DECRETO 89/2013, DE 29 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA.
El Decreto 304/2011, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Cultura determinó la estructura del Departamento y las funciones de las unidades. Este decreto ha sido modificado por la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras; por el Decreto 7/2012, de 10 de enero , por el cual se aprueban los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, y por el Decreto 59/2012, de 29 de mayo, de modificación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Cultura.
El presente Decreto hace una nueva distribución de los ámbitos competenciales de algunas direcciones generales y establece el marco esencial para impulsar las políticas públicas en materia de cultura.
La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio asume las competencias en los diversos ámbitos que la Ley 9/1993, de 30 de septiembre , del patrimonio cultural catalán; la Ley 10/2001, de 13 de julio , de archivos y documentos; la Ley 4/1993, de 18 de marzo , del Sistema Bibliotecario de Cataluña, y la Ley 17/1990, de 2 de noviembre , de museos, atribuyen a la Administración de la Generalidad, excepto las atribuidas a otros órganos o al Gobierno. En este sentido, la Biblioteca de Cataluña pasa a relacionarse con el Departamento a través de esta Dirección General.
La Dirección General de Creación y Empresas Culturales asume las competencias en materia de creación, producción y difusión de las artes escénicas, visuales, musicales, cinematográficas, literarias, sus infraestructuras y las redes territoriales, la cultura digital y las empresas y mercados culturales. En este sentido, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y la Institución de las Letras Catalanas pasan a relacionarse con el Departamento a través de esta Dirección General.
La Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales asume nuevas funciones en materia de acción territorial y cooperación cultural con la Administración local en aquellos ámbitos no asignados a ninguna otra Dirección General.
Finalmente, la Dirección General de Política Lingüística mantiene inalteradas sus funciones.
De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Departamento de Cultura
1. El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona que es titular, se estructura en las unidades y los órganos siguientes:
a) El Gabinete del Consejero/a.
b) La Secretaría General, de la cual depende la Dirección de Servicios.
c) La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.
d) La Dirección General de Creación y Empresas Culturales.
e) La Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales.
f) La Dirección General de Política Lingüística.
2. El Consejo de Dirección mantiene la función y la composición previstas en el artículo 2 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura.
3. Quedan adscritos al Departamento de Cultura en los términos previstos en este Decreto:
a) El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que se relaciona con el Departamento a través del consejero o consejera.
b) El Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
c) La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
d) La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
e) La Biblioteca de Cataluña.
f) La Institución de las Letras Catalanas.
Artículo 2
Gabinete del Consejero/a
El Gabinete del Consejero/a mantiene las funciones y la estructura previstas en el artículo 3 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura.
Artículo 3
Secretaría General
1. La Secretaría General mantiene las funciones y la estructura previstas en los artículos 4 a 26 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura.
2. Permanece adscrita al Departamento de Cultura, mediante la Secretaría General, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Artículo 4
Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio
1. La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio tiene por funciones impulsar las políticas públicas en los ámbitos de archivos, bibliotecas, museos, patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico y patrimonio documental y sus infraestructuras y las redes territoriales de acuerdo con las competencias que la Ley 9/1993, de 30 de septiembre , del patrimonio cultural catalán; la Ley 10/2001, de 13 de julio , de archivos y documentos; la Ley 4/1993 , del 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, y la Ley 17/1990, de 2 de noviembre , de museos, atribuyen a la Administración de la Generalidad, excepto aquellas que se atribuyen a otros órganos o al Gobierno.
2. Quedan adscritas al Departamento de Cultura mediante la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio las entidades públicas siguientes:
a) La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
b) La Biblioteca de Cataluña.
Artículo 5
Estructura de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio
1. La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio se estructura en los órganos previstos en los artículos 28 a 45 y 53 a 60 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que mantienen sus funciones y estructura.
2. En el ejercicio de las funciones que la Ley 10/2001, de 13 de julio , de archivos y documentos, atribuye a la Administración de la Generalidad, el resto de los órganos de la Dirección General actúan bajo la coordinación del Archivo Nacional de Cataluña, primer centro de patrimonio documental del país.
