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Complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo

02/01/2013
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Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo (BON de 2 de enero de 2012). Texto completo.

Mediante la presente Ley Foral, se crea un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo, con efectos únicamente para el año 2012, y que afectará al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La cuantía de este complemento será el equivalente al importe de la paga extraordinaria cobrada el mes de junio, y el pago se realizará antes de finalizar el año 2012 mediante un solo abono por el importe que corresponda a cada funcionario.

LEY FORAL 28/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA, CON EFECTOS PARA EL AÑO 2012, UN COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO POR PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA,

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE CREA, CON EFECTOS PARA EL AÑO 2012, UN COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO POR PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO.

Artículo único.-Complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.

1. Durante el año 2012 se abonará al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra un complemento personal por pérdida de poder adquisitivo de cuantía equivalente al importe de la paga extraordinaria cobrada el mes de junio.

2. El pago se realizará antes de finalizar el año 2012 mediante un solo abono por el importe que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, corresponda a cada funcionario/a.

3. Para el personal funcionario que se incorpore con posterioridad al 1 de julio de 2012 el importe del complemento se calculará de forma proporcional al tiempo que vaya a desempeñar su función hasta el 31 de diciembre de 2012, de forma que quien se incorpore en la primera fecha indicada cobrará el cien por cien del complemento y al resto se le abonará proporcionalmente al tiempo desempeñado hasta la segunda fecha.

Disposición adicional primera.-Aplicación de esta Ley Foral al siguiente personal.

a) Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia de su régimen jurídico.

b) Altos cargos y al resto del personal eventual de las Administraciones Públicas de Navarra, así como a aquellos ex altos cargos que estén percibiendo la prestación económica establecida tras su cese.

c) Personal de la Universidad Pública de Navarra.

d) Personal al servicio de las sociedades y fundaciones públicas, así como al de los demás entes vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra, incluido su personal directivo.

Disposición adicional segunda.-Aplicación al personal cuyo contrato haya finalizado antes del 31 de diciembre del 2012.

En el caso del personal que haya finalizado su contrato en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2012, cobrará la parte proporcional al tiempo de duración del contrato del complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo en el momento de la liquidación y finiquito.

Disposición final.-Entrada en vigor y vigencia.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

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