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Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda

30/01/2013
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Decreto n.º 10/2013, de 25 de enero, por el que se modifica el Decreto 18/2012, de 10 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 29 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO N.º 10/2013, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 18/2012, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 18/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, estableció los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, como consecuencia de una política de disminución de cargos públicos coherente con las medidas de reducción del gasto público, así como de una mejor distribución de la estructura interna del Departamento, con el objetivo de obtener una mayor eficacia en la gestión de competencias.

Avanzando en esa línea de agrupación de competencias que redunden en una mejora de la prestación de servicios a los ciudadanos, la Ley 14/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, crea la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuyo objetivo principal es establecer una gestión integral en materia tributaria, suprimiendo la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación.

Como consecuencia de ello, se hace necesario modificar el Decreto 18/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, para adaptarlo a la nueva realidad.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Economía y Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, y conforme a lo establecido en el artículo 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 25 de enero de 2013

Dispongo

Artículo único

Se suprime el artículo siete, se modifican el artículo segundo, y el artículo décimo pasa a denominarse artículo noveno, del Decreto 18/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que quedan redactados del siguiente modo,

“Artículo 2.º

Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

Secretaría General.

- Vicesecretaría.

Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

- Viceintervención General, con rango de Subdirección General.

Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

- Subdirección General de Eficacia y Eficiencia en la Gestión Presupuestaria.

Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones

- Subdirección General de Patrimonio.

Dirección General de Economía, Planificación y Proyectos Estratégicos.

6) Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

- Subdirección General de Empleo Público, Relaciones Colectivas y Calidad de los Servicios

- Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”

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