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  • EDICIÓN DE 14/01/2013
 
 

Reformas en Justicia

La Fiscalía critica duramente la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad en su informe sobre el CP

14/01/2013
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Informe del Consejo Fiscal sobre el nuevo Código Penal que califica de insuficiente la regulación de la prisión permanente revisable

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Consejo Fiscal advierte en su informe sobre el Anteproyecto de reforma del Código Penal de las "respuestas desproporcionadas" para el reo que pueden dar lugar determinadas medidas como la custodia de seguridad o la libertad vigilada. El texto también critica duramente la regulación que se da en la norma a la prisión permanente revisable por inconcreta e insuficiente.

El texto, que se discutió en el Consejo Fiscal los pasados 11 y 17 de diciembre, advierte igualmente de los riesgos que entraña el proceso continuado de modificaciones en el Código Penal, "que merman considerablemente la seguridad jurídica".

Así, se recuerda que la vigente norma "es la vigésimo cuarta que pesa sobre el vigente Código penal desde el año 1998". El Ministerio Fiscal entiende que las modificaciones "debieran restringirse a los supuestos estrictamente necesarios por razones de política criminal" y acometerse tras "un intenso estudio de la jurisprudencia, doctrina científica, derecho comparado y, sobre todo, tras una profunda reflexión y con el máximo consenso posible dada la incidencia que tiene en la sociedad en su conjunto".

La Fiscalía ve con preocupación la "generalización de medidas de seguridad como respuesta de duración indeterminada a la peligrosidad del delincuente", tales como la libertad vigilada, la custodia de seguridad o los internamientos psiquiátricos.

A juicio de los miembros del Consejo Fiscal, y "lejos de participar de la naturaleza educadora, terapéutica y rehabilitadora propia de las medidas de seguridad (...) pueden suponer una simple sanción similar a la pena, que prolonga y exaspera la respuesta punitiva frente al hecho típico"

Según el informe del Consejo Fiscal, de 344 folios, la custodia de seguridad puede dar lugar a respuestas desproporcionadas so pretexto de una "peligrosidad" basada en la posibilidad de volver a cometer hechos similares en el futuro "que será difícil sopesar en muchos casos", sobre todo si se carece de medios para ello, "corriendo el riesgo además de volver al ya superado derecho penal de autor".

También resalta el informe "lo impreciso y genérico" de la regulación del Anteproyecto a la hora de determinar la aplicación de la custodia de seguridad -que puede ser de hasta diez años y se aplicará al reo una vez éste ha concluido su condena-, así como la muy notable ampliación del ámbito de aplicación de la libertad vigilada.

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

En lo que respecta a otra de las medidas estrella, la prisión permanente revisable, el Consejo Fiscal advierte que su regulación en el Código es insuficiente.

"No se trata de forma integral en ningún precepto de la parte general, carece de sistemática pues no está contemplada ni siquiera dentro del catálogo de penas privativas de libertad, ni va acompañada de la necesaria reforma de otros textos legales que entran en directa colisión con la nueva normativa, tales como la Ley General Penitenciaria".

Tampoco se describe satisfactoriamente, según la Fiscalía, el periodo de seguridad de la pena de prisión permanente revisable y ni siquiera su duración está establecida con claridad, debiendo acudir a la definición de la pena inferior en grado para interpretar que la duración es superior a 30 años.

En el plano de los delitos que llevan aparejada esta pena, se observa una "exasperación punitiva" que en la aplicación de las penas a delitos concretos puede afectar al principio de proporcionalidad, castigando con mayor gravedad conductas socialmente consideradas de menor entidad.

Por ejemplo, el intento de asesinato de un menor de 16 años podrá estar castigado más severamente (prisión de 20 a 30 años) que el homicidio consumado al mismo menor(de 10 a 15 años).

EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS

Igualmente, los fiscales advierten de las consecuencias sobre la nueva regulación del artículo 88 del Anteproyecto, que extiende la sanción de expulsión del territorio nacional, no sólo a los extranjeros sin residencia legal, sino a todo extranjero -incluso los comunitarios- condenado a pena de prisión superior a un año, sin distinción.

"Esta nueva previsión está huérfana de toda explicación y justificación en la exposición de motivos del Anteproyecto, llamando en particular la atención que no se valore su posible colisión con la normativa comunitaria en materia de libre circulación de personas", afirman los fiscales.

PROBLEMA CON VIOLENCIA DE GÉNERO

Por contra y pese a la extensión de las modificaciones, permanece idéntica la postura del legislador frente a uno de los problemas que más demandan tanto la sociedad como juristas, como es la imposibilidad de modular judicialmente la medida de prohibición de aproximación y de comunicación en los casos de violencia de género y familiar.

El Consejo Fiscal entiende que la rigidez que impone la Ley produce serios problemas en la convivencia familiar e implica una desconfianza hacia el arbitrio judicial que no se corresponde con el margen que sin embargo se contempla en la actual regulación de las medidas de seguridad, como la custodia de seguridad o la libertad vigilada en las que incluso se hace depender de la decisión judicial la duración definitiva de la misma.

A pesar de que la exposición de motivos anuncia la "supresión de las faltas", el Consejo Fiscal muestra en su informe su "discrepancia absoluta" con la forma en que se ha materializado la despenalización de las infracciones calificadas como falta, transformándolas en su mayoría en delitos leves.

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