Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/10/2012
 
 

Patente de Envac

El Tribunal Supremo reconoce que Ros Roca ha hecho un uso "indebido" de una patente de Envac

25/10/2012
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la empresa Envac en su pleito con Ros Roca por un uso "indebido" de su tecnología, protegida por una patente europea de la que es propietaria la compañía especializada en sistemas neumáticos de recogida de residuos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

Envac demandó a Ros Roca en el año 2006 por comercializar, instalar y ofertar un sistema de recogida neumática de basuras con un método basado en la patente europea número 1 212 246, propiedad de la firma, sin su permiso. Dicha patente consiste en una red de tuberías subterráneas que permiten transportar los desechos desde los lugares en que se generan o se depositan hasta una central de recogida.

En 2007, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona confirmó que Envac es la única titular de la patente europea y condenó a Ros Roca a que cesase sus actividades y compensara a la firma de recogida de residuos "por los daños y perjuicios causados".

No obstante, el Juzgado de lo Mercantil y la Audiencia Provincial de Barcelona discreparon en sus sentencias sobre la fecha a partir de la que se deberían calcular los daños y perjuicios que Ros Roca debía satisfacer a Envac.

Por un lado, el Juzgado de lo Mercantil entendía que la fecha efectiva de una patente europea se daba a partir de la presentación de la traducción española en la Oficina Española de Patentes y Marcas, mientras que la Audiencia Provincial de Barcelona consideraba que el efecto jurídico de la protección se producía a partir del momento en que dicha oficina publica la traducción al español de la solicitud, lo que en este caso ocurrió cuatro meses más tarde.

Seis años después, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Ros Roca contra la sentencia dictada en 2008 por la Audiencia Provincial de Barcelona y ha dado la razón a Envac, estableciendo que la fecha a partir de la que se inicia la "producción de daños de una patente europea en España es la fecha de concesión de la patente y no la de publicación de la traducción al español en la Oficina Española de Patentes y Marcas".

Envac ha subrayado que ahora deberá ejecutarse "de manera definitiva" la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona que condenaba a Ros Roca a indemnizarla con el 20% de las ventas y adjudicaciones obtenidas por los sistemas que incorporen la citada patente desde el 5 de enero de 2005.

Según ha explicado la empresa de recogida de residuos, el importe final de la indemnización está aún por determinarse en ejecución de sentencia, pero espera que sea una cantidad elevada "debido a la infracción reiterada en numerosos proyectos".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana