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Reglamentos de Departamento de la Universidad del País Vasco

06/11/2012
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Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los Reglamentos de Departamento, presentados en la sesión del Consejo de Gobierno, de 27 de septiembre de 2012 (BOPV de 5 de noviembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE APRUEBA Y ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO LOS REGLAMENTOS DE DEPARTAMENTO, PRESENTADOS EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 22 de diciembre de 2011, el Reglamento Marco de Departamentos, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno, de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Departamentos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria tercera del Reglamento Marco de Departamentos otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Departamentos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

Los Departamentos indicados, acogiéndose a esta normativa, han aprobado en sus respectivos Consejos de Departamento la adaptación de sus Reglamentos al nuevo Reglamento Marco.

La Secretaria General, una vez verificado que los Reglamentos cuentan con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación de los mismos al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 27 de septiembre de 2012, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos

ACUERDA:

Primero.- Aprobar los Reglamentos de los Departamentos siguientes:

- Arquitectura.

- Ciencia Política y de la Administración.

- Didáctica de la Lengua y la Literatura.

- Economía Aplicada I.

- Economía Aplicada II.

- Economía Aplicada III.

- Escultura.

- Especialidades Médico-Quirúrgicas.

- Estudios Clásicos.

- Física Teórica.

- Inmunología, Microbiología y Parasitología.

- Lengua Vasca y Comunicación.

- Matemática Aplicada, Estadística e Investigación Operativa.

- Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.

- Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

- Química Orgánica II.

- Sociología II.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Los Reglamentos de los Departamentos indicados en el punto primero del Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Arquitectura está fijada en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, Plaza Oñati 2, 20018 Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado además de por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, dos representante del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento por cada cinco personas o fracción, dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Arquitectura contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Salvo en procesos electorales se admite la delegación de voto. La delegación que deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión se comunicará a la presidencia del órgano a través de correo electrónico en la que se detallará el nombre del miembro en quien se delega.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación. La publicidad de los acuerdos se realizará a través del tablón de anuncios de la Secretaría del Departamento y se comunicará por correo electrónico a los miembros de los órganos colegiados.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 48 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Ciencia Política y de la Administración está fijada en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento de Ciencia Política y de la Administración será de un/una representante por cada tres personas o fracción.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria, y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del Departamento para el correcto ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito o por correo electrónico a la Secretaria Académica. La documentación que obre en el departamento se podrá a disposición de la persona solicitante en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la Secretaría del Departamento.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento serán suplidas en el plazo máximo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Dirección del Departamento, al menos setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas se contará con dos representantes. Uno de máster y uno de segundo ciclo de licenciatura (siendo elegido éste último por el Consejo de estudiantes). Una vez extinguidas las antiguas enseñanzas la representación será de un alumno/a de máster.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura está fijada en la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao (Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa, Bizkaia).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura tiene tres Secciones, siendo las siguientes:

a) Sección Departamental del Campus de Gipuzkoa -integrada por las Escuelas existentes en Gipuzkoa- con sede en la Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia.

b) Sección Departamental del Campus de Bizkaia -integrada por las Escuelas existentes en Bizkaia- con sede en la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao.

c) Sección Departamental del Campus de Álava -integrada por las Escuelas existentes en Álava- con sede en la Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Didáctica de la Lengua y Literatura contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Se admite la delegación de voto, salvo en procesos electorales. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión. Se deberá notificar al Presidente del órgano colegiado, mediante correo electrónico, la intención de delegación de voto así como en quien se va a delegar dicho voto.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 48 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA I DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Economía Aplicada I está fijada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao (Bizkaia).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Economía Aplicada I ha establecido tres Secciones Departamentales:

a) Sección Departamental del Campus de Álava, a la que pertenece el profesorado del Departamento de Economía Aplicada I adscrito a centros de ese Campus, cuya sede está en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz.

b) Sección Departamental del Campus de Bizkaia, a la que pertenece el profesorado del Departamento de Economía Aplicada I adscrito a centros de ese Campus, que tiene su sede en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.

c) Sección Departamental del Campus de Gipuzkoa, a la que pertenece el profesorado del Departamento de Economía Aplicada I adscrito a centros de ese Campus, cuya sede está en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el secretario, y todo el personal docente e investigador adscrito al Departamento.

