Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/01/2013
 
 

TS

El Supremo confirma la condena por tráfico de drogas para un vendedor de la ONCE en Tordesillas (Valladolid)

08/01/2013
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y medio de prisión y multa de 11.311 euros impuesta, por un delito contra la salud pública, a un vendedor de la ONCE de Tordesillas (Valladolid) que fue sorprendido cuando trapicheaba en las inmediaciones del cuartel de la Guardia Civil del municipio.

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

La detención se produjo en septiembre de 2011, cuando un agente del puesto de Tordesillas observó a través de las cámaras de seguridad del acuartelamiento como desde el interior del coche de José Evelio P.R se efectuaba lo que parecía una transacción de estupefacientes.

El agente dio el alto al vehículo y le ordenó que entrara en el cuartelillo. Una vez en el interior, y tras un registro superficial en su persona, se observó como en la zona de los genitales José Evelio llevaba ocultas unas bolsas de plástico, perceptibles al tacto, que resultaron ser cuatro paquetes que contenían cocaína. Posteriormente se encontró más droga en un cacheo integral y en una finca propiedad del detenido registrada con orden judicial.

REGISTRO CON DESNUDO INTEGRAL

En su recurso, el vendedor denunció haber visto vulnerado su derecho a la integridad física y moral, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen por haber sido sometido a un registro con desnudo integral.

A este respecto, el alto tribunal señala en su sentencia que la invasión de la intimidad que supone un cacheo o reconocimiento con desnudo integral requiere de una habilitación legal, un fin constitucionalmente lícito como es la persecución de delitos graves.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, subraya que "ningún ciudadano puede ser requerido a someterse a un cacheo, superficial o integral, de forma arbitraria, es decir, sin una causa justificada".

No obstante, añade que nada impide que, como ocurrió en este caso y "dadas las circunstancias, un ciudadano que se encuentra en situación de libertad consienta voluntaria y libremente en la realización de un registro corporal con desnudo integra, sin necesidad de esperar a la autorización judicial, que solo sería necesaria en caso de negativa a someterse a esa diligencia".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana