Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/01/2013
 
 

Regulación de los órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud 2013/2016

08/01/2013
Compartir: 

Decreto 253/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud 2013/2016 (DOE de 4 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 253/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE JUVENTUD 2013/2016

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, en su artículo 48, consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, señala en su artículo 7.16 que los poderes públicos regionales cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene, en virtud del artículo 9.1.26 del citado estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de infancia y juventud, siendo la Presidencia de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Juventud, la depositaria de las competencias en materia de juventud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Desde el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se aprobó el Plan Integral de Juventud (PIJ) “Extremadura Joven”, cuyos Órganos de Coordinación y Seguimiento se establecieron por Decreto 27/1995, de 21 de marzo, siendo éstos modificados por el Decreto 241/2000, de 5 de diciembre, para el periodo 2001/2004; por el Decreto 188/2004, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, para el 2005/2008 y por el Decreto 240/2008, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, para el periodo 2009/2012.

El Instituto de la Juventud de Extremadura tiene encomendado, a través de la Ley 1/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por la que se crea dicho Instituto, “diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta”. A su vez, las políticas de juventud que desarrolle el Instituto de la Juventud deben “favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación”.

Con el fin de actualizar los objetivos y dar respuesta a la nueva realidad juvenil, el V Plan de Juventud de Extremadura 2013-2016 pretende ser un documento transversal que recoja y coordine las medidas que el Gobierno de Extremadura, y otras administraciones públicas de la región, pongan en marcha a lo largo de los próximos cuatro años -entre el 2013 y el 2016- con el objetivo de favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad, así como su emancipación. Del mismo modo, el nuevo Plan de Juventud incorpora las recomendaciones del “Libro Blanco para la Juventud en España 2020”, que tuvo su origen el 24 de junio de 2009, en el Pleno del Senado, cuando se acordó crear una Comisión para su elaboración, concluyendo con la aprobación, por unanimidad, del Informe final el día 27 de abril de 2011.

Para elaborar el V Plan de Juventud de Extremadura, así como para poder ponerlo en marcha, era necesario dar respuesta a las demandas de los y las jóvenes de Extremadura, siendo necesario, por tanto, conocer previamente las inquietudes, las necesidades, las demandas y las propuestas que tiene la juventud extremeña.

Por ello se ha seguido una metodología participativa a la hora de recoger todos estos aspectos, actividades y proyectos del V Plan de Juventud, escuchando directamente a la ciudadanía joven de la región, así como a personal técnico y responsables institucionales que trabajan con la juventud:

- Se han realizado 21 sesiones de debates presenciales en diferentes puntos de Extremadura.

- Se ha recogido la opinión de los y las jóvenes, a través de 798 cuestionarios cumplimentados de forma presencial u online -al que se podía acceder desde la página web del Instituto de la Juventud de Extremadura-, así como a través de foros virtuales abiertos en las redes sociales.

- Se ha recogido la opinión de 14 personas expertas en diferentes temas mediante 14 entrevistas en profundidad.

En las sesiones de debates presenciales han participado más de 600 personas; jóvenes con diferentes perfiles según las diversas variables consideradas: edad, sexo, lugar de residencia, pertenencia a colectivos en minorías, nivel de formación académica y situación frente al empleo;

y representantes -a nivel técnico e institucional- de entidades que trabajan con o para la juventud en diferentes ámbitos, de naturaleza públicas o privadas. De esta manera el proceso seguido para el diseño participativo del V Plan de Juventud ha permitido la construcción de un marco para la incorporación, para la mejora y para la revisión de las políticas de Juventud de Extremadura, de manera participativa y activa, visualizando y atendiendo a aquellos Focos de Interés principales para los y las jóvenes de la Comunidad Autónoma agrupados en:

Foco de Interés I.

- Emancipación: Formación, empleabilidad, emprendimiento y vivienda.

Foco de Interés II.

- Condiciones de vida: salud, ocio y movilidad.

Foco de Interés III.

- Creatividad: cultura y expresiones artísticas.

Foco de Interés IV.

- Compromiso social: participación, voluntariado y cooperación.

Foco de Interés V.

- Valores: inclusión, igualdad de oportunidades y diversidad.

Con la finalidad de mantener actualizadas las medidas como uno de los principios rectores del V Plan de Juventud, se consagra la flexibilidad, de forma que las actuaciones de juventud incluidas en este V Plan serán revisadas y evaluadas a principios de cada anualidad para ajustar, sustituir o incorporar nuevas propuestas que permitan dar respuesta a las nuevas realidades y demandas de la juventud.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2012.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto del Decreto.

El objeto del presente Decreto es regular los órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud para el periodo 2013/2016.

Son Órganos de coordinación y evaluación del Plan la Comisión de Coordinación, la Secretaría Técnica y las Comisiones Sectoriales.

