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  • EDICIÓN DE 14/01/2013
 
 

Informe de los expertos

La investigación podrá ser secreta hasta un año y el juez podrá acordar el cese de su difusión en medios de comunicación

14/01/2013
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La propuesta del Código Procesal Penal recoge el derecho del periodista a no revelar sus fuentes

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La propuesta del nuevo Código Procesal Penal entregada al Ministerio de Justicia por una comisión de expertos fija un plazo máximo de doce meses para mantener secreta la investigación y recoge que el tribunal podrá acordar, "previa ponderación de los intereses en conflicto", el cese de la difusión cuando un medio la divulgue, siempre y cuando pudiera comprometer "gravemente" el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados.

El texto de la comisión, al que ha tenido acceso Europa Press, establece que la causa podrá ser excepcionalmente declarada secreta, total o parcialmente, para el encausado y las demás partes personadas en el proceso cuando el conocimiento de su contenido suponga un "riesgo relevante" para el esclarecimiento del hecho, el aseguramiento de los medios de prueba o la protección de la víctima.

El Ministerio Fiscal declarará el secreto en un "decreto motivado", que no será susceptible de impugnación, y que deberá ser ratificado por el Tribunal de Garantías en el plazo de diez días en un auto, que podrá ser recurrido en apelación.

El secreto, que sólo podrá mantenerse durante el tiempo imprescindible para alcanzar sus fines, se acordará por "el plazo máximo de tres meses", sin perjuicio de su posible prórroga por idénticos periodos hasta un total de seis meses o de doce cuando la investigación se dirija contra organizaciones criminales o grupos organizados.

Cuando el secreto no fuese imprescindible o hubiera transcurrido el plazo máximo, tendrá que ser levantado "necesariamente", sin perjuicio de que, si surgen nuevos hechos o imputaciones en el curso de la instrucción, podrá decretarse "nuevamente en iguales términos e idénticos plazos".

En la actualidad, el juez puede declarar en un "auto" el secreto de las actuaciones durante un mes, aunque puede prorrogar de forma expresa este periodo.

ACORDAR EL CESE DE LA DIFUSIÓN

La propuesta de la comisión institucional dedica un capítulo específico a la 'Publicidad de las actuaciones' en el que regula la presencia de los medios de comunicación en el juicio, la información del proceso o la prohibición "excepcional" de revelar determinadas informaciones cuando es necesario para preservar el orden público, la seguridad nacional, los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, entre otros motivos.

En este último apartado, se contempla la posibilidad de que "si se difundiere públicamente por cualquier medio información sobre el proceso, con vulneración del secreto de las actuaciones o en su caso de los deberes de sigilo y reserva previstos en este Título, el Tribunal de oficio o instancia del Ministerio Fiscal podrá acordar, previa ponderación de los intereses en conflicto el cese de la difusión, siempre que esta pudiere comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados". INFORMAR A LA PRENSA SOBRE CAUSAS DE INTERÉS PÚBLICO

En este capítulo, la propuesta del nuevo Código Procesal Penal determina que la Fiscalía General del Estado, en la forma establecida en su Estatuto Orgánico y sus normas internas de funcionamiento, podrá informar a los medios sobre el curso de una investigación, "siempre que ello no ponga en peligro su éxito y el asunto sea de interés público, salvo en el caso de que la causa haya sido declarada secreta".

Asimismo, podrá proporcionar información a los medios sobre la marcha del proceso "cuando la fase de investigación haya finalizado y la causa tenga trascendencia para la opinión pública". Los órganos de la Policía Judicial sólo podrán difundir información sobre las investigaciones previa autorización del Ministerio Fiscal, precisa el documento.

El capítulo destinado a la declaración de los testigos recoge que los periodistas no podrán ser obligados a declarar como testigos respecto a las fuentes de información utilizadas en el desarrollo de su actividad profesional.

MANTIENE QUE EL REY NO TESTIFIQUE

Este capítulo mantiene que el Rey, la Reina y sus respectivos consortes, así como el Heredero de la Corona y los Regentes del Reino estarán exentos del deber de comparecer y prestar declaración como testigos.

Aunque la propuesta no modifica ese aspecto, sí sube la multa al testigo que no comparezca cuando haya sido citado con las debidas formalidades legales. En este caso, se impondrá una multa de 500 a 6.000 euros frente a la actual sanción de 200 a 5.000 euros.

Si persistiese en su conducta y tras haber sido citado en una segunda ocasión, el testigo podrá enfrentarse a la comisión de un delito de obstrucción a la Justicia. El artículo 420 de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge este mismo delito aunque indica que podrá ser perseguido también por desobediencia grave a la autoridad.

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