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Procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica

08/11/2012
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Decreto 211/2012, de 25 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica (DOG de 7 de noviembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 211/2012 tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del comercio interior de Galicia.

La Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia puede consultares en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 211/2012, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMERCIAL AUTONÓMICA.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del artículo 30.1.4 de su Estatuto de autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior y defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Estas competencias autonómicas, que comprenden tanto la función normativa como la ejecutiva o de gestión, deben ejercerse de acuerdo con las bases y la ordenación en la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1, Vínculo a legislación 11 y 13 # de la Constitución española.

El Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del comercio interior de Galicia, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia el 29 de diciembre de 2010 y entró en vigor el 19 de enero de 2011.

La antedicha Ley 13/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, regula en el capítulo III de su título II la autorización comercial autonómica, estableciendo en el artículo 29 los supuestos sujetos a dicha autorización e indicando que la finalidad de la misma es garantizar la adecuada integración territorial del establecimiento comercial a través de su planificación urbanística y de la ejecución previa de las infraestructuras y dotaciones necesarias, su compatibilidad desde el punto de vista de protección del medio ambiente y la accesibilidad de los ciudadanos a estos equipamientos en condiciones adecuadas.

Atendiendo a dicha finalidad, únicamente necesitará autorización comercial autonómica la instalación, la ampliación y el traslado de los establecimientos comerciales individuales o colectivos que, destinándose al comercio minorista de cualquier clase de artículos, tengan una incidencia ambiental, territorial, urbanística y en el sistema viario que transcienda del término municipal en el que se localicen, por su magnitud, importancia y características.

La disposición final primera faculta al Gobierno gallego para dictar las normas que sean adecuadas para el desarrollo de esa ley. Con este decreto se hace uso de la mencionada habilitación, regulándose el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica.

Teniendo en cuanta la compleja relación entre ley y reglamento y al objeto de facilitar la labor interpretativa, se ha optado por un texto omnicomprensivo y sistemático que evite la necesidad de consultar de modo constante la Ley 13/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de comercio interior de Galicia. En este sentido, y en garantía del principio de reserva de ley, algunos de los preceptos de este decreto constituyen una reproducción literal de los correspondientes de la referida ley que regulan la implantación de los establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, y por el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de octubre de dos mil doce,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del comercio interior de Galicia.

Artículo 2. Actividades sujetas a autorización comercial autonómica

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, el sometimiento a la autorización comercial autonómica de la instalación de establecimientos comerciales tiene como finalidad garantizar la adecuada integración territorial del establecimiento comercial a través de su planificación urbanística y de la ejecución previa de las infraestructuras y dotaciones necesarias, su compatibilidad desde el punto de vista de la protección del medioambiente y la accesibilidad de los ciudadanos a estos equipamientos en condiciones adecuadas.

Atendiendo a dicha finalidad, únicamente necesitará autorización comercial autonómica la instalación, la ampliación y el traslado de los establecimientos individuales o colectivos que, destinándose al comercio minorista de cualquier clase de artículos, tengan una incidencia ambiental, territorial, urbanística y en el sistema viario que trascienda el término municipal en el que se localicen, por su magnitud, importancia y características.

2. A estos efectos, se entiende que únicamente tienen incidencia supramunicipal y, por lo tanto, están sujetos a la autorización comercial autonómica, la instalación y el traslado de los establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 2.500 metros cuadrados, por el impacto territorial, urbanístico, viario y medioambiental generado. También será preceptiva la citada autorización en el caso de ampliaciones de establecimientos comerciales cuando la superficie que resulte tras la ampliación sea igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

3. Serán nulas de pleno derecho las licencias municipales de edificación y uso del suelo y de actividad otorgadas para la instalación, la ampliación o el traslado de establecimientos comerciales que, necesitando autorización comercial autonómica de acuerdo con lo establecido en esta ley, hubiesen sido otorgadas sin ella.