Artículo 2. Comisión de Coordinación.

La Comisión de Coordinación establecerá las líneas generales de actuación y coordinará su desarrollo. Anualmente recibirá una memoria de las actuaciones realizadas donde se indicará el grado de cumplimiento de los objetivos marcados.

Su composición es la siguiente:

- Presidente/a: la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de juventud.

- Vicepresidente/a: la persona que ostente la titularidad de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Vocales: personas titulares de los siguientes departamentos:

1. Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

2. Dirección de la Gerencia del SEXPE (Servicio Extremeño de Empleo Público).

3. Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

4. Dirección General de Medio Ambiente.

5. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

6. Dirección General de Desarrollo Rural.

7. Dirección General de Deportes.

8. Dirección de la Gerencia del SES (Servicio Extremeño de Salud).

9. Dirección General de Patrimonio Cultural.

10. Dirección General de Promoción Cultural.

11. Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

12. Dirección General de Turismo.

13. Secretaría General de Educación.

14. Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura.

15. Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SEPAD).

16. Dirección General de Política Social y Familia.

17. Dirección General del IMEx (Instituto de la Mujer de Extremadura).

18. Presidencia de la Fempex (Federación de Municipios y Provincia de Extremadura).

19. Representante de Juventud de la Diputación de Badajoz.

20. Representante de Juventud de la Diputación de Cáceres.

21. Vicerrector de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura.

22. Presidencia del CJEx (Consejo de la Juventud de Extremadura).

El Presidente/a de la Comisión de Coordinación podrá nombrar a otras personas o entidades que, en atención a sus especiales circunstancias o conocimientos, se considere deben formar parte de la Comisión, actuando éstas con voz y sin voto.

- Secretario/a: la persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 3. Secretaría Técnica del Plan de Juventud.

1. La Secretaría Técnica del Plan de Juventud será el órgano ejecutivo y administrativo del Plan, según las directrices de la Comisión de Coordinación. La Secretaría Técnica del Plan actuará también como coordinadora de las Comisiones Sectoriales.

2. La Secretaría Técnica dependerá orgánicamente de la Comisión de Coordinación y funcionalmente del Instituto de la Juventud de Extremadura, recibiendo el apoyo técnico y administrativo necesario de éste.

3. La Secretaría Técnica estará compuesta por el Presidente/a, que será el/la Director/a General del Instituto de la Juventud de Extremadura, por el/la Secretario/a Ejecutivo del Plan de Juventud y por el/la Jefe/a de Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud.

Como vocales actuarán dos técnicos/as del Instituto de la Juventud de Extremadura, designados/ as por su Director/a General.

Artículo 4. Funciones de la Secretaría Técnica.

a) Coordinar y gestionar el Plan de Juventud, y ejecutar los acuerdos de la Comisión de Coordinación.

b) Elaborar, a partir de los datos y documentos remitidos por las distintas Consejerías, Organismos participantes y Comisiones Sectoriales, un informe anual del estado de ejecución de los programas, que remitirá a la Comisión de Coordinación.

c) Establecer un método de seguimiento de la participación en cada una de las actuaciones del Plan.

d) Informar a la Comisión de Coordinación de los asuntos para los que sea requerida.

e) Elevar a la Comisión de Coordinación las propuestas resultantes de la revisión y evaluación de las medidas a principios de cada anualidad.

f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión de Coordinación.

Artículo 5. Comisiones Sectoriales.

Servirán de apoyo a la Secretaría Técnica del Plan, estando formadas por personal técnico perteneciente a las Consejerías, Direcciones Generales y departamentos relacionados con las temáticas que abordan las áreas de actuación del V Plan de Juventud. Los titulares de estos departamentos serán quienes nombren a la persona que actuará en representación de su entidad.

Las comisiones serán las siguientes:

Comisión Sectorial I: emancipación: formación, empleabilidad, emprendimiento y vivienda.

Comisión Sectorial II: condiciones de vida: salud, ocio y movilidad.

Comisión Sectorial III: creatividad: cultura y expresiones artísticas.

Comisión Sectorial IV: compromiso social: participación, voluntariado y cooperación.

Comisión Sectorial V: valores: inclusión, igualdad de oportunidades y diversidad.

Artículo 6. Funciones de las Comisiones Sectoriales.

a) Elaboración, diseño de programas y propuestas concretas de cada Comisión Sectorial.

b) Elevación de esas propuestas a la Secretaría Técnica del Plan.

c) Llevar a cabo el seguimiento de los proyectos y evaluación de las acciones y programas de cada una de las Comisiones Sectoriales.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 240/2008, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud 2009/2012 (DOE n.º 221, de 14 de noviembre de 2008), y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. En lo no previsto respecto al funcionamiento de los órganos colegiados regulados en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de juventud, para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana