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Subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad

11/01/2013
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Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se convocan subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, para el ejercicio 2013 (DOE de 10 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EL EJERCICIO 2013.

El Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de Servicios Sociales Especializados, modificado por el Decreto 112/2012, de 15 de junio y por el Decreto 260/2012, de 28 de diciembre, establece en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, la prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, reguladas específicamente en el Capítulo IV del citado Decreto.

Dicho decreto, dispone en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Salud y Política Social.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden del titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad para el año 2013, reguladas en el Capítulo I (disposiciones generales) y en el Capítulo IV del Decreto 62/2012, de 13 de abril (DOE n.º 74, de 18 de abril de 2012), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, modificado por el Decreto 112/2012, de 15 de junio (DOE n.º 120, de 22 de junio) y por el Decreto 260/2012, de 28 de diciembre (DOE n.º 5, de 9 de enero de 2013).

2. Las subvenciones convocadas en esta orden tienen como finalidad la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios, el mantenimiento de plazas, el desarrollo de programas dirigidos a las personas con discapacidad y la creación de nuevas plazas con el contenido y las condiciones señaladas en el artículo 35 del Decreto 62/2012, de 13 de abril.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades públicas y privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de subvenciones para el desarrollo de programas de normalización, solamente podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen estos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias para la realización de las actividades subvencionables deberán presentar un programa o proyecto en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de usuarios a los que va dirigidos así como con el servicios que se les pretende prestar.

Artículo 3. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 62/2012, de 13 de abril, como Anexo III, y que se acompaña como Anexo I a la presente orden. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Salud y Política Social (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, SEPAD) y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta y/o la documentación requerida presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Documentación.

El impreso de solicitud, según el modelo oficial, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:

- En el caso de Entidades que soliciten financiación para el desarrollo de programas de normalización:

Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

Programa-Proyecto de trabajo para el año correspondiente a la convocatoria. Se incluirán los datos relativos al personal del Centro, servicios que presta, población que atiende, número de plazas y régimen de atención a los beneficiarios, según el modelo establecido en el Anexo III de la presente orden.

En su caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden, compromiso de cofinaciación suscrito por el representante legal de la entidad.

- En el caso de Entidades que soliciten financiación para el resto de actividades subvencionables:

Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

Memoria que contendrá los siguientes datos: situación del centro, beneficiarios y plantilla de personal, según modelo establecido en el Anexo II de la presente orden.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Tres funcionarios de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, designados por su titular, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Esta propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería de Salud y Política Social en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

I. Prestación de servicios y mantenimiento y creación de plazas.

a) Puesta en marcha del servicio:

- El servicio se viene prestando con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el MADEX, siendo las plazas atendidas las derivadas por el SEPAD: 5 puntos.

- El servicio se ha creado con posterioridad al Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el MADEX: 2 puntos.

b) Adaptación de los servicios a las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el MADEX:

- El servicio ha obtenido la acreditación (Título III, art. 47 Vínculo a legislación al 55 Vínculo a legislación del Decreto 151/2006, de 31 de julio): 4 puntos.

- El servicio no ha obtenido la citada acreditación: 0 puntos.

c) Existencia de demanda de usuarios en la zona de la actividad para la que se solicita subvención, de conformidad con las listas de espera de demanda de acceso a recursos que se gestionan en el SEPAD: 2 puntos.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 7 puntos conforme al baremo anterior.

II. Desarrollo de programas que inciden en la normalización de la persona con discapacidad.

1.ª Fase de Valoración. Los programas presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 3 puntos en cada uno de ellos para pasar a la siguiente fase de valoración:

a. El Contenido y calidad técnica de los programas de normalización se valorarán en función de los siguientes ítems, hasta un máximo de 5 puntos:

- Justificación de la necesidad del programa.

- Beneficiarios del programa: beneficiarios y/o población diana a la que va dirigido el programa, indicando las necesidades específicas de los mismos que aconsejan su inclusión en dicho programa.

