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  • EDICIÓN DE 11/01/2013
 
 

Informe de los expertos

El juez podrá evitar la confrontación visual de víctima con el acusado cuando cause "terror, humillación o sufrimiento"

11/01/2013
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La propuesta del nuevo Código Procesal Penal introduce un Estatuto de la Víctima con sus derechos y potestades

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El tribunal podrá evitar la confrontación visual de la víctima con el encausado cuando le genere "terror, humillación o sufrimiento", según establece la propuesta del nuevo Código Procesal Penal que estudia el Ministerio de Justicia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Así consta en el capítulo que el nuevo redactado dedica íntegramente al 'Estatuto Procesal de la Víctima' y que incluye los derechos y potestades de quienes sufran el delito. El texto tiene la vocación de sustituir a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882 y ha sufrido sucesivas modificaciones.

El Partido Popular incluyó en su programa electoral el compromiso de crear un estatuto de la víctima que contenga la relación de sus derechos, conocimiento de su situación procesal y acceso a la información, protección jurídica, y asistencia social y psicológica.

La propuesta del nuevo Código Procesal Penal, elaborada por una comisión de expertos presidida por el magistrado del Tribunal Supremo y ex fiscal Manuel Marchena, alude en el capítulo IV a la situación de las víctimas en los procesos que llevan a cabo los tribunales por la comisión de las infracciones penales.

De este modo, el artículo 59 comienza definiendo claramente la figura de la víctima, como aquel ofendido o perjudicado por el hecho punible, incluida la persona que haya sufrido un daño personal o patrimonial por tratar de prevenir el delito o auxiliar a la víctima en el momento de la comisión o inmediatamente después.

Tras ello, el texto enumera los derechos que asisten a las víctimas de los delitos y de los que se les informará debidamente. Se trata de la inmediata protección de su vida, integridad, libertad, honor o cualquier otro derecho que haya sido lesionado o amenazado, del derecho a ser tratado con pleno respeto a su dignidad en toda diligencia policial o actuación procesal y del derecho a que el ofendido no sufra intervenciones corporales sin su consentimiento.

A esto se suma la protección de sus datos personales, el derecho a ser oído por el Ministerio Fiscal en el curso de la investigación, el derecho al ejercicio de la acción penal y civil, así como a obtener asistencia jurídica gratuita cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley de Justicia Gratuita. Ésta será también modificada por el ministro Gallardón para ampliar el número de beneficiarios.

Además, el futuro Código Procesal Penal recoge el derecho de la víctima a ser informada de la situación procesal de la causa, lo cual comprende el estado de las investigaciones --a menos que hayan sido declaradas secretas--, las resoluciones sobre la situación del "encausado" --término que sustituye al actual 'acusado'-- y las resoluciones de sobreseimiento y apertura del juicio, así como la sentencia y los posibles recursos.

Las víctimas tendrán derecho a obtener la restitución, la reparación o indemnización del daño ocasionado por el delito y, en los casos legalmente previstos, del Estado.

VÍCTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES

La norma considera víctimas especialmente vulnerables a aquellas personas que, por su edad, enfermedad o "situación peculiar", puedan sufrir efectos perjudiciales de relevancia por su intervención en cualquier actuación procesal.

La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal y los tribunales tomarán las medidas necesarias para evitar o reducir en lo posible los efectos perjudiciales, con el "dictamen de expertos" si resulta conveniente y con respeto al derecho de defensa, según el futuro modelo del proceso penal.

"Si por la índole del delito la confrontación visual con el encausado genera en la víctima terror, humillación o sufrimiento, el tribunal puede acordar que la actuación se realice de forma que aquella sea evitada", establece el proyecto propuesto por la comisión institucional, que recoge el ejercicio de la acción civil y de la acción penal por parte de la víctima.

ÚNICA REPRESENTACIÓN ANTE PLURALIDAD DE VÍCTIMAS

El texto introduce un aspecto novedoso para los casos en los que ejercite la acusación más de una víctima. Entonces, el juez de garantías acordará a instancia de parte su actuación a través de una "única representación procesal y asistencia letrada" si los daños sufridos se derivan del mismo delito y "no existe incompatibilidad de intereses" entre ellas.

Si las víctimas no alcanzan un acuerdo sobre la representación procesal y asistencia letrada, el tribunal de garantías designará la representación y defensa de las víctimas más afectadas personal o, en su defecto, patrimonialmente, que será la única a través de la cual las víctimas podrán ejercitar la ación penal. Si el criterio de la mayor afección no resultara aplicable, utilizará el criterio de la mayor antigüedad en el ejercicio de la acción penal.

Por otra parte, las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas podrán ejercer la acción penal y la acción civil como acusación particular o personarse como actor civil en esta vía.

La nueva regulación de la acción popular excluye a partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas pero permite ejercerla a los colectivos de víctimas en casos de terrorismo.

La inclusión de un capítulo dedicado a las víctimas de los delitos fue ya esbozada en el borrador del ex ministro socialista Francisco Caamaño, que no llegó a ser tramitado por falta de tiempo. Ese anteproyecto también se adecuaba a las exigencias de la Unión Europea y reunía en un capítulo la dispersa normativa sobre las víctimas en el proceso penal.

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