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Modelo de autoliquidación de la “Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales y por solicitud de revisión de la valoración de dependencia”

02/01/2013
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Orden de 27 de diciembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la Tasa 21 “Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales y por solicitud de revisión de la valoración de dependencia”, y se dictan instrucciones para su Gestión y Liquidación (BOA de 2 de enero de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA 21 “TASA POR AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES Y POR SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA VALORACIÓN DE DEPENDENCIA”, Y SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA SU GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN

La Tasa 21 se encuentra regulada en el Capítulo XXI del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio Vínculo a legislación, cuyo catálogo actualizado viene recogido anualmente a título informático como anexo de la correspondiente Ley de medidas fiscales.

A tenor de lo establecido en la Orden 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2005 del Departamento de Servicios Sociales y Familia, la gestión y liquidación de la Tasa, corresponde al citado Departamento en cuanto prestador del Servicio que origina su devengo.

La nueva Estructura organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevada a cabo por Decreto del 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en virtud de las competencias que le vienen atribuidas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, le corresponde la gestión de la tasa y la competencia para la incorporación de una nueva tarifa que motiva la aprobación de esta norma.

La Ley 5/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en su disposición final segunda, habilita a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas, para aprobar mediante Orden, los modelos de autoliquidación correspondientes y dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para la gestión y liquidación de dichas tasas.

En virtud de las competencias atribuidas, dispongo:

Artículo 1.º. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa 21, Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales y por solicitud de revisión de la valoración de dependencia, así como la aprobación del modelo de autoliquidación de la misma que figura en el correspondiente anexo.

Artículo 2.º. Competencia.

La gestión de la Tasa 21, así como la realización de las actuaciones complementarias para su exacción, corresponderán a los órganos gestores del Departamento competente en la materia, de la provincia donde se preste el servicio o se realice la actividad que constituye su hecho generador.

Artículo 3.º. Normativa aplicable.

La Tasa 21 se encuentra regulada en el Capítulo XXI del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo de aplicación el régimen contenido en la Ley 5/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter supletorio, la normativa general tributaria.

Artículo 4.º. Régimen de liquidación.

1. Los sujetos pasivos de la presente Tasa procederán a efectuar su autoliquidación y a abonar el importe resultante por los medios de pago previstos en esta Orden, con carácter previo a la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio, la liquidación se efectuará por los órganos del Departamento que tienen encomendada la gestión de la Tasa.

Efectuada la liquidación, ésta será objeto de notificación reglamentaria al interesado, debiendo abonarla en el plazo que en la misma se determine.

Artículo 5.º. Medios de pago.

1. El pago de la Tasa podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

a) En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Diputación General de Aragón en Zaragoza ó en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda de Huesca y Teruel ó en la Dirección General de Tributos de Zaragoza, según resulta de la Disposición Adicional primera del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por lo que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

b) Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas, que se encuentran relacionadas en el modelo que figura en el Anexo de esta Orden.

c) Asímismo, podrá efectuarse el pago telemático de la Tasa conforme al procedimiento establecido por el Gobierno de Aragón.

2. La Oficina de la Caja de la Diputación General de Aragón o de la Entidad Colaboradora donde se realice el ingreso de la autoliquidación, entregará al interesado su ejemplar y el correspondiente a la Administración debidamente diligenciados. El ejemplar para la Entidad Colaboradora quedará en su poder.

Artículo 6.º. Recursos y Reclamaciones contra la liquidación.

1. Contra los actos de aplicación de la tasa podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.

2. Asimismo, contra dichos actos podrá interponerse recurso potestativo del reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto impugnable. En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Artículo 7.º. Devolución.

El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas satisfechas cuando los ingresos se declaran indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, así como en los demás supuestos previstos en la normativa general tributaria.

Artículo 8.º. Aprobación del Modelo 521 de autoliquidación.

1.Se aprueba el modelo 521 de autoliquidación por el sujeto pasivo de la tasa, que figura como Anexo de esta Orden, de uso obligatorio para las autoliquidaciones practicadas por los obligados tributarios.

2.El citado modelo consta de tres ejemplares: para la Administración, para el interesado y para la Entidad Colaboradora. De dichos modelos se podrá obtener una copia a través de la página web del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

Artículo 9.º. Lugar de presentación.

El interesado presentará el ejemplar diligenciado de autoliquidación correspondiente a la Administración al órgano gestor de la provincia donde se preste el servicio o realice la actividad que procederá a su comprobación y, en el caso de resultar conforme, cursará la petición para que se preste el servicio o se realice la actuación administrativa correspondiente.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente la Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2005, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la Tasa por Servicios Sociales y se dictan instrucciones para su Gestión y Liquidación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

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