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Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

26/10/2012
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Decreto 214/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE de 25 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 214/2012, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 209/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA.

Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, mediante Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Referido decreto de estructura orgánica atribuye a la Secretaría General de la Consejería la superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria; así como la supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural. Estas competencias se ejercen a través del actual Servicio de Auditoría Interna.

Al mismo tiempo, el decreto atribuye, igualmente, a la Secretaría General la dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y a la gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural. Competencias que viene ejerciendo mediante el Servicio de Información Agraria y Organización Periférica.

Tanto la normativa europea como la nacional, disponen el carácter independiente que debe revestir ambas competencias, pudiendo llegar a entenderse que dicha independencia exigida podría verse alterada ante la convivencia de las mismas, así como las unidades administrativas a través de las cuales se ejerce, en el mismo órgano directivo.

Por este motivo, así como por razones de eficacia y eficiencia, hacen necesaria la presente modificación, basada en el traslado de la dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y a la gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural, desde la Secretaría General a otro órgano dependiente de la Consejería, la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Consecuentemente, se traslada la unidad administrativa que ejerce estas competencias de un órgano a otro y se modifica su denominación, que pasa a ser Servicio de Información Agraria.

También razones de eficacia y eficiencia aconsejan la modificación puntual de las funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, incorporando a su competencia las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER, antes ubicada en la Dirección de Política Agraria Comunitaria.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y a propuesta del Consejero de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de octubre de 2012, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Uno. Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 2. Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

a) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

b) Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

c) Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

d) Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritos a la Consejería, así como dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

h) Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

i) La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

j) La supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.

k) En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico- jurídicos.

l) Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

m) Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería, así como autorizar la creación de estos últimos.

n) Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Planificación y Coordinación.

- Servicio de Auditoría Interna”.

Dos. Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas.

b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

c) Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

d) Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

e) Autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

f) El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias.

g) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

h) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria.

i) La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.

j) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.

k) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

l) Apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

m) Sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.

n) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.

ñ) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.

o) La dirección del Organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

p) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

q) Las derivadas de la aplicación de las Leyes sobre la Dehesa de Extremadura y sobre Fincas Manifiestamente Mejorables.

r) La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural.

s) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería”.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Producción Agraria.

- Servicio de Sanidad Animal.

- Servicio de Sanidad Vegetal.

- Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

- Servicio de Información Agraria”.

Tres. Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 4. Dirección General de Desarrollo Rural.

Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las siguientes funciones:

a) Desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

c) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo.

d) Las relativas al fomento del cooperativismo rural y agrario como instrumento de desarrollo económico del ámbito rural.

e) El ejercicio de las funciones de asesoramiento y de representación que le sean expresamente encomendadas por el titular de la Consejería en el ámbito de las competencias atribuidas a la misma.

f) Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. A tal fin le corresponderá el ejercicio de competencias en materia de ordenación de la propiedad rústica incluidas la adquisición y redistribución de tierras.

g) Las derivadas de la aplicación de la legislación sobre Tierras de Regadío y sobre la Modernización y Mejora de las Tierras de Regadío y Adquisición de Tierras. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agropecuario. Corresponde asimismo a esta Dirección la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

h) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

i) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de caminos rurales así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.

j) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

k) Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.

l) Las especialmente encomendadas por el titular de la Consejería.

Para lograr estos fines, la Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

- Servicio de Formación del Medio Rural.

- Servicio de Regadíos.

- Servicio de Infraestructuras Rurales”.

Cuatro. Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 5. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las siguientes funciones:

a) La gestión integrada del pago único y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA.

b) La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.

c) La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER.

d) La gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

e) Las relativas a la forestación de las tierras agrarias.

f) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores.

g) La indemnización compensatoria.

h) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

i) Las relativas a la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la PAC.

j) Las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma.

k) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

l) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para lograr estos fines, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Ayudas Sectoriales.

- Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Servicio de Ayudas Complementarias.

- Servicio de Ayudas Estructurales”.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales y nominativas.

1. Las referencias competenciales y nominativas que se encuentran en el ordenamiento jurídico a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en cuanto a la dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural, han de entenderse realizadas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la misma Consejería.

2. Las referencias competenciales y nominativas que se encuentran en el ordenamiento jurídico a la Dirección de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en cuanto medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias, han de entenderse referidas a la Dirección General de Desarrollo Rural de la misma Consejería.

Disposición adicional segunda. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

1. Se adscriben a la Dirección General de Agricultura y Ganadería los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que se indican en el Anexo.

2. Se modifica el puesto de trabajo de personal funcionario con código 38903310, adscrito a la Secretaría General, que pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Información Agraria”, adscribiéndose a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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