LA JUSTICIA DEL ESTADO NO SE RECORTA
Sea uno liberal o socialista a fuer de liberal o, simplemente, un ciudadano provisto de buen sentido, no le resultará difícil elaborar una lista, no precisamente muy corta, de tareas que no le corresponden al Estado o que, al menos, no está nada claro que le correspondan. Con un poco de cultura, podrá también elaborar una relación de funciones mínimas y, por tanto, ineludibles para cualquier Estado. Hay zonas discutibles y discutidas. No voy a situarme en la amplia zona de lo discutible, sino en la de lo indiscutible. Así, al Estado -que no es nadie en concreto, sino todos en general- le es ajeno, por ejemplo, establecer y sostener entes de radio y televisión (no conozco un solo estudio que justifique ese cometido como propio del Estado) y, en cambio, le es incontrovertidamente propia la Justicia, la Administración de Justicia, junto con la defensa, la acción internacional y la seguridad interior.
Una indeclinable función del Estado es mantener en buena forma la Administración de Justicia, porque se trata de algo esencial para todo ciudadano y para el conjunto de la sociedad. La prohibición de tomarse la justicia por propia mano (la mal llamada justicia privada) se sostiene como legítima cuando se dispone de mecanismos medianamente eficaces de hacer justicia a base de la intervención organizada de muchos servidores públicos, entre los que destacan los jueces y magistrados y, junto a ellos, unos multiseculares profesionales, que desempeñan una función social colaboradora de enorme importancia.
Todas estas elementalidades vienen a cuento - muy a cuento, me parece- para dejar sentado que, puestos a recortar los recursos escasos del Estado (entendido en sentido amplio), lo razonable, lo justo y lo equitativo es dejar a un lado, en principio, aquello que el Estado no puede dejar de hacer, y de hacer bien. Por eso, y conociendo que la Justicia no ha sido ni es precisamente un territorio caracterizado por la opulencia y el despilfarro (salvo episodios merecedores de severa exigencia de responsabilidad, no exigida sin embargo, como la fallida inversión multimillonaria en una informatización inoperante), me atreví en su momento a defender que los recortes no afectasen a nuestra Justicia, que, tras algunas alegrías (modestas), llevaba tiempo en situación de penuria, con importantes consecuencias negativas para la sociedad española.
No se me hizo ningún caso, lo que no me causó extrañeza. Pero ahora, ahora mismo, las necesidades recaudatorias y, en concreto, según dicen, la necesidad de financiar los costes de la denominada justicia gratuita van a determinar que no puedan - así, no puedan- impetrar justicia en España sino quienes dispongan de bastante dinero al tiempo de demandar o recurrir. ¿Se trata, acaso, de que, en ese momento, desembolsen algo parecido al céntimo sanitario o una modesta contribución al pago de un medicamento (el copago)? No. Se trata de tasas de importe muy alto, calculado con una base fija y otra variable, según la cuantía del asunto. Y, de no pagarse, insisto, no es que se abra un expediente por una infracción tributaria, sino que la demanda o el recurso no se admiten.
Ni que decir tiene que, ante este proyecto de ley, se han señalado de inmediato los preceptos constitucionales que serían incumplidos y los derechos constitucionales que serían violados. Conforme al art. 24.1 de la Constitución Española (CE), se violaría el derecho a la tutela judicial efectiva y, por añadidura, sería letra muerta el art. 119 CE, pues cientos de miles (por no decir millones) de personas a las que legalmente no se les otorga el beneficio de justicia gratuita carecerían, sin embargo, tras la implantación de las nuevas tasas, de recursos económicos suficientes para litigar. Estamos algo fatigados ante frecuentísimas afirmaciones, muchas veces muy discutibles, de infracción constitucional y de violación de derechos fundamentales. Pero en este caso, créanme, no hay exageración alguna.
Prefiero, con todo, apelar al sentido de la justicia y de la equidad. Y para eso, algunos ejemplos. Un caso real: los padres de una criatura entienden que en una clínica privada se incurrió en mala praxis médica a la hora del parto de su hija, lo que le causó parálisis cerebral infantil, con gran disminución de su capacidad orgánica y funcional. Después de litigar en primera y segunda instancia puesto que no les indemnizan, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia 8802/2002, de 23 de diciembre, condena al pago de una indemnización de cien millones de pesetas (5 a los padres y 95 a la menor, para atender a las necesidades de la misma de todo tipo). ¿Fueron esos padres unos litigantes temerarios o patológicos? No parece que se pueda responder afirmativamente.
No es cosa de discutir si la indemnización fue justa o demasiado elevada. Lo que pretendo señalar es que quienes puedan encontrarse en una situación parecida, de aprobarse el proyecto de ley de nuevas tasas judiciales, tendrían que hacer frente, sólo a causa de las tasas (y excluidas las de la ejecución de la sentencia) a los siguientes pagos: 3.300 euros para interponer la demanda; 3.800 euros, para apelar; y 4.200 euros, para recurrir en casación, lo que suma 11.300 euros. Esas exigencias serían legales, operantes y, sin duda, impeditivas de litigar en cuanto el litigante y su familia tuviesen ingresos de poco más de 1.100 /mes (caso en que no tendrían derecho a justicia gratuita). Podrían llegar a un acuerdo con su abogado para pagarle en módicos plazos una parte de los honorarios y otra cuando cobrasen y si cobrasen, o cabría tal vez que el pleito se lo llevase gratis un amigo o pariente abogado: en todo caso, para demandar, habrían de desembolsar 3.300 euros en efectivo.
Dos ejemplos más, que copio del blog de una experimentada abogad. Primero: Demanda de retracto de un inquilino. El arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino interponiendo este pleito. Coste tasa: 300 fijo más 0.5% del precio pagado por el piso. Ej. con piso de 300.000 : tasa, 1.800 .
Segundo: División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio. Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000 , apartamento en la playa de 60.000 , 35.000 en el banco y un coche de 5.000 ; total, 400.000 . Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300 . Por lo demás, hasta en el último rincón de España se comenta ya que recurrir muchas multas será más caro que la multa misma.
Supongamos que, en efecto, la aplicación de estas tasas arrojase un resultado de 306 millones de euros anuales más, que es lo que se dice necesitar para pagar el denominado Servicio de Justicia Gratuita. Estoy seguro de que existen una docena de fórmulas distintas para financiar ese servicio y que, para empezar, los Colegios de Abogados y Procuradores enviarían ideas alternativas a la de entrecerrar las puertas de la Justicia española -que nunca ha sido barata, pero sí bastante accesible- hasta el punto de convertirla en una Justicia a lo estadounidense, sólo para ricos (en este caso, el tópico es exacto). ¡Formidable involución histórica, de la que sería único responsable el Partido Popular!
Por lo demás, no veo que se haya pensado el efecto que un Proyecto así de encarecedor de la Justicia tendría sobre la morosidad privada. ¿No se estarán frotando las manos miles de deudores ante la perspectiva de que sus acreedores no puedan siquiera demandarlos? Pero aún hay un pensamiento más inquietante: ¿no son las administraciones y las empresas públicas los principales deudores de cientos de miles de españoles? ¿Es este, de las amenazantes supertasas judiciales, un complemento del plan de pago a proveedores?
El presidente del Gobierno haría bien en retirar ese proyecto de ley. Las cosas nuevas siempre hay que pensarlas, y algunas hay que pensarlas mucho y bien.