Artículo 3. Actividades no sujetas a autorización comercial autonómica

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, no necesitan autorización comercial autonómica:

a) Los establecimientos individuales dedicados a la exposición y a la venta de automóviles, embarcaciones y otros vehículos, maquinaria industrial o agrícola, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento, que requieran de un gran espacio físico.

b) Los mercados municipales y los denominados centros comerciales abiertos.

Artículo 4. Clases de establecimientos comerciales

1. En los términos del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, los establecimientos comerciales podrán tener carácter individual o colectivo.

2. Son establecimientos comerciales de carácter colectivo los integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales o de puntos de venta diferenciados, situados en uno o varios edificios, comunicados o no, que se hubiesen proyectado de modo conjunto con independencia de que las respectivas actividades comerciales se desarrollen de modo empresarialmente independiente, en los que concurran tres de los siguientes elementos:

a) Acceso común desde la vía pública, de uso exclusivo o preferente de los/las clientes/as.

b) Áreas de estacionamiento comunes o contiguas a los diferentes establecimientos para uso preferente de los/las clientes/as y que no prohíban la circulación peatonal entre ellos.

c) Servicios comunes para los comerciantes o para la clientela, como la gestión común de ciertos elementos de su explotación; concretamente, la creación de servicios colectivos o la realización de actividades o campañas de comunicación, promoción y de publicidad comercial conjunta.

d) Denominación o imagen común.

3. El establecimiento colectivo podrá ser de uso exclusivamente comercial o de uso comercial compartido con otros usos compatibles de servicios, ocio, hostelería o terciarios en general.

Artigo 5. Superficie útil de exposición y venta al público

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, se entiende por superficie útil de exposición y venta al público toda aquella superficie donde se desarrollan actividades de ventas y de intercambio comercial.

2. En particular, se entienden incluidos entre los espacios definidos en el punto anterior los siguientes:

a) Los mostradores, los estantes, las vitrinas, los escaparates, los anaqueles de bandejas o góndolas, las islas, las cámaras o murales accesibles al público, destinados a la presentación de artículos, así como los probadores.

b) Los espacios de venta, exteriores e interiores.

c) Las escaleras, los pasillos y cualquier otro espacio destinado a la permanencia y al tránsito de personas, precisos para el acceso a los artículos.

d) La línea de cajas registradoras, así como la zona entre estas y la salida, siempre que en esta se desarrolle alguna técnica de promoción comercial, directa o indirecta.

3. Se excluyen expresamente de la superficie útil de exposición y venta al público aquellas superficies destinadas a las siguientes finalidades:

a) Las dependencias o instalaciones no accesibles al público en general, en las que no se desarrolle actividad comercial directa.

b) Las zonas de estacionamiento, siempre que en estas no se desarrolle ninguna actividad comercial.

c) Las zonas destinadas permanentemente a la restauración y al desarrollo de actividades lúdicas.

Capítulo II

Procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica

Sección 1.ª Solicitud

Artículo 6. Solicitud de autorización comercial autonómica

1. De conformidad con lo señalado en al artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, para el caso de un establecimiento comercial de carácter individual, la autorización comercial autonómica será solicitada por la persona que vaya a desarrollar efectivamente la actividad comercial.

2. En el caso de un establecimiento comercial de carácter colectivo, la autorización comercial autonómica deberá ser solicitada por la persona física o jurídica promotora. Si en el establecimiento comercial colectivo se integran establecimientos que individualmente precisan de autorización comercial conforme a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, estos deberán solicitar individualmente autorización comercial autonómica en el supuesto de no estar incluidos en el proyecto colectivo presentado por la persona promotora.

3. La solicitud prevista en los apartados anteriores será formalizada mediante escrito dirigido a la consellería competente en materia de comercio, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I, aportando un ejemplar en formato papel y cinco ejemplares en soporte informático o digital con los datos y documentación esencial requerida en los artículos 7 a 12 del presente decreto, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a no aportar datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas en virtud del artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los documentos que deban aportarse podrán ser originales, copias auténticas o copias compulsadas por funcionario competente de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Documentación que acredite la identidad de la persona solicitante y el abono de las correspondientes tasas

1. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física, su solicitud deberá contener los siguientes datos:

- Nombre y apellidos completos.

- Número de identificación fiscal.

- Domicilio para notificaciones.

2. Si el/la solicitante es una persona jurídica, su solicitud deberá contener:

- Datos del representante.

- Título jurídico del/de la que resulten sus facultades de representación de la entidad.

- Denominación y domicilio social de la entidad.

- N.º de identificación fiscal.

- Escritura de constitución de la entidad inscrita en el registro correspondiente, así como de sus posteriores modificaciones.

3. Junto con la solicitud, el/la solicitante deberá acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, la disponibilidad de los terrenos o de la edificación sobre la que se pretende ejercer la autorización solicitada.

4. Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada del justificante del abono de las tasas previstas en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8. Documentación de carácter técnico relativa al proyecto

La documentación técnica exigible es la siguiente:

1.º Proyecto técnico del establecimiento sujeto a autorización.

El proyecto deberá estar firmado por el profesional competente, visado por el colegio profesional correspondiente y ajustarse a las exigencias de la normativa urbanística que resulte aplicable por razón de la ubicación del establecimiento proyectado. Además, deberá especificar los siguientes extremos:

a) Superficie construida total, superficie útil, superficie de exposición y venta, así como la destinada a los diferentes usos.

b) Plano de emplazamiento en la cartografía del término municipal en el que se sitúe el establecimiento sujeto a autorización, su distancia de los diferentes centros urbanos más próximos y vías principales de acceso desde el propio municipio y los de su entorno.

c) Número de plazas de aparcamiento con indicación de las reservadas a las personas discapacitadas. Las plazas de aparcamiento deberán contar con una separación mínima entre ellas de 20 cm para facilitar la movilidad de las personas consumidoras y usuarias.

d) En el caso de establecimientos calificados como colectivos, la persona promotora deberá aportar los contratos o precontratos con las empresas comerciales que ocupen, como mínimo, el 50 % de la superficie total del establecimiento proyectado.

e) Calendario previsto para la realización del proyecto, que no podrá exceder de dos años desde la obtención de la autorización comercial autonómica hasta el comienzo efectivo de la actividad comercial.

2.º) Descripción del tipo de productos que se comercializarán en la nueva implantación.

3.º) Certificado de la clasificación y calificación urbanística del suelo donde conste la posibilidad de uso comercial del terreno.

Artículo 9. Documentación que acredite la adecuada movilidad y accesibilidad del proyecto

Para acreditar el cumplimiento de los criterios de movilidad y accesibilidad señalados en la ley, la solicitud deberá contener la siguiente documentación:

1.º) Estudio integral de movilidad.

El estudio deberá incluir el siguiente contenido mínimo:

- Determinación del tráfico existente en hora pública diaria y semanal en el entorno de la proyectada ubicación del establecimiento.

- Análisis de las conexiones del centro con los núcleos urbanos más próximos.

- Análisis del incremento de desplazamientos que genere la nueva implantación comercial y de la capacidad de las infraestructuras y de los medios de transporte colectivo existentes para absorberlos.

- Medidas de movilidad y medidas medioambientales previstas para atender las nuevas necesidades, mejorar el acceso al establecimiento comercial y mitigar la incidencia del incremento acústico.

- Propuesta de soluciones adecuadas para la conexión al sistema de transporte público, bien mediante la modificación o prolongación de servicios ya existentes, bien mediante la creación de servicios alimentadores, estacionamientos disuasorios y otras medidas similares. Estas propuestas incluirán las necesidades infraestructurales inherentes a tales actuaciones y una evaluación tanto de sus costes como de las compensaciones de prestación de servicio público inherentes en el caso de que estas fuesen necesarias, que en ambos casos correrán a cargo de la persona promotora del centro comercial.

- Valoración económica de las medidas de movilidad propuestas.

2.º) Memoria de la que resulte el cumplimiento de la Ley 8/1997, de 20 de agosto Vínculo a legislación, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 35/2000, de 28 de enero Vínculo a legislación.

3.º) Certificado del/de los ayuntamiento/s o de la/s autoridad/es competente/s en que se acredite la existencia, en la fecha de apertura del establecimiento comercial prevista en el calendario señalado en el apartado 1.e) del artículo 8, de una o varias líneas de transporte colectivo que unan los núcleos urbanos más próximos con la ubicación geográfica del establecimiento, indicando la cadencia temporal y recorrido.

En defecto de lo anterior, certificado del órgano competente del ayuntamiento en el que se recoja la previsión de puesta en marcha de una o varias líneas de transporte colectivo conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

4.º) Garantía de la ejecución de las medidas previstas en el estudio integral de movilidad por el importe total de la valoración económica señalada en el propio estudio. Esta garantía podrá prestarse mediante alguna de las formas previstas en la legislación de contratos del sector público y será cancelada, de oficio o a petición del interesado, en el momento de denegación de la autorización comercial autonómica, en el momento de producirse el desistimiento o renuncia, o bien en el momento de la apertura del establecimiento comercial autorizado.

Artículo 10. Documentación de carácter ambiental

En la medida en que el proyecto de instalación de establecimiento comercial está sujeto a los trámites legalmente previstos para la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, del comercio, el/la solicitante deberá aportar junto con su solicitud la siguiente documentación de carácter ambiental:

1.º) Documento inicial del proyecto para la solicitud de evaluación ambiental, con el siguiente contenido mínimo:

- Definición, características y ubicación del proyecto.

- Principales alternativas consideradas y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.

- Diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.

El documento inicial del proyecto deberá identificar a su autor o autores con su nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad. Deberá prever la adopción de medidas positivas de protección y de sostenibilidad ambiental relativas, entre otros, a los siguientes extremos: contaminación acústica, emisión de gases de efecto invernadero, utilización eficiente de los recursos, utilización de fuentes de energías renovables para el abastecimiento y el consumo energético, generación o mejora de redes de distribución y logística propias.

Deberán establecerse, como mínimo, los siguientes elementos:

- Un punto de recarga para vehículos eléctricos por cada 800 m2 de superficie útil de exposición y venta proyectada.

- Una reducción del peso del vehículo privado VEHPR en desplazamientos al establecimiento comercial inferior a 15 puntos porcentuales.

- Reducción de los kilómetros de transporte de mercancías (KMTRANSMER) mediante la previsión de fórmulas alternativas como la contratación de suministradores locales de mercancías.

En relación con la producción y gestión de los residuos, el documento medioambiental inicial deberá incluir la siguiente información:

a) Descripción de los residuos producidos en cada proceso o actividad con la siguiente información:

• Codificación de los residuos según la Orden MAM/304/2002.

• Estimación de la cantidad anual producida, expresada en kilogramos o toneladas.

• Declaración del destino de cada uno de los residuos generados. En el caso de que el residuo se entregue al servicio público de titularidad municipal, se incluirá copia del acuerdo con la entidad local por la que esta asume su gestión. En el caso de que los residuos se entreguen a gestor autorizado, se informará a los gestores autorizados elegidos.

b) Descripción de los sistemas de recogida selectiva de residuos que se ha previsto implantar. Los sistemas de recogida selectiva tendrán que tener en cuenta las ordenanzas y planes municipales y autonómicos de gestión de residuos para el tipo de residuo producido.

c) Descripción del sistema de almacenamiento de los residuos, de acuerdo con las condiciones ambientales y de seguridad exigida por la normativa sectorial específica.

Deberá incluirse:

• Planos de las instalaciones con indicación de/de los lugar/es de almacenaje de residuos y un plano detallado de la zona de almacenaje de residuos con indicación de la localización de los distintos residuos y fracciones recogidas separadamente.

• Justificación técnica detallada de la tipología de los almacenamientos. En particular, se describirán las áreas de almacenaje para cada tipo de residuo, el tipo y características de los envases y colectores y el encubetado, en caso de que existan.

• Capacidad máxima de almacenaje expresado en peso o volumen.

• Delimitación física de las zonas, en su caso.

d) En el caso de la solicitud de autorización comercial autonómica de un establecimiento comercial colectivo, los datos relativos a los residuos podrán hacerse de manera separada para cada uno de los establecimientos comerciales, o de manera colectiva para todos los establecimientos incluidos en él. En este último supuesto, en el proyecto se incluirá, además de los datos anteriores, un proyecto de explotación del sistema común de recogida y almacenamiento de residuos que incluya, por lo menos, los siguientes extremos:

• Capacidad máxima y normal de almacenaje de residuos y período previsto de almacenaje, por tipo de residuo (código LER).

• Descripción de los medios de transporte, manipulación y transporte interno.

e) Plan de mantenimiento y revisiones periódicas de las instalaciones de gestión de residuos. Especialmente se desarrollará lo referente a los controles sistemáticos de las medidas de detección, control y corrección de la posible contaminación a aguas, suelo o atmósfera.

2.º) Certificación energética del proyecto de edificación conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

La calificación de eficiencia energética del proyecto debe ser como mínimo de la letra B. El certificado de eficiencia energética deberá estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia y deberá venir verificado por una entidad de control de calidad en la edificación acreditada en la Comunidad Autónoma de Galicia en el área de eficiencia energética.

3.º) Compromiso de implantación, en el plazo no superior a dos años, de un sistema de gestión ambiental con la inclusión de todos los aspectos e indicadores de seguimiento que se establezcan en la correspondiente declaración de impacto ambiental, así como compromiso de cumplimiento de los criterios de sostenibilidad e integración paisajística establecidos, en su caso, por la Xunta de Galicia, para la implantación de establecimientos comerciales.

Artículo 11. Documentación de carácter social

El/la solicitante deberá aportar, asimismo, junto con la solicitud:

1.º) Las autorizaciones pertinentes para la instalación, en su caso, de ludotecas y centros de atención a la infancia de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en el Decreto 354/2003, de 16 de septiembre, por el que se regulan las ludotecas como centros de servicios sociales y se establecen sus requisitos, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

2.º) La materialización en el establecimiento comercial de salas de lactancia, de cambiadores de bebés y de reposo para mujeres embarazadas, que deberán contar, como mínimo, con el siguiente equipamiento:

a) Una encimera con vertedero.

b) Un microondas o un calienta biberones.

c) Un espacio delimitado para amamantar o para dar el biberón o para reposo de las mujeres embarazadas con tres o cuatro sofás habilitados.

d) Un cambiador de pañales.

e) Un aseo.

3.º) Medidas de carácter social adoptadas en beneficio de la comunidad en la que se implanta el establecimiento comercial.

4.º) Los compromisos firmes a favor de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, tales como la adhesión al sistema arbitral de consumo y la incorporación de nuevas tecnologías de la información que permitan mejorar la información a las personas consumidoras.

Artículo 12. Estudio de impacto ambiental

1. Una vez presentada toda la documentación referida en los artículos 6 a 11, la consellería competente en materia de comercio requerirá al órgano ambiental competente la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

2. Realizada dicha determinación, la consellería competente en materia de comercio dará traslado de la misma al solicitante, quien deberá presentar el estudio de impacto ambiental en el plazo fijado al efecto.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. El/la solicitante podrá presentar cualquier otra documentación que considere relevante para la valoración de su solicitud.

2. En cualquier momento, la consellería competente en materia de comercio podrá requerir a la persona solicitante documentación y/o información complementaria cuando así sea necesario para poder acordar la concesión de la autorización comercial autonómica, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, y su desarrollo en el artículo 18 de este decreto.

Artículo 14. Subsanación y mejora de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo 6 así como lo dispuesto en los artículos 7 a 12, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su petición y por terminado el procedimiento, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección 2.ª Instrucción

Artículo 15. Comunicación, audiencia e información pública

1. Una vez presentada toda la documentación referida en la sección anterior, la consellería competente en materia de comercio declarará finalizada la primera fase del procedimiento y el inicio de la fase de instrucción, comunicando esta circunstancia a la persona solicitante junto con la indicación del plazo máximo para resolver el procedimiento y el sentido estimatorio del silencio administrativo, según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre.

2. Practicada la comunicación, se dará audiencia por un plazo de 15 días a los ayuntamientos limítrofes a aquel en cuyo término municipal se ubique el proyecto objeto de solicitud y, paralelamente, se abrirá un trámite de información pública con una duración de 15 días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en un diario de máxima difusión provincial, en el que se indique claramente el objeto de la misma, el plazo, así como el lugar y horarios dispuestos para consulta. El coste de los anuncios en el diario de máxima difusión provincial y en el Diario Oficial de Galicia será a cargo de la persona solicitante.

Artículo 16. Declaración de impacto ambiental

1. Finalizado el trámite de información pública y consultas, la consellería competente en materia de comercio remitirá el expediente al órgano ambiental competente con el fin de que se formule la declaración de impacto ambiental.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, durante la tramitación de la evaluación de impacto se entiende suspendido el procedimiento para resolver la autorización autonómica.

Una vez emitida la declaración de impacto ambiental, se continuará el procedimiento para la concesión de la autorización comercial autonómica.

Artículo 17. Informes

1. Al momento de solicitar la declaración de impacto ambiental, la consellería competente en materia de comercio solicitará los siguientes informes:

1.º) Informe de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación de la nueva implantación a los instrumentos de ordenación del territorio.

2.º) Informe de la consellería competente en materia de transporte sobre el estudio integral de movilidad, en el que se analizará la existencia o la suficiencia de las medidas propuestas en relación con el transporte interurbano y con la movilidad en general de clientes/as y trabajadores/as, asegurando que sean adecuadas y suficientes para descongestionar el tráfico rodado y acceder en condiciones de regularidad e intensidad a la implantación comercial.

3.º) Informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar el establecimiento comercial. Este informe deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los siguientes criterios, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 13/2010:

a) La viabilidad urbanística, teniendo en cuenta la plena concordancia del establecimiento proyectado con las determinaciones establecidas en el planeamiento general y los instrumentos de desarrollo y gestión urbanística y el resto de normas de competencia municipal.

b) El adecuado cumplimiento de la normativa reguladora en materia de accesibilidad, circulación y movilidad contenidas en el proyecto y la previsión de mejora de las infraestructuras que permitan la fluidez del tráfico rodado generado por la implantación comercial en el supuesto de que las existentes no resulten adecuadas.

c) La disposición de, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 20 m2 de superficie útil de exposición y venta al público, salvo casos justificados basados en razones de imposibilidad material debidamente justificadas. Deberá preverse la reserva de plazas para personas discapacitadas según la normativa vigente.

d) Establecimiento de líneas de transporte colectivo que descongestionen el tráfico rodado y aseguren la conexión de los principales núcleos urbanos con el establecimiento proyectado.

e) El cumplimiento de las normas que habilitan la apertura del establecimiento.

4.º) Informe de la consellería competente en materia de familia y menores sobre la documentación de carácter social y, específicamente, sobre la adopción y materialización en el establecimiento de instalaciones y medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el cumplimiento de la normativa vigente de las instalaciones dirigidas a los menores y la existencia de medidas sociales que beneficien al entorno.

5.º) Informe del Consejo gallego para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras sobre el cumplimiento de la Ley 8/1997, de 20 de agosto Vínculo a legislación, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 35/2000, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley.

6.º) Informe del organismo gallego de defensa de la competencia, que no podrá versar sobre aspectos económicos.

2. Además de los informes señalados, la consellería competente en materia de comercio podrá solicitar todos aquellos que se consideren precisos o convenientes para la resolución del procedimiento de autorización comercial autonómica.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, después de transcurrir dos meses desde que se tenga constancia de la recepción de la petición de cada informe sin que existiera pronunciamiento expreso al efecto, podrán proseguirse las actuaciones, presumiéndose favorables. No obstante, en el supuesto de ausencia del informe del ayuntamiento, de acuerdo con el mismo artículo de la Ley 13/2010, podrá solicitarse la información complementaria que resulte precisa y obre a disposición de la consellería competente en materia de urbanismo y transporte.

Artículo 18. Propuesta de resolución

1. Emitida la declaración de impacto ambiental así como los informes previstos en el artículo 17 o, en este último caso, transcurrido el plazo indicado en su apartado 3, el expediente será remitido a la comisión consultiva prevista en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. Esta comisión, de acuerdo con el artículo 32.5 de la ley, efectuará la propuesta de resolución basada en los criterios de concesión de la autorización legalmente previstos.

2. La comisión consultiva podrá requerir en este trámite a la persona solicitante o a los órganos informantes, a través del órgano de dirección competente en materia de comercio, ampliación de los informes, las aclaraciones que estime pertinentes o cuanta documentación considere oportuna para la emisión del citado informe, con el fin de resolver dentro del plazo establecido.

Artículo 19. Criterios de valoración

1. La concesión de la autorización comercial autonómica estará fundamentada en los criterios de interés general señalados en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

2. Al efecto de comprobar el cumplimiento de los criterios y motivar la concesión o denegación de autorización comercial autonómica, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a los instrumentos de ordenación del territorio aplicables.

b) Viabilidad urbanística del proyecto:

- El uso del suelo deberá ser necesariamente comercial no compatible con otros usos o bien comercial compatible con otros usos terciarios.

- Se valorará especialmente que el proyecto no implique ninguna modificación del planeamiento urbanístico municipal.

c) Accesibilidad, circulación y movilidad:

- Cumplimiento de la Ley 8/1997, de 20 de agosto Vínculo a legislación, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y su reglamento aprobado por Decreto 35/2000, de 28 de enero Vínculo a legislación.

- Adecuación del estudio integral de movilidad.

- Existencia o suficiencia de las medidas propuestas en relación con el transporte urbano y con la movilidad en general de clientes y trabajadores en el estudio de movilidad aportado por la persona interesada.

- La existencia o previsión de establecimiento de línea/s de transporte colectivo que conecte/n el establecimiento comercial proyectado con los principales núcleos urbanos de su entorno.

- La cadencia y regularidad de las líneas de transportes existentes, exigiéndose una cadencia mínima de una hora y valorándose positivamente la existencia de cadencias más breves en los siguientes tramos; de 30 minutos o inferior, de 15 minutos o inferior.

d) La existencia de una dotación mínima de plazas de aparcamiento de 1 por cada 20 m2 de superficie comercial salvo casos justificados basados en razones de imposibilidad material, que serán valoradas por la Administración autonómica.

Deberá preverse la reserva de plazas para personas discapacitadas según la normativa vigente. Se valorará positivamente la superación en ambos casos de la dotación mínima.

e) Viabilidad y legalidad ambiental del proyecto:

La declaración de impacto ambiental constituye la acreditación del cumplimiento de este criterio.

f) Medidas sociales:

- Existencia de ludoteca, centros de atención a la infancia y sala de lactancia, de cambiadores de bebés y de reposo para mujeres embarazadas. Excepcionalmente, por el tipo de establecimiento a crear, podrá atenuarse esta necesidad con la creación de centros de ocio infantil regulados en el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia o un servicio de canguros para la atención esporádica de niños y niñas.

- Número y tipo de puestos de trabajo por superficie.

- Servicios al/a la cliente/a.

4. El cumplimiento de estos criterios, que deberá justificarse en el proyecto, se analizará en los informes señalados en el artículo 17.

Sección 3.ª Finalización del procedimiento

Artículo 20. Resolución

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 13/2010, la autorización comercial autonómica será concedida mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de comercio con carácter previo a la obtención de la licencia de la obra municipal, así como la obtención de cualquier otra licencia o permiso de otra entidad o Administración que sea exigible, en su caso.

2. La resolución que se dicte deberá ser motivada y fundamentarse en los criterios previstos en el artículo 32 de la Ley 13/2010, desarrollados en el artículo 19 de este decreto.

