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Calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento

15/01/2013
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Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica (DOE de 14 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 1/2013, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y ÁRBITROS EXTREMEÑOS DE ALTO RENDIMIENTO, Y LOS BENEFICIOS QUE PARA ÉSTOS ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en deporte, así como en la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado “Deporte de alto nivel”, procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que incentivan a los extremeños que alcanzan un nivel deportivo destacado y son seleccionados para participar en competiciones de ámbito estatal e internacional.

Los apoyos individuales a estos deportistas se canalizaron inicialmente mediante dos decretos: el Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendimiento y el Decreto 122/2004, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regularon los premios al rendimiento deportivo.

Ambos fueron integrados en el Decreto 145/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se reguló la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecieron las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los mismos. Dicho Decreto perseguía, de una parte, la simplificación de los procedimientos, al unificar todos los apoyos anteriores y, de otra, la agilización en el otorgamiento de la calificación como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento, así como de las ayudas económicas correspondientes.

Siendo fundamental esa agilización, previó en su artículo 6 que la convocatoria de ayudas se publicaría entre el día 1 y 15 de enero de cada año. Sin embargo, ante la imposibilidad de tramitar la convocatoria del año 2011 mediante tramitación anticipada, se hizo necesario modificar este plazo, mediante el Decreto 72/2011, de 13 de mayo. No habiéndose tramitado tampoco de forma anticipada la convocatoria para el año 2012, se concluye que transcurre un excesivo período de tiempo desde que se consigue el mérito deportivo hasta que se obtiene la calificación como deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento. Ello reduce significativamente la aplicación efectiva de algunos de los beneficios previstos en el Decreto 145/2010 Vínculo a legislación, como el acceso a los diferentes niveles del sistema educativo, dándose la circunstancia de que, en algunos casos, se otorgaba la calificación como deportista de alto rendimiento una vez que habían concluido los plazos de matriculación en los estudios a cursar por el deportista.

En definitiva, resulta necesario establecer un procedimiento que reduzca al mínimo plazo posible el tiempo, entre la consecución del mérito deportivo y el otorgamiento de la calificación como deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento.

Para ello es necesario desvincular la calificación de alto rendimiento de las ayudas económicas, evitando así que los beneficios derivados de la calificación de alto rendimiento queden desvirtuados por cuestiones de índole presupuestaria.

De esta forma, al no estar supeditada la calificación de alto rendimiento a la ayuda económica, se hace posible establecer un sistema que no se basa en la concurrencia competitiva a una convocatoria anual, sino en el reconocimiento de los méritos deportivos a solicitud del interesado, sin que sea necesaria la publicación anual de una convocatoria al efecto. Este procedimiento de concesión individual y convocatoria abierta supondrá un acortamiento muy significativo del tiempo que transcurre entre la competición deportiva donde se adquiere el mérito y la resolución que otorgue o deniegue la calificación como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento.

Este cambio de procedimiento exige la revisión de los criterios de valoración que han de cumplir los solicitantes. Asimismo, se han simplificado los criterios contemplados en la Orden de 30 de mayo de 2011, por la que se desarrollan los criterios de puntuación establecidos por el Decreto 145/2010 Vínculo a legislación, por dos motivos:

1. Para el otorgamiento de la calificación como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento no es necesaria una ponderación tan detallada del resultado deportivo. Ésta tiene sentido para el otorgamiento de ayudas económicas de muy variables cuantías, tal como contemplaba el Decreto 145/2010 Vínculo a legislación, pero no es necesaria para el otorgamiento, o no, de la calificación de alto rendimiento, que únicamente ha de estimar o desestimar la solicitud.

2. Se ha creído conveniente aumentar la exigencia en los resultados deportivos requeridos, debido a que, con los criterios anteriores, se había llegado a superar el número de 200 deportistas extremeños de alto rendimiento. Siendo el objeto de esta distinción otorgar un reconocimiento y beneficios especiales únicamente a los mejores deportistas extremeños, un número tan elevado de deportistas de alto rendimiento desvirtuaba el planteamiento de premiar únicamente la excelencia deportiva.

Finalmente, se mantienen los beneficios para los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento al considerarse adecuados los previstos en el Decreto 145/2010 Vínculo a legislación.

Estos beneficios no tienen un carácter eminentemente económico, de tal forma que se logra conciliar el apoyo al deporte de alto rendimiento con una contención del gasto público.

Por todo ello, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura, en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2013, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente Decreto es la regulación de la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, así como la de los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica de Extremadura.

2. Su finalidad es elevar el nivel de los deportistas, entrenadores y árbitros de Extremadura para facilitarles la llegada a la alta competición y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales, propiciando unas mejores condiciones de entrenamiento y recompensando los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo, distinguiendo a aquellos que logren mayor brillantez en su carrera deportiva.

Artículo 2. Definición de deporte y deportista, entrenador y árbitro extremeño de alto rendimiento.

1. Se considera deporte extremeño de alto rendimiento la práctica deportiva considerada de interés para nuestra Comunidad Autónoma por su función representativa de Extremadura en competiciones y pruebas deportivas oficiales de carácter nacional o internacional, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base extremeño.

2. Se consideran deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento quienes, habiendo presentado solicitud al respecto, obtengan tal calificación por cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las solicitudes de reconocimiento y beneficios regulados en el presente decreto se regirán directamente por esta norma y por la normativa básica del Estado, Artículo 4. Requisitos.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

2. Tener licencia deportiva extremeña como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda -sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española- en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces.

Excepcionalmente, se podrán atender las solicitudes de deportistas, entrenadores o árbitros que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Extremadura, siempre que el solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña que desarrolle la prueba a la que se refieren los resultados, o la inexistencia de clubes extremeños que participen en las competiciones deportivas recogidas en la presente norma.

3. No encontrarse sancionado en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.

4. Los árbitros solicitantes deberán haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva extremeña, durante los 12 meses anteriores a la presentación de su solicitud.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN COMO DEPORTISTA, ENTRENADOR O ÁRBITRO EXTREMEÑO DE ALTO RENDIMIENTO

Artículo 5. Solicitudes.

1. Impreso: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo III en el presente decreto.

2. Lugar: Las solicitudes y demás documentación, dirigidas al Director General de Deportes de la Junta de Extremadura, se podrán presentar en la sede de la Dirección General de Deportes (Calle Adriano, 4. CP 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Plazo de presentación:

- Para los resultados logrados desde el 1 de enero de 2011 hasta la publicación del presente decreto, el plazo de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del mismo y finalizará a los 2 meses a contar desde entonces.

- Para los resultados obtenidos con posterioridad a la publicación del presente decreto, con carácter indefinido y sin que sea necesaria la publicación de convocatoria alguna, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la consecución del mérito deportivo y finalizará a los 2 meses de producirse éste. Sin perjuicio de lo anterior, para los resultados obtenidos entre el 9 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, las solicitudes deberán presentarse antes del 10 de enero del año siguiente.

4. Número de solicitudes: El número de solicitudes de reconocimiento como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento que cada solicitante podrá presentar será ilimitado, no pudiendo utilizarse el mismo resultado deportivo en sucesivas solicitudes.

5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Certificado expedido por la correspondiente federación deportiva extremeña en el que se acredite el mérito deportivo, ajustado al modelo establecido en el presente decreto.

Los deportistas que practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva extremeña, deberán recabar el certificado de la correspondiente federación española. Las federaciones deportivas tendrán en consideración todas las circunstancias contempladas en el presente decreto a la hora de cumplimentar los certificados.

- Fotocopia compulsada del DNI del deportista, entrenador o árbitro y, en su caso, del responsable legal que formaliza el Anexo de solicitud. Podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el interesado lo hubiese autorizado en la solicitud.

- Acreditación de la condición de extremeño atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente decreto. Los datos relativos a la residencia podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el interesado lo hubiese autorizado en la solicitud.