El Consejo del Departamento estará formado, además, por dos representantes de alumnado por cada ciclo y todo el personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

5.- La representación del alumnado de máster será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará bienalmente, entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas de Máster del Departamento. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente está formada por el Director o la Directora, el Secretario o la Secretaria, los Coordinadores o las Coordinadoras de las Secciones Departamentales, nueve representantes del personal docente e investigador, no teniendo en cuenta a efectos de este cómputo a los Coordinadores o Coordinadoras de las Secciones Departamentales.

Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos caso, de entre los miembros del Consejo.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente ejercerá, en su caso, por delegación del Consejo de Departamento, las funciones que se establecen en el presente Reglamento y las que puntualmente le delegue éste.

Le corresponde a la Comisión Permanente:

a) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones conforme a la normativa vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

b) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

c) Proponer las ofertas de estudios de máster, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

d) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.

e) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

f) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

g) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

h) Autorizar la celebración de los contratos previstos en el artículo 97 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

i) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de la venia docendi.

j) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito a la secretaria administrativa, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Quien facilitará la información requerida en un plazo máximo de siete días desde la fecha de la recepción de la solicitud.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados se harán públicos, en un plazo máximo de tres días hábiles, en el tablón de anuncios de la secretaría del Departamento y mediante correo electrónico remitido a todos los miembros del Órgano, debiendo respetar, en todo caso, la normativa vigente de protección de datos. Asimismo, las Coordinadoras o los Coordinadores de la Sección publicarán una relación de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados en el tablón de anuncios de sus respectivas sedes. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 30 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA II (HACIENDA PÚBLICA Y DERECHO FISCAL) DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Economía Aplicada II (Hacienda Pública y Derecho Fiscal) está fijada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao (Bizkaia).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante del resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante de alumnado por cada ciclo y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados harán públicos, en un plazo máximo de tres días hábiles, en el tablón de anuncios y mediante correo electrónico remitido a todos los miembros del Órgano, debiendo respetar, en todo caso, la normativa vigente de protección de datos. Con este fin, la Secretaría publicará certificación con la relación de los acuerdos adoptados. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 30 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA III (ECONOMETRÍA Y ESTADÍSTICA) DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Economía Aplicada III (Econometría y Estadística) está fijada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento de Economía Aplicada III (Econometría y Estadística) será de un/una representante por cada cinco personas o fracción.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- Con carácter general, la Comisión Permanente actuará como comisión de apoyo al Consejo de Departamento, teniendo como cometido deliberar e informar de las cuestiones sobre las que el Consejo de Departamento deba pronunciarse.

La Comisión Permanente ejercerá, en su caso, por delegación del Consejo de Departamento, las funciones que se establecen en el presente Reglamento y las que puntualmente le delegue éste.

Le corresponde a la Comisión Permanente:

a) Aprobar el informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

b) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones conforme a la normativa vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

c) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que autorice la Ley, así como de quienes deban componer los demás tribunales.

d) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras del personal docente e investigador del Departamento.

e) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

f) Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia.

g) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

Los acuerdos relativos a las funciones b) y g) deberán ser elevados al Consejo de Departamento para su ratificación o modificación, sin perjuicio de que sean ejecutivos desde el momento de la adopción del acuerdo por la Comisión Permanente.

