Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/01/2013
 
 

Abandono de destino

Condenado un soldado de infantería por tardar en volver al cuartel tras viajar a Colombia, donde fue atropellado

14/01/2013
Compartir: 

El TS no tiene en cuenta que su esposa sufrió un aborto y su otro hijo enfermó durante su estancia en su país, periodo que no cobró

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres meses y un día de prisión impuesta por el Tribunal Militar Territorial Cuarto de La Coruña a Jhefferson O.J. por un delito de abandono de destino, ya que tardó algo más de dos meses a incorporarse a su unidad tras concluir el permiso que utilizó para desplazarse a Colombia, su país de origen.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado José Luis Calvo Cabello, que discrepa del resto de la Sala al no tenerse en cuenta las especiales circunstancias que rodean este caso, pues el soldado acreditó a su vuelta que durante su estancia en Colombia fue atropellado, sufrió después una rotura de costilla, su esposa abortó y el hijo de ambos enfermó, teniendo el recurrente que hacerse cargo de los gastos médicos.

Además, el soldado no cobró sueldo alguno durante el llamado periodo de ausencia, y manifestó a un compañero que carecía de suficiente dinero para pagarse el avión de vuelta.

El soldado, con destino en el Batallón de Infantería "Flandes". debía haberse presentado en su unidad, en la Base Militar de Araca (Vitoria) el 29 de marzo de 2011, si bien logró una ampliación del permiso hasta el 13 de abril tras comunicar sus familiares que había sufrido un percance en Colombia. No obstante, no se supo de él hasta que se personó en la sede del Juzgado Togado Militar Territorial número 43 en Burgos el 27 de junio y dos días después en su unidad.

La Sala no tiene en cuenta las circunstancias alegadas por el recurrente al compartir el criterio del tribunal de instancia, que tuvo en cuenta el tiempo transcurrido entre los diferentes hechos alegados por el soldado para concluir que permaneció más de un mes en situación contraria a la norma.

Añade estimar las pretensiones del recurrente "supone admitir la facultad de que cualquier militar pueda acordar y decidir por sí mismo el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones militares, en un ejercicio de puro voluntarismo, valorando conforme a su propio particular criterio cualquier clase de situaciones, acontecimientos o circunstancias, lo que constituye un choque frontal con el ordenamiento jurídico vigente". La Sala no ha tenido en cuenta estas circunstancias

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana