DECRETO 25/2013, DE 8 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO.
El Decreto 310/2011, de 12 de abril , de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento determina la estructura del Departamento y las funciones de las unidades.
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta del titular del Departamento de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Economía y Conocimiento, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría de Hacienda.
c) La Secretaría de Universidades e Investigación.
d) La Intervención General.
1.2 Se adscriben y se relacionan con el Departamento de Economía y Conocimiento las entidades siguientes:
1.2.1 Mediante la Secretaría General:
a) El Instituto Catalán de Finanzas.
b) El Instituto de Estadística de Cataluña.
1.2.2 Mediante la Secretaría de Hacienda:
a) La Agencia Tributaria de Cataluña.
b) La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.
c) Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU.
1.2.3 Mediante la Secretaría de Universidades e Investigación.
a) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
b) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
1.3 Se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Economía y Conocimiento la Autoridad Catalana de la Competencia.
Artículo 2
Gabinete del/de la Consejero/a
El Gabinete del/de la Consejero/a es la unidad de asistencia y apoyo al titular del Departamento. El Gabinete tiene las funciones y dependen las unidades previstas en el artículo 2 del Decreto 310/2011, de 12 de abril.
Artículo 3
Secretaría General
La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento. En especial le corresponden la planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los gastos de personal, al patrimonio de la Generalidad, a la tesorería, a la política financiera y de seguros, a los presupuestos de la Generalidad y a los de las entidades del sector público, y a las inversiones.
Artículo 4
Estructura de la Secretaría General
4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:
a) La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
b) La Dirección de Servicios.
c) La Asesoría Jurídica.
e) La Dirección General de Presupuestos.
f) La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
g) La Dirección General de Asuntos Económicos.
h) La Dirección General de Seguimiento y de Evaluación de Políticas de Estabilidad y Crecimiento.
i) La Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones Estratégicas.
j) La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
k) El Gabinete Técnico.
4.2 Los órganos relacionados en el apartado anterior tienen las funciones, el rango orgánico y la estructura orgánica previstas en el Decreto 310/2011, de 12 de abril , salvo:
a) La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña que tiene las funciones y la estructura orgánica previstas en el Decreto 310/2011, de 12 de abril , excepto la función prevista en la letra h) del artículo 13.1 y la de la letra b) del artículo 13.2 del Decreto mencionado, que se traspasan a la Secretaría de Hacienda.
b) La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro que tiene las funciones y la estructura orgánica previstas en el Decreto 310/2011, de 12 de abril , modificado por el Decreto 76/2012, de 10 de julio.
Artículo 5
Secretaría de Hacienda
5.1 La Secretaría de Hacienda, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene por objetivo reforzar las estructuras de la hacienda de la Generalidad y hacer efectivo el despliegue de la Administración tributaria catalana. Tiene las funciones siguientes:
a) Representar el Departamento en las materias propias de esta Secretaría.
b) Supervisar la gestión de los tributos.
c) Gestionar las herencias que recibe la Generalidad.
d) Supervisar la gestión y explotación del juego y apuestas.
e) Gestionar las relaciones con el contribuyente.
f) Supervisar la Junta de Finanzas.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.
5.2 De la Secretaría de Hacienda dependen:
a) La Dirección General de Tributos y Juego.
b) La Subdirección General de Herencias.
c) La Oficina del Contribuyente.
d) La Junta de Finanzas.
Artículo 6
Funciones y estructura de las unidades directivas de la Secretaría de Hacienda
6.1 La Dirección General de Tributos y Juego tiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 310/2011, de 12 de abril .
6.2 La Subdirección General de Herencias tiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 310/2011, de 12 de abril .
6.3 La Oficina del Contribuyente tiene la configuración y las funciones que prevé el Decreto 162/2010, de 9 de noviembre , por el cual se regula la Oficina del Contribuyente.
6.4. La Junta de Finanzas tiene las funciones, la composición y el funcionamiento que prevé el Decreto 158/2007, de 24 de julio , de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7
Secretaría de Universidades e Investigación
La Secretaría de Universidades e Investigación, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones y la estructura orgánica atribuidas en el Decreto 310/2011, de 12 de abril , y al resto de normativa vigente aplicable.
Artículo 8
Intervención General
La Intervención General tiene rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre y mantiene la estructura y las funciones que prevé el Decreto 310/2011, de 12 de abril , y el resto de la normativa vigente aplicable.
Disposiciones adicionales
Primera
Se suprime, sin perjuicio de lo que se indica en este Decreto, la Secretaría de Economía y Finanzas.
Segunda
Las referencias que la normativa vigente haga a órganos suprimidos o modificados por este Decreto se tienen que entender hechas en los órganos que asumen las funciones afectadas.
Tercera
Corresponde a la Secretaría de Hacienda la coordinación y el seguimiento de los procesos de externalización de la gestión de servicios públicos y de otros procesos de colaboración público-privada, iniciados con anterioridad en la entrada en vigor de este Decreto.
Disposiciones transitorias
Primera
Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, continuarán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda
Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
Tercera
Los negociados que dependen de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes. Los negociados que dependen directamente de los órganos suprimidos en este Decreto se suprimen.
Disposición derogatoria
Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones que haga falta para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.