6. Para el estudio y valoración de las solicitudes se podrá requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.

7. Todos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en la página web http://www.deportextremadura.org.

8. Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La Jefatura de Servicio de Deportes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Una Comisión de Valoración llevará a cabo la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, y formulará la propuesta de resolución al Director General de Deportes.

3. Serán miembros de la Comisión:

- El Jefe de Servicio de Deportes, que la presidirá.

- Un técnico especialista de Educación Física, funcionario de la Dirección General de Deportes.

- Actuará como secretario de la comisión, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Deportes.

4. La Comisión podrá solicitar informes y convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a personas significadas en el ámbito deportivo a fin de recabar su asesoramiento.

5. La Comisión se ajustará a lo prevenido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación para los órganos colegiados.

6. El Director General de Deportes será competente para dictar la resolución por la que se estime, calificando a la persona interesada como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento, o bien se desestime la solicitud.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

8. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante deberá entender la solicitud como estimada.

9. Durante los dos primeros meses de cada año se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura, un listado en el que se dé publicidad a todos los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento que hayan obtenido su calificación como tales por méritos deportivos logrados durante el año natural anterior.

10. El Director General de Deportes expedirá certificados acreditativos de la calificación como deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento, previa solicitud de los interesados.

Artículo 7. Valoración de las solicitudes.

1. Valoración de las solicitudes como deportistas.

Se valorarán de acuerdo con los criterios que se desarrollan en el Anexo I del presente decreto, que especifican los siguientes criterios generales:

a. Puesto y ámbito de la competición en la que se obtuvo el resultado deportivo, diferenciando entre resultados de ámbito nacional, europeo y mundial.

b. Pruebas olímpicas y paralímpicas. Diferenciación entre los resultados obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas olímpicas/paralímpicas y los obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas no olímpicas/paralímpicas.

c. Categoría, en atención a la edad máxima permitida en la competición, pudiendo establecerse valoraciones específicas para modalidades deportivas en las que se requiera una temprana especialización.

d. La naturaleza de la prueba: pudiendo establecerse distinciones entre resultados puramente individuales y no individuales.

e. La atención a las casuísticas particulares de cada modalidad deportiva pudiendo establecerse criterios específicos por modalidad, de conformidad a lo establecido en el Anexo I. Podrán determinarse circunstancias o puntuaciones específicas para cada modalidad deportiva, así como sistemas de valoración diferenciados para aquellas modalidades deportivas cuyas características así lo aconsejen, atendiendo siempre a la determinación objetiva de los méritos deportivos.

Teniendo presente los criterios anteriores, si el resultado se encuadra dentro de alguno de los grupos establecidos en el Anexo II del presente decreto, la solicitud será estimada. En caso contrario, será desestimada.

Se valorarán las lesiones deportivas y la situación de embarazo, conforme a los siguientes criterios:

a. Lesiones deportivas: Los deportistas que no hayan podido obtener resultados deportivos significativos por encontrarse lesionados podrán presentar, mientras mantengan su calificación como deportistas de alto rendimiento, solicitud de prórroga en su condición, debiendo para ello acreditar la lesión sufrida. Se concederá la prórroga de un año, que tendrá los mismos efectos que la ordinaria calificación como deportista de alto rendimiento, si se entiende que la lesión impidió entrenar y competir al nivel necesario para cumplir los criterios de valoración establecidos en el Anexo II del presente decreto.

b. Embarazo: Mantendrán la calificación como deportistas de alto rendimiento aquéllas calificadas como tales que se encuentren o se hayan encontrado en situación de embarazo, pudiendo presentar la solicitud de prórroga de un año desde el comienzo del embarazo hasta los 4 meses posteriores a la finalización del mismo, aportando certificación médica al respecto.

2. Valoración de las solicitudes como entrenadores.

Obtendrán la calificación de entrenadores de alto rendimiento quienes hayan obtenido alguno de los siguientes méritos:

a. Entrenar a uno o varios deportistas extremeños de alto rendimiento. Será necesario haber entrenado al deportista o deportistas con, al menos, 6 meses de antelación a que éste lograse el resultado con base al cual se le otorgó la calificación como deportista de alto rendimiento, debiendo permanecer ejerciendo estas funciones desde entonces.

Cada federación sólo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador por cada deportista durante un mismo año natural, no pudiendo un deportista constar como entrenador de sí mismo.

b. En todo caso, quienes hayan sido seleccionadores del equipo español en alguna categoría cuya edad máxima sea mayor a 16 años.

3. Valoración de las solicitudes como árbitros.

Las solicitudes como árbitros tendrán como criterio único el haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de competiciones que figuren en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva internacional, debiendo existir federación deportiva española para su modalidad.

Artículo 8. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

1. Las calificaciones como deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento son compatibles con cualesquiera otras recibidas, independientemente de la administración pública o entidad que las otorgue.

2. La calificación como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento es compatible entre sí y con la de deportista de alto nivel estatal.

CAPÍTULO III

BENEFICIOS DE LA DECLARACIÓN COMO DEPORTISTA, ENTRENADOR O ÁRBITRO EXTREMEÑO DE ALTO RENDIMIENTO

Artículo 9. Beneficios derivados de la calificación como deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento.

1. Jornadas de trabajo.

La asistencia a competiciones oficiales, dentro del horario de trabajo de los deportistas, entrenadores o árbitros extremeños de alto rendimiento, podrá ser contemplada como causa de permiso retribuido, con subordinación a las necesidades del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral y de función pública que resulte de aplicación.

2. Participación en entrenamientos, concentraciones y competiciones.

- Desde la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se facilitarán las condiciones necesarias para que los deportistas de alto rendimiento participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con su práctica deportiva, sin que ello pueda afectar a la normal prestación de los servicios, por lo que las medidas a adoptar quedarán, en todo caso, supeditadas a las necesidades del servicio.

- En los estudios universitarios cursados en Extremadura, en centros públicos o concertados, los deportistas extremeños de alto rendimiento podrán justificar su falta de asistencia hasta a un 15 % de las sesiones de carácter obligatorio, por participación en competiciones oficiales, mediante certificación de la federación extremeña o española correspondiente.

3. Acceso a residencias universitarias y no universitarias.

- La residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva de Cáceres, dependiente de la Junta de Extremadura, anualmente reservará un porcentaje mínimo de plazas para deportistas extremeños de alto rendimiento que reúnan los requisitos para optar a las mismas.

- En las demás residencias universitarias y no universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, podrá existir un cupo de plazas para deportistas extremeños de alto rendimiento, que será considerado en función de las necesidades y disponibilidad de cada año en las oportunas órdenes de la Consejería competente en materia de residencias universitarias y no universitarias.

4. Participación en programas y planes.

Los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento tendrán prioridad para participar en los programas de especialización y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas extremeñas que cuenten con financiación de la Dirección General de Deportes.

5. Medidas en relación a su formación.

- La Universidad de Extremadura y la Administración educativa podrán dar las oportunas instrucciones a los centros de ellas dependientes para que éstos adopten las medidas necesarias que garanticen que los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento puedan conciliar sus obligaciones académicas con sus responsabilidades y actividades deportivas, especialmente en lo que se refiere a su participación en pruebas nacionales o internacionales, así como en las concentraciones y pruebas de las diferentes federaciones deportivas.

- Asimismo, la Universidad de Extremadura tendrá presente la calificación como deportista de alto rendimiento en relación a las solicitudes de cambios de horarios y grupos que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos.

En aquellos casos en los que existan grupos de alumnos con horarios diferenciados, los deportistas de alto rendimiento podrán elegir en qué grupo encuadrarse.

- Las solicitudes de asistencia de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento a las actividades formativas desarrolladas por el Centro Extremeño de Formación Deportiva tendrán prioridad frente a cualquier otra, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establezcan en el plan anual de actividades aprobado.

Las condiciones, alcance y límites de esta prioridad vendrán recogidas en la resolución por la que se apruebe, para cada año, el Plan Anual de Actividades Formativas del Centro Extremeño de Formación Deportiva.

- De cara a facilitar la compatibilidad de estudios de educación secundaria con la práctica deportiva, se establecerán los mecanismos necesarios de coordinación con la Consejería competente en materia de educación para facilitar las adaptaciones oportunas de los programas de estudios de los deportistas que formen parte de grupos de especialización o tecnificación deportiva.

6. Beneficios en el uso del servicio de comedor en la Ciudad Deportiva de Cáceres.

El comedor de la residencia estable para deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres podrá ofrecer reducciones de precios sobre los establecidos para el público general, en el uso de su servicio de desayuno, almuerzo o cena, de acuerdo con el Decreto de establecimiento del precio público correspondiente.

7. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral.

La Junta de Extremadura podrá suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar, a los deportistas que sean o hayan sido de alto rendimiento, las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.

8. Acceso al crédito.

La Junta de Extremadura promoverá medidas para la obtención de créditos a quienes ostenten o hayan ostentado la calificación de deportista de alto rendimiento, mediante los acuerdos que pudiera suscribir con entidades de crédito. Estos acuerdos estarán encaminados a la facilitación de créditos para los deportistas en condiciones ventajosas por parte de las entidades de crédito, sin que ello suponga, en ningún caso, aportación económica directa por parte de la Junta de Extremadura a los deportistas.

9. Otras medidas.

- Los deportistas extremeños de alto rendimiento tendrán derecho a los beneficios que para ellos resulten en cada momento fruto de la regulación estatal. En especial, les serán de aplicación los beneficios para ellos recogidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, la normativa que la desarrolle o aquélla que la sustituya.

- Los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento gozarán de una atención preferente por parte de la Fundación Jóvenes y Deporte, a través de su Oficina Asistencial para Deportistas Extremeños de Alto Rendimiento.

- Los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento tendrán acceso gratuito a los espectáculos deportivos organizados por la Dirección General de Deportes, siempre que así lo soliciten ante la misma con, al menos, quince días de antelación.

- La administración autonómica podrá contemplar, en sus diferentes normativas, otros beneficios específicos para los deportistas, entrenadores o árbitros de alto rendimiento.

10. Diferenciación de ayudas según los grupos.

Las diferentes administraciones podrán diferenciar, en los apoyos a los deportistas, entrenadores o árbitros extremeños de alto rendimiento, diferentes variantes o graduaciones, en función de los grupos en los que figuren los deportistas, establecidos en el presente decreto.

11. Premios y ayudas.

Sin perjuicio de las actuaciones que en este sentido pudieran desarrollar otras entidades, la Junta de Extremadura podrá establecer programas de premios y/o ayudas destinadas a quienes hubieran obtenido la calificación como deportistas y/o entrenadores de alto rendimiento.

CAPÍTULO IV

VIGENCIA Y PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN DE DEPORTISTA, ENTRENADOR O ÁRBITRO DE ALTO RENDIMIENTO

Artículo 10. Vigencia de la calificación.

1. La condición de deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento tendrá una duración de un año, a contar desde la fecha de la resolución por la que se otorgue la calificación como tal.

2. La consideración como deportista de alto rendimiento, para los beneficios y efectos recogidos en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, tendrán una duración de 3 años, a contar desde la fecha de la resolución como deportista de alto rendimiento, sin perjuicio de que otros beneficios regulados por la normativa puedan tener mayor o menor duración.

Artículo 11. Pérdida de la calificación.

1. La calificación de deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento, y sus beneficios, se perderán por alguna de las causas siguientes:

- Obstaculización de la labor inspectora de la administración.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en este decreto.

- Incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto.

- Si se constata que en la solicitud, o demás documentación presentada, concurrió ocultación o falseamiento de los datos.

2. La pérdida de la calificación de deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento requerirá la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, con audiencia al interesado por un plazo de 10 días.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES

Artículo 12. Obligaciones.

Los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Dirección General de Deportes lleve a cabo para constatar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Mantener la licencia deportiva extremeña y seguir compitiendo de forma exclusiva con ella, sin perjuicio de la participación con licencia española en las diferentes competiciones en las que ésta sea necesaria.