Los acuerdos adoptados en virtud del ejercicio de las funciones delegadas a la Comisión Permanente en el presente artículo, deberán presentarse para su ratificación en el primer Consejo de Departamento posterior a la reunión de la Comisión Permanente si lo solicitaran como mínimo dos miembros de la Comisión Permanente, o el 10% de los miembros del Consejo de Departamento en el plazo de cuatro días hábiles tras la publicación de los acuerdos de la Comisión Permanente.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de diez minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 21 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en que los Estatutos, el presente Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.- En todo caso, para que sean válidos los acuerdos de la Comisión Permanente deberán contar con el voto afirmativo de al menos las cuatro quintas partes de los votos válidamente emitidos.

3.- La votación será secreta siempre que lo solicite alguna o algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

4.- Quienes voten en contra y hagan constar su oposición o quienes se abstengan quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, que quedarán adjuntados al acta.

5.- Salvo en procesos electorales, se admite la delegación de voto en otra persona integrante del órgano colegiado. La delegación de voto se formalizará por escrito y deberá entregarse al Secretario o Secretaria del órgano colegiado antes del comienzo de la sesión del órgano colegiado. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación se incorporará como anexo al Acta de la sesión.

6.- Las y los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican poniendo de manifiesto en la sesión su intención de presentarlo y debiendo aportarlo por escrito en el plazo de 48 horas para su incorporación al acta. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 3 mandatos consecutivos.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y en la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 3 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante la Secretaría del Órgano.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo del Departamento y de la Comisión Permanente y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura. A fin de poderse hacer efectiva la sustitución, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la Secretaría del órgano colegiado con una antelación mínima de 72 horas a la celebración de la reunión del órgano colegiado. En ausencia de la Secretaría, el aviso se efectuará a la presidencia del órgano. La sustitución será incompatible con la delegación de voto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá por el que represente el mayor número de alumnos. El representante del alumnado de las antiguas enseñanzas será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESCULTURA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento Escultura está fijada en la Facultad de Bellas Artes, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa (Bizkaia).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. Un representante del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo de docencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria, y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Escultura contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el curso 2012-2013, último año en que se imparte docencia en segundo ciclo de licenciatura, se contará con dos representantes. Uno de máster y uno de segundo ciclo de licenciatura (siendo elegido éste último por el Consejo de estudiantes). A partir del siguiente curso la representación será de un alumno/a de máster.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESPECIALIDADES MÉDICO-QUIRÚRGICAS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Especialidades Médico-Quirúrgicas está fijada en la Facultad de Medicina y Odontología del Campus de Bizkaia.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente, todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento será de uno por cada cinco personas o fracción.

El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Especialidades Médico-Quirúrgicas contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como Anexo al Acta de la sesión.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 23 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Los acuerdos adoptados se harán públicos en un plazo máximo de tres días hábiles a través del tablón de anuncios del Departamento respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS CLÁSICOS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Estudios Clásicos está fijada en la Facultad de Letras, Paseo de la Universidad 5, Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente, todo el profesorado doctor no permanente y un representación del resto del profesorado adscrito al Departamento Estudios Clásicos.

El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento de Estudios Clásicos, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, y nueve representantes del personal docente e investigador, procurando que todas las áreas de conocimiento estén representadas.

2.- Formaran parte también de la Comisión Permanente un o una representante de los estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre miembros del Consejo.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Comisión Permanente ejercerá, por delegación las siguientes funciones:

a) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones.

b) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

c) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento afectado.

d) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.

e) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

f) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

g) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

h) Autorizar la celebración de los contratos previstos en el artículo 97 de los Estatutos para la realización de trabajos humanísticos, científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

i) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

j) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como asegurar su gestión eficaz en el marco de programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones, previa solicitud por escrito a la Secretaria Académica. Quien facilitará la información requerida en un plazo máximo de 48 horas desde la fecha de la recepción de la solicitud.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 23 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Los acuerdos adoptados se harán públicos en un plazo máximo de tres días hábiles a través del tablón de anuncios del Departamento y se remitirán por correo electrónico a todos sus miembros, respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo en el Consejo del Departamento estará formada por un representante de los másteres oficiales y un representante del segundo ciclo de las antiguas enseñanzas que será elegido por el Consejo de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA TEÓRICA E HISTORIA DE LA CIENCIA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Física Teórica e Historia de la Ciencia está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como Anexo al Acta de la sesión.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados se harán públicos en un plazo máximo de tres días hábiles a través del tablón de anuncios del Departamento, respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 3 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, y siempre y cuando la ausencia vaya a ser igual o superior a un año, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de ponerse tal situación en conocimiento de la Directora o Director del Departamento, aportando certificación documental de la situación sobrevenida. La comunicación a la Directora o Director del Departamento se podrá realizar mediante correo electrónico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INMUNOLOGÍA, MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Inmunología, Microbiología y Parasitología está fijada en la Facultad de Medicina y Odontología del Campus de Bizkaia.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- El Departamento de Inmunología, Microbiología y Parasitología ha establecido tres Secciones Departamentales. Siendo las siguientes:

a) La Sección Departamental de la Facultad de Ciencia y Tecnología, con sede en dicha Facultad.

b) La Sección Departamental de la Facultad de Farmacia, con sede en dicha Facultad.

c) La Sección Departamental de la Facultad de Medicina y Odontología, con sede en dicha Facultad.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente, todo el profesorado doctor no permanente y un representante del resto del profesorado adscrito al Departamento.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y por todo el personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento Inmunología, Microbiología y Parasitología, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, los coordinadores de las Secciones Departamentales y seis representantes del personal docente e investigador, de los que cinco se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente, y personal docente e investigador doctor no permanente y la o el sexto de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento.

Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos caso, de entre los miembros del Consejo.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Comisión Permanente será competente para resolver asuntos de trámite así como otros que puntualmente delegue el Consejo, así como las siguientes funciones expresamente autorizadas por delegación del Consejo:

a) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a la normativa vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

b) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondientes.

c) Proponer ofertas de estudios de máster, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios.

d) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.

e) Apoyar y coordinar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

f) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal, a ratificar posteriormente por el Consejo de Departamento.

g) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

h) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 97 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

i) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 18.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del Departamento para el correcto ejercicio de sus funciones. A tal efecto, deberán entregar la solicitud por escrito y de forma motivada al Director o Directora del Departamento o al Secretario o Secretaria, quienes facilitarán la documentación e información solicitada en un plazo máximo de cinco (5) días.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen,

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Se admite la delegación de voto en otras u otros miembros del Consejo de Departamento. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- El Secretario o Secretaria del órgano colegiado (Consejo de Departamento, Comisión Permanente del Consejo y Consejos de Sección), en el plazo máximo de tres días hábiles, hará públicos los acuerdos adoptados por dicho órgano, respetando en todo caso la normativa en materia de protección de datos, en el tablón del Departamento y en los tablones de las tres Secciones en este último caso a través de sus Coordinadores o Coordinadoras. En cualquier caso la Presidencia y la Secretaría del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación. El secretario o Secretaria del órgano colegiado enviará por correo electrónico a los Coordinadores de las Secciones Departamentales los acuerdos adoptados y dichos Coordinadores lo pondrán en conocimiento de los miembros de su Sección bien por correo electrónico bien publicándolo en las plataformas o carpetas virtuales de acceso común.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato de Director o Directora será de cuatro años. Será posible un segundo mandato consecutivo. Para el tercer o ulterior mandato consecutivo será necesario que el candidato obtenga como mínimo la mitad más uno de los votos de los miembros del Consejo de Departamento.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 10 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.

Artículo 13.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE LENGUA VASCA Y COMUNICACIÓN DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Lengua Vasca y Comunicación está fijada en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa, Bizkaia.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado además de por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un o una representante por cada cinco miembros del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

2.- La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de dos años.

3.- La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho personal docente e investigador.

4.- La representación del alumnado de grado y de máster se designará a través del Consejo de Estudiantes, según el procedimiento que se establezca en la normativa reguladora del mismo.

5.- La representación del alumnado de doctorado será elegida por votación en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará bienalmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas de Postgrado del Departamento. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

Será de aplicación la regulación del Reglamento Marco de Departamentos en cuanto a la composición, elección de representantes y causas de pérdida de la condición de miembros de la Comisión Permanente. Se garantizará que en la misma exista al menos un representante del personal docente e investigador adscrito a cada Campus.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente ejercerá todas las funciones atribuidas al Consejo de Departamento a salvo de la elección del Director o Directora, la aprobación del Reglamento del Departamento y la aprobación definitiva de la proposición del encargo docente de su personal. En cualquier caso, la Comisión no podrá decidir sobre alguna cuestión concreta si así lo solicitasen la mayoría de los miembros de la Comisión Permanente o un tercio de los miembros del Consejo de Departamento y deberá someter la misma al Consejo.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Salvo en procesos electorales se admite la delegación de voto. La delegación que deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión se comunicará a la presidencia del órgano a través de correo electrónico en la que se detallará el nombre del miembro en quien se delega.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación. La publicidad de los acuerdos se realizará a través del tablón de anuncios de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en un plazo no superior a 15 días hábiles desde su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Asimismo, las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad con una previsión de más de 6 meses de duración hasta la vuelta del titular. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICA APLICADA Y ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Matemática Aplicada y Estadística e Investigación Operativa está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa (Bizkaia).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Se admite la delegación de voto en otras u otros miembros del órgano colegiado, siempre que la o el delegante justifique su inasistencia por baja laboral o motivos académicos. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria, anualmente, por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO EN EDUCACIÓN DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación está fijada en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, Avenida Tolosa 70, San Sebastián.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación ha establecido dos Secciones Departamentales:

a) Sección Departamental del Campus de Gipuzkoa, a la que pertenece el personal docente e investigador del Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación adscrito a centros de ese Campus, cuya sede está en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación.

b) Sección Departamental del Campus de Bizkaia, a la que pertenece el personal docente e investigador del Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación adscrito a centros de ese Campus, que tiene su sede en la Escuela de Magisterio de Bilbao.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado además de por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario y todo el personal docente e investigador adscrito al Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

5.- La representación del alumnado de Máster será elegida por el Consejo de Estudiantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, los coordinadores de las Secciones Departamentales y nueve representantes del personal docente e investigador.

Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos caso, de entre los miembros del Consejo.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación. La publicidad de los acuerdos se realizará a través del tablón de anuncios de la Secretaria del Departamento.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de 15 días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente la Secretaría del Órgano.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 15 días de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA SOCIAL Y METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento está fijada en la Facultad de Psicología, Avenida de Tolosa 70, 20018 San Sebastián.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento ha establecido una Sección Departamental en el Campus de Bizkaia cuya sede es la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales. Siendo miembros de la Sección Departamental todas las profesoras y profesores que imparten docencia en dicho Campus.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante del resto de personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante del alumnado por cada ciclo y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento de Psicología social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, el Coordinador o Coordinadora de la Sección Departamental, tres profesores o profesoras del área de psicología social, tres profesores o profesoras del área de metodología de las ciencias del comportamiento.

Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante del alumnado y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como Anexo al Acta de la sesión.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de 30 días naturales por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ente el Secretario o Secretaria del Órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA ORGÁNICA II DE LA UPV/EHU

Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Química Orgánica II está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa (Bizkaia).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA II DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Sociología II está fijada en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente, todo el profesorado doctor no permanente y un representante del resto del profesorado adscrito al Departamento.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado por cada ciclo y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia a al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyen,

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo de Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas, la representación del alumnado de las mismas y la del alumnado de máster en el Consejo de Departamento se ejercerá de forma rotatoria, anualmente, por los representantes de estos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante de segundo ciclo.

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