La concesión quedará sometida, durante todo su tiempo de duración, al cumplimiento de las condiciones expresamente establecidas en la resolución de concesión que, en todo caso, contendrá los condicionantes y requisitos exigidos en los informes sectoriales emitidos.

3. La persona titular de la autorización comercial autonómica deberá comunicar al órgano de dirección competente en materia de comercio:

- El inicio y el final de las obras así como la puesta en marcha de la actividad comercial. La comunicación se realizará en el plazo máximo de un mes mediante una declaración responsable.

- Toda modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la autorización. La comunicación se realizará mediante una declaración responsable en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca el hecho que origine la misma, con el fin de que se valore la vigencia de la autorización concedida.

Artículo 21. Plazo de resolución

1. De acuerdo con el apartado 6 del artículo 32 de la Ley 13/2010, el plazo máximo para resolver el procedimiento de la autorización comercial autonómica será de seis meses contados desde la entrada en el registro del órgano competente en materia de comercio de la documentación completa, incluidos los justificantes de abono de las correspondientes tasas, según lo indicado en la sección primera del capítulo segundo de este decreto. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

2. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación, por una sola vez, del plazo máximo para la resolución y notificación, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes. Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad del tiempo previsto para la tramitación del procedimiento. El acuerdo de ampliación deberá notificarse a la persona solicitante.

Artículo 22. Desistimiento y renuncia

1. Cualquier persona física o jurídica que haya solicitado autorización comercial autonómica podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos ya adquiridos.

2. El desistimiento y la renuncia podrán ejercitarse en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.

Capítulo III

Régimen jurídico de la autorización comercial autonómica

Artículo 23. Vigencia de la autorización comercial

1. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 13/2010, la vigencia de la autorización comercial autonómica tendrá carácter indefinido. No obstante, la autorización caducará en el caso de que el proyecto de instalación del establecimiento comercial autorizado no se realizase en el plazo de un año, a contar desde que finalice el plazo señalado en el calendario presentado para su realización.

La persona titular de la autorización comercial podrá solicitar, antes de finalizar este plazo, mediante escrito motivado, la prórroga del plazo por un período máximo de seis meses.

2. La caducidad se declarará de oficio por el titular de la consellería competente en materia de comercio.

3. En el supuesto de modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la autorización, tras la comunicación prevista en el artículo 20, se valorará la vigencia de las circunstancias que motivaron la autorización concedida. A tal efecto podrá solicitarse a la persona titular la documentación precisa que afecte a las circunstancias modificadas.

Artículo 24. Revocación

1. La consellería competente en materia de comercio podrá revocar la autorización comercial autonómica cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, siempre que sean imputables a la persona titular de la autorización:

a) Incumplimiento grave de las determinaciones establecidas en la propia autorización comercial autonómica y, particularmente, de las determinaciones previstas en la declaración de impacto ambiental.

b) Denegación de la licencia urbanística.

c) Incumplimiento grave de los compromisos adicionales a los exigidos legalmente vinculados a la autorización comercial autonómica y libremente asumidos por la persona titular.

d) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación previstas en el artículo 20.

2. La revocación se acordará previo trámite de audiencia. En la medida en que se fundamenta en los incumplimientos de la persona titular de la autorización, no dará derecho a indemnización.

Artículo 25. Transmisión de la titularidad de un establecimiento comercial sometido a autorización comercial autonómica

La transmisión de la titularidad de los establecimientos comerciales sujetos a autorización comercial autonómica deberá ser comunicada por parte de la nueva persona titular a la consellería competente en materia de comercio en el plazo de tres meses desde su perfeccionamiento.

Artículo 26. Simplificación administrativa

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica eximirá de la necesidad de obtener la licencia municipal de actividad para la puesta en funcionamiento de la instalación.

Disposición transitoria única.

En tanto no se regule el procedimiento por la normativa correspondiente, no será exigible que la entidad de control de calidad en la edificación que verifique el certificado de eficiencia energética previsto en el artículo 10.2 esté acreditada en la Comunidad Autónoma de Galicia en el área de eficiencia energética.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio para dictar las normas necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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