3. En el ejercicio de las funciones que la Ley 4/1993, de 18 de marzo , del Sistema Bibliotecario de Cataluña, los órganos de la Dirección General actúan bajo la coordinación de la Biblioteca de Cataluña, biblioteca nacional y primer centro bibliográfico de la cultura catalana.
4. La inspección de museos, archivos y bibliotecas, regulada en el artículo 35 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos; en el artículo 17 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, y en el artículo 27 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, corresponde a la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio, que la ejerce a través de los órganos competentes por razón de materia.
Artículo 6
Dirección General de Creación y Empresas Culturales
1. La Dirección General de Creación y Empresas Culturales tiene por funciones impulsar las políticas públicas en los ámbitos de creación, producción y difusión de las artes escénicas, visuales, musicales, cinematográficas y literarias, sus infraestructuras y las redes territoriales, la cultura digital y las empresas y mercados culturales.
2. La inspección y la incoación de los procedimientos sancionadores correspondientes en aquellos ámbitos culturales que no se hayan atribuido a otra dirección general del Departamento corresponden a la Dirección General de Creación y Empresas Culturales.
4. Permanecen adscritas al Departamento de Cultura, mediante la Dirección General de Creación y Empresas Culturales, las entidades públicas siguientes:
a) La Institución de las Letras Catalanas.
b) El Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Artículo 7
Estructura de la Dirección General de Creación y Empresas Culturales
La Dirección General de Creación y Empresas Culturales se estructura en los órganos previstos en los artículos 51 , 52 , 61 y 62 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que mantienen sus funciones y estructura.
Artículo 8
Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales
La Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales tiene por funciones impulsar las políticas públicas en los ámbitos de promoción de la cultura popular y tradicional, el asociacionismo cultural de acuerdo con las competencias previstas por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, la acción territorial y la cooperación cultural con la Administración local en aquellos ámbitos no atribuidos a ningún otro órgano o entidad del Departamento.
Artículo 9
Estructura de la Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales
La Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales se estructura en los órganos previstos en los artículos 64 a 67 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, que mantienen sus funciones y estructura.
Artículo 10
Dirección General de Política Lingüística
La Dirección General de Política Lingüística mantiene la estructura y funciones previstas en los artículos 68 a 76 del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura.
Disposición adicional
Modificación de la denominación de órganos
1. Se modifican las denominaciones de los órganos siguientes:
a) La Dirección General del Patrimonio Cultural pasa a denominarse Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.
b) La Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural pasa a denominarse Dirección General de Creación y Empresas Culturales.
c) La Dirección General de Cultura Popular y Tradicional pasa a denominarse Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales.
d) La Subdirección General de Promoción Cultural y Bibliotecas pasa a denominarse Subdirección General de Promoción Cultural.
2. Todas las referencias que la normativa vigente hace a los órganos previstos en el apartado 1 con la denominación anterior se tienen que entender hechas en los órganos mencionados con la nueva denominación.
Disposiciones transitorias
Primera.
Personal afectado por las modificaciones orgánicas
1. Las personas titulares de los órganos o de áreas funcionales afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.
2. Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.
Segunda.
Museo de Arte de Girona, Museo de Historia de Cataluña y Centro de Restauración de Bienes Muebles
El Museo de Arte de Girona, el Museo de Historia de Cataluña y el Centro de Restauración de Bienes Muebles dependen de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio y mantienen las funciones y estructura previstas en el Decreto 304/2011, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Cultura hasta la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio , de medidas fiscales y financieras.
Tercera.
Inspección en materia de patrimonio cultural
Corresponde a la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio la inspección a la que hace referencia el artículo 70 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, hasta que la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se constituya y asuma esta función.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto o que lo contradigan, y específicamente, los artículos siguientes del Decreto 304/2011, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Cultura:
a) El artículo 1.
b) El artículo 5.2.
c) El artículo 27.
d) El artículo 50.
e) Las letras y, j y k en aquello relativo al ámbito de bibliotecas del artículo 51.1.
f) La letra b del artículo 51.2.
g) El artículo 63.
Disposiciones finales
Primera.
Autorización para el desarrollo
Se faculta la persona titular del Departamento de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
Segunda.
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.