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  • EDICIÓN DE 05/03/2013
 
 

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de acción y del servicio exterior del Estado

05/03/2013
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Anteproyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Esta norma entronca con la determinación del Gobierno de llevar a cabo una reforma de las Administraciones, entre ellas de la acción exterior del Estado, que es una tarea que compete a distintas instituciones dentro de España y que debe hacerse de forma plantificada y coordenada. Se trata, además de dar respuesta a los retos de un entorno internacional cambiante y muy complejo, con muy variados actores, la significación que hoy tienen las relaciones internacionales y con muchas finalidades a coordinar.

Principios básicos

La Ley de Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado consagra siete principios básicos: unidad de acción en el exterior; lealtad institucional y coordinación; planificación; eficiencia; eficacia y especialización; transparencia y servicio al interés general.

La nueva norma refuerza la capacidad del Gobierno, en tanto que director de la Política Exterior, para coordinar la Acción Exterior; revitaliza el Consejo de Política Exterior, y su Consejo Ejecutivo; establece instrumentos de planificación que permitan que la acción exterior sea integrada y una plena conexión entre la acción exterior y la política exterior, y concibe el Servicio Exterior del Estado como el instrumento fundamental para la ejecución de la política exterior y la acción exterior al integrar en él a todos los órganos de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, así consagrar a los Embajadores como los órganos directivos a los que corresponde la coordinación de todos ellos.

Las novedades y cambios que la presente ley comporta son de tal envergadura que no pueden ser llevados a cabo en solitario por el Gobierno. Se requiere un acuerdo básico entre las fuerzas políticas, las Comunidades Autónomas, las Organizaciones Empresariales y Sindicales, el mundo de la cultura y la comprensión y adhesión de toda la sociedad española. Solo así podrá transformarse un orden jurídico diseñado en la época en la que aún subsistían las viejas fronteras entre los Estados para construir otro adaptado a los imperativos de la globalización.

Contenido

El texto define tres conceptos claves: qué se entiende por Acción Exterior, por Política Exterior a los efectos de esta Ley, y por Servicio Exterior. Asimismo, enumera los que son principios rectores de la acción exterior del Estado y que persiguen dotarla de unidad y coherencia interna, más allá de la suma de las acciones sectoriales; planificarla, garantizar su eficacia y eficiencia, reconociendo la necesaria especialización en su ejecución; y ponerla al servicio de los intereses generales de España.

Asimismo, establece un sistema de información y comunicación de las actuaciones en el exterior y de los viajes y visitas al exterior de todos los actores, que se especifican, lo que persigue una doble finalidad: que el Gobierno facilite a los sujetos de la Acción exterior apoyo en su ejecución; y, en lo que a los órganos constitucionales y Administraciones públicas concierne, que pueda emitir recomendaciones acerca de la adecuación de dichas actuaciones a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y a la Estrategia de Acción Exterior.

Ámbitos de la acción exterior

La nueva norma relaciona y describe los ámbitos de la acción exterior, entendidos como aquellos que, por su singular importancia, deben ser atendidos y tenidos en cuenta para la formulación de una política exterior cuyo objetivo último es la defensa de los intereses de España, el progreso y el crecimiento sostenible y el bienestar de la población española con especial énfasis en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia de género. Destaca la atención y protección de las mujeres españolas victimas de violencia de género y de sus hijos e hijas en el exterior.

Se regulan los instrumentos de planificación y seguimiento de la Acción Exterior: la Estrategia de Acción Exterior que, para un período de cuatro años, recoge, ordena geográfica y sectorialmente, prioriza y fija los objetivos de todas las actuaciones y ámbitos hacia unos fines comunes, alineados con la Política Exterior, al tiempo que procuran la coherencia de la actividad interior con la exterior de todos los sujetos; y el Informe de Acción Exterior que da cuenta de lo ejecutado y logrado.

En cuanto a los mecanismos de coordinación, presta especial atención a un órgano clave para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Política Exterior, órgano colegiado asesor del presidente del Gobierno en su tarea de dirección de la Política Exterior, que se configura como el principal garante de la coherencia interna de la Acción Exterior del Estado y la plena coordinación entre la Acción Exterior y la Política Exterior.

Servicio Exterior del Estado

Por último, configura una nueva organización de la Administración del Estado en el exterior, el Servicio Exterior del Estado, que persigue la unidad de acción de todos los órganos de la Administración General del Estado en el exterior. Como novedad, la Ley establece las bases para que el Consejo Ejecutivo de Política Exterior pueda recomendar la adopción de medidas de gestión integrada en las misiones diplomáticas a través del establecimiento, allí donde se considere necesario o conveniente, de una Sección de Servicios Comunes que procure, además, un más eficiente aprovechamiento de los recursos humanos y materiales públicos.

A este respecto, se introducen también nuevos conceptos y nuevas formas de diplomacia y representación, aprovechando la potencialidad que ofrece el despliegue del Servicio Europeo de Acción Exterior y de sus Delegaciones en el exterior, que puede ser utilizado en beneficio de España para llegar a aquellos países donde actualmente no está presente o acordar con países iberoamericanos la creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados para el desarrollo de ámbitos específicos de la Acción Exterior.

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