Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/01/2013
 
 

Guía de Turismo

15/01/2013
Compartir: 

Decreto 10/2013, de 11 de enero, del Consell, por el que modifica el Reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell (DOCV de 14 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 10/2013, DE 11 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LA PROFESIÓN DE GUÍA DE TURISMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR EL DECRETO 62/1996, DE 25 DE MARZO, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.12 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Comunitat Valenciana en materia de turismo.

La Ley 3/1998, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, regula en su artículo 6 las profesiones turísticas, y establece que “son profesiones turísticas las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoramiento, difusión e información sobre los recursos y manifestaciones históricas, culturales, artísticas o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunitat Valenciana, cuando estas se integren dentro del producto turístico y para cuyo ejercicio se exija la correspondiente licencia o habilitación”.

Derivado de esta previsión legislativa se promulgó el Decreto 62/1996, de 25 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo de la Comunitat Valenciana. Dicho decreto fue modificado, entre otros, por el Decreto 90/2010, de 21 de mayo, con objeto de adaptar esta regulación a las modificaciones que la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, introdujo en la citada Ley 3/1998.

La modificación de la Ley 3/1998 y de todos los decretos reguladores, entre los que figura el Decreto 62/1996, obedeció a la necesidad de adaptar la normativa turística valenciana a las previsiones de la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, así como a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, que ha transpuesto dicha Directiva al ordenamiento español.

Tras la modificación de los decretos reguladores de las distintas actividades turísticas, llevada a cabo fundamentalmente durante el año 2010, el ministerio con competencia en materia de turismo ha realizado una serie de consideraciones tras las que propone una nueva modificación del Reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 62/1996. En este sentido, tras diversas reuniones mantenidas entre el ministerio con competencia en materia de turismo, el ministerio competente en materia de economía y las comunidades autónomas, se ha dado una nueva interpretación a las citadas Directiva de Servicios y Ley 17/2009, que difiere en ciertos aspectos del contenido del articulado vigente.

Esta es la razón por la que es necesario proceder a la modificación de los artículos 5.1, 12 y 12 bis.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 62/1996.

En virtud de lo anterior, oídos los sectores y administraciones afectadas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de enero de 2013, DECRETO

Artículo único. Objeto

Se aprueba la modificación de los artículos 5.1, 12 y 12 bis.2 del Reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 62/1996, de 25 de marzo Vínculo a legislación, que quedan redactados conforme se transcribe en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogados los apartados 4 y 5 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de los artículos 5.1, 12 y 12 bis.2 del Reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 62/1996, de 25 de marzo Vínculo a legislación, del Consell.

Los artículos 5.1, 12 y 12 bis.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 62/1996, de 25 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 5. Habilitación

“1. El ejercicio en la Comunitat Valenciana de la actividad profesional definida en el artículo 2.1 del presente reglamento requerirá la obtención de una habilitación como guía de turismo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 12 bis de este decreto.”

Artículo 12. Guías de turismo establecidos en otras comunidades autónomas

“1. Los guías de turismo establecidos en cualquier parte del territorio nacional podrán ejercer libremente la actividad en la Comunitat Valenciana.

2. La conselleria con competencia en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías de turismo de otras comunidades autónomas cumplen los requisitos exigidos en la comunidad autónoma de origen.

3. Los guías de turismo a que se refiere este artículo estarán sujetos en la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio de la actividad que les es propia, al cumplimiento de las disposiciones del presente decreto y normativa complementaria, así como al régimen sobre profesiones turísticas previsto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y en particular a su régimen disciplinario.”

Artículo 12 bis. Guías de turismo de otros Estados miembros. Reconocimiento de cualificaciones profesionales de los nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Libertad de prestación de servicios y establecimiento

“2. En el supuesto de libre prestación de servicios, con carácter previo al primer desplazamiento, los guías de turismo a que se refiere el apartado anterior, de conformidad con el título II del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, deberán informar por escrito a la conselleria que ostente las competencias en materia de turismo de la actividad que se pretende realizar, acompañando los documentos que resulten preceptivos, siempre que tal comunicación no se hubiera realizado previamente en otra comunidad autónoma. En estos casos, los prestadores, durante el ejercicio de su actividad, estarán sujetos a lo dispuesto en el presente decreto. La Conselleria con competencia en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías turísticos de otros Estados miembros en régimen de libre prestación han presentado la correspondiente comunicación.”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana