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Reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo

01/02/2013
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Decreto 91/2013, de 29 de enero, de modificación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC de 31 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 91/2013, DE 29 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 352/2011, DE 7 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO.

La estructura del Departamento de Empresa y Empleo está regulada por el Decreto 352/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, de acuerdo con los ámbitos competenciales establecidos en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Atendiendo la necesidad de coordinar las unidades directivas y las entidades adscritas al Departamento en el ámbito de la empresa y de simplificar la estructura del Servicio de Empleo de Cataluña, regulada en el Decreto 160/2006, de 16 de mayo Vínculo a legislación.

En conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de Empresa y Empleo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El objeto de este decreto es la modificación del Decreto 352/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del departamento de Empresa y Empleo.

Artículo 2

Se modifica el artículo 1 que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Empleo, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales

c) La Secretaría de Empresa y Competitividad

d) La Dirección general de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

1.2 Queda adscrito al Departamento de Empresa y Empleo, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTiTI),

1.3 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales,

a) El Servicio de Empleo de Cataluña (SOC),

b) El Consejo de Relaciones Laborales.

1.4 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Secretaría de Empresa y Competitividad, los organismos siguientes:

a) La Agencia Catalana del Consumo.

b) La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (ACC1Ó).

c) La Agencia Catalana de Turismo.

d) El Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).

1.5 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, se relaciona con el Gobierno de la Generalidad mediante el Departamento de Empresa y Empleo. El Departamento instrumentará esta relación a través de la Secretaría General.

1.6 El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña se relaciona con el Departamento a través de la Secretaría de Empresa y Competitividad.

1.7 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña se relaciona con el Departamento a través de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la manera siguiente:

“8.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las otras funciones que le asigne la normativa vigente.

Así mismo tiene encomendada la tutela de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, según la normativa vigente.

8.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Oficina de Gestión Empresarial.

e) Los servicios territoriales.

f) El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.”

Artículo 4

Se añade un apartado al artículo 88

“88.3 Se adscribe a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, configurado como área funcional, el órgano técnico administrativo de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción, que prevén la ley 10/1997, de 3 de julio, y el Decreto 384/2011, de 30 de agosto Vínculo a legislación.”

Artículo 5

Se modifica el Capítulo 5, que pasará a estar integrado por un nuevo artículo 121bis, y los artículos 122 Vínculo a legislación a 182 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio:

“Capítulo 5

Secretaría de Empresa y Competitividad

Artículo 121 bis

Secretaría de Empresa y Competitividad

121 bis 1 La Secretaría de empresa y Competitividad tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las unidades directivas adscritas a la Secretaría de Empresa y Competitividad, reguladas en este capítulo.

b) Planificar las políticas en las materias gestionadas por las unidades directivas que dependen y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en estas materias.

c) Impulsar y promover iniciativas en el ámbito de la empresa que sean de interés para la competitividad de la economía catalana.

d) Velar por la coordinación entre los organismos adscritos y vinculados al Departamento previstos al artículo 1 de este Decreto y las unidades directivas dependientes de esta Secretaría.

e) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

f) Otras funciones que le asigne la normativa vigente y que las personas titulares del Departamento o de la Secretaría General le puedan delegar.

121 bis 2 Secretaría de Empresa y Competitividad se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección general de Industria.

b) La Dirección general de Comercio.

c) La Dirección general de Turismo.

d) La Dirección general de Energía, Minas y Seguridad Industrial.”

Artículo 6

6.1 Se crea el Capítulo 9, con el título:

“Dirección general de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información”

6.2 El Capítulo 9 queda integrado por los artículos 183 a 186 con el redactado actual de los artículos 28 Vínculo a legislación a 31 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, que quedan sin contenido.

Artículo 7

Se añade el apartado 3 al artículo 183:

183.3 Para elaborar y ejecutar propuestas estratégicas relativas a las materias que le son propias, la Dirección general de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información cuenta con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Disposiciones adicionales

Primera.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“2.1 La Dirección es un órgano con rango orgánico de dirección general”.

Segunda.

Se suprimen la Dirección de Programas y la Dirección de la Red de Empleo dependientes de la Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña del Decreto 160/2006, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña.

Tercera.

Se mantiene la estructura orgánica dependiente de las direcciones del Servicio de Empleo que se suprimen, que continuarán ejerciendo las funciones respectivas.

Disposición transitoria

Los titulares de las direcciones suprimidas del Servicio de Empleo de Cataluña pueden continuar ejerciendo las funciones correspondientes, hasta la aprobación de una nueva normativa que regule su estructura.

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo 9.3 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo

Disposiciones finales

Primera.

El Departamento de Empresa y Empleo, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, presentará al Gobierno un proyecto de Decreto de Reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña.

Segunda.

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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