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Nueva sentecia

El TSJC anula otro decreto sobre el plan de estaciones de ITV del tripartito "por coherencia"

26/10/2012
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El magistrado, investigado por el TS por una trama irregular de concesiones

BARCELONA, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el decreto que aprueba la resolución en que la Generalitat publica las adjudicaciones a las empresas Applus Iteuve Tecnology, Revisió de Vehicles S.A., Certio ITV S.L. y Grupo Itevelsa S.L. de varias estaciones de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en Cataluña, según la sentencia.

Este fallo, del que ha sido ponente el magistrado Joaquín José Ortiz, llega después de que en abril el mismo juez anulara varios artículos del decreto 45/2010, que aprobaba el reglamento de desarrollo de la ley de seguridad industrial del tripartito catalán, y también después de que suprimiera íntegramente el decreto que establecía un plan territorial de nuevas estaciones ITV de Cataluña 2010-2014.

Precisamente, el 18 de octubre, el Tribunal Supremo (TS) se declaró competente para investigar al magistrado que ha redactado estas sentencias por su presunta relación con la trama para la concesión irregular de licencias de ITV en Cataluña, después de que el Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona abriera una pieza separada del 'caso Campeón' en Galicia.

Este juzgado vio indicios de que el magistrado "realizaba asesoramiento en interés y al servicio" de los empresarios del sector Ricard P. y Enric M., cuando estos presentaron varios recursos en la Sala que él preside contra resoluciones relacionadas con la concesión de estaciones de ITV y que ahora está resolviendo.

Así, la Sección Quinta de la sala contenciosa-administrativa ha estimado el recurso interpuesto por 'OCA, Inspección Técnica de Vehículos' contra la Generalitat y las mencionadas empresas, bajo el mismo argumento utilizado en la anterior sentencia, aunque afecta a otro decreto, el 30/2010.

No obstante, el magistrado lo deja sin validez porque está conectado con el ya eliminado en la sentencia de abril, lo que "resulta procedente por razones lógicas y de coherencia en el marco jurídico".

NORMATIVA EUROPEA

En la sentencia, el magistrado reproduce los argumentos utilizados en la sentencia anterior, cuando afirmaba que la resolución impugnada "articula la limitación de las licencias" para abrir una estación, lo que incumple la normativa europea.

Esta, que se traspuso al ordenamiento jurídico español, limita la necesidad de autorización para montar un negocio de ITV y también los sistemas de control administrativo, puesto que en definitiva se trata de negocios privados.

Asimismo, determina que las autorizaciones o sistemas de control "han de permitir el ejercicio indefinido de la actividad, de forma que solo son admisibles las limitaciones que puedan justificarse en una razón imperiosa de interés general".

El TSJC cree que los decretos impulsados por el anterior Gobierno catalán eran demasiados restrictivos porque limitaban las estaciones de ITV según una distancia mínima entre ellas --algo que la normativa europea no permite--, y también el precio que podían fijar y el número de años que duraba la concesión, entre otros.

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