2. Participar representando a la Comunidad Autónoma de Extremadura en competiciones, siempre que sea requerido para ello.

3. Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas que efectúen las federaciones deportivas extremeñas. Esta obligación se extiende tanto a las convocatorias efectuadas para realizar entrenamientos, como a las efectuadas para participar en competiciones oficiales.

Si el deportista no pudiese asistir a la convocatoria, deberá comunicarlo tanto a la federación deportiva correspondiente como a la Dirección General de Deportes, con una antelación mínima de 10 días.

4. Prestar su imagen a requerimiento de la Junta de Extremadura para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones o concentraciones deportivas organizadas por la correspondiente federación extremeña o española.

5. Incorporar en su indumentaria tanto de entrenamiento como de competición, de forma preferente, el logotipo “Extremadura. Deporte desde la base”, salvo que participe como integrante de un equipo en la misma. También deberá incorporarlo cuando aparezca en medios de comunicación o asista a actos públicos, eventos deportivos o cualquier acto de promoción deportiva.

6. Colaborar con la Junta de Extremadura en los proyectos relacionados con la promoción de la práctica deportiva, así como en aquellas actividades que promocionen la educación para la salud, la prevención de drogodependencias y las destinadas a fomentar la práctica deportiva por parte de la mujer o a promover la igualdad de género.

7. Comunicar a la Dirección General de Deportes la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para ser beneficiario.

Disposición adicional primera. Deportistas y entrenadores de centros de tecnificación deportiva y centros de alto rendimiento deportivo.

1. Entrenadores y deportistas de la residencia estable de la Ciudad Deportiva de Cáceres.

- Tendrán la consideración de deportistas extremeños de alto rendimiento, y disfrutarán de todos los beneficios recogidos en el presente decreto, los deportistas que tengan la condición de usuarios de la residencia estable para deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres.

- Tendrán la consideración de entrenadores extremeños de alto rendimiento los entrenadores que desarrollen los programas de especialización deportiva de las federaciones deportivas beneficiarias del Decreto 136/2010, de 18 de junio, por el que se regula la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres.

- Mientras un deportista sea usuario de la residencia estable para deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres, como integrante de un plan de especialización deportiva de una federación deportiva extremeña, únicamente podrán certificarse las labores de entrenamiento del deportista a un entrenador que, como integrante del plan, realice las labores de entrenamiento en dicho centro.

2. Entrenadores y deportistas en Centros de Alto Rendimiento (CAR) y Centros de Especializados de Alto Rendimiento (CEAR).

- Tendrán la consideración de deportistas extremeños de alto rendimiento, y disfrutarán de todos los beneficios recogidos en el presente decreto, los deportistas que tengan la condición de deportistas pertenecientes a cualquier CAR o CEAR calificados como tales por el Consejo Superior de deportes.

- Tendrán la consideración de entrenadores extremeños de alto rendimiento los entrenadores que desarrollen programas estables de tecnificación deportiva de las correspondientes federaciones deportivas españolas en CAR o CEAR.

3. La calificación como deportista o entrenador de alto rendimiento obtenida sobre la base de los dos apartados anteriores perdurará hasta el momento en que el deportista o entrenador cause baja en la residencia o programa de especialización o tecnificación deportiva.

Disposición adicional segunda. Directores técnicos de las federaciones deportivas extremeñas.

Tendrán la consideración de entrenadores de alto rendimiento los directores técnicos de las federaciones deportivas extremeñas con más de 5 deportistas de alto rendimiento.

Cada federación deportiva deberá comunicar a estos efectos, a la Dirección General de Deportes, quién realiza las funciones de dirección técnica. Cada federación podrá certificar estas labores únicamente a una persona, debiendo comunicar asimismo el cese de estas funciones si éste se produjese.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 145/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecen las bases reguladores de las ayudas dirigidas a los mismos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura, como órgano competente en materia de Deporte, para dictar cuantos actos y disposiciones requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación del presente decreto, así como para modificar los Anexos contenidos en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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