MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal ha anulado la sentencia dictada el pasado enero por la Audiencia Provincial de Cádiz que imponía a los tres hombres y a una mujer penas, de entre seis años y tres meses y siete años y medio de cárcel, por un delito contra la salud pública de sustancias que causan graves daños a la salud.
La Audiencia de Cádiz consideró probado que estas cuatro personas se concertaron para introducir el estupefaciente en la localidad gaditana en diciembre de 2009. La madrugada en la que se dirigían hacia Barbate, fueron interceptados por agentes del Instituto Armado que hallaron 1.724 gramos de 'coca' en la furgoneta en la que viajaban.
Los recurrentes invocaron la jurisprudencia que sitúa el 'delito provocado' cuando "la voluntad de delinquir surge en el sujeto no por su propia y libre decisión", sino como consecuencia de la actividad de otra persona, generalmente un agente o un colaborador de las Fuerzas de Seguridad, que provoca la ejecución del ilícito.
CONTROL GRACIAS AL CHIVATAZO DEL CONFIDENTE
El Supremo da la razón a los recurrentes y estima que uno de los condenados era confidente de la Guardia Civil, aunque con "resultados poco satisfactorios". Éste fue quien avisó al Instituto Armado de la posible entrada en Barbate de una cantidad de cocaína, lo que determinó la instalación de un control a la entrada de la localidad que culminó en la interceptación de la furgoneta.
"La operación de transporte de droga hacia Barbate solo tuvo lugar como consecuencia de la intervención del confidente, que actuaba en connivencia con los agentes policiales", recoge la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero.
Destaca además que la sentencia no ha podido declarar probado quien era el propietario de la droga ni recoge ningún dato acerca de su procedencia. Tampoco ha acreditado que los acusados dispusieran del estupefaciente con anterioridad a la intervención del confidente policial.