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Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

08/01/2013
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Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se convocan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso académico 2011/2012 (BOJA de 4 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2011/2012

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00019071.

Mediante Orden de 15 de octubre de 2007, se regulan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

En su artículo 1.2, dispone que la convocatoria de dichos Premios Extraordinarios se efectuará, preferentemente con periodicidad anual, mediante Orden de la Consejería de Educación.

En su virtud,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2011/2012, de acuerdo con las bases establecidas en la Orden de 15 de octubre de 2007 (BOJA núm. 218, de 6 de noviembre de 2007) por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo. Premios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden, los Premios Extraordinarios consistirán en una dotación económica de 500 euros y un diploma acreditativo de la distinción que será anotada en el expediente académico del alumno o alumna.

Tercero. Financiación.

Los citados premios se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.0330. 22608.42H.3 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Destinatarios.

Los Premios Extraordinarios podrán ser concedidos a aquellos alumnos y alumnas de enseñanzas de artes plásticas y diseño cuyos proyectos hayan sido seleccionados y propuestos por la Comisión que, dentro de la Escuela de Arte donde se haya realizado el módulo del proyecto integrado, se constituya al efecto y reúnan además los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada Orden.

Quinto. Comisión de selección y propuesta de las candidaturas.

1. En cada Escuela de Arte se constituirá una Comisión para el estudio, valoración y propuesta de las candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden.

2. La selección y propuesta de las candidaturas se llevará a cabo por la citada Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7 de la referida Orden.

Sexto. Jurado.

Para el estudio y valoración de los proyectos propuestos se constituirá un Jurado, cuya composición será la establecida en el artículo 9 de la mencionada Orden.

Séptimo. Procedimiento de concesión de Premios.

La Resolución de la concesión de los Premios Extraordinarios se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden.

Octavo. Pago de los Premios.

El pago de los Premios se efectuará según lo previsto en el artículo 11 de la citada Orden.

Noveno. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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