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Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

09/01/2013
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Decreto 1/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que regula el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 1/2013, DE 4 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE REGULA EL DIARI OFICIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Decreto 183/2006, de 15 de diciembre, del Consell, introdujo una novedosa regulación del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), pionera en España, que permitió sustituir la tradicional publicación en formato papel, de elevado coste económico y medioambiental, por una edición digital única y oficial, a la que dotó de validez jurídica y plena autenticidad.

Esta edición electrónica facilita a todos los ciudadanos el acceso permanente, libre y gratuito a los documentos publicados en el DOCV, así como la obtención de copias auténticas de aquéllos, firmadas digitalmente, de idéntica validez a la firma manuscrita de los documentos consignados en papel.

Con ello, además de una difusión universal sin límites temporales ni territoriales, también se alcanzaron otros importantes objetivos tales como la simplificación de los procesos de producción, la reducción de los tiempos de edición, la racionalización del gasto y la difusión gratuita del boletín.

Transcurridos seis años, se considera necesario dictar un nuevo decreto regulador del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de actualizar sus contenidos, ajustándolos al vigente marco normativo europeo, estatal y autonómico regulador de la administración electrónica.

En efecto, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé el uso preferente de medios electrónicos para las comunicaciones entre administraciones públicas, al tiempo que permite establecer reglamentariamente la utilización obligatoria de comunicaciones electrónicas cuando las personas jurídicas o los colectivos de personas físicas interesadas tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos.

Por su parte, la Ley 3/2010, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 17 proporciona cobertura legal a la edición electrónica del DOCV en cuanto única versión oficial y auténtica, se pronuncia en iguales términos en relación con el empleo de canales telemáticos en las comunicaciones con la administración.

De acuerdo con la normativa referenciada y con el propósito último de mejorar la prestación del servicio público y reducir sus costes, el presente decreto establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la tramitación de las solicitudes de inserción de documentos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana para aquellos interesados que, atendidas sus circunstancias, puede entenderse que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los recursos tecnológicos necesarios.

Asimismo, la presente disposición reglamentaria acota definitivamente el contenido propio del Diari Oficial, de manera que solamente serán objeto de difusión oficial a través del DOCV las normas, resoluciones, actos y anuncios en los supuestos en que así lo prevea una disposición legal o reglamentaria; ello sin perjuicio de que, excepcionalmente, pueda acordarse la publicación de otros documentos cuya publicación se considere de interés público.

Finalmente, el decreto promueve la utilización por los usuarios del DOCV del denominado portal de traducciones de la Generalitat, de carácter gratuito, con el fin de facilitar la presentación, en su caso, de los documentos destinados a la publicación, en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f Vínculo a legislación y 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de enero de 2013, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición

1. El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) es la publicación oficial de la Generalitat y el medio de la Comunitat Valenciana en el que se difunden las normas, resoluciones, actos y anuncios cuya inserción resulte obligatoria por así establecerlo una disposición legal o reglamentaria.

2. Excepcionalmente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el centro directivo del que depende el DOCV podrá acordar la publicación de otros documentos cuya difusión se considere de interés público.

3. El DOCV está integrado por un conjunto de documentos editados en soporte digital, firmados, verificados y autentificados individualmente de forma electrónica de acuerdo con las normas de la Agència de Tecnologia i Certificació Electrònica de la Comunitat Valenciana, que tendrán la consideración de documento original único con validez jurídica, de la que carecerá toda otra copia, edición o reproducción en cualquier soporte o formato.

Artículo 2. Edición electrónica

1. El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se publica en una única edición de formato electrónico, que tendrá la consideración de oficial y auténtica.

2. Se publica todos los días del año, excepto los sábados, los domingos y aquellos días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, a instancia de la persona titular de la conselleria de la que depende el DOCV, éste podrá publicarse en cualquiera de esos días. También podrán editarse números bises correspondientes a un mismo día.

3. La publicación se realizará simultáneamente en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana. Ambas versiones tendrán la consideración de oficial y auténtica.

4. Su difusión se realizará en la sede electrónica de la Generalitat, a través del portal del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en la dirección http://www.docv.gva.es.

5. La edición electrónica del DOCV garantizará, en todo caso, la autenticidad, integridad e inalterabilidad de sus contenidos, así como su accesibilidad permanente y gratuita.

Artículo 3. Acceso a la edición electrónica

1. La edición electrónica del DOCV permitirá a los ciudadanos efectuar la búsqueda y consulta de su contenido, la impresión de copias simples y la obtención en soporte informático de copias autentificadas mediante firma y certificación electrónica. En todo caso, ésta edición cumplirá los estándares exigibles en materia de accesibilidad y facilitará el acceso a sus contenidos por personas con discapacidad.

2. La administración de la Generalitat, a través del centro directivo del que depende el DOCV, ofrecerá un servicio gratuito de asistencia a los ciudadanos en la búsqueda de normas, resoluciones, actos y anuncios publicados y les facilitará, cuando así lo soliciten, una copia impresa de los documentos, mediante la contraprestación que se establezca en cada caso.

3. El centro directivo del que depende el DOCV velará por la accesibilidad de su edición electrónica y su continuada adaptación a los progresos tecnológicos.

Artículo 4. Estructura

1. Los ejemplares del DOCV se numerarán de forma correlativa a su publicación. En su cabecera figurará el escudo de la Generalitat, la denominación Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la fecha y el número de la publicación. En todas sus páginas constará, junto al número del diario, la fecha de su publicación.

2. Cada número incorporará un sumario comprensivo de la totalidad de los documentos que lo integran, con indicación del número de su página de inicio.

3. El contenido del DOCV se estructurará en las siguientes secciones y subsecciones:

I. Disposiciones generales II. Autoridades y personal a) Ofertas de empleo público, oposiciones y concursos.

b) Nombramientos y ceses.

c) Otros asuntos.

III. Actos administrativos a) Autorizaciones y concesiones.

b) Subvenciones y becas.

c) Otros asuntos.

IV. Administración de justicia V. Anuncios a) Ordenación del territorio y urbanismo.

b) Licitación y adjudicación de contratos.

c) Otros asuntos.

Artículo 5. Ordenación interna de los documentos

1. Dentro de cada sección y subsección, la inserción de los documentos se realizará agrupándolos según su origen, precedidos del correspondiente epígrafe identificativo del órgano o persona física o jurídica de la que procede el documento y siguiendo un orden alfabético general.

2. En cada uno de lo apartados del DOCV, excepto en la sección IV, los textos se ordenarán del modo siguiente:

a) Documentos procedentes de la Generalitat: en primer lugar los documentos de la Presidencia de la Generalitat; a continuación los procedentes de las distintas consellerias, siguiendo su orden alfabético; y, finalmente, los documentos de las instituciones, entidades y empresas de la Generalitat.

b) Documentos procedentes de la administración del Estado.

c) Documentos procedentes de la administración local.

d) Documentos de otras administraciones públicas.

e) Anuncios de personas físicas o jurídicas privadas.

En la sección IV, los documentos se ordenarán alfabéticamente, atendiendo al órgano emisor de aquéllos.

3. La publicación de las leyes de la Generalitat se efectuará bajo el epígrafe de la Presidencia de la Generalitat.

4. Los decretos y acuerdos del Consell se publicarán bajo el epígrafe del o de los departamentos que los hayan propuesto.

5. Dentro de cada epígrafe, los documentos se ordenarán en función de su jerarquía normativa. Si en el mismo epígrafe coinciden dos o más documentos del mismo rango jerárquico, se ordenarán por su fecha y por el número que, en su caso, tengan asignado. Las correcciones de errores seguirán la ordenación del documento que rectifican.

Artículo 6. Atribuciones

1. La edición, publicación y difusión del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana competerá al centro directivo del que depende aquél.

Corresponderán a dicho centro directivo las siguientes funciones:

a) La recepción, revisión y tramitación de los documentos remitidos para su publicación, proponiendo la subsanación de aquellos que lo requieran o carezcan de los requisitos exigibles.

b) El tratamiento y preparación de la edición de los documentos a publicar.

c) La organización, programación y publicación.

d) La difusión de los contenidos publicados.

e) La organización, mantenimiento y gestión de las correspondientes bases de datos.

2. El centro directivo con competencias en materia de política lingüística ejercerá las funciones de traducción y corrección de los textos que deban insertarse en el DOCV.

3. La custodia y conservación de los documentos electrónicos originales publicados competerá a la Agència de Tecnologia i Certificació Electrònica de la Comunitat Valenciana, que garantizará, asimismo, su integridad, autenticidad y confidencialidad

CAPÍTULO II

Procedimiento de publicación

Artículo 7. Gestión electrónica del procedimiento

1. El procedimiento de publicación de documentos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se gestiona a través de la aplicación informática diseñada al efecto, que incorporará un sistema de comunicación segura y será accesible desde el portal del DOCV.

2. La aplicación informática de gestión del DOCV se configura como registro electrónico auxiliar, y garantizará la constancia de los datos a que se refiere el artículo 38.3, párrafo segundo, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El sistema informático acreditará la transmisión y recepción de los escritos y comunicaciones gestionados telemáticamente.

4. Corresponderá al servicio encargado de la edición del DOCV autorizar la utilización de la aplicación informática a sus usuarios, a través de los puestos de envío solicitados. Las personas autorizadas, así como el organismo al que pertenecen, se identificarán mediante certificado de firma electrónica personal o cualquier otro sistema de autenticación admitido por la Agència de Tecnologia i Certificació Electrònica de la Comunitat Valenciana. La obtención de este certificado resultará imprescindible para acceder a la aplicación.

Artículo 8. Solicitudes de publicación

1. Las solicitudes de publicación se formularán de manera individualizada para cada documento y se dirigirán al servicio responsable de la edición del DOCV.

2. La presentación de solicitudes se efectuará preferentemente a través de la aplicación informática accesible desde el portal del DOCV.

La presentación de solicitudes de publicación mediante instancia o modelo normalizado solo procederá cuando se trate de personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, no tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos. En estos supuestos, el interesado, junto con la solicitud de publicación, deberá acompañar una declaración expresa que manifieste que no tiene garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos. La ausencia de esta declaración, así como el incumplimiento de dicha circunstancia, determinará la improcedencia y consecuente inadmisión de esta vía de solicitud de publicación.

3. La utilización de la aplicación informática implicará la prestación de consentimiento, en cada procedimiento concreto, para recibir, por la misma vía telemática, escritos y comunicaciones con efectos jurídicos.

4. Las solicitudes tramitadas mediante instancia o modelo normalizado deberán llevar la firma manuscrita e incorporarán los datos necesarios para la práctica de las notificaciones que procedan. La solicitud contendrá el sumario identificativo del contenido del documento y especificará la clase de soporte, electrónico o papel, en que se presenta aquel.

Cuando se acompañe documento electrónico, la solicitud incluirá una declaración responsable que acredite que el citado documento es el original o su copia idéntica. Asimismo, especificará el nombre y versión del procesador utilizado y el nombre del fichero o ficheros incluidos.

5. La persona solicitante de la publicación se responsabilizará, en todo caso, de la autenticidad del documento que envía para publicar.

6. En el caso de que se susciten dudas sobre la obligatoriedad de publicación de un documento, corresponderá a la persona u organismo remitente indicar la norma en la que se establece el carácter preceptivo de su inserción.

7. La petición de publicación de un documento en un plazo o día concreto se deberá justificar en la solicitud de inserción.

Artículo 9. Abono de la tasa

La publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana constituye el hecho imponible de la correspondiente tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Las tasas se abonarán con sujeción al régimen de autoliquidación.

Salvo las inserciones declaradas exentas por disposición legislativa, toda solicitud de inserción habrá de acompañarse de la justificación acreditativa del previo pago de la tasa.

Artículo 10. Requisitos formales de los documentos

1. Documentos tramitados a través de la aplicación de gestión del DOCV: se presentarán en formato electrónico de texto editable.

Solamente aquellos elementos no textuales como planos, mapas, gráficos o listados complejos de difícil representación podrán anexarse en otros formatos.

2. Documentos presentados mediante instancia o modelo normalizado, en soporte electrónico: deberán llevar identificado, de manera visible, el documento que contiene, así como su procedencia. El documento contenido en el soporte informático deberá ser compatible con los estándares fijados por el centro directivo competente en materia de Administración electrónica.

3. Documentos presentados en soporte papel: deberán ser legibles, no incluirán tachaduras y figurarán paginados.

4. En la cabecera de los documentos objeto de publicación figurará un título que anticipe su contenido y la forma jurídica que adopta.

Asimismo, en la parte final del documento se hará constar el lugar y la fecha de su adopción, así como la firma, con expresión del nombre y cargo, en su caso, de la persona que lo suscribe.

5. Los documentos podrán estar redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

6. Todos los documentos que remitan para su publicación la Presidencia de la Generalitat, las Consellerias, las instituciones, las entidades y las empresas de la Generalitat deberán formalizarse en los dos idiomas oficiales.

7. Los documentos electrónicos que se presenten en los dos idiomas oficiales consignarán ambas versiones idiomáticas en ficheros independientes.

En estos supuestos resultará de aplicación la tarifa reducida de la correspondiente tasa en los términos establecidos por el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

8. La Generalitat, a través del centro directivo con competencias en política lingüística, facilitará la traducción inmediata y gratuita de todos los documentos que hayan de presentarse para su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tal efecto, estará a disposición de los usuarios del DOCV el denominado portal de traducciones, accesible en la sede electrónica de la Generalitat.

Artículo 11. Supervisión de los documentos

El servicio encargado de la edición del DOCV supervisará, desde la misma aplicación, todos los documentos recibidos para su publicación.

A tal efecto, comprobará la concurrencia de los requisitos establecidos en el presente decreto y restantes normas específicas de aplicación.

Artículo 12. Subsanación y desistimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de que la solicitud de publicación carezca de los requisitos exigibles, el servicio responsable de la edición del DOCV requerirá a la persona remitente para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido dicho plazo, propondrá a la persona titular del centro directivo del que depende dicho servicio la adopción de la oportuna resolución.

Artículo 13. Calificación de los documentos

Una vez revisado el documento y admitido para su publicación, el servicio responsable de la gestión del DOCV dispondrá la sección y subsección en que aquél debe incluirse, con sujeción a los criterios establecidos en el presente decreto. Asimismo, calificará la urgencia de los documentos presentados y establecerá el plazo o término legal de su publicación.

Artículo 14. Confidencialidad

Los documentos recibidos para su inserción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana tienen carácter reservado y no podrá facilitarse información acerca de ellos con anterioridad a su publicación.

CAPÍTULO III

Elaboración del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

Artículo 15. Preparación de los documentos

A fin de obtener la necesaria uniformidad y homogeneidad en la edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el servicio responsable de su gestión realizará una corrección ortotipográfica de los textos, con aplicación de los criterios de estilo establecidos por el citado servicio, sin que en ningún caso pueda alterarse su contenido. Asimismo, realizará la composición de los textos e imágenes remitidos para su inserción.

Artículo 16. Programación

1. El servicio responsable de la gestión del DOCV organizará y programara su edición.

2. El orden de publicación de los documentos será cronológico y atenderá a la fecha de su recepción. Se dará preferencia en su publicación a aquellos documentos que tengan señalado plazo o término legal, a los que revisten el carácter de urgente y a las correcciones de errores.

3. El cierre de la edición se llevará a efecto a las 11.00 horas. Los documentos recibidos con posterioridad a dicha hora no podrán insertarse en el diario inmediatamente siguiente a ese día, salvo aquellas normas y acuerdos aprobados por el Consell, apreciada su urgencia y necesidad por el centro directivo del que depende el DOCV.

Artículo 17. Correcciones de errores

Si algún documento apareciese publicado con errores u omisiones que alteren su contenido o sentido o puedan suscitar dudas al respecto, será reproducido, en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones. Estas rectificaciones se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Los errores de composición que se produzcan en la publicación de los textos y documentos recibidos se efectuarán de oficio.

2. Cuando se trate de errores producidos en el texto original remitido para su publicación, únicamente se corregirán previa petición y traslado por el solicitante del texto de la corrección con los requisitos establecidos en este decreto para la remisión de documentos destinados a la inserción en el DOCV.

Artículo 18. Conservación de originales

De acuerdo con lo dispuesto en artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, los documentos originales tramitados íntegramente en soporte digital, así como las diferentes versiones generadas durante el proceso de edición, se conservarán en este soporte, sin perjuicio de su migración a otros formatos y soportes digitales que puedan surgir en el futuro para garantizar su conservación, perdurabilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y disponibilidad en condiciones de calidad, y con las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Presentación de solicitudes de publicación

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, solo se admitirá la presentación de solicitudes de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en el artículo 8.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 183/2006, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Elaboración de instrucciones

Corresponderá al centro directivo del que depende el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ordenar las actuaciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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