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El Supremo rebaja en cuatro años la condena del asesino de la exconcejal de Castellón Concepción Roig

26/12/2012
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El Tribunal Supremo ha rebajado en cuatro años la condena de 29 años y medio de cárcel que la Audiencia Provincial de Castellón impuso en febrero pasado al joven rumano Florin Ionut Lisnic por el asesinato de la exconcejala de Castellón Concepción Roig, que irrumpió en su vivienda aprovechando que su madre había trabajado en ella como asistenta.

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

Así consta en una sentencia dictada por la Sala Segunda del alto tribunal en la que se acoge parcialmente el recurso de casación presentado por la defensa de Ionut Lisnic y se revoca la pena de cuatro años de cárcel que se le impuso por un delito de hurto. También se confirma la pena de un año y medio de cárcel que se impuso a su madre, Olguta Lisnic, por este mismo delito.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, sostiene que, tal y como se recogía en el recurso, la orden europea de detención que se dictó contra el procesado no hacía "ninguna referencia" a los hurtos en casa de la víctima que se produjeron en fecha anterior al asesinato y robo.

La Sala Segunda confirma en todos sus extremos la sentencia de instancia, que consideró al acusado autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de las circunstancias de alevosía y ensañamiento; y de un delito de robo con violencia con uso de medio peligroso. Asimismo, condena a éste y a su madre por un delito de hurto continuado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza. *ACCIÓN CONCERTADA CON PROPÓSITO LUCRATIVO

La Audiencia consideró probado que los acusados, puestos previamente de acuerdo en la acción y guiados por idéntico propósito lucrativo ilícito, desde al menos noviembre de 2009, y en días diversos, aprovechando que ella trabajaba como asistenta de Concepción Roig, con la colaboración en la referida tarea en diversas ocasiones de su hijo, se apoderaron de diversas joyas propiedad de la víctima, tasadas judicialmente en 28.729,28 euros.

Al apercibirse la víctima de tales hechos, despidió a la acusada sobre el 14 de abril de 2010. A partir de entonces y a fin de reclamarle unas cantidades de dinero, los procesados acudieron de forma concertada en diversas ocasiones a la mujer en su domicilio, por teléfono o en cafeterías donde ésta acudía por las mañanas para reunirse con sus amigas.

Entre las 14.30 a las 16.30 horas del 25 de mayo de 2010, el acusado, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, accedió al interior del domicilio de la víctima con el consentimiento de ésta. Tras mantener una conversación con ella, y en circunstancias que no han sido concretadas, y cuando ambos estaban en el recibidor de la vivienda, cogió de la entrada del domicilio una catana.

NULAS POSIBILIDADES DE REACCIÓN

Aprovechando las nulas posibilidades de reacción de la mujer, pues tenía 70 años, estaba desprovista de cualquier arma y había sido operada en meses anteriores de la cadera, y con la intención de aumentar el dolor y el sufrimiento de la misma de forma totalmente innecesaria, agredió a ésta con la catana y le ocasionó múltiples heridas-incido cortantes en la extremidad cefálica, cuello, región anterior del tórax, hombro y brazo izquierdos.

Cuando la mujer estaba desfalleciendo, le clavó el arma que llevaba por las estructuras blandas del cuello situadas por debajo de ambas mandíbulas, lo que le ocasionó la muerte por el shock hipovolémico posthemorraico debido a la gran cantidad de sangre perdida.

A continuación, el acusado, registró el domicilio en busca de joyas y se apoderó, entre otras, de un reloj de la marca Cartier de oro amarillo con tornillos de oro blanco y de un anillo de oro blanco con brillante engarzado tipo solitario, así como de un monedero de piel marrón y diversa documentación personal, efectos estos tasados en 1.994,25 euros.

Posteriormente, regresó a su domicilio familiar, para a continuación coger un autobús a las 18.37 horas en dirección a Rumanía. El 26 de julio de 2010 se dictó por el juzgado de instrucción número uno de Castellón un auto en el que se acordaba la detención del acusado y para ello se expedía orden europea de detención.

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