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  • EDICIÓN DE 14/01/2013
 
 

Consejo de Ministros

Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley de Presupuestos de Asturias para 2013

14/01/2013
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 41 y la disposición final séptima, en lo referente a la entrada en vigor del citado artículo, de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 300, el 29 de diciembre de 2012.

No obstante, la aplicación efectiva de este Acuerdo se condiciona a que el mismo sea dictaminado favorablemente por la mayoría de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, cuyo dictamen el Consejo de Ministros ha solicitado con carácter urgente para su evacuación en el plazo extraordinario de cinco días.

Argumentos

Mediante el artículo 41 de la citada Ley de Presupuestos Generales de Asturias para 2013, se crea y regula un impuesto sobre depósitos en entidades de crédito, retrotrayendo, además, la vigencia del concreto artículo por el que se crea y regula a una fecha anterior al de la vigencia de la Ley de Presupuestos en que se contiene, según lo dispuesto por la disposición final séptima.

No obstante, el artículo 134.7 de la Constitución establece la prohibición de crear tributos mediante leyes de presupuestos, lo que origina la inconstitucionalidad de la norma asturiana en primer término, pues las leyes de presupuestos son leyes singulares de contenido constitucionalmente determinado.

Así, el artículo 41 de la Ley asturiana vulnera el principio de legalidad tributaria que, conforme a los preceptos del bloque de constitucionalidad (artículos 31.3 y 134.7 de la Constitución Española, y 24.Ocho y 46.Uno del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias) exige una ley tributaria sustantiva distinta a la ley de presupuestos para la creación ex novo de tributos.

Además, de conformidad con la disposición final séptima, pretende retrotraerse la eficacia del impuesto fuera del ejercicio presupuestario, de modo que el mismo sea aplicable en el ejercicio de 2012 pese a tratarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2013.

Esta entrada en vigor anticipada del precepto tributario, unida a la regulación del período impositivo y el devengo en el apartado siete -el año natural- así como la cuantificación de la base imponible en los términos previstos en el apartado cinco -el promedio aritmético del saldo final de cada trimestre natural del período impositivo-, implica un grado de retroactividad de temporalidad extremo y desproporcionado con grave afectación de la seguridad jurídica de los sujetos pasivos garantizada constitucionalmente por el artículo 9.3 de la Constitución Española.

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