Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/01/2013
 
 

Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes

30/01/2013
Compartir: 

Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes (BOE de 30 de enero de 2013). Texto completo.

La Orden ESS/66/2013 fija las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación.

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN ESS/66/2013, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CANTIDADES A TANTO ALZADO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMIDADES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES.

El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

El baremo al que se refiere la disposición legal citada fue establecido por la Orden de 15 de abril de 1969, modificada por la Orden de 15 de abril de 1974. Posteriormente, la Orden de 11 de mayo de 1988 revisó determinadas cuantías del mismo, a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes. La Orden de 16 de enero de 1991 actualizó las cuantías de acuerdo con la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período 1974 a 1990, y la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, hizo lo propio de acuerdo con la evolución del IPC entre 1991 y 2004.

La disposición adicional quincuagésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece que este Ministerio procederá a actualizar los importes, según baremo, de las lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales, reconocidas por la Seguridad Social. Dicha actualización implica un incremento del 19,7 por ciento, equivalente a la evolución del IPC desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:

Artículo único. Actualización de cuantías.

Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con efectos desde el día 1 de enero de 2013 y con aplicación de las nuevas cuantías contenidas en el anexo a los hechos causantes que se produzcan a partir de la indicada fecha.

Madrid, 28 de enero de 2013.-La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO

Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

  Cuantía - Euros
I. Cabeza y cara  
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica 990 a 2.240
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas. 1.140
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100 1.920
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas 2.420
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social 720 a 2.420
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.  
1.º Órganos de la audición:  
6. Pérdida de una oreja 1.810
7. Pérdida de las dos orejas 3.830
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro 1.210
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos 1.800
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro 2.420
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos 3.580
2.º Órganos del olfato:  
12. Pérdida de la nariz 7.940
13. Deformación o perforación del tabique nasal 1.210
14. Pérdida del sentido del olfato 1.210
3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores:  
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto. 1.280 a 2.560
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara... 1.920 a 7.940
II. Aparato genital  
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos:  
Uno 2.840
Dos 6.380
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad “coeundi” y a la micción.. 2.420 a 4.820
19. Pérdida total del pene 6.810
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios:  
Uno 2.840
Dos 6.380
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer 1.570 a 6.380
III. Glándulas y vísceras  
22. Pérdida de mama de la mujer:  
Una 2.560
Dos 5.460
23. Pérdida de otras glándulas:  
a) Salivares 2.420
b) Tiroides 2.560
c) Paratiroides 2.560
d) Pancreática: 4.540
24. Pérdida del bazo 2.420
25. Pérdida de un riñón 4.260
Cuantía - Euros
Derecho Izquierdo
IV. Miembros superiores    
1.º Pérdida de los dedos de la mano:    
A) Pulgar:    
26. Pérdida de la segunda falange (distal) 2.240 1.810
B) Índice:    
27. Pérdida de la tercera falange (distal) 1.140 920
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 1.810 1.320
29. Pérdida completa 2.420 1.810
30. Pérdida del metacarpiano 960 920
C) Medio:    
32. Pérdida de la tercera falange (distal) 1.210 920
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 1.920 1.350
34. Pérdida completa 2.420 1.810
35. Pérdida del metacarpiano 960 920
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano 2.870 2.240
D) Anular:    
37. Pérdida de la tercera falange (distal) 960 680
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 1.460 1.140
39. Pérdida completa 1.920 1.350
40. Pérdida del metacarpiano 790 750
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano 2.420 1.810
E) Meñique:    
42. Pérdida de la tercera falange (distal) 680 540
43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 1.140 920
44. Pérdida completa 1.350 1.140
45. Pérdida del metacarpiano 1.100 1.100
46. Pérdida completa, incluido metacarpiano 1.810 1.710
Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.    
2.º Anquilosis:    
A) Codo y muñeca:    
47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados) 2.940 2.240
48. Anquilosis de la muñeca 2.770 1.990
B) Pulgar:    
49. De la articulación interfalángica 1.920 920
50. De la articulación metacarpo falángica 2.420 1.810
51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas 2.870 2.240
52. De la articulación carpometacarpiana 3.200 2.590
C) Índice:    
53. De la articulación segunda interfalángica (distal) 960 680
54. De la articulación primera interfalángica 1.460 1.140
55. De la articulación metacarpo falángica 1.460 1.140
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas 1.460 1.140
57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas 1.920 1.350
58. De las tres articulaciones 2.560 1.920
D) Medio:    
59. De la articulación segunda interfalángica (distal) 750 570
60. De la articulación primera interfalángica 960 680
61. De la articulación metacarpo falángica 960 680
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas 1.210 920
63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas 1.460 1.140
64. De las tres articulaciones 2.060 1.460
E) Anular y meñique:    
65. De la segunda articulación interfalángica (distal) 750 570
66. De la articulación primera interfalángica 860 610
67. De la articulación metacarpo falángica 860 610
68. De las articulaciones interfalángicas asociadas 1.170 920
69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas 1.390 1.100
70. De las tres articulaciones 1.920 1.390
Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.    
3.º Rigideces articulares:    
A) Hombro:    
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100 990 830
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100 2.870 2.420
B) Codo:    
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100 1.920 1.350
74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 2.560 1.920
C) Antebrazo:    
75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100 1.070 610
76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100 2.560 1.810
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)    
D) Muñeca:    
77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100 1.070 610
78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.) 2.420 1.810
E) Pulgar:    
79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100 1.460 920
F) Índice:    
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100 860 610
G) Medio, anular y meñique:    
81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100 750 500
Nota. Cuando el miembro rector para el trabajo sea el izquierdo, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en el miembro derecho. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.    
  Cuantía - Euros
V. Miembros inferiores  
1.º Pérdida de los dedos del pie:  
A) Primer dedo:  
82. Pérdida total 2.240
83. Pérdida de segunda falange 990
B) Segundo, tercero y cuarto dedos:  
84. Pérdida total (cada uno) 680
85. Pérdida parcial de cada dedo 500
C) Quinto dedo:  
86. Pérdida total 680
87. Pérdida parcial 500
2.º Anquilosis:  
A) Rodilla:  
88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros). 2.870
B) Articulación tibioperonea astragalina:  
89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados) 2.420
C) Tarso:  
90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional 1.920
91. Triple artrodesis 2.660
D) Dedos:  
92. Anquilosis del primer dedo:  
a) Articulación interfalángica 500
b) Articulación metatarso falángica 830
c) Anquilosis de las dos articulaciones 1.280
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos 500
94. Anquilosis de dos dedos 610
95. De tres dedos de un pie 830
96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte) 990
Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.  
3.º Rigideces articulares:  
A) Rodilla:  
97. Flexión residual entre 180 y 135 grados 1.990
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados 1.210
99. Flexión residual superior a 90 grados 610
100. Extensión residual entre 135 y 180 grados 860
B) Articulación tibioperonea astragalina:  
101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100 2.130
102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100 990
C) Dedos:  
103. Rigidez articular del primer dedo 430
104. Del primero y segundo dedos 680
105. De tres dedos de un pie 720
106. De cuatro dedos de un pie 920
107. De los cinco dedos de un pie 1.280
4.º Acortamientos:  
108. De 2 a 4 centímetros 1.140
109. De 4 a 10 centímetros 2.420
VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores  
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan 540 a 2.130

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana