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  • EDICIÓN DE 08/01/2013
 
 

Composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social

08/01/2013
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Orden ESS/2872/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social (BOE de 8 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN ESS/2872/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TAS/3486/2005, DE 31 DE OCTUBRE, SOBRE COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre Vínculo a legislación, regula la composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

El mencionado Consejo General, junto con un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, está compuesto por representantes de todos los órganos, entidades gestoras y servicios comunes dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, salvo del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Sin embargo, la presencia de un representante de dicho Servicio Jurídico se ha revelado necesaria, de un lado, para completar la composición integrando a todas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que exista justificación en mantener excluido a alguno y, de otro, por la naturaleza de las funciones del Consejo General en materia de informes sobre contratación administrativa y de aprobación de políticas de seguridad. Dichas funciones precisan de su adecuación al ordenamiento jurídico, en particular a una normativa muy especializada en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones y de protección de datos, que justifican la participación de aquel servicio común.

De otro lado, se ha considerado necesario proceder a adaptar las funciones relativas al informe de las memorias y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación en este ámbito, así como el informe de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios para otorgarles un exclusivo punto de vista técnico, a fin de asimilarla a la función que, en esta materia, desempeña la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, recogida en los párrafos i) y j) del artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En la tramitación se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre Vínculo a legislación, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

La Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre Vínculo a legislación, sobre composición y funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1.1 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará compuesto por los siguientes miembros:

El titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que ostentará la presidencia del mismo.

El titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.

El titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

El titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

El titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.

Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 30.

Actuará como Secretario del Consejo General, con voz pero sin voto, un funcionario de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.”

Dos. Los párrafos j) y k) del artículo 2.1 quedan redactados del siguiente modo:

“j) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información y comunicaciones realizados por las entidades gestoras, servicios comunes y direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuyo importe exceda de 60.000 euros, IVA incluido. En los contratos de arrendamiento y de servicios, el límite se entiende que corresponde a la media anual del importe del contrato.

k) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones realizadas al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, realizados por las entidades gestoras, servicios comunes y direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuyo importe exceda de 60.000 euros, IVA incluido.

Las memorias y expedientes de contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones a que se refieren tanto este párrafo como el anterior, deberán responder a necesidades e iniciativas reflejadas en los correspondientes planes de sistemas de información y de comunicaciones.”

Disposición final primera. No incremento de gastos de personal.

Las medidas incluidas en esta orden se efectuarán sin incremento alguno de los costes de personal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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