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  • EDICIÓN DE 14/01/2013
 
 

Fiesta de los toros

El TSJ de Madrid avala la declaración de la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural (BIC)

14/01/2013
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado en una sentencia la declaración de la fiesta de los toros en la Comunidad de Madrid como un Bien de Interés Cultural (BIC), aprobada en abril de 2011 en el Consejo de Gobierno.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

Con esta declaración, el Gobierno regional pretendía "proteger el valor social, cultural, económico y ecológico" de los toros que forman parte desde el siglo XV de la historia de la Comunidad de Madrid y al ser esta la región que concentra el mayor número de espectáculos taurinos de toda España, un 16 por ciento del total.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal madrileño desestima el recurso interpuesto por la Plataforma Estrategia Animalista, contra el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la

Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

Frente a las quejas de que colectivos implicados no participaron en los trámites, el TSJM señala que el proyecto ha gozado de "una

máxima difusión y cualquier entidad que ha tenido interés en presentar alegaciones u observaciones ha tenido oportunidad de efectuarlo así como de enterarse de que tal disposición se estaba elaborando".

Respecto a que pudiera invadir competencias, la Sala indica que ello no se entendería en "la medida en que la declaración que se combate tiene efectos exclusivos en el ámbito de la Comunidad de Madrid".

"En definitiva, en el Decreto impugnado se evidencia que se está ejerciendo una opción discrecional al entender la Comunidad de Madrid, interpretando el sentir de una parte de la sociedad, que la Fiesta de los Toros es merecedora de esta figura de protección", señala.

"Con ello no se está ejerciendo una potestad reglada sino discrecional, que no puede ni debe ser sustituida por la discrecionalidad que correspondería elegir a la entidad recurrente, ni tampoco a la que pudiera mantener este órgano judicial , que solo puede efectuar sus pronunciamientos sobre la base del Derecho y no de la oportunidad o conveniencia según su particular entendimiento", agrega.

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