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Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas

20/12/2012
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Decreto 75/2012, de 13 de diciembre, por el que se deroga el artículo tercero del Decreto 24/1998, de 26 de marzo, por el que se crea la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas (BOCA de 19 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 75/2012, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO 24/1998, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA EN BRUSELAS.

Mediante el Decreto 24/1998, de 26 de marzo Vínculo a legislación, se creó la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, como órgano de representación de Cantabria y de defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Cantabria en las instituciones de la Unión Europea.

Para los gastos corrientes que se generen en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, el artículo tercero del referido Decreto prevé que será de aplicación el Decreto 3/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre anticipo de caja fija.

Actualmente los gastos generados en la citada Oficina vienen siendo gestionados por la Sociedad pública regional SODERCAN, S. A., siendo intención del Gobierno que a partir de uno de enero de 2013 lo sean por la también Sociedad pública regional CEP CANTABRIA, S. L., conforme a la autorización conferida por el Decreto 63/2012, de 25 de octubre.

Dado que no se va a aplicar el sistema de anticipo de caja fija, se estima conveniente proceder a derogar el artículo tercero del Decreto 24/1998, de 26 de marzo Vínculo a legislación.

En virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día trece de diciembre de 2012, DISPONGO

Artículo único.

Se deroga el artículo tercero del Decreto 24/1998, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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