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Estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

11/04/2013
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Orden Foral 35/2013, de 22 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales (BON de 10 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 35/2013, DE 22 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 52/2012, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA A NIVEL DE SECCIONES NO ASISTENCIALES Y DE UNIDADES NO ASISTENCIALES.

Por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, adscrito al Departamento de Salud, y en el artículo 13.2 de dichos Estatutos se establece que la estructura de los Servicios Asistenciales, de las Secciones y de las Unidades se establecerá por Orden Foral del Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, se estableció la estructura del Servicio Navarro de Salud-

Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales.

La necesidad de reforzar la estructura de la Dirección de Recursos Humanos aconseja la creación de una unidad no asistencial dependiente de la Sección de Administración de Personal en Atención Primaria. A su vez, se procede a la amortización de otra unidad administrativa para compensar el coste de la creación, en concreto, la Unidad de Administración de Personal adscrita al Servicio de Personal en el Hospital García Orcoyen.

En consecuencia, vistos los informes de la Dirección General de Función Pública, de la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías y la propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales.

Se modifica el artículo único Vínculo a legislación de la Orden Foral Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales, en los siguientes aspectos:

1. Se suprime el punto 16 del apartado Siete denominado “Estructura del Servicio de Personal en el Hospital García Orcoyen: La Unidad de Administración de Personal”.

2. Se añade un punto 6.bis al apartado Siete con la siguiente redacción:

“6.bis. Estructura de la Sección de Administración de Personal en Atención Primaria: La Unidad de Gestión Administrativa de Personal.

La Unidad no asistencial de Gestión Administrativa de Personal desarrollará las siguientes funciones:

a) Preparar los expedientes de toma de posesión, traslados, reducción de jornada, permisos sin sueldo, y en general, de las situaciones y circunstancias que afecten administrativa y económicamente al personal adscrito a la Dirección de Atención Primaria y a su relación laboral.

b) Confeccionar los datos para la baremación de la carrera profesional del personal sanitario adscrito a la Dirección de Atención Primaria.

c) Controlar la gestión del presupuesto de personal por centros, así como las incidencias administrativas del personal con incidencia en el gasto, en relación con los pactos de gestión.

d) Colaborar en la elaboración de los cuadros de mando y estadísticas en materia de personal adscrito a la Dirección de Atención Primaria.

e) Mantener y actualizar el registro integrado del personal adscrito a la Dirección de Atención Primaria en todas las aplicaciones informáticas establecidas para ese fin.

f) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por el Jefe de la Sección.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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