- Establecer objetivos generales y específicos.

- Descripción de las actividades planificadas relacionándolas con los objetivos específicos del programa.

- Procedimiento de intervención, técnicas metodológicas, procedimientos de evaluación y seguimiento.

- Duración del programa y calendario de actividades programadas.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente todos los ítems:

5 puntos.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente entre 4 y 5 ítems: 3 puntos.

Si están recogidos y formulados en la forma indicada anteriormente menos de 4 ítems: 0 puntos.

b. Contratación de personal titulado y personal de atención directa cuyas funciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en vigor, y que realicen las tareas y/o funciones descritas en el programa presentado, hasta un máximo de 5 puntos:

- En la planificación y ejecución del programa interviene personal titulado y personal de atención directa cuyas funciones se justifican en el programa: 5 puntos.

- En la planificación y ejecución del programa interviene personal titulado y cuyas funciones se justifican en el programa: 3 puntos.

- En la planificación y ejecución del programa no interviene personal titulado: 0 puntos.

2.ª Fase de Valoración. Los programas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme a los siguientes criterios y ponderación que a continuación se relaciona.

a. Utilización en el desarrollo de las actuaciones, de indicadores de evaluación cuantitativos, hasta un máximo de 5 puntos:

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 10 indicadores de evaluación cuantitativos: 5 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 5 y 10 indicadores de evaluación cuantitativos: 3 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 4 y 1 indicadores de evaluación cuantitativos: 2 puntos.

- No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.

b. Coordinación. Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el municipio o zona de actuación de la entidad que concurre, hasta un máximo de 3 puntos:

- Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 3 puntos.

- No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.

c. Cofinanciación/autofinanciación: Se valorará este criterio conforme al siguiente desglose, hasta un máximo de 5 puntos:

- Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 30 % del coste total del programa: 5 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del programa: 3 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del programa: 1 punto.

- Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación inferior al 10 % del coste total del programa:

0 puntos.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 11 puntos, una vez sumados los puntos obtenidos en las dos fases de valoración.

Artículo 7. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias pueda exceder del 20 % de los créditos disponibles en la respectiva convocatoria.

2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la cuantía máxima a conceder por usuario será de 2.632,40 euros para el servicio de Atención Temprana y de 2.069,29 euros para el servicio de Habilitación Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de usuarios atendidos, autorizados y derivados por la Consejería competente en materia de política social, así como al número de días que se preste el servicio, siendo la duración del tratamiento de 1 hora y 30 minutos semanales.

3. En el resto de supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería competente en materia de política social vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, establecida en el artículo 44 del Decreto 62/2012, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 264 días de atención diurna, y un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación de servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo. Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de usuario el siguiente:

a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:

- Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 45 euros/día.

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizados que atiendan a personas con parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 58,72 euros/día.

La Consejería de Salud y Política Social, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la correspondiente Orden de Convocatoria, para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado cuyos usuarios atendidos sean, como mínimo, en un 75 %, personas con parálisis cerebral y/o personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las cuantías señaladas en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la cuantía resultante de dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todos los beneficiarios entre el número total de usuarios atendidos por los servicios incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por la entidad interesada afecto a la prestación de dichos servicios, y relativos a la contratación de personal Atención Directa destinado a la prestación de tratamientos de habilitación funcional y tareas de cuidador, y que no quede cubierto por las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que los costes imputados por la entidad a gastos personal de Atención Indirecta y gastos de funcionamiento y mantenimiento, no podrán superar la limitación establecida en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura para dicho servicio.

En todo caso, el coste salarial financiado por la Consejería de Salud y Política Social, en ningún caso será superior al establecido en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.

b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:

- Para personas adultas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.

c) Plazas en viviendas tuteladas:

- Para personas adultas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.

d) Plazas en Centros de Día (en régimen de media pensión y transporte):

- Para personas con discapacidad gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 23,52 euros/día.

- Para personas con parálisis cerebral y/o trastorno del espectro autista, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 33,71 euros/día.

e) Plazas en Centros Ocupacionales:

- Para personas adultas con discapacidad intelectual reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):

En régimen de media pensión y transporte, máximo 18,81 euros/día.

En media pensión sin transporte, máximo 16,45 euros/día.

En régimen de internado (residencia de adultos o vivienda tutelada), máximo 12,43 euros/día.

La cuantía a conceder a aquellos centros que cierren los fines de semana o vacaciones se determinará en función del número efectivo de días que presten el servicio, salvo que durante estos períodos se ofrezca a los usuarios que carezcan de apoyo familiar, por parte de la entidad, otro centro de iguales características sin coste adicional para el beneficiario.

4. En el caso de programas de normalización, el crédito presupuestario consignado en la orden de convocatoria se distribuirá entre las distintas modalidades en relación al número de proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

La asignación individual a cada proyecto vendrá determinada por la ponderación entre el crédito asignado en la Modalidad, la puntuación máxima que por modalidad puedan obtener los proyectos, y la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos en cuestión, como resultado de la aplicación de los criterios de valoración, teniendo siempre como límite la cuantía solicitada por la entidad y, en su caso, hasta la cuantía máxima que se determina en este artículo.

En el caso de que en alguna modalidad, una vez realizada la asignación individual a los proyectos, resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada o por la cuantía máxima individualizada a conceder, este crédito podrá destinarse al resto de las modalidades siguiendo el mismo procedimiento, o, en su caso, destinarse a aquella modalidad donde se hayan presentado mayor número de proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima.

En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 75.000 euros.

Artículo 8. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Social.

Artículo 9. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Política Social de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, por un importe total de 10.788.840 euros, en las aplicaciones presupuestarias 15.04.232.A.460.00 por importe de 304.360 € (Proyectos 2010.18.002.0043 importe 36.860 €; 2010.18.002.0044, importe 44.330 €;

2010.18.002.0046, importe 69.270 €; y 2010.18.002.0047, importe 153.900 €) y 15.04.232.A.489.00 por importe de 9.860.194 € (Proyectos 2010.18.002.0043, importe 526.480 €; 2010.18.002.0044, importe 1.657.000 €; 2010.18.002.0045, importe 683.000 €; 2010.18.002.0046, importe 4.865.000 €; 2000.14.002.0023, importe 355.714 €;

2010.18.002.0047, importe 1.773.000 €).

El Fondo Social Europeo contribuye a la financiación de las subvenciones concedidas a través del proyecto de gasto 2007.14.002.0011, con un importe de 624.286 €, para la prestación de servicios y mantenimiento de plazas en centros ocupacionales y para el desarrollo de programas que incidan en la normalización de la persona con discapacidad, en un porcentaje del 75 %, a través del Eje Prioritario 2, Tema Prioritario 71, “Vías de integración y reintegración en la vida laboral de personas desfavorecidas” del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

2. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2013.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.4 del Decreto 62/2012, de 13 de abril, estas cuantías podrán ser aumentadas hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 10. Pago y forma de justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, salvo en el caso de que el beneficiario lo haya sido de la misma línea de subvención en el ejercicio anterior, en cuyo caso será necesario que previamente haya justificado el gasto imputable a dicho ejercicio económico.

3. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario, en su caso, de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en convocatorias anteriores.

b) El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida. Las justificaciones para el abono de este último 25 % de la subvención, deberán aportarse a la Consejería competente en materia de política social antes del 30 de noviembre del 2013.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará con una periodicidad trimestral, mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad, acompañado de los originales o fotocopias compulsadas de las facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente justificativos del gasto y pagos realizados.

5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

6. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del 2014. A estos efectos deberán presentar la siguiente documentación, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y justificativa de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el Secretario y el representante legal de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada. Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro deberán presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.

7. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

8. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

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