Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/01/2013
 
 

Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo

30/01/2013
Compartir: 

Decreto n.º 9/2013, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto 148/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (BORM de 29 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO N.º 9/2013, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 148/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO.

Por Decreto 148/2011, de 8 de julio, modificado por Decreto 228/2011, de 15 de julio, se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, atribuyendo a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa la competencia de planificación educativa y escolarización, a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa la competencia de creación y autorización de centros docentes y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas todas las competencias en materia de formación profesional, educación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial.

Por otro lado, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas ha asumido nuevas competencias en relación a la autorización de determinados centros integrados de formación profesional en virtud del Decreto n.º 73/2012, de 25 de mayo, por el que se establece el Régimen Jurídico de la autorización como Centros Integrados, de Centros de Formación Profesional Privados y Públicos no dependientes de la Administración Regional.

Por razones organizativas y de eficacia en la gestión administrativa, se considera conveniente clarificar la distribución de las citadas competencias entre los tres centros directivos mencionados, para lo que resulta preciso modificar el Decreto 148/2011, de 8 de julio .

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Educación, Formación y Empleo, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, (Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, BORM de 7 de julio) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de enero de 2013,

Dispongo

Artículo primero

Se modifica el artículo quinto del Decreto 148/2011, de 8 de julio , en la redacción dada por el Decreto 228/2011, de 15 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

“La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas asume todas las competencias del Departamento en materia de formación profesional, educación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial, incluida la planificación educativa y escolarización en relación con las mismas; a excepción de la creación, autorización y registro de centros docentes y de la ejecución de infraestructuras educativas. Si bien, es competente en relación con la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la Administración Regional.

Asimismo, asume las competencias en materia de cualificaciones profesionales y su reconocimiento a los trabajadores.”

Artículo segundo

Se modifica el artículo sexto del Decreto 148/2011, de 8 de julio , en la redacción dada por el Decreto 228/2011, de 15 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa asume las competencias del Departamento en materia de ordenación académica no universitaria; programas educativos; atención a la diversidad; convivencia en los centros docentes y planificación educativa y escolarización en relación en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, a excepción de la tramitación y resolución de las solicitudes de ampliación de ratio presentadas por los centros docentes privados concertados en los procesos de escolarización de dichas enseñanzas.”

Artículo tercero

Se modifica el artículo séptimo del Decreto 148/2011, de 8 de julio , en la redacción dada por el Decreto 228/2011, de 15 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

“La Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa asume las competencias del Departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la Administración Regional; conciertos educativos, incluida la tramitación y resolución de las solicitudes de ampliación de ratio presentadas por los centros docentes privados concertados en los procesos de escolarización; así como todo lo relativo a promoción educativa y servicios complementarios.”

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana