.

4.- A la Dirección de Coordinación de Seguridad le corresponde igualmente la coordinación de la elaboración de las estadísticas del Departamento de Seguridad, así como representar al Departamento en los órganos colegiados competentes en esta materia.

5.- La Dirección de Coordinación de Seguridad, para la materialización de sus funciones, contará con la asistencia de las unidades de la Ertzaintza que así se determine en su Orden de Estructura bajo la forma de dependencia que en la misma se establezca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías o Direcciones, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías de Administración y Servicios y de Seguridad serán ejercidas por el Consejero o Consejera de Seguridad o por el Viceconsejero o Viceconsejera o Director o Directora que el Consejero o Consejera designe en cada caso.

b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores o Directoras serán ejercidas por las personas titulares de las Viceconsejerías respectivas o por el Director o Directora que éstas designen al efecto.

c) La suplencia de los Directores que dependan directamente del Consejero o Consejera se realizará conforme ésta determine para cada supuesto.

2.- Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en las Oficinas Territoriales, las personas titulares de las Direcciones de las que dependan podrán dictar el régimen de suplencias que considere oportuno en cada caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1.- Los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad tendrán a su cargo aquellas tareas auxiliares, burocráticas y de cobertura y apoyo a la Ertzaintza y la Administración de Seguridad, así como a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que no estén legalmente atribuidas al funcionariado de la Ertzaintza.

2.- Además de las tareas anteriormente descritas, el personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad que desempeñe su actividad en las unidades y centros policiales realizarán las tareas auxiliares burocráticas y de apoyo que les sean encomendadas por las Jefaturas respectivas.

3.- A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco y la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1989, de 6 de julio Vínculo a legislación, de la Función Pública Vasca, se considerarán puestos de trabajo de los servicios auxiliares de la Administración de la Seguridad los del personal laboral comprendido en el ámbito del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Departamento de Seguridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Mediante Orden del Consejero o Consejera de Seguridad podrá determinarse que el centro de trabajo o de prestación de servicios de órganos y unidades dependientes de la Viceconsejería de Seguridad o de la Viceconsejería de Administración y Servicios directamente vinculados a la operatividad de las funciones de la Ertzaintza, radique fuera del término municipal de Vitoria-Gasteiz, aun cuando se trate de órganos no calificados como periféricos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Los órganos de contratación del Departamento de Seguridad serán también competentes, en las mismas condiciones, para realizar los negocios jurídicos a que se refieren los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La tramitación de estos asuntos corresponderá a la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

El Área de Asistencia Letrada, adscrita orgánicamente a la Dirección de Recursos Humanos, dependerá funcionalmente de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, a los efectos previstos en el artículo 11.f) de este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor de este Decreto los expedientes en curso se tramitarán y resolverán por los órganos que resulten competentes conforme a lo que en el mismo se establece.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Queda derogado el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Igualmente queda derogado el Decreto 303/2010, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero o Consejera de Seguridad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las referencias a la Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Dirección de Coordinación de Seguridad o a la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales en función de las atribuciones que asuman conforme al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las referencias a la Dirección de Procesos Electorales o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Las referencias a la Dirección de Coordinación de Policías Locales o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Dirección de Coordinación de Seguridad.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

El artículo 12 del Decreto 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada, queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 12.- Facultades sancionadoras.

1.- Las facultades sancionadoras determinadas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Protección de la Seguridad Ciudadana así como en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada corresponden:

a) Al Consejo de Gobierno, para sancionar por infracciones muy graves con multa desde 300.506,06 hasta 601.012,10 euros, así como el resto de sanciones legalmente previstas.

b) Al Consejero o Consejera de Seguridad para sancionar por infracciones muy graves con multa desde 60.101,22 hasta 300.506,05 euros, así como el resto de sanciones legalmente previstas.

c) Al Viceconsejero de Seguridad para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves.

d) Al Director de la Ertzaintza para sancionar por infracciones graves o leves.

2.- Cuando la especial trascendencia o gravedad de los hechos, el número de personas afectadas o la conveniencia del conocimiento por los ciudadanos lo hagan aconsejable, las autoridades competentes podrán acordar que se haga pública la resolución adoptada en los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves a que hace referencia el apartado anterior”.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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